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DECRETO 148/2014, de 12 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, y se incorpora al catálogo de especialidades la Dulzaina. [2014/8367]

(DOGV núm. 7360 de 15.09.2014) Ref. Base Datos 008161/2014

DECRETO 148/2014, de 12 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, y se incorpora al catálogo de especialidades la Dulzaina. [2014/8367]
PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución española. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. El artículo 48.1 especifica que las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.
El Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina los objetivos, currículo, especialidades, ingreso y acceso a las enseñanzas en sus diferentes cursos, evaluación, así como otros aspectos adicionales relacionados con la organización y la ordenación académica de estas enseñanzas en la Comunitat Valenciana. En el artículo 5 se establecen las especialidades de las enseñanzas elementales de música que se pueden impartir en la Comunitat Valenciana.
Ante la solicitud de los conservatorios y centros privados autorizados en cuanto a la autorización para impartir la especialidad de Dulzaina en las enseñanzas elementales de Música, el presente decreto incorpora el currículo de la especialidad de Dulzaina al Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones que confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, consultados los agentes sociales, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de septiembre de 2014,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Se modifica el artículo 5 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo único del presente decreto.
2. Se modifica el anexo I del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo único del presente decreto.
3. Este decreto será de aplicación en todos los centros previamente autorizados para impartir las enseñanzas elementales de música en la especialidad de Dulzaina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Titulación del profesorado
La titulación específica para impartir la docencia en las enseñanzas elementales de música de la especialidad de Dulzaina será la especificada en el artículo 15 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de esta consellería.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de septiembre de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET



ANEXO

1. Nueva redacción del artículo 5 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas:
«Artículo 5. Especialidades de las enseñanzas elementales de música
Son especialidades de las enseñanzas elementales de Música:
Acordeón.
Arpa.
Clarinete.
Clave.
Contrabajo.
Dulzaina.
Fagot.
Flauta travesera.
Flauta de pico.
Guitarra.
Instrumentos de púa.
Oboe.
Percusión.
Piano.
Saxofón.
Trombón.
Trompa.
Trompeta.
Tuba.
Viola.
Viola de Gamba.
Violín.
Violoncelo».
2. En el anexo I del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, se incorpora el siguiente texto, que queda ubicado antes de las referencias a la especialidad de Flauta de Pico:
«Dulzaina
Objetivos
La enseñanza de Dulzaina en las enseñanzas elementales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
1. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades presentes en los objetivos y contenidos del nivel.
2. Descubrir la necesidad de la posición corporal que permita respirar con naturalidad y que favorezca la correcta colocación del instrumento y la coordinación entre ambas manos.
3. Buscar la correcta emisión, la afinación, la articulación y la flexibilidad del sonido por medio del control de la respiración diafragmática y de los músculos que forman la embocadura.
4. Descubrir las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.
5. Ejercitarse en el perfeccionamiento de la calidad sonora y de la correcta afinación, por medio del control de la columna del aire, la embocadura y de la educación del oído.
6. Valorar el fundamento de la expresividad musical del instrumento por medio de la comprensión de las distintas articulaciones.
7. Interpretar obras de acuerdo con los contenidos y objetivos propios de cada nivel, de manera que el alumnado forme un repertorio propio.
8. Conocer el montaje y el mantenimiento de la caña, el tudel y el cuerpo de la dulzaina para que funcionen correctamente.
Contenidos
Ejercicios de respiración con y sin instrumento (notas mantenidas controlando la afinación, la calidad del sonido y la dosificación del aire). Fortalecimiento de los músculos faciales. Desarrollo de la flexibilidad de los labios, con la práctica de intervalos ligados y con posiciones fijas. Práctica de las diferentes articulaciones y ataques. Práctica de escalas e intervalos controlando la emisión del aire en diferentes articulaciones. Interpretación del repertorio propio de la dulzaina de dificultad adecuada a este nivel, así como las adaptaciones y transcripciones de otras melodías que motiven al alumno o alumna en todo momento. Conocimiento básico de los rituales y danzas más características de la cultura tradicional valenciana. Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar la afinación, el ajuste y la precisión rítmica».
3. Criterios de evaluación a aplicar en la especialidad de Dulzaina.
Los criterios de evaluación para la especialidad de Dulzaina serán los establecidos en el anexo I del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, para la asignatura de instrumento.

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