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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la elección de las personas integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana para su constitución. [2021/9570]

(DOGV núm. 9182 de 27.09.2021) Ref. Base Datos 008856/2021

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la elección de las personas integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana para su constitución. [2021/9570]
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (de ahora en adelante, Ley 26/2018) creó dos órganos de participación infantil y adolescente de ámbito autonómico: el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 182, y el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, en su artículo 96, dejando para desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.
Este desarrollo se ha llevado a cabo por el Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia (de ahora en adelante, Decreto 60/2021), que dispone, en su artículo 4.1, que el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana estará formado por:
a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación de los consejos locales de infancia.
b) Dos niñas y dos niños de hasta 12 años y cuatro adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
c) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Valencià de la Joventut.
d) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo, las consejeras y los consejeros serán nombrados por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, siguiendo el procedimiento de elección previsto en el decreto, que será convocado por una resolución de la persona titular de esta conselleria.
Por todo esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 60/2021, y en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 3.1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Se convoca la elección de los niños, niñas y adolescentes que tienen que integrar el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
2. Se acuerda iniciar de oficio el procedimiento para la designación y nombramiento de consejeros y consejeras, y para la constitución del órgano colegiado, que se ajustará a las disposiciones de la presente resolución.

Segundo. Secretaría técnica
El servicio, dependiente de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, que tiene atribuida la función de promover el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, ejercerá las tareas de secretaría técnica previstas en el Decreto 60/2021 y las que se le atribuyen en esta resolución.

Tercero. Candidaturas de los consejos locales de infancia
1. Podrán presentar candidaturas todos los consejos locales de infancia que, en el momento de la publicación de esta resolución, estén en funcionamiento ininterrumpidamente al menos un año. El cumplimiento de este requisito se tendrá que acreditar mediante un certificado de la persona funcionaria que tenga atribuida la función de fe pública de la entidad local.
2. Las candidaturas serán paritarias, es decir, estarán integradas por el mismo número de personas de cada género.
3. Atendiendo al criterio anterior y a las restantes condiciones establecidas en el artículo 5.2 del Decreto 60/2021, las personas candidatas propuestas por cada consejo local participante serán, bien una niña y un niño de hasta doce años, bien un adolescente y una adolescente mayores de 12 y menores de 18 años, o bien las cuatro personas mencionadas. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 60/2021, para determinar la edad de las personas candidatas se tomará como referencia la del día en que se proponga la candidatura, considerando como tal la fecha en la cual el consejo local de infancia tome la decisión de designarlas. No obstante, dado que la condición de consejero o consejera se pierde al llegar a la mayoría de edad, no se podrán proponer personas que cumplan los 18 años antes de iniciarse el plazo previsto para la constitución del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
4. Las personas candidatas tendrán que manifestar su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contar con la conformidad de sus personas responsables parentales o tutoras, extremos que se acreditarán rellenando y firmando el formulario que figura como anexo II de esta resolución.
5. Las candidaturas serán elegidas democráticamente por el consejo local de infancia, de acuerdo con sus procedimientos internos de toma de decisiones, de entre sus personas integrantes. Se considerarán como tales, además de consejeros y consejeras, aquellas que lleven a cabo funciones de asesoría, cuando esta figura esté prevista expresamente en las normas de funcionamiento interno del consejo local de infancia.
6. Para garantizar la designación democrática, las candidaturas tendrán que ser refrendadas por el consejo local de infancia y adolescencia aunque el número de personas precandidatas solo permita formar una candidatura. Si no hubiera personas precandidatas refrendadas suficientes para conformar una candidatura con las características previstas en el apartado 3, el consejo local no presentará ninguna propuesta.

Cuarto. Forma, lugar y plazo de presentación de las candidaturas de los consejos locales de infancia
1. Las candidaturas de los consejos locales de infancia se presentarán antes del 30 de noviembre en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo mediante el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21981.
2. Para la presentación de la candidatura se adjuntará la siguiente documentación:
a) Original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado de la persona funcionaria que tenga atribuida la función de fe pública de la entidad local, en que conste la fecha de inicio de su actividad y el acto o resolución que la fundamenta.
b) Original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado del órgano competente para expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el consejo local de infancia, según el modelo que figura como anexo I de esta resolución.
c) Copia del instrumento jurídico que determine el régimen de funcionamiento interno del consejo local de infancia.
d) Original electrónico o copia electrónica auténtica de la declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus personas responsables parentales o tutoras, según el modelo que figura como anexo II de esta resolución.

Quinto. Designación de las personas representantes del Consell Valencià de la Joventut
1. La Comisión Permanente del Consell Valencià de la Joventut, como órgano facultado a tal efecto por su reglamento de régimen interno, designará a las personas que, en su representación, formarán parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como a sus personas suplentes, sin perjuicio de la posterior ratificación por la Asamblea General de este órgano de representación.
2. La designación de las personas representantes se llevará a cabo de acuerdo con sus procedimientos internos de toma de decisiones, respetando las siguientes condiciones:
a) Solo las asociaciones infantiles y juveniles integradas en el Consell Valencià de la Joventut podrán proponer personas candidatas y todas ellas tendrán la oportunidad de hacerlo.
b) Las personas candidatas no habrán llegado a los 18 años de edad en el momento en el que sean designadas. A tal efecto, se considerará como fecha de designación la de la toma del acuerdo por la Comisión Permanente.
c) Se designará un representante y una representante, así como un sustituto y una sustituta.
d) Las personas designadas tendrán que manifestar su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contarán con la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras, extremos que tienen que quedar acreditados mediante la firma de la declaración que figura como anexo III de esta resolución.
e) Para elegir a las personas designadas se tomarán en consideración los principios recogidos en el artículo 182.3 de la Ley 26/2018 y se procurará que el espectro de edades sea ancho y compatible con el mantenimiento de la condición de consejero o consejera, que se pierde con la mayoría de edad, al menos durante un año.
3. La Comisión Permanente del Consejo de la Juventud comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana las personas designadas y sus sustitutas antes del 15 de diciembre de 2021. Con este fin, presentará en la sede electrónica de la Generalitat el original electrónico o una copia electrónica auténtica de la siguiente documentación, accediendo mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21981
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, del acuerdo por el cual se designan a las personas representantes y sus sustitutas, en el que constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo.
b) Declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución.

Sexto. Designación de las personas representantes del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana
1. La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, como órgano facultado a tal efecto por el Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, designará a las personas que, en su representación, formarán parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como sus personas suplentes.
2. La designación de las personas representantes se llevará a cabo de acuerdo con sus procedimientos internos de toma de decisiones, respetando las siguientes condiciones:
a) Las personas miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana en representación del alumnado propondrán a este órgano las candidaturas de sus organizaciones.
b) Las personas candidatas no habrán llegado a los 18 años de edad en el momento en el que sean designadas. A tal efecto, se considerará como fecha de designación la de la toma del acuerdo por la Comisión Permanente.
c) Se designará a una representante y un representante, así como a una sustituta y un sustituto.
d) Las personas designadas tendrán que manifestar su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contarán con la conformidad de sus personas responsables parentales o tutoras, extremos que tienen que quedar acreditados mediante la firma de la declaración que figura como anexo III de esta resolución.
e) Para elegir a las personas designadas se tomarán en consideración los principios recogidos en el artículo 182.3 de la Ley 26/2018 y se procurará que el espectro de edades sea ancho y compatible con el mantenimiento de la condición de consejero o consejera, que se pierde con la mayoría de edad, al menos durante un año.
3. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana las personas designadas y sus sustitutas antes del 15 de diciembre de 2021. A tal efecto, remitirá por cualquiera de los medios de comunicación interna de la Administración de la Generalitat el original o una copia electrónica auténtica de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, del acuerdo por el cual se designan las personas representantes y sus sustitutas, en el que constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo.
b) Declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución.

Séptimo. Personas representantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección
1. Dado que en el momento de dictar esta resolución no está fijada la fecha de constitución del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, en aplicación del apartado segundo de la disposición transitoria primera del Decreto 60/2021, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana podrá constituirse con carácter provisional y en las condiciones establecidas en la mencionada disposición transitoria, sin representación de este.
2. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección designará a las personas que, en su representación, formarán parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como a sus personas suplentes en el plazo de tres meses a contar desde su fecha de constitución. Comunicará esta designación a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana remitiendo por cualquiera de los medios de comunicación interna de la Administración de la Generalitat el original o una copia electrónica auténtica de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo por el cual se designan a las personas representantes y a sus sustitutas, en el que constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo. El certificado será expedido por quien asuma las funciones inherentes a la secretaría de este órgano colegiado.
b) Declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus personas responsables parentales o tutoras, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución.
3. La designación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento democrático de toma de decisiones establecido en el régimen de funcionamiento interno del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección. Si no se hubiera determinado este régimen con antelación suficiente para designar los representantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección dentro del plazo fijado, la designación se hará por mayoría simple de los consejeros y consejeras que lo integran, y en caso de empate, se elegirán a las personas de menor edad.
4. En todo caso, la designación respetará las siguientes condiciones:
a) Cualquier consejera o consejero del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección podrá voluntariamente presentar su candidatura, contando con la conformidad de sus personas responsables parentales o personas tutoras, y si fuera el caso, una vez escuchada la opinión de su familia de acogida.
b) Se designará, siempre que las condiciones de las personas candidatas lo permitan, a dos niños y dos niñas de hasta doce años, y cuatro adolescentes, dos chicos y dos chicas, mayores de 12 y menores de 18 años, así como una persona sustituta por cada una de estas. De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 60/2021, para determinar la edad de las personas candidatas se tomará como referencia la del día en que se proponga la candidatura, considerando como tal la fecha en la cual el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección tome la decisión de designarlas.
c) Siempre que sea posible, entre las personas designadas habrá, al menos, una en acogida familiar y una en acogida residencial.
d) Las votaciones se organizarán entre personas del mismo género, grupo de edad y, si fuera el caso, forma de guarda, de forma que se respeten estas condiciones.
e) Los puestos que no puedan ser cubiertos por no haber suficientes personas candidatas del grupo de edad requerido quedarán vacantes, pero el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección podrá designar en cualquier momento a una persona representante para ocuparlos. Quedarán vacantes tantos puestos como sea necesario para mantener la paridad de género en la representación.

Octavo. Instrucción de las candidaturas y las designaciones
1. La Secretaría Técnica llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos que fundamentan el nombramiento de consejeras y consejeros.
2. En caso de que, por deficiencia o carencia de documentación o por incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para la candidatura, no fuera posible el nombramiento de las personas propuestas por algún consejo local de infancia, la Secretaría Técnica lo notificará al consejo que las ha propuesto, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para enmendar la falta o proponer una nueva candidatura válida. Si no lo hiciera así, la propuesta del consejo local de infancia quedará excluida del procedimiento de elección y así se declarará en la resolución de nombramiento.
3. Si la falta que impide el nombramiento afectara a la designación por parte de alguno de los órganos sectoriales, la Secretaría Técnica lo notificará al órgano que lo ha propuesto, y no convocará el acto de constitución del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana hasta que no disponga de una designación válida, salvo que la designación a enmendar fuera la del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, y en este caso, el consejo se constituirá con carácter provisional.

Noveno. Desarrollo del sorteo para la designación de representantes de los consejos locales de infancia
1. El procedimiento para elegir a los niños, niñas y adolescentes integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, en representación de los consejos locales de infancia, será el que se describe a continuación. Las referencias a candidaturas contenidas en este resuelvo se entenderán hechas a dos personas de diferente género y de un mismo grupo de edad propuestas por un mismo consejo local. Si algún consejo local hubiera presentado candidaturas para los dos grupos de edad, cada una de ellas se considerará, por lo tanto, como una candidatura diferente.
2. En primer lugar, la Secretaría Técnica, a la vista de las candidaturas presentadas comprobará si en algún caso, atendiendo al número de candidaturas y a los criterios de representación mínima establecidos en el Decreto 60/2021, se tienen que designar algunas personas directamente como consejeros y consejeras. Cuando, como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las condiciones previstas para garantizar los criterios de representación mínima, resulte designada una persona que ya lo estuviera por aplicación de otro de estos criterios, su designación computará para el cumplimiento de ambos. Así:
a) Si entre todas las candidaturas hubiera solo una o dos personas con diversidad funcional se propondrá directamente su nombramiento. Para la aplicación de esta regla se considerará que presentan diversidad funcional los niños, niñas o adolescentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Solo se tendrá en cuenta esta condición si la persona interesada ha autorizado el tratamiento de este dato personal y la Secretaría Técnica puede comprobarlo mediante consulta a la plataforma de intermediación o por aportación del original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Si solo hubiera una candidatura propuesta por el consejo local de infancia de un municipio de menos de 1.000 habitantes, las dos personas integrantes de la candidatura serán excluidas del sorteo, para proponer directamente su nombramiento.
c) Si de alguna provincia de la Comunitat Valenciana no hubiera más de una candidatura propuesta, las dos personas integrantes de la candidatura serán excluidas del sorteo, para proponer directamente su nombramiento.
3. La Secretaría Técnica convocará un acto público para la celebración del sorteo, que se anunciará en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El sorteo se llevará a cabo siguiendo las fases que se detallan a continuación
a) Si la presencia de al menos dos representantes de municipios de menos de 1.000 habitantes no se hubiera garantizado por lo que dispone el apartado anterior, y hubiera candidaturas de estas características, se elegirá una candidatura de entre todas las presentadas por los consejos locales de estos municipios. Si hubiera otra candidatura del consejo local elegido, quedará excluida de las fases siguientes del sorteo.
b) Si, como consecuencia de las operaciones anteriores, todavía no estuviera garantizada la presencia de al menos dos representantes de cada provincia de la Comunitat Valenciana de la que haya candidaturas, se elegirá una de entre todas las de la provincia aún no representada. Si hubiera otra candidatura del consejo local elegido, quedará excluida de las fases siguientes del sorteo.
c) Si, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 60/2021, se hubiera designado directamente solo una persona, o dos del mismo género, con diversidad funcional, para restablecer la paridad se hará un sorteo entre las personas del otro género de sus grupos de edad aún no designadas, incluyendo las que formaban con ellas candidatura. Una vez hecho este sorteo, todas las candidaturas del consejo local al que pertenecen tanto las personas con diversidad funcional como las personas seleccionadas para restablecer la paridad se excluirán de la fase siguiente.
d) Los puestos no asignados hasta entonces se sortearán por grupos de edad. La elección se hará por candidaturas, es decir, se designarán a las dos personas del grupo de edad propuestas por el consejo local escogido. Se elegirán primero las candidaturas de niños y niñas hasta 12 años de entre todas las no excluidas según las reglas anteriores. Una vez acabada su selección, se elegirán las candidaturas de adolescentes en un sorteo en el que participarán solo las presentadas por los consejos que todavía no estén representados.
4. Todas las personas candidatas excluidas o no elegidas conformarán el listado de suplentes, que se distribuirá por grupos de edad y género. Por sorteo se establecerá el orden de prelación dentro de cada grupo.
5. La Secretaría Técnica levantará acta del acto de elección dejando constancia del proceso del sorteo, de las incidencias y de sus resultados.

Décimo. Propuesta y nombramiento
1. La Secretaría Técnica elevará a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia propuesta de nombramiento como consejeras y consejeros de las personas que resulten designadas según el procedimiento previsto en esta resolución.
2. En caso de vacante, y sin necesidad de nueva convocatoria, la Secretaría Técnica propondrá el nombramiento de consejeras y consejeros, atendiendo al grupo de edad y al género de la persona cesante, siguiendo el orden de prelación de personas sustitutas establecido en el sorteo. Ahora bien, si, como consecuencia del cese se incumpliera alguno de los criterios de representación mínima fijados en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 60/2021 y hubiera, dentro del grupo de edad y el género, alguna persona suplente que responda a este criterio, la designación recaerá en la primera de ellas.
3. El nombramiento de consejeras y consejeros se producirá por resolución de la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, que se publicará en el portal web de la conselleria. Esta publicación tendrá efectos de notificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, Ley 39/2015). Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
4. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de nombramiento será de tres meses a contar desde la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución exprés, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, a los solos efectos de poder interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo, tal como disponen los artículos 24.2 y 25.1 de la Ley 39/2015.

Undécimo. Constitución
La Secretaría Técnica convocará a los consejeros y consejeras nombrados al acto de constitución del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que tendrá lugar a partir del 20 de diciembre de 2021.

Duodécimo. Publicación y efectos
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 17 de septiembre de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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