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DECRETO 188/2019, de 13 de septiembre, del Consell, de creación de la Comisión Delegada del Consell de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental. [2019/8799]

(DOGV núm. 8638 de 19.09.2019) Ref. Base Datos 008343/2019

DECRETO 188/2019, de 13 de septiembre, del Consell, de creación de la Comisión Delegada del Consell de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental. [2019/8799]
El cambio climático, la crisis ecológica global y sus consecuencias sobre el planeta y la vida de la gente son unos de los grandes problemas a los que nos enfrentamos como sociedad. En un mundo globalizado, los efectos del actual modelo económico y de desarrollo afectan a todas las personas y están directamente relacionados con la pobreza y las desigualdades estructurales, a nivel mundial pero también en el territorio valenciano. El deterioro del medio ambiente, la contaminación, la desertificación o las catástrofes naturales tienen efectos negativos no solo en la salud y el bienestar de la población, sino también en la economía y en el estado de bienestar de los países. Se trata de problemas y retos enormes que requieren respuestas de mirada larga y políticas públicas decididas y ambiciosas.
Poner en marcha medidas eficaces e innovadoras para combatir la emergencia climática, paliar sus efectos sobre nuestra economía, nuestro territorio y sobre nuestras vidas y avanzar en la transición ecológica es necesario y urgente. La ciudadanía demanda políticas públicas verdes que contribuyan a desarrollar una sociedad futura más justa y sostenible. Ante esta demanda social, las instituciones públicas deben liderar la transformación hacia un modelo económico y productivo modernizado y ambiental y socialmente sostenible. La voluntad de garantizar el bienestar y la felicidad de las generaciones presentes y futuras inspira la acción política del Consell y por tanto debe impregnar el conjunto de la Administración de la Generalitat y materializarse a través de los objetivos, el diseño, la planificación, la aplicación y la evaluación del impacto de sus políticas públicas.

Las políticas verdes han de ser transversales a toda la acción de gobierno y deben contar con una asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos, para garantizar que se avanza en una transición verde que engloba cuestiones clave como economía, agricultura, ciencia e innovación, modelo energético, modelo productivo, comercio, ocupación, turismo, gestión del territorio y movilidad, vivienda, sanidad o desarrollo rural. Con este fin, el Consell considera necesaria una coordinación adecuada y eficaz entre sus órganos, y de la actividad de sus diferentes departamentos, centros directivos y entidades.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 24 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de septiembre de 2019,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
1. Es objeto de este decreto la creación y regulación de la Comisión Delegada del Consell de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental estableciendo su composición, competencias y funcionamiento.
2. Esta comisión tendrá carácter permanente y decisorio, y se adscribe a la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2. Composición
1. La Comisión Delegada del Consell de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental está integrada por:
Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática.
Vocalías:
a) Las personas titulares de las consellerias con competencias en: hacienda, modelo económico, economía sostenible, comercio, agricultura, desarrollo rural, cambio climático, transición ecológica, innovación, ciencia, política territorial, obras públicas y movilidad.

b) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cambio climático y transición ecológica.
c) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de turismo.
d) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de vivienda.
e) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de sostenibilidad energética.
f) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de hacienda.
g) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de economía sostenible, sectores productivos, comercio y consumo.
h) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de empleo.
i) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.
j) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de obras públicas, transporte y movilidad sostenible.
k) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de innovación y transformación digital.
l) La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de salud.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión Delegada la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

2. La Presidencia podrá acordar, cuando la cuestión lo requiera, la asistencia a la Comisión, con voz pero sin voto, de las personas titulares del resto de las consellerias, o de otros centros superiores o directivos y organizaciones de la Administración de la Generalitat o su sector público.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cambio climático y transición ecológica.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión de entre sus miembros. En este caso, dispondrá de voz y voto.

Artículo 3. Funciones
Corresponde a la Comisión Delegada del Consell de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental el desarrollo de las siguientes funciones:
1. Diagnosticar las necesidades globales a atender en el ámbito de las políticas ambientales, de transición ecológica y emergencia climática.
2. Analizar los recursos económicos y organizativos disponibles para las políticas de transición ecológica y sostenibilidad, así como determinar, en su caso, una asignación eficiente.
3. Priorizar las políticas de la Administración de la Generalitat y su sector público, definir los ejes programáticos de actuación y establecer los criterios básicos de coordinación en materia ambiental, de transición ecológica y emergencia climática.
4. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de resultados de las políticas públicas en materia de sostenibilidad ambiental, transición ecológica y emergencia climática, emprendidos por la Generalitat y su sector público.
5. Cualquier otra función que le delegue el Consell.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidencia, que indicará día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, junto a la documentación necesaria para el debate y la toma de decisiones. No obstante, la Comisión podrá constituirse válidamente sin convocatoria cuando así lo decidan todas las personas que la integran.
2. Para la válida constitución de la Comisión y la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y por lo menos de la mitad del resto de integrantes.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuran incluidos en el orden del día, salvo que todas las personas que integran la Comisión acuerden por unanimidad su inclusión.
4. Las deliberaciones tienen carácter reservado. Asimismo, la documentación sobre los asuntos tratados tendrá el mismo carácter reservado hasta que se adopte acuerdo, o de no haberlo, hasta que así se decida.

5. Se extenderá acta de las sesiones, en la que figurarán las circunstancias relativas al lugar y tiempo de su realización, la relación de las personas asistentes, los puntos del orden del día, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia de la Comisión:
1. Convocar las sesiones y fijar el orden del día teniendo en cuenta los asuntos propuestos por las personas que la integran, con la suficiente antelación.
2. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
3. Dirimir la votación en caso de empate.
4. Visar las actas de la Comisión.
5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría
1. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:
a) Preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el orden del día.
b) Remitir las convocatorias a los miembros de la Comisión.
c) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se realicen.
d) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Custodiar las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

2. La Secretaría de la Comisión es la destinataria de los actos de comunicación de las consellerias con la Comisión, y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
3. Se remitirá una copia de las actas, acuerdos y certificaciones a la Oficina del Secretariado del Consell.

Artículo 7. Grupos de trabajo
Cuando la complejidad o los requerimientos técnicos que demanden los asuntos a tratar o las funciones a realizar por la Comisión lo exija, la Comisión podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo, o bien la Presidencia podrá constituir ponencias, comisiones técnicas o grupos de trabajo para asuntos concretos y determinados, con la estructura, composición y permanencia que considere oportuno. Las personas que los integren están obligadas a guardar reserva sobre los asuntos que traten.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La creación de esta comisión delegada y su funcionamiento no tendrá incidencia alguna en el gasto de la conselleria que le dé apoyo, que atenderá a su funcionamiento con sus propios recursos personales y materiales.

Segunda. Documentación correspondiente a otras comisiones delegadas
La documentación original (convocatorias, actas, certificados y documentación complementaria) relativa a la gestión de las comisiones delegadas relacionadas con la Disposición derogatoria se archivarán por la Oficina del Secretariado del Consell.
A tal efecto, las subsecretarías de los departamentos que dieron apoyo administrativo a dichas comisiones, remitirán, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, a la Oficina del Secretariado del Consell, la documentación original relativa a su funcionamiento debidamente identificada y ordenada.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Por el transcurso del tiempo o por la pérdida de su objeto, se derogan las disposiciones siguientes y se disuelven los órganos que regulaban:
– Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunitat Valenciana.
– Decreto 200/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Generalitat.
– Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos a la Comunitat Valenciana.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo que establece este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
La persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 13 de septiembre de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El vicepresidente segundo
y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

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