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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se adjudican ayudas económicas para el desarrollo de la primera fase de los Programas de Cualificación Profesional Inicial correspondientes al curso 2012-2013. [2012/8265]

(DOGV núm. 6856 de 06.09.2012) Ref. Base Datos 008409/2012

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se adjudican ayudas económicas para el desarrollo de la primera fase de los Programas de Cualificación Profesional Inicial correspondientes al curso 2012-2013. [2012/8265]
Por Orden 20/2012, de 21 de mayo (DOCV núm. 6779, de 22.05.2012), de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, se convocaron ayudas para el desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, contemplados en la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 60/2010, de 5 de junio (DOCV núm. 6287, de 11.06.2010).
Examinadas las peticiones de ayudas presentadas por las entidades solicitantes, y valorados sus proyectos socioeducativos en función de los criterios y prioridades establecidas en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, modificada por la Orden 1/2010, de 11 de enero (DOCV núm. 6198, de 03.02.2010).
Vista la propuesta de concesión de las ayudas que eleva la Comisión de Valoración de los Programas de Cualificación Profesional Inicial creada a este efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación.
De acuerdo con las competencias atribuidas por delegación según el artículo 10 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2008, resuelvo:

Primero
1. Aprobar la concesión de ayudas para el desarrollo de la primera fase de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades de Aulas y Aulas Polivalentes (anexo I), Talleres y Talleres Polivalentes (anexo II) y Especial (anexo III) a las entidades beneficiarias relacionadas en cada uno de los anexos citados, según las denominaciones, modalidades e importes que en los mismos se indican.
2. Denegar la concesión de ayudas para el desarrollo de la primera fase de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades de Aulas, Aulas Polivalentes, Talleres, Talleres Polivalentes y Especial, a las entidades relacionadas en el anexo IV según el ámbito provincial, las denominaciones y modalidades que en el mismo se indican, que no obstante se constituirán en lista de reserva según el número indicado en la relación para cada provincia, entendiéndose que, en el caso de renuncia de alguna de las entidades cuyos programas hayan sido aprobados por la presente resolución, las nuevas concesiones de ayudas se realizarán a favor de entidades en la provincia correspondiente en todo caso, y respecto de la misma modalidad si existieran programas de la misma modalidad en la lista de reserva provincial.
3. Inadmitir las solicitudes de ayudas formuladas por las entidades relacionadas en el anexo V a la presente resolución por los motivos que en él se indican.

Segundo
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizarán en dos fases, según lo dispuesto por el artículo 10.4 y 5 de la Orden de 7 de julio de 2008 ya citada.
Para la aprobación de la segunda fase, habrán de ajustarse a lo que dispone el artículo 10.7 de la misma Orden 1/2010, de 11 de enero.
Para los programas relacionados en los anexos I, II y III de esta resolución, el plazo de presentación en la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la documentación de justificación económica, correspondiente a la primera fase, finalizará para las partes A y B o transferencias corrientes el 12 de noviembre de 2012.
El pago de la subvención se hará efectivo en los términos que se indica en el artículo 11 de la Orden de 7 de julio de 2008 por un importe máximo de 1.912.400 euros, con cargo a la línea T1310000, de la aplicación presupuestaria 09.03.01.322.52.4 del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2012, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%.
Queda condicionada la aprobación de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial a la existencia de crédito para los mismos en el presupuesto de la Generalitat para el año 2013, siendo financiada dicha fase por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Tercero
La primera fase comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de diciembre del año de inicio del programa. La segunda fase comenzará el 1 de enero y finalizará el 30 de junio del año siguiente al del inicio del programa. Su justificación económica se presentará antes del 16 de julio de 2013.
A efectos lectivos la fecha de comienzo y finalización del programa coincidirá con la que se establezca en el calendario escolar para la Educación Secundaria Obligatoria cada curso.

Cuarto
A fin de poder llevar a término adecuadamente el proceso de escolarización en los programas financiados con fondos públicos y garantizar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es necesario garantizar tanto la viabilidad de los soportes informáticos como la responsabilidad y confidencialidad sobre los datos e informaciones que se procesan.
Con tal objeto, deberán remitirse vía correo electrónico a la siguiente dirección: , en el plazo de 5 días a contar desde la publicación de esta disposición, los datos que más abajo se señalan.
Asimismo deberán incorporar a la base de datos, siguiendo las instrucciones y los plazos que posteriormente se señalen, los puestos escolares vacantes que se oferten.
Ficha de datos:
- Denominación del centro o entidad
- Municipio.
- Denominación del programa.
- Código (a cumplimentar por la Administración)
- Nombre y apellidos del titular.
- DNI: con el formato de 9 dígitos (8 números y la letra), debiéndose completar con ceros delante de los NIF hasta llegar a los 9 dígitos. Por ejemplo: el NIF: 35658789X se registraría como: 035658789X.
- Fecha de nacimiento: la fecha de nacimiento debe tener el formato dd/mm/aa.
- Correo electrónico y teléfono de contacto

Quinto
En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de inicio del curso, las entidades beneficiarias procederán a la presentación de la documentación de inicio en la Dirección General de Centros Docentes que incluirá:
a) Anexo VI y anexo VII de la presente resolución, debidamente rellenado y cumplimentado mediante formato electrónico.
b) Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil por medio de la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía, en los términos que se indican en el artículo 7.2 de la Orden de 7 de julio de 2008.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.
d) En la modalidad Programas de Cualificación Profesional Especial y en aquellos programas que integran hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales, se aportarán las certificaciones de minusvalía, e informes psicopedagógicos originales o compulsados de fecha no anterior a 6 meses contados desde la fecha de inicio del programa.
e) Fotocopias compulsadas de aval bancario y de la correspondiente carta de pago de fianza (Servicio Territorial de Hacienda) para el supuesto de entidades sin ánimo de lucro que eligen recibir el anticipo de 40% en virtud del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública.
f) Escrito-notificación, firmado y sellado, en el que se especifique que la entidad beneficiaria anticipa el importe económico, justificando el gasto antes del 10 de noviembre de 2012.
g) Certificación del representante de la entidad beneficiaria, en el caso de recibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando el origen y cantidad de las mismas.
Esta documentación estará disponible en la dirección apartado «Programas de Cualificación Profesional Inicial».

Sexto
A causa de la participación de fondos finalistas aportados por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias utilizarán el código PCPI/FSE en cada uno de sus apuntes contables.

Séptimo
La Conselleria de Educación, Formación y Empleo queda facultada para proceder a la minoración, o al reintegro total en su caso, de la subvención concedida en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Orden de 7 de julio de 2008, quedando, en todo caso, la entidad comprometida al cumplimiento de lo que establece el artículo 12 de la misma orden, relativo a las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Octavo
1. La entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar en impreso normalizado las cantidades aportadas para la realización del programa en su primera y segunda fase. Cuando el mismo finalice, se redactará una memoria según lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 19 de mayo de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.
2. La justificación del gasto -partes A y B- se llevará a cabo mediante los impresos normalizados que figuran en la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación apartado «Programas de Cualificación Profesional Inicial», aportando las nóminas, costos sociales, facturas y recibos correspondientes originales o debidamente cotejados y ordenados que acrediten el pago material de las mismas, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados mediante extractos bancarios, por cuanto, según el artículo 2 de la orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, sólo serán gastos subvencionables aquellos efectivamente pagados. No se considerarán gastos efectivamente pagados aquellos justificados mediante recibí o facturas. Igualmente será imprescindible la aportación en dicha justificación de la Declaración de reintegros a la Generalitat para todas las entidades. Las entidades sin ánimo de lucro y centros docentes aportarán igualmente los certificados de estar al corriente de la Seguridad Social y agencias tributaria estatal y autonómica.
3. Sellado de documentos de gasto: los documentos de gasto deberán sellarse con el siguiente texto:
«La cantidad económica de ... € ha sido imputada al programa operativo financiado por la Generalitat Valenciana en un ... % y el Fondo Social Europeo en un ... %».
El importe consignado reflejará lo imputado a la ayuda que podrá ser igual o inferior al importe total del documento de gasto.
Para el ejercicio presupuestario 2012 se establece un 80% de cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo y un 20% a cargo del presupuesto de la Generalitat Valenciana
4. Conservación de documentos: Todos los documentos relativos a esta actuación, tanto los documentos de gasto, como los documentos informativos elaborados, deberán conservarse hasta el año 2018.
5. Cuando las actividades de los programas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. La entidad beneficiaria realizará un seguimiento de la prosecución de estudios e inserción laboral de los participantes en el programa que, previo estudio por la Comisión de Valoración de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, servirá de indicador para evaluar, en futuros ejercicios, la viabilidad de dichas acciones en función del colectivo al que las mismas iban dirigidas y la modalidad de actuación por la que se optó.
Los resultados del mencionado seguimiento podrán ser incorporados en un plazo máximo de 6 meses posteriores al término del programa.

Noveno
En cumplimiento de lo dispuesto por artículo 16 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2008, el material impreso divulgativo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como la rotulación de las instalaciones donde se lleven a cabo estos programas, se ajustará al modelo e instrucciones indicadas en el anexo VIII de esta resolución.

Décimo
La realización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se regirá por lo que establece la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Conselleria de Educación y la Orden de 7 de julio de 2008, la Orden 1/2010, de 11 de enero, por la que se modifica la anterior, y cuantas instrucciones se dicten por la Dirección General de Centros Docentes.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de septiembre de 2012.- El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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