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Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia de 14 de febrero de 2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dictada en el recurso contencioso administrativo número 210/2017. [2020/7950]

(DOGV núm. 8922 de 08.10.2020) Ref. Base Datos 007917/2020

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia de 14 de febrero de 2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dictada en el recurso contencioso administrativo número 210/2017. [2020/7950]

Dictada sentencia de fecha 14 de febrero de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el recurso contencioso administrativo número 210/2017, interpuesto por el Club Deportivo Bengala y Federación de Automovilismo de la Comunitat Valenciana frente a la Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la directora territorial de la Conselleria de Justícia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se deniega la petición de 13 de septiembre de 2017, de solicitud de autorización de la prueba deportiva «46ª Subida al Garbí».
Al amparo de lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, resuelvo:
Ordenar la publicación del fallo de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 210/2017, interpuesto por el Club Deportivo Bengala y Federación de Automovilismo de la Comunitat Valenciana frente a la Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la directora territorial de la Conselleria de Justícia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ya declarada firme, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos:
1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 210/2017 interpuesto por el Club Deportivo Bengala y Federación de Automovilismo de la Comunitat Valenciana frente a la Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la directora territorial de la Conselleria de Justícia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
2. Declarar nulo de pleno derecho el artículo 7 de la Orden 10/2010, de 20 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en cuanto dispone que
«Dicha autorización excepcional solo podrá concederse durante un plazo máximo de cinco años posteriores a la aprobación del plan de uso público;con el fin de otorgar a los agentes socioeconómicos implicados un plazo suficiente para desarrollar y consolidar otro tipo de iniciativas de desarrollo turístico mucho más acordes con la sostenibilidad y objetivos de conservación del espacio natural protegido».
3. Declarar asimismo, la nulidad de pleno derecho de la aludida Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la directora territorial de la Conselleria de Justícia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
4. Ordenar a la Generalitat Valenciana que proceda, una vez firme la presente sentencia, a publicar su fallo y precepto reglamentario anulado, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Desestimar, en lo demás, el recurso contencioso-administrativo.
6. No hacer expresa imposición de costas procesales.»

València, 21 de septiembre de 2020.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Benjamín Pérez Rocher.

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