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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2011, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se delega la resolución de concesión y pago de ayudas del sector de la pesca y la acuicultura en el secretario autonómico. [2011/8800]

(DOGV núm. 6583 de 09.08.2011) Ref. Base Datos 008819/2011

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2011, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se delega la resolución de concesión y pago de ayudas del sector de la pesca y la acuicultura en el secretario autonómico. [2011/8800]
El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.
El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y comercialización agraria; ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.
A su vez, y en virtud del referido Decreto 75/2011, como órgano jerárquicamente dependiente de la Secretaría Autonómica, la Dirección General de Producción Agraria, Ganadería y Pesca, asume las funciones en materia de Infraestructuras Agrarias, Investigación Agraria, Experimentación, Capacitación y Transferencia Tecnológica, Política Agraria Común, Protección Agroalimentaria, Pesca, Ordenación del Sector Pesquero, Programas Operativos en dicho ámbito, y Ganadería, es decir, asumiendo la competencia en materia de pesca marítima que anteriormente ostentaba la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural en virtud del derogado Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En este sentido, la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, establecía en sus artículos 17.10 y 20.4 la delegación en el director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, competencia asumida en la actualidad por la Dirección General de Producción Agraria, Ganadería y Pesca en virtud del precitado Decreto 75/2011, la resolución y concesión de las ayudas así como la autorización del pago de las mismas.
Con la finalidad de dotar de mayor agilidad la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de acuerdo con el principio de eficiencia que debe regir la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno, delegar determinadas atribuciones en el secretario autonómico de la precitada conselleria.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 28 y 63 de la Ley del Consell, y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero
Delegar en el secretario autonómico de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, las siguientes atribuciones:
1. La resolución y concesión de las ayudas en materia de pesca y acuicultura.
2. La autorización del pago de las ayudas en materia de pesca y acuicultura.

Segundo
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley del Consell, y en el artículo 13.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 14 de esta última norma.

Tercero
En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación, deberá hacerse constar expresamente en la resolución, o acto que se adopte, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.

Cuarto
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de agosto 2011.- La consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: Maritina Hernández Miñana.

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