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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo suscrito por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras de la entidad Turisme Comunitat Valenciana, por el que ambas partes acuerdan adherirse al Decreto 42/2019, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración autonómica. [2020/7700]

(DOGV núm. 8917 de 01.10.2020) Ref. Base Datos 007665/2020

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo suscrito por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras de la entidad Turisme Comunitat Valenciana, por el que ambas partes acuerdan adherirse al Decreto 42/2019, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración autonómica. [2020/7700]

Visto el Acuerdo suscrito por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras de la entidad Turisme Comunitat Valenciana, por el que ambas partes acuerdan adherirse al Decreto 42/2019 (publicado en el DOGV de 31.03.2019), por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración autonómica, suscrito en València el día 3 de mayo de 2019, de una parte, por la Dirección de la empresa, y de otra, por el Comité de empresa, y los delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación al Comité negociador, y depósito del texto.

Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de agosto de 2020.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Rogelio A. Navarro Domenichelli.


Acuerdo de adhesión de Turisme Comunitat Valenciana al Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el pasado 31 de marzo de 2019, del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que entró en vigor el 1 de abril y que establece como su ámbito de aplicación el del personal funcionario de la Administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el artículo 4 de la LOGFPV, a instancias de los representantes de los trabajadores, Turisme Comunitat Valenciana, entidad de derecho público perteneciente al sector público instrumental e integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, a tenor de los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, adscrita actualmente a la Presidencia de la Generalitat según el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, elevó escrito a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, con la consulta a esas direcciones generales sobre la aplicación al personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana de las condiciones de trabajo reguladas en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.
Dicha consulta se realizó entendiendo, además, que el Decreto 42/2019 deroga el anterior Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulaban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, que se aplicaba al personal de Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de la adhesión de la entidad al II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, dado el acuerdo firmado en su día en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento (CIVE) del citado convenio colectivo para la aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre al personal laboral al que le era de aplicación el mencionado II Convenio colectivo.
Desde la Dirección General de Presupuestos se ha dado traslado, en fecha 24 de mayo de 2019, a Turisme Comunitat Valenciana, del informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico formulado a la consulta de esa dirección general, relativo a la aplicación al personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana de las condiciones de trabajo reguladas en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell. En dicho informe se indica que, a la vista del ámbito de aplicación del Acuerdo de 29 de marzo, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento (CIVE) del citado II Convenio colectivo de adhesión a la condiciones de trabajo del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, referido al personal laboral de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, las condiciones de trabajo del Decreto 42/2019 no son directamente aplicables al personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental, aunque dicho personal se rija por lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica por adhesión al mismo.
En el propio informe jurídico se especifica que las condiciones de trabajo del Decreto 42/2019 solo serán de aplicación a este personal laboral cuando los órganos que ostentan la legitimación para negociar las condiciones de trabajo de dichos entes, de acuerdo con la normativa vigente, soliciten formalmente su adhesión y siempre que se obtengan, sobre el acuerdo de adhesión, los informes preceptivos a los órganos competentes, de acuerdo con la vigente Ley de presupuestos de la Generalitat.
Por todo ello:

Reunidos en València, a 3 de mayo de 2019, en el ámbito de la negociación de las condiciones de trabajo del personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana, la representación de la Presidencia de la entidad de derecho público y los representantes de los trabajadores, al amparo de lo establecido en el artículo 87 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 2 del vigente II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica.

Manifiestan

Al personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana le era de aplicación el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulaban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, que constituía la normativa existente sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Actualmente, la sociedad pone constantemente de manifiesto la necesidad de implantar medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que faciliten compatibilizar el trabajo con la atención de las responsabilidades familiares y el desarrollo de otras facetas de la vida personal y promuevan asimismo la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Las modificaciones relativas a las condiciones de trabajo del personal empleado público en la legislación estatal de carácter básico han implicado adaptar el régimen de condiciones de trabajo previsto en la normativa autonómica, así como la entrada en vigor de la legislación en garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Así, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el pasado 31 de marzo de 2019, el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que entró en vigor el 1 de abril y que establece como su ámbito de aplicación el del personal funcionario de la Administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el artículo 4 de la LOGFPV, derogando a su vez el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulaban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Del Acuerdo de 29 de marzo, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento (CIVE) del citado II Convenio Colectivo de adhesión a la condiciones de trabajo del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, referido al personal laboral de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de Función Pública, se desprende, por su ámbito de aplicación que las condiciones de trabajo del Decreto 42/2019 no son directamente aplicables al personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana, aunque dicho personal se rija por lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica por adhesión al mismo.
Al objeto que las condiciones de trabajo del Decreto 42/2019 sean de aplicación al personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana, y sin discriminación injustificada en sus derechos con respecto al personal empleado público de la Administración Autonómica de la Comunitat Valenciana, y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero
La adhesión de Turisme Comunitat Valenciana a las condiciones de trabajo del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, aplicables a su vez al personal laboral de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de Función Pública, en virtud del Acuerdo de 29 de marzo, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento (CIVE) del citado II Convenio colectivo, por el que se establece su adhesión.

Segundo
El presente acuerdo será de aplicación al personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana.

Tercero
Este acuerdo, una vez ratificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.c de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Sector Público. Modelo Económico y Patrimonio de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat para la emisión de informe favorable al respecto.

Cuarto
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día que se emita el informe favorable de los órganos de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público de la Generalitat y se remitirá a la oficina pública competente para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

València, 3 de mayo de 2019.

El presidente Turisme Comunitat Valenciana,
Francesc Colomer Sánchez

Representantes de los trabajadores y trabajadoras

Comité de empresa de València,
María Vicenta Lahiguera Palomares.

Delegados de personal de Alicante,
Edelmiro López Ródenas
Juan Pablo Parra Iñesta
Antonio Valle Sánchez.
 
Delegada de personal de Castellón,
Carmen Fenollosa Escuder.

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