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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 3/14-AIA Canet lo Roig. [2017/7403]

(DOGV núm. 8116 de 30.08.2017) Ref. Base Datos 007695/2017

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 3/14-AIA Canet lo Roig. [2017/7403]
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 3/14-AIA Canet lo Roig.

«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 3/14-AIA.
Título: Explotación de engorde de ganado porcino.
Promotor: Nestor Cla Bueno.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Canet lo Roig.
Localización: parcela 147 del polígono 90, término municipal de Canet lo Roig (Castellón).

Descripción del proyecto
Se pretende la construcción de una explotación ganadera de porcino diseñada con una capacidad máxima de 2.000 plazas de cerdos de cebo.
La superficie total de parcela es de 5.866 m². Se construirán dos naves iguales 66,32 x 14,32 m, separadas por un local central de 6,32 x 14,32 m. La superficie total construida será de 1.989,90 m².
Los animales entran en la explotación con una masa aproximada de 15-20 kg. Permanecen en el ciclo de cebo hasta que alcanzan la masa para su comercialización 90-100 kg. El ciclo de cebo se ha establecido en 125 días.
Se estima un consumo anual de agua de 3.522 m³ empleado en el abrevado de los animales y en la limpieza de los locales. El recurso se obtendrá de la red de distribución municipal. Se dispondrá de abastecimiento de energía eléctrica y de estufas móviles de carbón, que se emplearán en momentos puntuales del año.
Se estima una producción de purín de 4.320 m³ anuales que se gestionarán con fertilizante orgánico. Dentro de la instalación el producto se almacenará en las fosas interiores de las naves, con una capacidad total 1.092,96 m³. Las aguas residuales sanitarias se gestionarán conjuntamente con el purín de los animales. Se ha estimado un volumen anual de 15 m³.
Se ha justificado la firma de contratos con empresas gestoras autorizadas para la retirada de los cadáveres y residuos medicamentosos que se generen en la fase de cebo. La instalación dispondrá de las medidas higiénico-sanitarias exigibles a este tipo de actividades.

Tramitación administrativa
En fecha 31 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Canet lo Roig remite copia del estudio de impacto ambiental tramitado por el promotor. Se abre el expediente de consulta con referencia 154/10 CON.
Una vez analizado el contenido de la documentación aportada y con objeto de llevar a cabo la adecuada evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto, se solicita, en fecha 7 de octubre de 2013, la ampliación de la documentación presentada.
En fecha 18 de octubre de 2013, el Ayuntamiento remite la nueva documentación presentada por el promotor así como los informes municipales requeridos. Se abre el expediente de evaluación de impacto ambiental con referencia 3/14 AIA.
Según el certificado municipal, de fecha 15 de octubre de 2013, el expediente fue sometido al procedimiento de información pública, sin que se presentaran alegaciones al mismo.


Consideraciones legales
1. Según el informe de compatibilidad urbanística municipal, de fecha 27 de febrero de 2013, la instalación se localizará sobre suelo no urbanizable común, donde el uso previsto resulta compatible, por lo que se emite el correspondiente informe favorable.
Cuenta con el informe favorable de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de fecha 3 de diciembre de 2012.
2. Según el informe del organismo de cuenca, de fecha 16 de enero de 2013, las naves se sitúan dentro de la zona de policía de barranco Fontanella y uno de sus afluentes. Por lo que se debe solicitar la correspondiente autorización para la construcción, justificando que las construcciones no afectan al régimen de corrientes, ni a la capacidad de desagüe de estos cauces.
Dicho informe indica además que, dado que el ayuntamiento dispone de una Inscripción en el registro A del registro de aguas por un volumen anual de 283.824 m³, se considera que podrá atenderse a la demanda que se ha estimado para esta instalación.
3. Los cauces próximos están incluidos como suelo forestal dentro del inventario forestal de la Comunitat Valenciana. Dos de los accesos rodados con los que cuenta la parcela tienen la consideración de vía pecuaria con las siguientes denominaciones:
– Cordel del Mas de Passavant al Sola, con una anchura legal establecida en 10 m.
– Colada de Canet, con una anchura legal establecida en 8 m.
Se cuenta con el informe favorable de la sección forestal correspondiente relativa a la afección del proyecto sobre el suelo forestal y sobre la vía pecuaria que sirve como acceso rodado a la parcela de actuación. Fecha del informe 21 de enero de 2013. Dicho informe indica que las construcciones previstas no afectarán directamente al suelo forestal y condiciona al proyecto a que el vallado perimetral no afecte al trazado ni a la anchura legal establecida para esta vía pecuaria.
Cualquier actuación no contemplada en el proyecto que afecte al suelo forestal o las vías pecuarias presentes en el ámbito tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana y su reglamento de aplicación, así como lo establecido en Ley 3/1995 de vías pecuarias y en la instrucción, de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural.
El proyecto planteado se sitúa en las inmediaciones del suelo forestal según la cartografía del inventario forestal de la Comunitat Valenciana. Por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
4. La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Castellón ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de planes de ordenación de los recursos naturales o planes rectores de uso y gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana modificada por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Consideraciones ambientales
Actualmente la parcela está dedicada al cultivo de olivo. La ejecución del proyecto supondrá la remoción de parte de los ejemplares presentes. El riesgo de erosión potencial se valora como muy bajo en esta zona. Considerando la fisiografía de la parcela y la tipología de las construcciones previstas, no se considera que vayan a ejecutarse movimientos de tierra significativos. En todo caso, cualquier talud generado en la ejecución del proyecto deberá quedar estabilizado mediante su revegetación o mediante el uso de elementos naturales.
Las naves se situarán a una distancia de aproximadamente 50 m con respecto al eje del cauce del barranco de Fontanella. Un camino separa la parcela de dicho cauce. Existe una diferencia de cota de unos 15 m entre la parcela y el lecho del cauce. Se ha solicitado la correspondiente autorización al organismo de cuenca para la construcción en la zona de policía. Consultada la cartografía disponible, en el ámbito del proyecto, el cauce no está afectado por riesgo de inundación.
Las zonas que se habiliten para el almacenamiento de materias primas, de combustibles y de residuos se deberán situar alejadas de las zonas de drenaje de la parcela, teniendo en cuenta la posible alteración que sufra esta por la presencia de las nuevas construcciones.
La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos está valorada como media en el ámbito del proyecto. El municipio de Canet lo Roig no tiene la consideración de zona vulnerable según el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, ni en sus modificaciones posteriores.
Las zonas de almacenamiento de residuos generados en funcionamiento serán cubiertas y dispondrán de contenedores adecuados para cada tipo de residuo. Asimismo, la zona de almacenamiento de combustibles sólidos contará con protecciones adecuadas frente a las aguas pluviales y de escorrentía.
Los canales de almacenamiento de purines se construirán a base de hormigón en masa impermeabilizado. Las aguas residuales sanitarias generadas se conducirán a los canales de almacenamiento de purines. Como medida a incluir en el programa de vigilancia, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento y control del estado de estos elementos de canalización y almacenamiento, para asegurar que mantienen sus características de impermeabilidad y estanqueidad.
El purín se aprovechará como fertilizante orgánico en parcelas agrícolas situadas dentro del propio término municipal. Los cultivos mayoritarios a los que se destinará serán el olivo, almendro y cereal. Se dispone de una superficie total de 103,98 hectáreas para llevar a cabo esta práctica. Con objeto de mejorar el control sobre este producto y determinar su producción real, se deberá llevar al día un libro de registro donde se especifique las cantidades retiradas, las parcelas donde se realizará la aplicación y el cultivo presente así como el propietario de las mismas.
La dosis máxima de aplicación de purines no superará los 170 kg de nitrógeno por hectárea y año. En todo caso la dosis se deberá calcular considerando las características del purín empleado y las necesidades nutritivas de los cultivos a los que se destinará. Con respecto a las parcelas presentadas, en ningún caso se podrá aplicar el purín en las zonas que están ocupadas por vegetación forestal. Se respetarán las distancias mínimas de separación con respecto a los núcleos de población y otras instalaciones ganaderas que se recogen en el Real decreto 324/00, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. En las parcelas cercanas a un cauce (barrancos, ramblas, etc.) se deberá respetar un franjas sin abonar de al menos 3 metros.

Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento, anexo I apartado 1.h.
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 5 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental atribuye al órgano medioambiental la competencia en formulación de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.
El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Primero
Estimar aceptable, a solo los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ejecución de la explotación porcina de cebo, que se ubicará en la parcela 147 del polígono 90, en el término municipal de Canet lo Roig (Castellón) y que promueve Nestor Cla Bueno siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación.

Segundo.
1. Previa a cualquier actuación sobre la parcela, se deberá obtener el informe favorable de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en relación a la afección del proyecto al patrimonio cultural valenciano.
2. Tal y como se establece en el informe del órgano forestal, el vallado perimetral previsto deberá respetar la anchura legal establecida para las vías pecuarias localizadas en el ámbito de la actuación.
3. Cualquier actuación no contemplada en el proyecto que afecte al suelo forestal o las vías pecuarias presentes en el ámbito tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana y su reglamento de aplicación, así como lo establecido en Ley 3/1995 de vías pecuarias y en la Instrucción, de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural.
4. Tanto para la fase de ejecución como para la de funcionamiento de la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
5. Cualquier talud generado en la ejecución del proyecto deberá quedar estabilizado mediante su revegetación o el uso de elementos naturales.
6. Las zonas de almacenamiento materias primas, combustibles y residuos se situarán alejadas de las zonas de drenaje de la parcela, teniendo en cuenta la alteración de estas por la presencia de las nuevas construcciones.
7. Las zonas de almacenamiento de residuos generados durante la fase de funcionamiento serán cubiertas y dispondrán de contenedores adecuados para cada tipo de residuo.
8. La zona de almacenamiento de combustibles sólidos contará con protecciones adecuadas frente a las aguas pluviales y de escorrentía.

9. Respecto a la aplicación del purín como fertilizante orgánico:
– La dosis máxima de aplicación de purines no superará los 170 kg de nitrógeno por hectárea y año. En todo caso la dosis se deberá calcular considerando las características del purín empleado y las necesidades nutritivas de los cultivos a los que se destinará.
– No se podrá aplicar el purín en las zonas que están ocupadas por vegetación forestal.
– Se respetarán las distancias mínimas de separación con respecto a los núcleos de población y otras instalaciones ganaderas que se recogen en el Real decreto 324/00, de 3 de marzo, de ordenación de las explotaciones porcinas.
– En las parcelas cercanas a un cauce (barrancos, ramblas, etc.) se deberá respetar un franjas sin abonar de al menos 3 metros.
10. Como medidas a incluir en el programa de vigilancia:

– Se llevará a cabo el seguimiento y control del estado de estos elementos de canalización y almacenamiento de purines y de residuos para asegurar que se mantienen en condiciones adecuadas.
– Se deberá llevar al día un libro de registro donde se especifique las cantidades retiradas, las parcelas donde se realizará la aplicación y el cultivo presente así como el propietario de las mismas.
11. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Tercero
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos se estimen pertinentes.

Cuarto
Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

València, 4 de febrero de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»

València, 24 de julio de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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