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ORDEN 5/2023, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2023/8559]

(DOGV núm. 9653 de 02.08.2023) Ref. Base Datos 008314/2023

ORDEN 5/2023, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2023/8559]
Preámbulo

La Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, se ha evidenciado como un instrumento adecuado para alcanzar la finalidad prevista.
Vista la experiencia de las últimas convocatorias y teniendo en cuenta que el objeto de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la financiación de los costes fijos de inclusión en el RETA de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, resulta conveniente modificar algunos aspectos de la regulación de la Orden 5/2020, de forma que también puedan verse beneficiadas aquellas personas trabajadoras autónomas que siendo profesionales colegiados, hayan optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecida su Colegio Profesional como alternativa a su encuadramiento obligatorio en el RETA.
Además, se ha considerado conveniente esta modificación en el texto de las bases reguladoras para la introducción de algunas mejoras y herramientas opcionales que impulsen la agilidad procedimental., así como para actualizar algunas referencias de normas que han sido modificadas desde la aprobación inicial de aquellas. También se han actualizado las obligaciones de transparencia y publicidad a las previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se ha tenido en cuenta lo que se establece en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, así como en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley mencionada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y los artículos 160.2.b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y habiendo sido recabado el informe previo de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria, previos los trámites de audiencia pertinentes,


ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana
Modificar, además del título del capítulo I, los artículos 1, 2, 3, 8, 12, 15, 20, 23, 24, 27, 45, 49 y 50 e introducir dos nuevos artículos, 55 y 56, en la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de esta orden.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de julio de 2023

El conseller de Economía Sostenible
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ



ANEXO ÚNICO

Modificación parcial de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.

Uno. Se modifica el título del capítulo I, que queda redactado del siguiente modo:
«Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes.»

Dos. Se modifica el artículo 1, con el siguiente redactado:
«Artículo 1. Objeto
Las ayudas previstas en este capítulo, de acuerdo con el régimen de exclusiones y con los requisitos establecidos en el presente capítulo, tienen como objeto la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, en el año natural de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no lleven más de 5 años de alta ni menos de 3 ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo.
Las ayudas que se concedan al amparo del presente capítulo, tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la LGS y los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015.
A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, el único criterio de valoración será el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.»

Tres. Se modifica el artículo 2, como sigue:
«Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
También será de aplicación este capítulo a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Dentro del año natural en que se publique la correspondiente convocatoria, deberán llevar de alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, un máximo de 5 años y un mínimo de 3, ininterrumpidos, debiendo mantener su alta de forma continuada durante la anualidad en la que se conceda la subvención.
La convocatoria anual especificará los periodos anuales concretos en los que se debe haber producido el alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda.
2. Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5000 habitantes.
3. Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.
Si la actividad económica declarada no se desarrolla en local determinado, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, en cuyo caso, deberá ubicarse en un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.
4. No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Exclusiones
1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
h) Miembros del cuerpo único de notarios.
i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a la cuantía que se determine en las correspondientes resoluciones por la que se convoquen estas ayudas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
3. Asimismo, será motivo de exclusión el haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.»

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Protección de datos personales
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal relativos a las personas beneficiarias, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.»

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Propuesta de resolución
La comisión de valoración prevista en estas bases, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos, ordenados por riguroso orden de entrada, atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de la presente orden.
En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.
Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación.»

Siete. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Forma y plazo para resolver
La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.
La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Área Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.»


Ocho. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Destino de las ayudas
La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa correspondiente.
A los efectos de estas bases se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, o los equivalentes de las Mutualidades de Previsión Social.»

Nueve. Se modifica el artículo 23, en la forma indicada a continuación:
«Artículo 23. Documentación que debe acompañarse a la solicitud
1. La solicitud general de subvención y Anexo I a la misma. Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
2. La documentación que debe acompañarse a la solicitud es la que se detalla a continuación:
a) Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal y el lugar de desarrollo de la actividad de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso del autónomo/a colaborador/a, se aportará el certificado de situación censal de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
b) Informe de vida laboral actualizado.
c) Certificado de empadronamiento actualizado.
d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.
Deberá formalizarse a través del trámite telemático denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado”, en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
e) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1.j de estas bases, copia de declaración de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1.a), conforme a lo que en ello se indique.
3. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente convocatoria, a partir de la fecha de solicitud.
d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.
4. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.»

Diez. Se modifica el artículo 24, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS y, en particular, estarán obligadas a:
a) Mantener su alta ininterrumpidamente en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, durante la anualidad en la que se concede la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunitat Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 de la LGS, y en los términos recogidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
2. En relación con las obligaciones sobre transparencia, suministro de información y datos abiertos y en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
c) Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases o en las respectivas convocatorias será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente, y especialmente las previstas en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los capítulos III y IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y con carácter procedimental en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrá dar lugar además, en su caso, a la minoración o revocación de la subvención concedida, y en su caso al inicio del expediente de reintegro, con los intereses devengados desde la fecha de pago efectivo de la subvención.
Específicamente dará lugar al reintegro total de la subvención no mantener su alta ininterrumpidamente en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, durante la anualidad en la que se concede la subvención.»

Once. Se modifica el artículo 27, en la forma que sigue a continuación:
«Artículo 27. Justificación
1. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la acreditación del abono de las cuotas del RETA o Mutualidad alternativa que corresponda, del mes de enero a noviembre del año en que se publique la correspondiente resolución por la que se convoquen estas ayudas.

La justificación podrá hacerse a través de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el informe de cuotas ingresadas que puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Informe de bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales), o, en el caso de las Mutualidades alternativas, a través de un certificado emitido por las respectivas entidades.
b) Ante la imposibilidad de obtener el citado informe o certificado, se aportarán los extractos o recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA o Mutualidad alternativa que corresponda.
El plazo para la presentación de la justificación se establecerá en las correspondientes convocatorias de estas ayudas. En ningún caso la suma de lo justificado podrá ser inferior al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.
No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la LGS y sus normas de desarrollo y en la LPACAP, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.
2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.»

Doce. Se modifica el artículo 45, conforme a la siguiente redacción:

«Artículo 45. Criterios de valoración del proyecto, plan o estudio de viabilidad
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan a continuación:

2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención, quedando excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.
3. En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia para la concesión de la subvención a aquellas entidades que, conforme al artículo 11 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell cuenten con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el RD 901/2020 de 13 de octubre, aún no estando obligadas legalmente.
4. Si persistiera la igualdad, se otorgará preferencia a aquellas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
5. Si se mantiene el empate, el criterio de concesión será por orden de registro de entrada de la solicitud.
6. En el supuesto de que finalmente persistiera el empate, tendrá preferencia aquella entidad cuya fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana sea anterior en el tiempo.»
Trece. Se modifica el artículo 49, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 49. Cuantía de la subvención
La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 75.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.»

Catorce. Se modifica el artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 50. Costes subvencionables
A los efectos de lo previsto en este capítulo, se consideran subvencionables los siguientes costes:
1. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:
a) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
b) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
2. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.
3. Honorarios, costes de las auditorías de las cuentas auditadas. Se incluye exclusivamente el coste correspondiente a la actuación de persona auditora independiente para la justificación de la subvención en los términos previstos en estas bases, que deberá ser convenientemente especificado, distinguiéndolo del coste que pudiera corresponder a cualquier otra labor desarrollada por la persona auditora para la beneficiaria.
4. Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la LGS, los costes indirectos tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en qué tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 83.3 del RLGS, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada se establece en un máximo del 10 %.
5. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, cuando las entidades beneficiarias subcontraten con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberán exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.»

Quince. Se introducen dos nuevos artículos 55 y 56, conforme a la siguiente redacción:
«Artículo 55. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tienen que cumplir las entidades beneficiarias en virtud del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
b) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
2. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa se debe realizar a través del portal web de la entidad beneficiaria, o bien utilizando los medios electrónicos de las confederaciones, uniones o federaciones a la que pueda pertenecer.

Artículo 56. Verificación telemática de datos
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y comprobar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.»

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