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ORDEN de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana. [2009/8324]

(DOGV núm. 6059 de 17.07.2009) Ref. Base Datos 008426/2009

ORDEN de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana. [2009/8324]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla medidas de fomento para la formación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como medidas de ayuda para la formación de los deportistas que siguen programas de alto rendimiento.
La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, contempla en las líneas generales de actuación del artículo 3.c el apoyo a los deportistas de elite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y técnicas, y en su artículo 52.1, indica que «corresponderá a la administración deportiva y educativa de la Generalitat velar para que la enseñanza física y deportiva en los centros escolares se convierta en una verdadera formación física y deportiva encaminada a la educación integral de la persona».
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, regula la definición, adquisición, valoración, calificación, beneficios y pérdida de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, así como la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, y otros aspectos relacionados con el deporte de alto nivel y alto rendimiento.
Asimismo, el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza. Lo establecido en el citado real decreto será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de danza.
El Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, define al «deportista de elite», siendo ésta la única calificación vigente en nuestra comunidad autónoma para destacar a los deportistas valencianos, estableciendo el procedimiento para la elaboración de las listas de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana y determinando las medidas de apoyo que se aplicarán a estos deportistas, entre las cuales se encuentran los beneficios en relación con el acceso a los estudios no universitarios establecidos en el artículo 7 y los beneficios en relación con el seguimiento de los estudios no universitarios del artículo 8.
Por otra parte, el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, en su artículo 12.1 establece que las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno.
Del mismo modo, el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, contempla en su artículo 18.3 que la conselleria competente en materia de educación establecerá medidas para promover y facilitar la formación y educación, y para facilitar el acceso al Bachillerato, del alumnado deportista de alto nivel y alto rendimiento.
El Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general, establece en su artículo 16 que uno de los criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar será la de acreditar la condición de deportista de elite.
En la presente orden se concretan las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el aprovechamiento de las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, publicado por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado; el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; y el capítulo II del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.
Al hilo de los cambios sociales y legislativos que se han ido produciendo en estos últimos años, es necesario revisar las citadas medidas de fomento, con el fin de actualizarlas, ampliando algunas ya existentes y promoviendo otras nuevas, para facilitar aún más la preparación técnica de los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite, y su plena integración en el sistema educativo, combinando su formación académica con su práctica deportiva.
Por todo ello, vista la propuesta de 9 de junio de 2009 del director general de Ordenación y Centros Docentes, y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta orden establecer medidas para fomentar en los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite de la Comunitat Valenciana la integración y compatibilidad en las diversas formaciones del sistema educativo, incluyendo ámbitos que se refieren a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de música o danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y centros de educación especial.
Esta orden es de aplicación para aquellos alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de música o danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y centros de educación especial de los centros públicos y privados concertados que tengan la denominación de deportista de alto nivel y alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y según la relación anual de deportistas de alto nivel, publicada por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado, y deportistas de elite, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, y según las listas que el Consell Valencià de l'Esport publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Los beneficios que se derivan de esta orden sólo podrán aplicarse cuando sean expresamente solicitados por los alumnos y alumnas a los que se refiere el punto anterior, o por sus padres o tutores legales en el caso de menores de edad, o por menores emancipados. En la solicitud harán constar explícitamente las medidas a las que desean acogerse. Las medidas serán autorizadas de forma individualizada por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
CAPÍTULO II
Medidas en las distintas etapas educativas
Artículo 2. Beneficios comunes en relación con el seguimiento de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de música o danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y centros de educación especial
1. Elección del horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a clase con su actividad deportiva, siempre que exista más de un turno en el centro.
2. Justificación de faltas de asistencia por participación en competiciones oficiales derivadas de su actividad deportiva, acreditadas mediante certificación de la federación deportiva, española o de la Comunitat Valenciana, reconocida oficialmente, y adjuntando el calendario de pruebas o competición que corresponda, hasta un 25% de los límites de permanencia establecidos por la legislación educativa vigente.
3. Modificación de las fechas de los controles de evaluación continua y final cuando coincidan con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación autonómica o española correspondiente o, en su caso, por el Consell Valencià de l'Esport.
4. Agrupamiento, cuando sea posible, de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite para favorecer el establecimiento de horarios concentrados para los grupos.
5. Grupos específicos de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite en los centros que la administración educativa determine, a cuyas vacantes los citados alumnos y alumnas tendrán acceso con derecho preferente.
6. Prioridad para la admisión en los centros docentes no universitarios específicos que determine la Conselleria de Educación. Estos centros favorecerán el agrupamiento de los deportistas y el establecimiento de horarios adaptados para los grupos en los que coincidan varios deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite.
7. Consideración como criterio de admisión complementario para ser baremado en la solicitud de plaza escolar con la asignación de 2 puntos para aquellos deportistas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general, acrediten la condición de deportista de elite.
Artículo 3. Beneficios específicos en relación con el seguimiento de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria
1. Exención de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento según el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c.
2. En su caso, adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna.
3. La sustitución de una materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria por la práctica deportiva. En los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia, haciendo constar el nombre de la materia optativa «convalidada», y se expresará la calificación «CV», en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
Artículo 4. Beneficios específicos en relación con el seguimiento de los estudios de Bachillerato
1. Exención de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento según el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c.
2. En su caso, adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna.
3. Convalidación de la materia optativa de Bachillerato. En cada curso de Bachillerato se podrá convalidar una materia optativa siempre que se acredite tener, simultáneamente, la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c. La materia convalidada no podrá ser computada a los efectos de obtener la calificación final de la etapa. En los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia, haciendo constar el nombre de la materia optativa «convalidada», y se expresará la calificación «CV», en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que, sobre la materia de Educación Física, deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
4. Fragmentación del currículo de uno o de los dos cursos de cualesquiera de las modalidades de Bachillerato. Esta medida será autorizada, en todo caso, por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
5. Difusión de la oferta de centros docentes no universitarios con regímenes de Bachillerato nocturno y a distancia, a través de las administraciones públicas, la acción tutorial, los órganos directivos de los centros y los departamentos de orientación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Solicitud y documentación de beneficios específicos en relación con el seguimiento de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Los beneficios específicos deberán solicitarse siguiendo el proceso que se incluye a continuación:
a) El alumno o alumna, su padre, madre, tutores legales o menor emancipado, que haya obtenido la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite, presentará en el centro donde curse sus estudios un impreso de solicitud en modelo que figura en anexo I dirigido al director o titular del centro docente donde cursa la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, adjuntando el documento que acredite tener dicha condición.
b) La dirección del centro notificará el cumplimiento de los requisitos al interesado o interesada, lo que surtirá efectos provisionales en cuanto a la aplicación del beneficio solicitado, y enviará esta documentación a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes en un plazo máximo de un mes, incluyendo necesariamente, junto a la solicitud presentada, la acreditación de la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite del alumno o alumna, así como de cuantos otros informes (calendario de competiciones, certificados de la federación...) disponga el alumno o alumna.
c) La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, una vez consultado el expediente, resolverá respecto a las solicitudes, y comunicará dicha resolución a la dirección del centro y a la Inspección Educativa.
d) La adopción de estas medidas deberá contemplarse en los documentos oficiales de evaluación de los alumnos y alumnas con las expresiones «exento/a» (EX), «convalidada» (CV), según corresponda. En todo caso, se incorporará al expediente académico del alumno o alumna una copia de la resolución de la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes por la que se autoriza la concesión del beneficio específico, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que, sobre la materia de Educación Física, deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Justificación de las faltas de asistencia
Los alumnos y alumnas que se acojan a los beneficios que establece esta orden podrán abandonar el centro en el que cursan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de música o danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y centros de educación especial en horas distintas a las establecidas con carácter general, cuando las obligaciones derivadas de sus entrenamientos, concentraciones o competiciones lo hagan necesario y adjuntando certificación de la federación deportiva, española o de la Comunitat Valenciana, reconocida oficialmente, donde conste el calendario de pruebas o competiciones. En el caso de menores de edad, este abandono del centro sólo será permitido cuando se cuente con la autorización del padre, madre o tutor legal del alumno, formulada por escrito ante el director del centro en modelo que figura en anexo II. En la autorización deberá quedar constancia de los días de la semana y horas en los que se autoriza la salida del alumno, así como de la total y exclusiva responsabilidad de los padres o tutores a partir del momento en que aquél abandone el centro docente, según modelo que figura en anexo III.
En la medida de lo posible, la autorización de falta de asistencia será emitida por escrito y entregada una semana antes de la competición o entrenamiento. Esta autorización será incorporada, cada curso académico, al expediente personal del alumnado.
Segunda. Alumnado de centros específicos
Los alumnos y alumnas que simultaneen las enseñanzas de régimen general y la práctica deportiva en los centros docentes no universitarios específicos que determina la Conselleria de Educación podrán acogerse a las medidas recogidas en la presente orden.
Tercera. Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado deportista de elite
Los centros docentes, dentro del marco de autonomía organizativa y en concordancia con la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento, establecerán en sus correspondientes proyectos educativos las medidas de apoyo y refuerzo programadas con carácter general que se requieran para el alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite.
Cuarta. Acreditación de la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y elite
Los alumnos y alumnas que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y/o elite y realicen sus estudios en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana podrán acogerse a las medidas recogidas en la presente orden, cuando acrediten:
a) Los deportistas de alto nivel: relación de deportistas de alto nivel, aprobada por el Consejo Superior de Deportes y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La duración de las medidas de apoyo incluidas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, abarcará un periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se califica al deportista como deportista de alto nivel en el Boletín Oficial del Estado, salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de siete años. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se acredite la declaración de incapacidad temporal, en los supuestos previstos en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Los deportistas de alto rendimiento, mediante certificación del año en curso:
- Por el Consell Valencià de l'Esport de la Generalitat, para deportistas de la Comunitat Valenciana.
- Por el Consejo Superior de Deportes, para deportistas de fuera de la Comunitat Valenciana.
c) Los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana: lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana aprobada por el Consell Valencià de l'Esport y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana dentro de los últimos tres años naturales.
Quinta. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma
1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.
2. La conselleria competente en materia de deportes, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptará las medidas necesarias para la difusión de esta orden.
3. La inspección de educación asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención al máximo aprovechamiento por parte del alumnado de las medidas que se establecen en esta norma.
Sexta. Informatización de la norma
Se autoriza a la dirección general competente en materia de innovación tecnológica educativa a establecer la informatización de los documentos necesarios para la implementación de esta norma.
Séptima. Datos personales del alumnado
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Calendario de implantación
Los centros docentes aplicarán lo previsto en la presente orden a partir del curso académico 2009-2010, de conformidad con la publicación del alumno como deportista de alto nivel, según la relación anual de deportistas de alto nivel publicada por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado; deportista de elite, según la lista del Consell Valencià de l'Esport de la Comunitat Valenciana que se publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; certificación del Consejo Superior de Deportes o certificación del Consell Valencià de l'Esport para acreditar la condición de deportista de alto rendimiento.
Estas medidas se aplicarán hasta la pérdida de la condición de deportista de alto nivel recogida en el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio; hasta la pérdida de la condición de deportista de elite recogida en el artículo 6 del Decreto 13/2006, de 20 de enero; y durante el curso académico al que se refiera la expedición del certificado correspondiente, en el caso de deportistas de alto rendimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación
Se autoriza al director general competente en materia de ordenación y centros docentes para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de junio de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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