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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas mentora plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. [2022/8815]

(DOGV núm. 9439 de 30.09.2022) Ref. Base Datos 008481/2022

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas mentora plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. [2022/8815]


Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU (DOGV núm.9352 de 01.06.2022), en adelante, Resolución de 27 de mayo de 2022, en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. De conformidad con el artículo 9 de la citada Resolución de 27 de mayo de 2022 se ha llevado a cabo la instrucción del procedimiento de referencia según consta en las actas de la comisión instructora de fechas 27 de julio y 24 de agosto de 2022. En dichas actas se detallan los requerimientos realizados, así como las subsanaciones efectuadas. Asimismo, consta la comprobación por la comisión instructora del cumplimiento de los requisitos generales artículos 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell (DOGV 8197, 23.12.2017), por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento del artículo 5 de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada. Asimismo, de conformidad con la resolución de convocatoria, se ha verificado que las entidades cumplen con los principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y con los principios de gestión específicos recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliéncia.
Segundo. El artículo 12 de la Resolución de 27 de mayo de 2022, establece que la Comisión de Evaluación, previa remisión por la Comisión Instructora, será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección que hayan acreditado los requisitos exigidos, con la puntuación otorgada en el procedimiento de selección de acuerdo con los criterios de valoración que vienen desarrollados y ponderados en la convocatoria y que, con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que deberá remitirse al titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, en la que se determinará la entidad o entidades, que habiendo obtenido mayor puntuación para cada lote, se propone para la formalización del acuerdo de acción concertada y el número de lotes a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la conselleria a partir del momento que se especifique en la resolución de concesión del concierto social. Instruidos los expedientes y subsanadas las solicitudes, se constituyó la Comisión de Evaluación para valorar la propuesta remitida por la Comisión instructora y elaborar la presente propuesta de resolución con la puntuación fijada de conformidad con el baremo establecido en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.
Fundamentos de derecho

Primero. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

Segundo. La resolución de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, convoca los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU.

Tercero. Es competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de valoración y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria.

Cuarto. Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo con cargo al programa presupuestario 313.99 MRR políticas inclusivas, Capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.99.99.313.99.4, línea S1153000, Oficinas Mentora Plus, servicio de apoyo a la autonomía personal y emancipación de personas jóvenes, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para los años 2022, 2023 y 2024, por unos importes de 1.124.659,87 euros para 2022, 1.985.827,97 euros para 2023 y de 1.193.151,66 euros para 2024. La resolución propuesta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024.
Por todo lo cual, conforme al artículo 13 de la Resolución de 27 de mayo de 2022, resuelve:

Primero. Concesión
Aprobar los acuerdos de acción concertada y el concierto del servicio de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU de conformidad con la puntuación y la distribución del crédito previstas en el anexo I.
Asimismo, aprobar la concesión del concierto social para los años 2022, 2023 y 2024; para el ejercicio 2022, con un importe de 428.441,84 euros; para el ejercicio 2023, con un importe de 1.765.180,48 euros y para el ejercicio 2024, con un importe de.1.060.579,28 euros con cargo al programa presupuestario 313.99 MRR políticas inclusivas, Capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.99.99.313.99.4, línea S1153000, Oficinas Mentora Plus, servicio de apoyo a la autonomía personal y emancipación de personas jóvenes, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para los años 2022, 2023 y 2024, quedando la resolución propuesta para los ejercicios 2023 y 2024 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los mismos.
La concertación del servicio aprobada en esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización del concierto social dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria.

Segundo. Denegación
Denegar el concierto del servicio de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU a las entidades que se indican en el anexo II puesto que, de conformidad con el artículo 9.3 de la resolución de convocatoria, y pese a haber superado la puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada establecida en 50 puntos, otras entidades han obtenido mayor puntuación para el mismo lote, y el concierto debe formalizarse con aquellas entidades que obtengan la mayor puntuación.

Tercero. Duración.
Los efectos del presente concierto se iniciarán el 1 de octubre de 2022 y finalizarán en todo caso el día 31 de julio de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga, de conformidad con los artículos 2 y 14 de la resolución de convocatoria.


Cuarto. Obligaciones
De acuerdo con el artículo 24 de la convocatoria de referencia, son obligaciones específicas de las entidades titulares de los servicios concertados, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, sin perjuicio de las establecidas en las normas de aplicación, las siguientes:
a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto, así como admitir a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal según se determina en la tipología del recurso y en el anexo técnico, durante el periodo de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y/ o servicio, la condición de servicio concertado integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de 15 días desde la formalización del concierto social.
Igualmente harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en que presta el servicio.
e) Utilizar el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», para lo cual deberán acceder al siguiente enlace web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no pude modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
f) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación previstas en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Facilitar sus datos identificativos: NIF, nombre o razón social, y domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.B de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La entidad deberá aceptar la cesión de los datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta obligación deberá ser cumplida también por las entidades o empresas que en su caso se contraten para las actividades de carácter accesorio establecidas en el artículo 26, Contratación de actividades accesorias con terceros, del anexo I de esta convocatoria.
h) Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
i) Cumplir en todo momento las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
j) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
k) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad, y garantizar la adecuada prestación del servicio.
l) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico.
m) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
n) Conservar las nóminas, facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente durante un periodo de cinco años.
Asimismo, como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y de las personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas que se estipulan en el artículo 25 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio, siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la dirección territorial.
Igualmente, las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente.
Además, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Justificación.
Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono en los términos previstos en el artículo 20 de la convocatoria.
A tal efecto deberán presentar, con carácter mensual y por vía telemática, la documentación exigida en el anexo II de Condiciones Técnicas en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; la documentación justificativa deberá remitirse en los cinco primeros días del mes siguiente, a través del siguiente enlace de la guía PROP https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22842&version=amp.

Sexto. Pago.
El pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en el artículo 21 de la convocatoria de referencia que establece que:
«1. con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la propuesta de pago del coste del concierto social por lote concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.»

Séptimo. Publicación.
Publicar la resolución propuesta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como prevé la resolución de convocatoria.

La resolución propuesta agota la vía administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

València, 22 de septiembre de 2022.– La vicepresidenta i consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, (p. d. Resolución 27 mayo 2022): la directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.

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