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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026. [2022/8369]

(DOGV núm. 9429 de 16.09.2022) Ref. Base Datos 008061/2022

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
[2022/8369]

Advertidos diferentes errores se procede a efectuar las siguientes correcciones, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en virtud del cual: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

SECTOR DE DIVERSIDAD FUNCIONAL

ANEXO II: Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas con diversidad funcional

Primero. En el apartado 2. Tipologías; F. Residencias para personas con diversidad funcional física o intelectual. 3. Personal.

Donde dice:
«En Residencias de personas con diversidad funcional física o intelectual gravemente afectados la ratio mínima de personal será de 0,75 por residente. La proporción será de 70 % de personal cualificado de atención directa y 30 % de personal auxiliar de servicios».
Debe decir:
«En Residencias de personas con diversidad funcional física o intelectual gravemente afectados la ratio mínima de personal de atención directa será de 0,75 por residente. La proporción será de 70 % de personal cualificado de atención directa y 30 % de personal auxiliar de servicios».


Segundo. En el apartado 2. Tipologías, G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave. 3. Personal.

Donde dice:
«Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio mínima consolidada de 0,57 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa, para el módulo A.
Para el módulo B con una ratio mínima consolidada de 0,57 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa».
Debe decir:
«Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio mínima consolidada de 0,57 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa, para el módulo A.
Para el módulo B con una ratio mínima consolidada de 0,60 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa».

València, 15 de septiembre de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

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