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Extracto de la Resolución de 17 noviembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, para el ejercicio 2016. [2016/9287]

(DOGV núm. 7923 de 23.11.2016) Ref. Base Datos 008838/2016

Extracto de la Resolución de 17 noviembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, para el ejercicio 2016. [2016/9287]
BDNS (identif.): 320324

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
hhtp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Beneficiarios
Las personas inscritas en el Registro de Familia Educadora de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos previstos en la orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.

Segundo. Objeto
Subvenciones para el ejercicio 2016 para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora. Tiene por objeto financiar las siguientes necesidades excepcionales, cuando no puedan ser atendidas de forma adecuada en la red pública de recursos sanitarios, educativos o sociales, siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito de las prestaciones económicas por acogimiento familiar reguladas en el Decreto 46/2016, de 22 de abril, por el que se regula el procedimiento y, las condiciones para el reconocimiento y la concesión de las prestación económica para gastos de manutención de los menores acogidos:
a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
b) La conciliación del cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares.
c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.

Tercero. Bases reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora (DOGV 7895, 13 de octubre de 2016).
Cuarto. Importe
1. Las subvenciones están dotadas con el siguiente importe máximo en la línea de subvención S6726, «Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar para gastos extraordinarios»: 95.880,00 €.
2. El importe de la subvención se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia de la persona solicitante o en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  vigente transitoriamente en virtud de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a los apartados «Guia Prop», «Trámites y servicios».
3. La documentación a aportar es la prevista en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.
4. La valoración se realizará conforme a los criterios establecidos en la artículo 14 de la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
5. Para conceder la subvención se requiere una puntuación mínima de 40 puntos, según los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Valencia, 17 de noviembre de 2016.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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