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ORDEN 12/2020, de 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Albufera. [2020/8626]

(DOGV núm. 8937 de 27.10.2020) Ref. Base Datos 008492/2020

ORDEN 12/2020, de 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Albufera. [2020/8626]
Mediante el Decreto 259/2004, el Consell de la Generalitat aprobó el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Albufera. Una parte de las disposiciones que integraban la citada norma, la disposición derogatoria primera, y los artículos 35, apartados 1 y 4, el 36.d y del 73 al 81, fueran declaradas nulas por la sentencia 484/2008 de la Sección Tercera de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. El fallo citado fue confirmado en casación, en la Sentencia de 10 de mayo de 2012, de la Sección Quinta de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En estos momentos, también, se está procediendo a iniciar el procedimiento administrativo para la revisión del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. Este documento es básico para la ordenación y protección de los recursos del parque natural y su área de amortiguación, hecho que aún hace más necesario la revisión de este plan por adecuarse y complementar al plan de ordenación.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, establece que el Plan rector de uso y gestión (PRUG) se inicie de acuerdo con lo que indican los artículos del 37 al 41 de la mencionada ley, que establecerá la ordenación detallada del territorio y los recursos ambientales del parque, determinando asimismo un marco normativo y de procedimiento para la ejecución de planes, programas y actuaciones en relación con la gestión y manejo del espacio protegido.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Albufera, y a este efecto,


ORDENO

Artículo 1
Se acuerda la iniciación del expediente de revisión y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Albufera, el ámbito territorial es el que establece el decreto 71/1993 y que se acompaña en el anexo I.

Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, queda establecido el régimen de protección que establece el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad, asimismo, con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante un acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para realizar las actuaciones tendentes a la revisión y aprobación del Plan rector de uso y gestión de la Albufera, previa la tramitación del oportuno expediente, de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional por medio de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

València, 16 de octubre de 2020

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA

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