CORRECCIÓN de errores del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2015/8659]
(DOGV núm. 7645 de 28.10.2015) Ref. Base Datos 008398/2015
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.09.2015 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Organización de la administración Descriptores: Temáticos: reglamento interno, administración regional, organización administrativa , IX legislatura, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
CORRECCIÓN de errores del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2015/8659]
Advertidos errores en la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7620, de 22 de septiembre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el artículo 8.1.a, en la versión castellana, donde dice:
«Servicio de Planificación de los Recursos Asistenciales, Programas y Servicios Sanitarios».
Debe decir:
«Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios».
En el artículo 8.1.a, en la versión valenciana, donde dice:
«Servei de Planificació i Gestió dels Recursos Assistencials, Programes i Serveis Sanitaris».
Debe decir:
«Servei de Planificació de Programes i Serveis Sanitaris».
En el artículo 8.2.b, donde dice:
«El Servicio de Planificación de los Recursos Asistenciales, Programas y Servicios Sanitarios...».
Debe decir:
«El Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios...».
En el artículo 8.3.b, donde dice:
«El Servicio de Gestión Asistencial, que ejercerá las siguientes funciones:
Gestión y coordinación de la actividad asistencial con medios propios.
Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad (garantía de no demora, listas de espera)
Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad.
Validación de la actividad asistencial con medios ajenos por derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.
Control de las solicitudes de acceso a servicios y prestaciones sanitarias en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea que se realicen en el marco de la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
Coordinación de la actividad de trasplantes.
Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio».
Debe decir:
«El Servicio de Gestión Asistencial que ejercerá las siguientes funciones:
Gestión y coordinación de la actividad asistencial con medios propios.
Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad (garantía de no demora, listas de espera).
Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad.
Validación de la actividad asistencial con medios ajenos por derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.
Coordinación de la actividad de trasplantes.
Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio».
En el artículo 8.4.a, donde dice:
«a) El Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria que ejercerá las siguientes funciones:
Coordinar y unificar las iniciativas de administración explotación y análisis de datos.
Garantizar la fiabilidad, calidad y unicidad de la información almacenada en los diferentes sistemas de información.
Administrar el acceso a los sistemas de gestión del conocimiento atendiendo a los criterios establecidos por los responsables de la información, velando por la confidencialidad de la información.
Establecer normas, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad.
Desarrollar y coordinar el funcionamiento del Sistema Normalizado de Catálogos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que mantenga a disposición de las diversas aplicaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el conjunto de catálogos corporativos compartidos, garantizando su unicidad, así como la consistencia y normalización de contenidos.
Coordinar las actuaciones de las unidades de documentación clínica y admisión de los departamentos.
Gestionar los datos y sistemas de información, tanto ambulatorios como hospitalarios, de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Colaborar con el Ministerio con competencias en materia de planificación de estadística sanitaria proporcionando la información estadística de datos de actividad asistencial de la Comunitat Valenciana».
Debe decir:
«a) El Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria que ejercerá las siguientes funciones:
Coordinar y unificar las iniciativas de administración, explotación y análisis de datos.
Garantizar la fiabilidad, calidad y unicidad de la información almacenada en los diferentes sistemas de información.
Administrar el acceso a los sistemas de gestión del conocimiento atendiendo a los criterios establecidos por los responsables de la información, velando por la confidencialidad de la información.
Establecer normas, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad.
Desarrollar y coordinar el funcionamiento del Sistema Normalizado de Catálogos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que mantenga a disposición de las diversas aplicaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el conjunto de catálogos corporativos compartidos, garantizando su unicidad, así como la consistencia y normalización de contenidos.
Coordinar las actuaciones de las unidades de documentación clínica y admisión de los departamentos.
Gestionar los datos y sistemas de información, tanto ambulatorios como hospitalarios, de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Colaborar con el Ministerio con competencias en materia de planificación de estadística sanitaria, proporcionando la información estadística de datos de actividad asistencial de la Comunitat Valenciana.
Elaborar informes de contenido asistencial.
Elaborar estadísticas de actividad asistencial.
Gestionar la solicitud de datos, tratamiento, explotación y/o entrega de los datos tanto del Sistema de Información ambulatoria como hospitalaria».
En el penúltimo inciso del artículo 12.5.b, en la versión castellana, donde dice:
« Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la gestión del riesgo alimentario».
Debe decir:
« Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la gestión del riesgo alimentario, analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes en esta materia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Escuela Valenciana de Estudios de Salud».
En el artículo 20.2.a, donde dice:
«El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios del sistema valenciano de salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de las/os ciudadanas/os. Participar en las comisiones de docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.
Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos/convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.
Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, valoración del daño corporal, etc.
Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios. Visado de Inspección.
Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.
Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente».
Debe decir:
«El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios del sistema valenciano de salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de las/os ciudadanas/os. Participar en las comisiones de docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.
Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos/convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.
Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, valoración del daño corporal, etc.
Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios. Visado de Inspección.
Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.
Control de las solicitudes de acceso a servicios y prestaciones sanitarias en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea que se realicen en el marco de la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente».