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CORRECCIÓN de errores del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2015/8659]

(DOGV núm. 7645 de 28.10.2015) Ref. Base Datos 008398/2015

CORRECCIÓN de errores del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2015/8659]
Advertidos errores en la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7620, de 22 de septiembre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

– En el artículo 8.1.a, en la versión castellana, donde dice:
«Servicio de Planificación de los Recursos Asistenciales, Programas y Servicios Sanitarios».
Debe decir:
«Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios».

– En el artículo 8.1.a, en la versión valenciana, donde dice:
«Servei de Planificació i Gestió dels Recursos Assistencials, Programes i Serveis Sanitaris».
Debe decir:
«Servei de Planificació de Programes i Serveis Sanitaris».

– En el artículo 8.2.b, donde dice:
«El Servicio de Planificación de los Recursos Asistenciales, Programas y Servicios Sanitarios...».
Debe decir:
«El Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios...».

En el artículo 8.3.b, donde dice:
«El Servicio de Gestión Asistencial, que ejercerá las siguientes funciones:
– Gestión y coordinación de la actividad asistencial con medios propios.
– Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad (garantía de no demora, listas de espera)
– Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad.
– Validación de la actividad asistencial con medios ajenos por derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.
– Control de las solicitudes de acceso a servicios y prestaciones sanitarias en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea que se realicen en el marco de la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
– Coordinación de la actividad de trasplantes.
– Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio».
Debe decir:
«El Servicio de Gestión Asistencial que ejercerá las siguientes funciones:
– Gestión y coordinación de la actividad asistencial con medios propios.
– Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad (garantía de no demora, listas de espera).
– Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad.
– Validación de la actividad asistencial con medios ajenos por derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.
– Coordinación de la actividad de trasplantes.
– Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio».

– En el artículo 8.4.a, donde dice:
«a) El Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria que ejercerá las siguientes funciones:
– Coordinar y unificar las iniciativas de administración explotación y análisis de datos.
– Garantizar la fiabilidad, calidad y unicidad de la información almacenada en los diferentes sistemas de información.
– Administrar el acceso a los sistemas de gestión del conocimiento atendiendo a los criterios establecidos por los responsables de la información, velando por la confidencialidad de la información.
– Establecer normas, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad.
– Desarrollar y coordinar el funcionamiento del Sistema Normalizado de Catálogos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que mantenga a disposición de las diversas aplicaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el conjunto de catálogos corporativos compartidos, garantizando su unicidad, así como la consistencia y normalización de contenidos.
– Coordinar las actuaciones de las unidades de documentación clínica y admisión de los departamentos.
– Gestionar los datos y sistemas de información, tanto ambulatorios como hospitalarios, de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
– Colaborar con el Ministerio con competencias en materia de planificación de estadística sanitaria proporcionando la información estadística de datos de actividad asistencial de la Comunitat Valenciana».
Debe decir:
«a) El Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria que ejercerá las siguientes funciones:
– Coordinar y unificar las iniciativas de administración, explotación y análisis de datos.
– Garantizar la fiabilidad, calidad y unicidad de la información almacenada en los diferentes sistemas de información.
– Administrar el acceso a los sistemas de gestión del conocimiento atendiendo a los criterios establecidos por los responsables de la información, velando por la confidencialidad de la información.
– Establecer normas, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad.
– Desarrollar y coordinar el funcionamiento del Sistema Normalizado de Catálogos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que mantenga a disposición de las diversas aplicaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el conjunto de catálogos corporativos compartidos, garantizando su unicidad, así como la consistencia y normalización de contenidos.
– Coordinar las actuaciones de las unidades de documentación clínica y admisión de los departamentos.
– Gestionar los datos y sistemas de información, tanto ambulatorios como hospitalarios, de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
– Colaborar con el Ministerio con competencias en materia de planificación de estadística sanitaria, proporcionando la información estadística de datos de actividad asistencial de la Comunitat Valenciana.
– Elaborar informes de contenido asistencial.
– Elaborar estadísticas de actividad asistencial.
– Gestionar la solicitud de datos, tratamiento, explotación y/o entrega de los datos tanto del Sistema de Información ambulatoria como hospitalaria».

– En el penúltimo inciso del artículo 12.5.b, en la versión castellana, donde dice:
«– Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la gestión del riesgo alimentario».
Debe decir:
«– Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la gestión del riesgo alimentario, analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes en esta materia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Escuela Valenciana de Estudios de Salud».

– En el artículo 20.2.a, donde dice:
«El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
– Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios del sistema valenciano de salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de las/os ciudadanas/os. Participar en las comisiones de docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.
– Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos/convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.
– Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, valoración del daño corporal, etc.
– Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios. Visado de Inspección.
– Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.
– Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente».
Debe decir:
«El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
– Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios del sistema valenciano de salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de las/os ciudadanas/os. Participar en las comisiones de docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.
– Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos/convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.
– Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, valoración del daño corporal, etc.
– Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios. Visado de Inspección.
– Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.
– Control de las solicitudes de acceso a servicios y prestaciones sanitarias en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea que se realicen en el marco de la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
– Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente».

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