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DECRETO 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. [2023/8926]

(DOGV núm. 9661 de 14.08.2023) Ref. Base Datos 008596/2023

DECRETO 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. [2023/8926]
El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
El Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias establece, en su artículo 2, nombrar secretaria del Consell a la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
El Decreto 10/2023, de 19 de julio, ha sido completado por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. El artículo único dispone como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales, Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario y Secretaría Autonómica de Vivienda.
Seguidamente, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, adopta las medidas organizativas necesarias para establecer esta estructura, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a los departamentos de la Administración del Consell.
A estos efectos, el título III del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, regula la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Vicepresidencia Segunda y Conselleria.
Por un lado, el artículo 6 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, establece que el Institut Valencià de la Joventut está adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. Por otro lado, la disposición adicional tercera del Decreto 10/2023, de 19 de julio, establece que las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.
De acuerdo con este marco normativo, es preciso aprobar el reglamento orgánico y funcional que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y a los centros directivos que componen la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 10 de agosto de 2023,


DECRETO

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
1. Bajo la autoridad de la persona titular, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
2. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
b) Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
c) Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
d) Secretaría Autonómica de Vivienda
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda
g) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
h) Dirección General de Diversidad
i) Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer
j) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
k) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
l) Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
m) Dirección General de las Personas con Discapacidad
n) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
o) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
p) Dirección General de Vivienda.
3. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta vicepresidencia.
4. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, en los términos previstos en la Orden que desarrolle el presente decreto.
5. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
6. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) está adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y depende directamente de la persona titular del departamento.
7. El Institut Valencià de Serveis Socials (IVASS) está adscrito por su normativa específica a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
8. La Entitat Valenciana de l’Habitatge i el Sòl (EVHA) se adscribe a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que se rige por su normativa y depende directamente de la persona titular del departamento.

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ejerce de Secretaria del Consell.
2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el órgano jerárquico superior el departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial
3. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda la presidencia del Institut Valencià de Joventut (IVAJ), la presidencia del Institut Valencià de Serveis Socials (IVASS) y la presidencia de la Entitat Valenciana de l’Habitatge i el Sòl (EVHA).
Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

Artículo 5. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de este.
Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.
3. La persona titular del departamento podrá disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que, en cada caso, determine.

Artículo 6. Sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad
1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la secretaría autonómica con competencias en la materia correspondiente.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de esta, pasará a ejercerlas una secretaría autonómica siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.
6. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.
7. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante resolución.


TITULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales del departamento


CAPÍTULO I
Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda

Artículo 7. Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda
Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta vicepresidencia, que ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en su ámbito competencial. Asimismo, es el órgano de coordinación con la Presidencia en materia de secretariado del Consell.


CAPÍTULO II
Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
1. La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, reconocimiento de los derechos de las mujeres, lucha contra la violencia sobre la mujer, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y diversidad sexual, igualdad de trato y no discriminación.
2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
b) Dirección General de Diversidad
c) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer.

Artículo 9. Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
1. La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de la igualdad de género, reconocimiento de los derechos de las mujeres.
b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas de la Generalitat y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.
c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la igualdad de género y lucha contra el machismo.
d) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.
e) Diseñar la política residencial y gestionar el concierto social de su área funcional.
f) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos en el ámbito de las competencias propias de la dirección general.
g) Coordinar la Red Valenciana de Igualdad.
h) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
i) Proponer y gestionar contratos de prestación de servicios en el ámbito residencial y ambulatorio de sus competencias.
j) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito.

Artículo 10. Dirección General de Diversidad
1. La Dirección General de Diversidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual, e igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la diversidad sexual, de género, étnica, cultural, religiosa, de creencia y origen.
b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Generalitat, así como prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, desarrollo sexual, religión o creencia, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, dolencia, estética o del cuerpo.
c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la diversidad, a la igualdad de trato y no discriminación.
d) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.
e) Diseño del modelo de intervención social y residencial, tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.
f) Gestionar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de deberes y libertades de las personas extranjeras y refugiadas en la Estado español.
g) Prestar asesoramiento en los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de las competencias de la dirección general.
h) Gestionar los conciertos de programas y servicios, en el ámbito de las competencias propias de la dirección general sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como las subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos.
i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
j) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito funcional.

Artículo 11. Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la mujer
1. El Comisionado para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, con rango de dirección general, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violenciay a sus hijos e hijas.
2. Corresponden al Comisionado las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar, planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y a sus hijos e hijas.
b) Coordinar los servicios y programas de prevención, atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y a sus hijos e hijas.
c) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.
d) Diseñar la política residencial y gestionar el concierto social de su área funcional.
e) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos en el ámbito de las competencias propias del Comisionado.
f) Coordinar la red de los distintos tipos de centros dedicados a la atención a las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y a sus hijos e hijas.
g) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
h) Proponer y gestionar contratos de prestación de servicios en el ámbito residencial y ambulatorio de sus competencias.
i) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito.


CAPÍTULO III
Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
1. La Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; reto demográfico; atención primaria del sistema de servicios sociales; coordinación sociosanitaria, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal; programas de atención, fomento de la autonomía personal y reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad; promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida; atención, protección y reconocimiento de derechos a las personas mayores y política residencial, y cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.
2. De la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
b) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
c) Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
d) Dirección General de las Personas con Discapacidad

Artículo 13. Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
1. La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no deseada, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Promover la atención primaria básica y específica del sistema de servicios sociales de atención primaria público de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Impulsar el establecimiento de instrumentos de coordinación en materia de servicios sociales entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos o acreditados por esta dirección general.
c) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
d) Coordinar, supervisar, evaluar y establecer directrices en los servicios sociales de atención primaria de las corporaciones locales.
e) Promover el trabajo en red de los equipos de servicios sociales de atención primaria, la integración de los equipos, el trabajo coordinado y la derivación y seguimiento de los programas o intervenciones con las personas.
f) Coordinar, en el marco de sus competencias, los servicios y los centros de atención primaria de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.
g) Prestar el asesoramiento técnico en los centros y a los servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el área funcional de la dirección general.
h) Coordinar con la Dirección General de Personas con Discapacidad los procedimientos destinados a la asignación de servicios y prestaciones incluidos en la elaboración de programas individuales de atención.
i) Establecer, programar y gestionar los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de las personas dependientes, gestionar y supervisar los servicios y prestaciones de su ámbito competencial, incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención.
j) Aportar a la Administración general del Estado la información necesaria para la recepción del nivel mínimo de protección garantizado. Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la Administración General del Estado, que se desarrollará por medio de los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, los medios y los recursos para la aplicación de los servicios y las prestaciones.
k) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales de atención primaria, cuidadoras y asistentes personales, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ).
l) Además de colaborar y proponer aquellas acciones formativas en esta materia que sean competencia de la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP).
m) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y a los centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización y acreditación de estos, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
n) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la subsecretaría.
o) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la dirección general.
p) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas mayores, envejecimiento activo y la prevención de la soledad no escogida, solidaridad generacional y la atención social a personas mayores.
q) Diseñar y desarrollar programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, en el marco del actual reto demográfico.
r) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a las personas mayores y la solidaridad generacional.
s) Gestionar las prestaciones públicas y programas y servicios, así como diseñar el modelo de intervención social y residencial de los centros de atención social de su ámbito competencial, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
t) Gestionar los centros diurnos especializados de atención a personas mayores y de promoción del envejecimiento activo, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
u) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de personas mayores, promoviendo la autonomía personal y el fomento de los buenos tratos.
v) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales en el ámbito de las competencias propias de la dirección general.
w) Diseño del modelo de intervención social y residencial, tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.
x) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
y) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito funcional.

Artículo 14. Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
1. La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de voluntariado, desarrollo y gestión de la renta valenciana de inclusión y otras prestaciones sociales e itinerarios de inclusión social, y gestión de los programas de acción social del IRPF para la acción coordinada en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Secretaría Autonómica de Vivienda, así como la cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria. Así mismo, le corresponde coordinar, impulsar y realizar el seguimiento y la evaluación de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social.
b) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar programas en materia de inclusión social y desarrollo comunitario.
c) Gestionar e impulsar las prestaciones sociales, en cooperación con las administraciones locales, destinadas a la inclusión social, la ruptura generacional del empobrecimiento y la redistribución de la riqueza.
d) Establecer y desarrollar las medidas estratégicas específicas destinadas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables y/o en situación de exclusión social.
e) Coordinar, hacer el seguimiento y la evaluación de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), las prestaciones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las previstas en la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de los programas estatales y europeos de inclusión social, especialmente aquellos vinculados a la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.
g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la subsecretaría.
h) Fomentar las acciones de convivencia social o voluntariado social a través de las entidades y asociaciones mediante las que se organizan socialmente.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
j) Coordinar e impulsar el proyecto del Plan director de Cooperación Internacional al Desarrollo.
k) Efectuar el seguimiento, la evaluación y elaborar el grado de ejecución anual del Plan director de Cooperación Internacional al Desarrollo.
l) Elaborar y efectuar el seguimiento y evaluación de los planes anuales y de los planes estratégicos de cooperación internacional al desarrollo que se tienen que ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana y en los países desfavorecidos.
m) Promover, fomentar, apoyar y coordinar el conocimiento, la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
n) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar programas, proyectos y acciones de cooperación internacional al desarrollo, así como efectuar el seguimiento, la evaluación y la justificación posterior para la mejora continua de las políticas e intervenciones.
o) Apoyar las iniciativas solidarias de cooperación que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales y el resto de los agentes de la cooperación valenciana, y, si procede, efectuar el seguimiento y la evaluación.
p) Promover y coordinar acciones de carácter humanitario, encaminadas a prevenir y paliar los efectos originados por los desastres naturales o provocados por el ser humano como consecuencia de guerras o conflictos armados, así como establecer relaciones de colaboración con agentes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de programas conjuntos en esta materia.
q) Coordinar con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otras administraciones públicas, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, la realización de programas conjuntos en materia de su competencia.
r) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar programas, proyectos y acciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización de la sociedad valenciana, así como su seguimiento, evaluación y justificación.
s) Establecer e impulsar actuaciones de cooperación para la protección de la defensa de derechos humanos.
t) Apoyar y promocionar actuaciones de cooperación técnica dirigida a la formación y a la calificación de recursos humanos en los países socios.
u) Apoyar la formación, los estudios y las investigaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, así como promocionar iniciativas de nuevas formas de cooperación sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP).
v) Elaborar proyectos normativos y programas, así como el borrador del anteproyecto de presupuestos correspondientes a las materias de su competencia.
w) Gestionar y coordinar los órganos consultivos y de participación propios de su competencia, así como, si procede, dar apoyo técnico.
x) Gestionar y coordinar el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo.
y) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas y subvenciones en las materias propias de la dirección general, así como su seguimiento, evaluación y justificación.
z) Ejecutar cualesquiera otras competencias que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materia de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 15. Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
1. La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; reto demográfico; políticas de prevención, protección, promoción y participación de niños y niñas y adolescentes; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y adopciones que sean competencia de la Generalitat
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar las políticas de infancia y adolescencia y de intervención con las familias y establecer directrices, coordinar e impulsar los servicios y recursos en los ámbitos de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, la participación tanto en el ámbito público como en el privado, el fomento de políticas de igualdad en la población infantil, la prevención de las situaciones de vulnerabilidad, riesgo y/o desamparo, y de las medidas de protección y de responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.
b) Promover e incentivar los derechos de la infancia y la adolescencia y su participación activa en la sociedad como miembros de pleno derecho.
c) Fomentar la cultura de la diversidad, del respeto, de la responsabilidad y de la empatía hacia la infancia y adolescencia.
d) Trabajar para conseguir la equidad, promocionando la igualdad de oportunidades, el ocio educativo y evitar la transmisión generacional de la pobreza.
e) Establecer medidas dirigidas a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en sus entornos de convivencia y evitar el desarraigo.
f) Impulsar y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas para dotar de los recursos y apoyos necesarios a las familias con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad y riesgo.
g) Diseñar y coordinar protocolos y actuaciones en materia de riesgo, desamparo, tutela y guarda.
h) Priorizar la acogida familiar frente a la residencial cuando deba ponerse en marcha una medida de protección y trabajar para el retorno cuando sea posible y, si no, favorecer medidas estables frente a temporales en función del interés superior del menor.
i) Dotar de transparencia y calidad los recursos de acogida familiar y de adopción, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ).
j) Trabajar para la inclusión social de las personas menores de edad en conflicto social y con medidas judiciales.
k) Generar recursos que acompañen o apoyen en la vida independiente para las personas jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando están bajo una medida de protección.
l) Ejercer, como autoridad central en materia de adopción internacional, las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en este ámbito.
m) Favorecer el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así lo aconseje el interés superior del menor.
n) Impulsar la formación de los profesionales y la investigación, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ), así como impulsar mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas presentes en la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos a esta dirección general o que estén acreditados por esta. Además de colaborar y proponer aquellas acciones formativas en esta materia que sean competencia de la EVAP.
o) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones en las direcciones territoriales, los servicios de las redes públicas de atención primaria y específica y promover la transparencia, así como fomentar la cultura de la participación y el buen trato a la infancia y la adolescencia.
p) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las competencias atribuidas.
q) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la subsecretaría
r) Gestionar los conciertos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como las subvenciones y las prestaciones en materia de su competencia.
s) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y las actuaciones de la dirección general.
t) Ejecutar cualquier otra función que le asignan las personas titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 16. Dirección General de las Personas con Discapacidad
1. La Dirección General de las Personas con Discapacidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal, la atención residencial y el reconocimiento de sus derechos.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal y el reconocimiento de sus derechos.
b) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a las personas con discapacidad y sus familias para promover la autonomía personal, la inclusión social y la convivencia.
c) Gestionar las prestaciones públicas, programas y servicios, así como diseñar el modelo de intervención social y residencial de los centros de atención social de su ámbito competencial, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
d) Gestionar los conciertos de programas y servicios, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos en el ámbito de las competencias propias de la dirección general».
e) Diseñar el modelo de intervención social y residencial tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.
f) Promover y establecer líneas de coordinación y actuación que posibilitan prestar la atención integral, social y sanitaria necesaria y adecuada para las personas con discapacidad y con problemas de salud mental y sus familias.
g) Establecer directrices para la coordinación de los centros de valoración y orientación de la discapacidad
h) Proceder al reconocimiento y acreditación de perros de asistencia para personas con discapacidad.
i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
j) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, con materias de su ámbito funcional.




CAPÍTULO IV
Secretaria Autonómica del Sistema Sociosanitario

Artículo 17. Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
1. La Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema.
2. Así, corresponde a la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario liderar el impulso normativo y coordinar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y de la normativa complementaria que estructura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la subsecretaría».
3. A la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario le corresponden las funciones de inspección de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4. A la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario a través de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitariale corresponde la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
5. De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario dependen los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
b) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 18. Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
1. La Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de servicios sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Coordinar y supervisar la actuación del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
b) Diseñar y ejecutar el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales
c) Garantizar la adecuación permanente de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa e impulsar la mejora de sus condiciones de accesibilidad, habitabilidad, sostenibilidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios.
d) Apoyar y coordinar con las direcciones generales en la búsqueda de espacios para la ubicación de nuevos centros de servicios sociales.
e) Inscribir en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana las entidades del ámbito de los servicios sociales.
f) Autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales en colaboración con las direcciones generales y territoriales competentes por razón de la materia y el territorio.
g) Proponer y gestionar los contratos de prestación de servicios, suministros, equipamientos y obras de los centros del sistema público de servicios sociales, excepto de aquellos sujetos al régimen de acción concertada y las de ámbito de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
h) Ejercer la potestad sancionadora prevista en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos
i) Ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
j) Ejercer las competencias del departamento en materia de infraestructuras, mantenimiento, reforma, adecuación y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.
k) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
l) Ejecutar cualquier otra función que le asignan las personas titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los servicios Sociales
1. La Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y organización del sistema sociosanitario, especialmente del contrato-programa municipal y la implementación de la acción concertada.
Asimismo, ejerce las funciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Diseñar, coordinar y gestionar la implantación, seguimiento, definición y evaluación del modelo de financiación de los servicios sociales, con la asistencia funcional de las correspondientes direcciones generales competentes en las materias objeto de financiación.
b) Fomentar relaciones jurídicas, administrativas, técnicas, económicas y de colaboración interadministrativas en materia de servicios sociales para la idónea regulación e implementación de los contratos programa.
c) Impulsar la creación, así como la puesta en funcionamiento, gestión y seguimiento del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales, previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
d) Generar políticas de armonización, impulso y desarrollo de la acción concertada con entidades de iniciativa social, incluyendo el diseño y coordinación del modelo general de conciertos.
e) Armonizar, impulsar y gestionar la acción concertada para la prestación de servicios de plazas residenciales de titularidad de entidades de iniciativa social en coordinación funcional con las direcciones generales, de acuerdo con su ámbito de actuación.
f) Elaborar un plan director de subvenciones en materia de servicios sociales, definiendo el modelo y su complementariedad con el sistema público de servicios sociales, en colaboración con las direcciones generales y la Subsecretaría.
g) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia.
h) Prestar asesoramiento a las entidades locales y a las entidades de iniciativa social que actúen en el ámbito de competencias de esta dirección general.
i) Impulsar las iniciativas y las actuaciones necesarias con otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área.
j) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la subsecretaría.
k) Diseñar, desarrollar e implantar el Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales y la historia social única, en coordinación con otras consellerias.
l) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
m) Diseñar la planificación de servicios sociales, definiendo los objetivos, estrategias y directrices que se tienen que seguir en el sistema público valenciano de servicios sociales y que incluye, entre otros, la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
n) Impulsar y diseñar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
o) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias propias de la Subsecretaría, la acción normativa que desarrollen las direcciones generales en relación con su ámbito sectorial que afecte el sistema de servicios sociales.
p) Impulsar la creación y desarrollo del Observatorio del sistema público de servicios sociales, previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
q) Impulsar la normalización de la calidad, así como impulsar y, en su caso, elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos y de calidad en el sector de los servicios sociales valencianos en colaboración con las direcciones generales y sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad a la Subsecretaría u otros órganos o departamentos.
r) Establecer las prioridades formativas y los criterios metodológicos y de contenidos en materia de servicios sociales mediante la planificación formativa dirigida a las personas profesionales de los servicios sociales, en colaboración y coordinación con las direcciones generales del departamento, de acuerdo con el artículo 125.2. f) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
s) Impulsar la innovación y cooperación con aquellas instituciones y entidades que tengan como finalidad las actividades investigadoras, formativas, de evaluación y de gestión de la calidad en servicios sociales.
t) Elaborar e implementar procedimientos de evaluación de los centros y programas de servicios sociales, con la colaboración de las direcciones generales y la Inspección de Servicios Sociales.
u) Establecer los estándares de calidad y fomentar su mejora en todas las actuaciones propias del sistema público valenciano de servicios sociales, con la colaboración de las direcciones generales y en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subsecretaría.
v) Transferir los resultados científicos y fomentar la calidad en todas las actuaciones propias del sistema público valenciano de servicios sociales, principalmente en cuanto a la determinación de las buenas prácticas y la certificación de la calidad, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad a la Subsecretaría u otros órganos o departamentos.
w) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
x) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación.


CAPÍTULO V
Secretaria Autonómica de Vivienda

Artículo 20. Secretaría Autonómica de Vivienda y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Vivienda ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de vivienda y su función social, regeneración urbana, patrimonio público de la vivienda, atención de las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas, diseño y ejecución de planes de ayudas al acceso a la vivienda y promoción de viviendas sociales, arquitectura y calidad en la edificación, con especial atención a la implantación de modelos de construcción sostenible, accesible y energéticamente eficiente y ecológica.
2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda depende la Dirección General de Vivienda.

Artículo 21. Dirección General de Vivienda
1. La Dirección General de Vivienda ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de vivienda.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) estudio y análisis de la situación de la vivienda en la Comunitat Valenciana y de las necesidades de los sectores más desfavorecidos
b) elaboración de planes de ayudas al alquiler y de promoción de viviendas sociales
c) gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat
d) proyectos y actuaciones de regeneración urbana; promoción de suelo para la edificación de viviendas y actuaciones urbanas relacionadas, y actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda pública, patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos
e) gestión de la atención a las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas y de las ayudas al alquiler
f) actuaciones en materia de arquitectura, diseño y calidad en la edificación, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, así como la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición.
3. El Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, como órgano colegiado y consultivo de esta Conselleria, queda adscrito a esta Secretaria Autonómica a través de la Dirección General de Vivienda.


CAPÍTULO VI
Subsecretaría

Artículo 22. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, siendo sus competencias, entre otras, las siguientes:
a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales.
b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes del departamento.
c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir un informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al presidente o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando esto sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes adscritos al departamento.
e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.
f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, excepto en los casos delegación que se establezcan.
g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento, excepto los casos de delegación que se establezcan.
h) Tramitar los expedientes de contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan.
i) Gestionar los gastos de personal, excepto los casos de delegación que se establezcan.
j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos del departamento, en los diarios oficiales.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa del departamento, como de los procedimientos de gestión que se realicen en esta y junto con la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ), coordinar los trabajos que en esta materia se elaboran por otros órganos o unidades del departamento.
l) Impulsar y, si es el caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas al departamento.
m) Controlar la calidad de los servicios administrativos e impulsar su mejora, en coordinación y sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
n) Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes otros departamentos.
o) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al departamento, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
p) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito del departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, y hacer su seguimiento y vigilancia.
q) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.
r) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.


TITULO III
Organización territorial

Artículo 23. Direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, habrá servicios periféricos en las materias de servicios sociales, igualdad y vivienda, con la denominación de direcciones territoriales.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las secretarías autonómicas a través de los centros directivos del departamento, en función de la materia a la que, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativas, y puestos de trabajo
Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas de acuerdo con la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tengan atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogados:
a) El Decreto 240/2019, de 25 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
b) El Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
c) El Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, respecto a la regulación de la estructura y las funciones de la competencia en materia de cooperación al desarrollo.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de agosto de 2023

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

La vicepresidenta segunda y
consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
SUSANA CAMARERO BENÍTEZ

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