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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 26/12-AIA La Pobla del Duc. [2017/7406]

(DOGV núm. 8115 de 29.08.2017) Ref. Base Datos 007659/2017

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 26/12-AIA La Pobla del Duc. [2017/7406]
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 26/12-AIA La Pobla del Duc.

«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 26/12-AIA.
Título: Planta de transformación de subproductos de origen animal de categoría 1 y 2.
Promotor: SiG RENOVABLES, SL.
Autoridad sustantiva: Dirección General de Calidad Ambiental. (Su ref.: 064/10 IPPC SPCIC/PTO).
Objeto del proyecto: obtención de la autorización ambiental integrada para la actividad industrial.
Localización: polígono 7, parcelas 61 y 62, del término municipal de La Pobla del Duc (Valencia).

Descripción del proyecto
La actividad proyectada consistirá en la transformación de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de categoría 1 y 2, para su valorización energética como combustible.
La superficie total disponible es de 24.608 m², distribuidos en dos parcelas.
La capacidad de tratamiento es de 220 tm/día, estimándose una transformación anual de crudo de 25.200 tm/año. Se producirá 59 tm/día de harinas y 20 tm/día de grasas, lo que supone una producción anual estimada de 6.804 tm/año de harinas y 2.268 tm/año de grasas.
El proceso industrial estará constituido por las siguientes fases:
Fase 1. Planta intermedia de categoría 1. Se construirán las instalaciones necesarias para llevar a cabo un almacenamiento temporal del material, aportado por gestores autorizados, que será triturado y expedido posteriormente.
Fase 2. Planta de transformación de categoría 1. Se ampliarán las instalaciones existentes en la fase 1, para convertir la planta intermedia en una planta de transformación de material de las categorías 1 y 2 para su valorización energética como combustible.
El proceso productivo de la planta de transformación, constará de las siguientes fases:
1. Recepción de la materia prima por empresas ajenas a la actividad. Pesaje de los camiones cargados, desinfección de los camiones, inspección de la materia prima comprobando que es correcta para su transformación como categoría 1 y 2, descarga en las tolvas de recepción y de nuevo desinfección de los camiones.
2. Almacenamiento de las materias primas. Se dispondrá de dos tolvas herméticas de recepción de crudos de 50 m³ cada una, refrigeradas con temperatura controlada entre 0-5 ºC, donde se almacenará los subproductos por un tiempo máximo de 24 horas.
3. Picado de materia prima. Los crudos se hacen pasar por un detector-separador de metales mediante electroimanes y se lleva a cabo el triturado de los mismos.
4. Fusión: Esterilización y deshidratación. Se utilizará un tratamiento térmico para conseguir la evaporación del agua que contenga y provocar que la grasa animal contenida en el crudo fluidifique y pueda separarse de la parte sólida. En esta etapa se eliminarán los agentes patógenos de la materia prima aplicando las condiciones de tratamiento (presión, temperatura y tiempo) establecidas en la legislación vigente. De la misma manera, los registros de presión, temperatura y tiempos serán registrados e informatizados.
5. Líneas de tratamiento de chicharro y grasas.
5.1. Línea de tratamiento de chicharro para la obtención de harinas.
5.1.1. Percolación y prensado. Se transporta el chicharro a través de un sinfín de extracción, un sinfín provisto de filtro donde se escurrirá la grasa que contenga el producto y de un sinfín de transporte hasta las prensas continuas. La grasa obtenida en el escurrido del chicharro se incorporará a la línea de tratamiento de grasas. En las prensas continuas se termina de separar la parte de grasa que queda en la masa cárnica, enviándose la grasa a los depósitos de grasas que alimentan la centrífuga, y la masa cárnica, a través de un sinfín de transporte, al enfriador continuo.
5.1.2. Enfriado. El chicharro prensado se hace pasar por un enfriador continuo donde se enfriará previamente a su molienda.
5.1.3. Molturación. El chicharro enfriado es conducido mediante un sinfín de transporte hasta las tolvas de almacenamiento que alimentarán al molino de martillos. El producto obtenido (harina) se conducirá mediante sinfines de transporte hasta las tolvas de almacenamiento de harinas. El molino estará equipado con conductor doble con imán para separar los posibles metales que pudiera contener el producto.
5.1.4. Almacenamiento de harinas y expedición. Se dispondrá de dos silos de almacenamiento de harinas de 35 tm cada uno donde se almacenarán hasta su expedición, para su posterior comercialización como combustible en plantas de fabricación de cemento. La expedición de la harina se realizará a granel mediante la carga de camiones por gravedad situando ésos debajo de la boca de carga del silo.
5.2. Línea de tratamiento de grasas.
5.2.1. Decantación centrífuga. Las grasas obtenidas en el proceso de cocción, así como las procedentes del escurrido de chicharro y del prensado se trasiegan mediante bombas a los depósitos homogeneizadores para posteriormente ser tratadas en la centrífuga horizontal y en el separador circular donde se llevará a cabo una purificación de la grasa, separando el aceite de los posos residuales. Estos posos residuales se conducen e incorporan a la línea de tratamiento de chicharros.
5.2.2. Almacenamiento de grasas y expedición. Las grasas una vez purificadas son almacenadas en depósitos calorifugados mediante serpentines de vapor para que permanezcan en estado líquido para su expedición, comercializándose como materia prima para la fabricación de biocombustibles o como combustible. Se dispondrá de tres depósitos de grasas de 40 m³ cada uno.
Se utilizará gas natural como combustible de la caldera de vapor y del oxidador térmico regenerativo, para lo cual, se instalará un depósito de almacenamiento de gas natural licuado y sus correspondientes equipos de regasificación y control.
El suministro eléctrico procederá de grupo electrógeno situado en zona habilitada específicamente para ello.
El abastecimiento de agua de la planta de transformación estará destinada a abastecer los servicios de producción de vapor (agua de caldera), lavado de vehículos, contenedores e instalaciones y uso sanitario (aseos y vestuarios). Procederá del suministro de agua de red (630 m³/año), agua procedente de materias primas (1.033 m³/año) y aguas procedentes de la reutilización (5.267 m³/año), esta última procederá de planta de transformación, así como del sistema de evacuación de aguas pluviales.
Se dispondrá de cerramiento perimetral compuesto por panel metálico sobre muro de hormigón, con una altura global de 2,5 m.
Las calles interiores de la parcela que bordean las distintas edificaciones e instalaciones, así como los patios exteriores estarán formadas por una capa inferior de tierra compactada y una superior de zahorra con tratamiento asfáltico.

Tramitación administrativa
Dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada y una vez pronunciada esta dirección general sobre la suficiencia de la documentación presentada, se inicia el expediente relativo a la declaración de impacto ambiental en fecha 14 de marzo de 2013, solicitada por la Dirección General de Calidad Ambiental.
La información pública del expediente se ha realizado en el DOCV número 6632, de 18 de octubre de 2011 (de manera conjunta para la autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental y declaración de interés comunitario), en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Pobla del Duc y a los vecinos colindantes a la actividad, con la presentación de 2.655 alegaciones, las cuales han sido contestadas en la declaración de interés comunitario de fecha 25 de noviembre de 2013.
En fecha 5 de junio de 2013, se solicita documentación complementaria, motivada por la visita de campo realizada en fecha 6 de mayo de 2013, y mediante la que se pretende conocer la justificación de la situación de las parcelas en el momento de la visita, las cuales habían sido sometidas a importantes movimientos de tierra. En fecha 23 de octubre de 2013, el promotor presenta la documentación solicitada.
Informes sectoriales y documentación complementaria
El expediente incluye los siguientes informes:
– Informe favorable municipal de fecha 9 de mayo de 2011, relativo al proyecto de declaración de interés comunitario para la actividad, de acuerdo con los artículos 33 y 37 de la Ley 10/2004 y 459 del Decreto 67/2006.
– Acuerdo plenario municipal sobre petición a la Generalitat Valenciana de desestimación de la declaración de interés comunitario a la planta de transformación de residuos animales, de fecha 7 de diciembre de 2011.
– Informe favorable condicionado de la confederación hidrográfica del Júcar, de fecha 25 de febrero de 2013.
– Informe desfavorable de compatibilidad urbanística municipal, de fecha 17 de abril de 2012, en el que se recoge en su apartado 6.º que «En base a la cantidad de omisiones en la documentación presentada que dificultan la verificación del cumplimiento reglamentario, el nada claro balance de materias y energía y teniendo en cuenta las divergencias entre lo solicitado y la aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano se informa desfavorablemente la autorización para la implantación de la actividad de planta de transformación de subproductos de origen animal de categoría 1 y 2 para su valorización energética como combustible».
– Informe del Servicio de Gestión de Residuos, de fecha 30 de mayo de 2012.
– Informe municipal desfavorable, por incompatibilidad de la actividad proyectada con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal, de fecha 3 de agosto de 2012, contestado por el promotor en octubre de 2012, mediante la presentación de documento titulado «Subsanación de deficiencias presentadas en el informe del Ayuntamiento de la Pobla del Duc de fecha 3 de agosto de 2012».
– Informe municipal desfavorable, por incompatibilidad de la actividad con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal, de fecha 23 de noviembre de 2012.
– Informe favorable condicionado de la confederación hidrográfica del Júcar, de fecha 25 de febrero de 2013.
– Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, de fecha 28 de octubre de 2011, a los efectos patrimoniales contemplados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
– Informe del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, de fecha 4 de octubre de 2012.
– Declaración de interés comunitario, de fecha 25 de noviembre de 2013.

Afecciones legales.
La actividad se ubicará en suelo no urbanizable común, estando contemplado el uso propuesto en las normas subsidiarias del planeamiento municipal.
No existe en la actualidad ninguna explotación ganadera a una distancia inferior a 1000 metros con respecto a la ubicación propuesta para la actividad, por lo que se cumple las estipulaciones del art. 54 e la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
La actividad estará sujeta a las disposiciones que le sean de aplicación en relación con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 10/2000, de residuos de la Comunidad Valenciana, de producción de residuos, a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por la conselleria competente en medio ambiente.
Mediante el Reglamento (CE) núm. 1069/2009 se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no aptos para consumo humano y el Reglamento (UE) núm. 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009.
La reutilización de agua depurada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
En materia de acústica, el Decreto 266/2004, del Consell de la Generalitat, desarrolla la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, y exige, en su artículo 18, la realización de auditorías acústicas para aquellas actividades susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
El Real decreto 9/2005, de 14 de enero sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo exige a los titulares de aquella actividades incluidas en la relación de su anexo I según CNAE, el remitir un informe preliminar de situación del suelo ocupado ante el órgano autonómico competente, de acuerdo con el artículo 3.1. de dicha reglamentación.
La actividad no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de planes de ordenación de los recursos naturales o planes rectores de uso y gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana modificada por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Consideraciones ambientales.
Se pretende ubicar la planta en dos parcelas localizadas al sur del núcleo de población, a unos 192 metros en dirección norte al margen derecho del Barranco de la Font de Sara. El acceso se realizará a través de la CV-60, continuando por camino rural de titularidad municipal. Las parcelas están incluidas en una zona agrícola, fuertemente ondulada, constituida principalmente por margas. La erosión actual es muy baja (0-7 tm/ha/año) y la erosión potencial es baja (7-15 tm/ha/año).
El estudio de alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental, justifica la ubicación seleccionada debido a su buena comunicación, la estructura de las parcelas abancaladas que se adaptan al dimensionamiento y diseño de la instalación, y la lejanía respecto a cualquier núcleo de población, quedando el más próximo (la Pobla del Duc) a 2,5 km de distancia, lo que posibilitaría la eliminación de posibles afecciones medioambientales sobre la población, derivada de malos olores.
Según el estudio de impacto ambiental, las afecciones ambientales más relevantes que la actuación causará sobre el medio y las medidas preventivas y correctoras asociadas son:
A. Fase de obras.
1. En la fase de obras, se pretende realizar el acondicionamiento del terreno para la formación de plataformas en tres niveles en los que se distribuirán las instalaciones, a base de muros de contención de tres tipos (H<4 m, H<8 m, muros curvos paralelos a viales) con el fin de conseguir la estabilización del terreno necesaria para poder ubicar la instalación industrial.
El movimiento de tierras y su retirada de las parcelas ya se haya llevado a cabo. Deberá justificarse el destino del volumen de material retirado de las parcelas y la autorización administrativa para realizar dicha actuación.
Para minimizar la emisión de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá a regar periódicamente caminos y zonas de movimiento de maquinaria en toda la superficie de la obra que puedan producir este tipo de emisiones.
Deberá acondicionarse el camino rural de titularidad municipal de acceso a la actividad, tal y como establezca el propio ayuntamiento.
B. Fase de funcionamiento.
1. Emisiones.
Las fuentes generadoras de emisiones al aire en la instalación son:
Fase 1. Planta intermedia de categoría 1: Foco 1, altura chimenea 8 m, lavador de gases (desodorización).
Fase 2. Planta de transformación de categoría 1: Foco 1, lavador de gases; foco 2, oxidador térmico regenerativo, altura chimenea 15 m (desodorización); foco 3, generador de vapor, altura chimenea 15 m.
Los focos identificados no deberán superar los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como los parámetros o las medidas técnicas que los complementen o sustituyan, debiendo ser inspeccionada la actividad por una ECMCA en el campo de la contaminación atmosférica, regulada por la normativa autonómica vigente, con una periodicidad anual.
La instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como cualquier incidencia que se produzca por funcionamientos anómalos de la instalación, que estará a disposición de la autoridad competente.
La emisión de olores se pueden producir debido a la descomposición de la materia orgánica durante la fase de acopio y almacenamiento de la materia prima, así como en la fase de cocción. Para el control de olores, deberá disponerse de estudio olfatométrico realizado por una ECMCA de manera que se determine periodicamente la no afección a los núcleos de población próximos a la actividad.
El transporte y la carga y descarga de material pulverulento (harinas) se realizará por medios mecánicos cerrados en el interior de locales provistos de cerramientos laterales y cubierta, por lo que no se producirán emisiones difusas de partículas a la atmósfera.
2. Vertidos.
El proceso industrial generará aguas industriales con elevada carga orgánica y sólidos en suspensión, y en algunos casos con elevados niveles de conductividad y/o aceites y grasas. También habrá vertidos debidos a las aguas de condensación de la materia prima que tiene elevados niveles de DQO y alta biodegradabilidad. Las aguas residuales se producen principalmente en las siguientes operaciones: condensados de evaporación del agua de la materia prima durante el calentamiento y limpieza de instalaciones y vehículos.
La gestión de aguas residuales industriales propuesta es diferente para cada fase:
Fase 1. Tratamiento primario aguas residuales industriales, consistente en sedimentación de sólidos por gravedad en balsa de decantación, filtración de alta capacidad para separación entre sólido-líquido, mediante tamiz rotativo y proceso de centrifugación para separación sólido-líquido, mediante decánter. Las aguas residuales tratadas quedarán almacenadas temporalmente en depósito estanco, y gestionadas como residuo no peligroso por gestor autorizado. Los lodos obtenidos del tratamiento primario serán almacenados temporalmente en la planta en lugar específico habilitado para ello y entregados posteriormente a gestor de residuos autorizado.
Fase 2. La planta intermedia se ha diseñado con red separativa de recogida de aguas; de manera que existirá tres redes de recogida: red de aguas residuales industriales, red de aguas residuales pluviales y red de aguas sanitarias.
Las aguas procedentes del proceso de esterilización, proceso de cocción, proceso de oxidación térmica regenerativa y lavado y desinfección de vehículos, contenedores e instalaciones, se someterán al siguiente tratamiento:
Tratamiento primario: desbaste, homogeneización y flotación-decantación (aeroflotación).
Tratamiento secundario: equipo compacto de oxidación total que contará con oxidación biológica, decantación y desinfección (cloración).
Tratamiento terciario: filtración tricapa, ultrafiltración ósmosis inversa y desinfección (cloración).
El agua residual industrial procedente de la purga de la caldera y del rechazo del proceso de ósmosis inversa será conducida a través de canalización estanca directamente a un depósito estanco de 20 m³. Allí se procederá a su desinfección mediante cloración con equipo dosificador previamente a su reutilización para lavado de camiones, contenedores e instalaciones y para la producción de vapor (calderas). Se supone vertido cero, reutilizándose 1.945 m³/año de aguas industriales.
Los lodos obtenidos del tratamiento de las aguas residuales serán almacenados temporalmente en la planta en lugar específico habilitado para ello y entregados posteriormente a gestor de residuos autorizado. Se aporta contrato con empresa gestora de residuos no peligrosos, que retirará las aguas de limpieza y los lodos del tratamiento in situ de efluentes.
La gestión de aguas pluviales en la planta intermedia, se ha diseñado con un sistema basado en la recogida de todas las aguas pluviales caídas en la planta, mediante sumideros provistos de rejilla en patios exteriores y viales de circulación y mediante canaletas para las aguas pluviales de cubierta y su conducción a través de tubería estanca de PVC hasta dos depósitos intermedios de 50 m³ cada uno y su posterior aporte a la planta de tratamiento de aguas, se conseguirá realizar un aporte de agua a la instalación y reducir el consumo procedente de la red.

Como medida de seguridad ante posibles vertidos accidentales, los depósitos de acumulación de aguas residuales pluviales tendrán una capacidad de al menos el tiempo de concentración de la cuenca vertiente más cinco minutos de resguardo y periodo de retorno de 25 años. Se instalarán arquetas que permitan llevar a cabo un control visual de los efluentes, tomar las muestras de agua para realizar las analíticas de control periódicas, así como realizar mediciones de los parámetros que se consideren necesarios.
La evacuación de aguas residuales sanitarias (630 m³/año) producidas en aseos y vestuarios se realizará mediante conducción estanca de PVC hasta el depósito estanco de almacenamiento temporal; donde quedarán almacenadas hasta su recogida periódica por un gestor de residuos autorizado. Una vez finalizadas las obras se aportará el certificado de impermeabilidad y estanquidad del depósito firmado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, contrato con empresa gestora, y acreditación de operaciones de mantenimiento (limpieza y extracción) indicando expresamente el volumen extraído en las facturas de retirada.
3. Residuos.
Los residuos identificados en el estudio de impacto ambiental que se generarán en la actividad son:
a) Fase 1, planta intermedia de categoría 1.
– Residuos no peligrosos: papel y cartón, envases, chatarra y lodos de la balsa de decantación de aguas residuales industriales.
– Residuos peligrosos: envases vacíos de sustancias peligrosas, aceites, trapos y absorbentes contaminados resultantes del mantenimiento de maquinaria, tubos fluorescentes y lámparas de mercurio, recambios de equipamiento de oficinas (pilas y tóner y cartuchos de impresoras).
b) Fase 2, planta de transformación de categoría 1.
– Residuos no peligrosos: papel y cartón, envases, chatarra, lodos de depuradora generados en el tratamiento de las aguas residuales, lodos del depósito de almacenamiento de aguas residuales sanitarias, harinas y grasas.
– Residuos peligrosos: envases vacíos de sustancias peligrosas, aceites, trapos y absorbentes contaminados resultantes del mantenimiento de maquinaria, tubos fluorescentes y lámparas de mercurio, recambios de equipamiento de oficinas (pilas y tóner y cartuchos de impresoras).
Los residuos se almacenarán separados según su naturaleza, en contenedores homologados etiquetados con la identificación del residuo que almacenan. Los residuos se almacenarán en zonas adecuadas y señalizadas, de acceso restringido, bajo porche vallado y pavimento impermeable. Los residuos líquidos se almacenarán en contenedores, bajo los cuales se dispondrá de cubetos, que permitirán recoger los posibles derrames que pudieran generarse. Los cubetos serán individuales para cada tipo de residuo. Los residuos peligrosos no podrán mantenerse en las instalaciones durante periodos superiores a los 6 meses.

4. Programa higiénico-sanitario.
Se dispondrá de vado sanitario para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entran a la planta a descargar material y las de los vehículos que salen de ella camino de una planta de transformación de categoría 1 cargados con material troceado y del calzado del personal que transite de zona sucia a zona limpia.
Para la planta intermedia, se establecerá un programa de limpieza y desinfección integral de todos los suelos del establecimiento y todos los parámetros verticales de separación de las distintas zonas que integran la planta. El programa se aplicará en la zona de desinfección de vehículos, zona de limpieza y desinfección de contenedores, zona de recepción de material y zona de expedición de material.
La limpieza y desinfección de envases y/o contenedores donde se transportan los subproductos de categoría 1 y 2 con el fin de eliminar los restos de material que pudieran quedar tras la operación de descarga y mantener en un óptimo estado de conservación e higiene para evitar contaminaciones en el producto.
Los vehículos se limpiarán y desinfectarán antes de salir de la planta.
Se limpiarán y desinfectarán las máquinas y equipos que forman parte del proceso productivo, de manera que no queden restos de material en las superficies que pudieran ocasionar la proliferación de microorganismos nocivos.
Se dispondrá de programa de control de plagas, a través de empresa externa, que se encargará de la desinsectación y desratización de las instalaciones. Se revisarán con periodicidad bimensual, y en caso de necesidad se incrementará la frecuencia. Además las instalaciones dispondrán de barreras físicas para evitar la entrada de pájaros, insectos y roedores.
5. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental establecido para la fase de funcionamiento, incluye entre otros, los siguientes controles:
– Se realizará una revisión periódica de la maquinaria para comprobar que los niveles emitidos de ruidos y vibraciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.
– Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.
– Se deberá realizar periódicamente auditorías acústicas, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de puntos representativos, del perímetro, tanto con la actividad en funcionamiento como parada (nivel de fondo). La auditoría deberá ser realizada al inicio de la actividad y al menos cada cinco años, de acuerdo con el art. 37 de dicha ley y el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECMCA) para el campo de la contaminación acústica.
– El control de las emisiones atmosféricas se llevará a cabo por una ECMCA, mediante la medición periódica en los focos emisores.
– El control periódico de contaminantes atmosféricos procedentes de los focos núm. 1 y núm. 2 se realizará con la periodicidad establecida en la legislación vigente en la materia.
– Se dispondrá de libro de registro donde se haga constar todos los análisis realizados en los focos de emisión de contaminantes, así como cualquier otro incidente.
– Una vez puesta en marcha la actividad, se realizará un estudio olfatométrico, por una ECMCA, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725, en el cual se determinará los niveles de olor en el entorno inmediato de las instalaciones.
– Se llevará a cabo un mantenimiento preventivo de las instalaciones basado en:
a) Revisiones periódicas de las instalaciones.
b) Revisiones periódicas de los quemadores de la caldera y del oxidador regenerativo.
c) Revisión y limpieza periódica de ciclones y filtros de magas.
– Control del sistema de gestión de aguas:
1. Revisión y mantenimiento de las redes de evacuación de aguas: residuales industriales, residuales sanitarias y pluviales para comprobar su estado y adoptar las medidas necesarias para su correcto funcionamiento.
2. Revisión y mantenimiento de la instalación de tratamiento de aguas residuales.
3. Control de aguas a reutilizar. Se comprobará el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el Real decreto 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, según el uso al que sean destinadas.
4. Control de suministro de agua.
– Control de producto. Se contratará los servicios de un laboratorio externo homologado para que realice las analíticas correspondientes a los productos. Los productos obtenidos (grasa y harina) se someterán a análisis microbiológicos para garantizar que no conllevan ningún peligro a la salud pública y la salud animal.
– Se aplicará un programa de control de plagas, mediante el que empresa externa a la actividad llevará a cabo las actuaciones de desinsectación y desratización en las instalaciones. Además se dispondrá de barreras físicas para evitar la entrada de pájaros, insectos y roedores.

Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento, anexo I.1.j, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye la la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.
Por todo ello, y en uso de las facultades legalmente establecidas, formulo la siguiente declaración de impacto ambiental

Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de actividad de planta de transformación de subproductos de origen animal promovido por SIG RENOVABLES, SL, localizado en el término municipal de la Pobla del Duc (Valencia), siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
1. Deberá justificar el destino del volumen de material retirado de las parcelas donde pretende ubicarse la actividad y la autorización administrativa para realizar dicha actuación.
2. Deberá someterse a riegos periódicos los caminos y las zonas de movimiento de maquinaria para evitar la emisión de polvo.
3. Deberá acondicionarse el camino rural de titularidad municipal de acceso a la actividad, tal y como establezca el propio ayuntamiento.
4. Deberá disponer de un libro de registro en la actividad, en el que quede constancia del control de las emisiones a la atmósfera, que se realizarán con la periodicidad marcada por el órgano sustantivo, en el que se incluirá:
4.1. El control de las emisiones a la atmósfera a través de las mediciones realizadas por la ECMCA, fecha y análisis de los contaminantes.
4.2. El control de la emisión de olores a través de los estudios olfatométricos realizados por la ECMA de manera que se asegure la no afección a los núcleos de población.
4.3. Deberá realizar auditorías acústicas, con el fin de analizar la incidencia ambiental de las misma y asegurar el cumplimiento de los niveles permitidos de contaminación legalmente establecidos.
5. Deberá disponer de contrato actualizado con empresa gestora de residuos.
6. Se aplicará rigurosamente el programa de limpieza y desinfección integral de las instalaciones descrito en el estudio de impacto ambiental.
7. Se aplicará rigurosamente el control de plagas, debiendo quedar registrado en el libro de registro la empresa que realiza el control, fecha y tratamiento aplicado.
8. Anualmente deberá remitir ante el órgano sustantivo, todas las facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales que almacenan en depósito impermeable para posterior tratamiento por gestor autorizado, de forma que estas sean acordes con el volumen generado.
9. La zona de almacenamiento de residuos deberá disponer de sistema de seguridad de recogida de derrames por rotura de depósitos o derrame accidental, que consistirá bien en cubetos de retención, que podrán ser comunes a varios recipientes siempre que sean de similar naturaleza, o bien en cualquier otro sistema con la misma finalidad, debiendo quedar justificada su eficiencia por el promotor.
10. Deberá obtener certificación de la impermeabilidad y estanqueidad de las balsas o depósitos de almacenamiento de aguas residuales, suscritos por técnico competente. Deberá además realizar inspecciones periódicas del estado de dichas balsas o depósitos, de manera que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.
11. No se realizará ningún vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
12. Deberá mantener limpias las instalaciones, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al domino público hidraúlico, en su caso.

13. Deberá aplicarse el programa de vigilancia ambiental establecido en el estudio de impacto ambiental.
14. Deberá dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en los informes sectoriales emitidos para el proyecto.
15. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Segundo
Notificar a las partes interesadas que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.


Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

València, 18 de febrero de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»

València, 24 de julio de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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