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DECRETO 161/2015, de 25 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 99/2009, de 17 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana. [2015/7916]

(DOGV núm. 7625 de 29.09.2015) Ref. Base Datos 007714/2015

DECRETO 161/2015, de 25 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 99/2009, de 17 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana. [2015/7916]
PREÁMBULO

La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana fue creada por el Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, como un órgano dirigido a facilitar la coordinación, estudio, propuesta, programación y seguimiento de las actuaciones institucionales de la Administración Autonómica sobre la actividad turística, atendiendo a su carácter transversal y a la influencia recíproca que se da con el resto de los sectores socioeconómicos de la Comunitat Valenciana.
Este órgano colegiado fue adscrito a la conselleria competente en materia de turismo y, para su adaptación a los cambios de organización de la Generalitat, su composición fue modificada por el Decreto 63/2012, de 13 de abril, del Consell.
Recientemente, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de turismo, lo que, unido a lo que establecen el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ha conllevado una nueva organización de la Administración autonómica orientada a configurar un marco más operativo de trabajo a favor del turismo de la Comunitat Valenciana, situándolo en el centro de la acción política transversal del Consell.
Por ello resulta necesario modificar la adscripción de la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, haciendo que esta dependa de la Presidencia de la Generalitat, lo cual implica dar una nueva redacción al apartado 1 del artículo 2 del mencionado decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, así como al apartado 1 del artículo 4 del mismo, adecuando la composición de la Comisión a la nueva configuración de la Administración de la Generalitat.
Asimismo, y en lo relativo a las funciones de la Comisión establecidas en el artículo 3 del Decreto 99/2009, se considera oportuno incorporar, entre dichas funciones, la de coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la Administración de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del Código Ético Mundial del Turismo que impulsa la Organización Mundial del Turismo (OMT), motivo por el cual se hace necesario modificar al apartado 2 del mencionado artículo 3 del Decreto 99/2009.
Por último, y en aras de dotar a la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana de criterios de eficacia y eficiencia en su funcionamiento, y reforzar la colaboración interadministrativa de la Administración autonómica a favor del turismo valenciano, se modifica el apartado 3 del artículo 4 y se añade, al artículo 5 del Decreto 99/2009, un apartado 4, incorporando la obligatoriedad de que la Comisión elabore, anualmente, un programa de actividades que será desarrollado a través de las comisiones técnicas de trabajo que se configuren en el seno de esta.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de turismo y sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, recogidas en el artículo 49, apartados 1.3.ª y 1.12.ª, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuada por el artículo 2 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, a propuesta del President de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de septiembre de 2015,
DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana
Se modifican el apartado 1 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, los apartados 1 y 3 del artículo 4, y se añade un apartado 4 al artículo 5 del Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo de este decreto.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de este.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER




ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2.1, 3.2, 4.1 y 3 y 5.4 del Decreto 99/2009, de 17 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana
1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado así:
«1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.»
2. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la Administración de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del Código Ético Mundial del Turismo.»
3. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana está compuesta por:
a) Presidencia: la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de turismo.
c) Vocalías: se ocuparán por quienes ostenten la titularidad de:
1.º La secretaría autonómica competente en materia de coordinación de la política legislativa del Consell.
2.º La dirección general, con rango de secretaría autonómica, competente en materia de interior.
3.º La secretaría autonómica competente en materia de servicios sociales y autonomía personal.
4.º La secretaría autonómica competente en materia de inclusión e igualdad.
5.º La secretaría autonómica competente en materia del sector público instrumental de la Generalitat.
6.º La secretaría autonómica competente en materia de hacienda y presupuestos.
7.º. La secretaría autonómica competente en materia de justicia.
8.º La secretaría autonómica competente en materia de educación y formación profesional.
9.º La secretaría autonómica competente en materia de cultura y deporte.
10.º La secretaría autonómica competente en materia de sanidad.
11.º La secretaría autonómica competente en materia de economía, sectores productivos, comercio y trabajo.
12.º La secretaría autonómica competente en materia de agricultura.
13.º La secretaría autonómica competente en materia de medio ambiente.
14.º La secretaría autonómica competente en materia de territorio, infraestructuras y transporte.
15.º La dirección general competente en materia de administración local.
d) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Comisión.»
4. El apartado 3 del artículo 4 queda con la siguiente redacción:
«3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrá asistir, previa convocatoria, el personal de la Administración de la Generalitat experto en los temas a tratar, así como personas externas que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz, pero no de voto.»
5. Se incorpora el apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:
«4. La Comisión elaborará anualmente un programa de trabajo que será aprobado por esta en su primera reunión ordinaria del año y cuya ejecución corresponderá a las comisiones técnicas constituidas en el seno de esta. Los resultados de dicho programa serán expuestos, para su conocimiento, validación y aprobación, ante la Comisión en la primera reunión ordinaria que esta celebre al año siguiente.»

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