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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 20/14-AIA Crevillent. [2017/7404]

(DOGV núm. 8115 de 29.08.2017) Ref. Base Datos 007658/2017

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 20/14-AIA Crevillent. [2017/7404]
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 20/14-AIA Crevillent.

«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 20/14-AIA.
Título: Explotación porcina de transición de lechones y cebo.
Promotor: Cárnicas Soriano, SL.
Autoridad sustantiva: Dirección General para el Cambio Climático. (Exp.: 029/13 IPPC SPCIC/CFO).
Objeto del proyecto: obtener la autorización ambiental integrada para una actividad porcina existente.
Localización: polígono 38, parcela 4, del término municipal de Crevillent (Alicante).

Descripción del proyecto
– Descripción de las características más relevantes del proyecto.
Se pretende obtener la autorización ambiental integrada para una actividad porcina existente de transición de lechones y cebo, cuyas características, según la documentación aportada, son:
La finca dispone de una superficie de 16,41 ha, de las que 7,66 ha están destinadas al uso ganadero y el resto a cultivos agrícolas varios.
La explotación pretende acondicionarse hasta llegar a disponer de una capacidad para 5.600 plazas de transición de lechones que se engordarán de 6 a 20 kg y 6.200 plazas de cebo que se engordarán de 20 a 100 kg, momento en que se destinarán a matadero. La capacidad actual de la explotación está por debajo de la máxima proyectada, ya que es necesario acondicionar parte de las instalaciones para poder alcanzar dicha capacidad. La duración de las obras de acondicionamiento hasta llegar a la capacidad total se ha estimado entre dos y tres años.
La explotación estará constituida por las siguientes naves:
1. Dos naves de destete.
2. Cinco naves de transición.
3. Doce naves de cebo.
4. Un lazareto.
El suministro de agua procede en parte de un pozo de agua salada, que se utiliza para la limpieza de las instalaciones; de un aporte procedente de una autorización del trasvase Tajo, a través de la Comunidad Riegos de Levante que se almacena, filtra y clora antes de su utilización; así como de conexión a la red de abastecimiento municipal, con un consumo de 23.130,86 m³. El consumo anual de agua de bebida se estima entre 53.947 y 68.948,5 m³/año, y la de limpieza entre 2.55 y 28 m³.

Se estima una producción de purín para la actividad a pleno rendimiento de 15.626 m³/año, lo que supone un contenido inicial de 51.614 kg N/año. El purín queda retenido en fosas (3.117,9 m³), tres depósitos de almacenamiento de purines asociados al sistema de separación de fases de 360,4 m³ útiles, balsa impermeabilizada con polietileno de 837,05 m³ asociada a un sistema de evaporación forzada que no se utiliza y una balsa a acondicionar con geomembrana, tendrá una superficie inicial de 7.012 m² de superficie y volumen de 9.610 m³.
Se justifica disponer de 48,71 ha de superficie agrícola cultivada, así como unas 8 ha de superficie agrícola asociada a la explotación, donde aplicar los purines como abono orgánico.
Entre las medidas higiénico-sanitarias disponibles en la explotación, se incluye disponer de vallado perimetral y vado sanitario a la entrada de la explotación. Asimismo, se ha propuesto un protocolo sanitario para la explotación, consistente en sistema de limpieza y desinfección, realizando vacío sanitario de 7 días. Además se aplicará un protocolo de desratización, tratamiento para desparasitación, vacunaciones y registro de los tratamientos a los que se someta a los animales.
Los cadáveres son depositados en contenedores homologados, retirados por empresa gestora autorizada a tal efecto.
En fecha 14 de enero de 2014 se realiza visita de campo a la explotación, comprobando que las instalaciones están en proceso de acondicionamiento.

Tramitación administrativa
Antecedentes
En fecha 14 de mayo de 2010, la directora general de Gestión del Medio Natural dictó declaración de impacto ambiental (en adelante DIA) desfavorable a la actividad, motivada por las siguientes consideraciones:
El estado de las instalaciones así como la gestión de la propia explotación no se consideran aceptables, incumpliéndose:
– El Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
– El Real decreto 324/2000 de ordenación de las explotaciones porcinas.
– La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana.
Actualmente se han subsanado parte de las deficiencias que presentaba la explotación tanto en sus instalaciones como en su gestión, siendo el objetivo del promotor el acondicionamiento total de la explotación hasta alcanzar la capacidad máxima proyectada. La situación actual posibilita el reinicio de la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Información pública. Remisión del expediente.
Dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada y una vez pronunciada esta dirección general sobre la suficiencia de la documentación presentada, se inicia el expediente relativo a la declaración de impacto ambiental en fecha 12 de febrero de 2014, solicitada por el Servicio de Control Integrado de la Contaminación.
La información pública se ha realizado en la Dirección General de Calidad Ambiental sin la presentación de alegaciones, así como en el Ayuntamiento de Crevillent, en el que se ha presentado dos alegaciones de similar contenido.
Resumen de las alegaciones.
Las dos alegaciones idénticas presentadas en el ayuntamiento, manifiestan su disconformidad con la actividad, debido a la situación que presentan las instalaciones, similar a las que presentaba en el 2011 y 2012, estando las balsas donde se acumulan purines sin impermeabilizar, lo cual hace que haya filtraciones que afectan al estado de los árboles de las fincas colindantes. A parte de estas filtraciones las balsas también desprenden vapores tóxicos tanto para las personas como para los árboles.
En la visita de campo realizada en fecha 14 de enero de 2014, se comprueba que se ha retirado los purines acumulados en las balsas sin impermeabilizar (excavaciones del terreno) y se ha acondicionado la zona. El promotor ha declarando la pretensión de acondicionar una zona para destinarla a balsa de purines, a la que se dotará de lámina impermeable de PED, por lo que las afecciones descritas por los alegantes actualmente han desaparecido y no deberán volver a manifestarse si la gestión del purín se realiza conforme a lo declarado.
Informes sectoriales y documentación complementaria
Los informes que incluye el expediente son:
– Licencia de apertura de establecimientos del Ayuntamiento de Crevillent, de fecha 12 de septiembre de 1994, para la que no se tramitó expediente de evaluación de impacto ambiental.
– Factura de la empresa encargada del servicio municipal de agua potable Aquagest Levante.
– Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 30 de octubre de 2000 mediante la que se anota el aprovechamiento de aguas subterráneas, pozo, con un volumen máximo anual de 2.600 m³ y una superficie regable asociada de 6,65 ha.
– Copia de la factura de ingreso a la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante de la cuota de derecho de riego para el año 2013.
– Justificación de disponer de 40,05 ha de superficie agrícola localizada en su mayor parte en Crevillent, donde aplicar la fase sólida del purín como abono orgánico.
– Contrato de retirada de purines de fecha 5 de mayo de 2013, suscrito con la empresa Los Zeneques, SL, con NIF B30353023, que se hará cargo de la retirada de la fracción sólida del purín, con vigencia de un año.
– Certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Crevillent, de fecha 28 de abril de 2008.
– Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 11 de septiembre de 2013, y posteriormente de fecha 7 de noviembre de 2013, de los que se extrae las siguientes consideraciones:
a) Las actuales y futuras instalaciones se ubican sobre un terreno altamente permeable, en una zona de alta vulnerabilidad a la masa de agua subterránea «070.036 Vega Media y Baja del Segura». Por lo que se insta a que la práctica de abonado se haga, preferentemente con estiércol seco, o muy excepcionalmente, que se ponga las máximas precauciones de hacerlo con purines líquidos pero empleando difusores reglamentarios (no obstante, se aconseja la primera opción).
b) Los lechos de las balsas deberán ser convenientemente compactados con zahorra, además de la instalación que se propone con geomembrana plástica.
c) También podrá entregar los purines a centros de gestión de estiércoles. Dichos centros deberán estar autorizados y registrados como tales en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Esta alternativa debe considerarse como la más óptima en sustitución de la alternativa de abonado con purines (debido a que se trata de una zona de alta vulnerabilidad al acuífero; así como declarada zona vulnerable a los nitratos). Lo que conlleva, además, un escrupuloso seguimiento del código de buenas prácticas agrícolas. Y en caso para la actividad de abonado, se insta a que nunca se haga con purines líquidos.
d) No se admitirá la existencia de encharcamientos de purines líquidos sobre el terreno susceptibles de escurrir hacia los cauces y/o de infiltrarse a las aguas subterráneas ante posibles malas actividades agrícolas o por la aparición de otros lixiviados fortuitos (incluyendo los acarreos de lluvia que atravesaren el recinto).
e) En principio, la explotación es limítrofe con la cabecera de la Rambla de Amorós (lado este), aunque se indique que está situada a más de 200 metros.
Por lo que, si la distancia a algún cauce continuo o discontinuo es inferior a 100 metros la actuación ocuparía zona de policía del dominio público hidráulico y requeriría autorización de este organismo, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En este caso, se sugiere, igualmente, hacer una solicitud de información sobre la posible afección a esta rambla al organismo de cuenca.
f) Origen del suministro de agua en la explotación. Se declara que el suministro procede de un pozo para la limpieza de las instalaciones (agua de poca calidad). Y que, por otra parte, la explotación cuenta con un volumen de agua para el abastecimiento de las cabezas de porcino (de buena calidad), procedente de una autorización del trasvase Tajo, a través de la comunidad Riegos de Levante. El agua procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable se destina a uso de vivienda y oficinas.
g) Por otra parte se sugiere que se haga un estudio de las demandas de abastecimiento para las cabezas máximas de explotación, ante la posibilidad que se diera una infradotación en las instalaciones si no se recurre a otras fuentes alternas.
– Informe favorable del veterinario oficial de la Ocapa Camp d’Elx, de fecha 4 de octubre de 2013, en cuanto a la adecuación normativa así como a su ubicación.

Afecciones legales
El suelo donde se desarrolla la actividad se califica como suelo no urbanizable agrícola de régimen común.
La explotación ganadera se sitúa parcialmente en una zona afectada con riesgo de inundación nivel 6, según el plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el cual en su artículo 22.2, indica que el suelo no urbanizable con riesgo de inundación nivel 6, tienen prohibido entre otros, el uso ganadero. Para poder contemplarse dicho uso, el art. 16 del PATRICOVA, establece que este podrá ser concretado, ampliado e incluso modificado mediante estudios de inundabilidad más precisos, realizados conforme a esa normativa.
La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Alicante ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de planes de ordenación de los recursos naturales o planes rectores de uso y gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Consideraciones ambientales
La explotación está localizada al sur de núcleo de población, a más de 2 km de distancia, en una zona agrícola de regadío, localizándose viviendas unifamiliares dispersas. Según la cartografía temática de esta Conselleria, la erosión actual y potencial de la zona es muy baja (0-7 tm/ha y año). La vulnerabilidad de acuíferos es baja, no existe riesgo de deslizamiento ni de desplazamiento. Fisiográficamente corresponde a un terreno plano, litológicamente está constituido por limos y arenas. Discurre una vía pecuaria en sentido NOE-NE respecto a la explotación, sin que esté afectada por la actuación. La finca está afectada parcialmente por riesgo de inundación nivel 6, según el PATRICOVA (E 1:50.000), donde el uso ganadero está prohibido. La promotora declara que las únicas instalaciones existentes en esta zona son corrales tipo camping los cuales no serán empleados. En caso de pretender ocupar la superficie afectada por riesgo de inundación, debería disponer de informe favorable del Área de Planificación del Territorio y el Litoral.
Tras la visita de campo realizada en fecha 14 de enero de 2014, se comprueba la mejora en la gestión de la explotación (frente a la que venía realizándose en 2010 y que motivó la declaración de impacto ambiental desfavorable) y el inicio de las obras de modificación de sus instalaciones. Las mejoras adoptadas en la explotación son:
– En 2010, se localizaba en la parcela seis excavaciones en el terreno sin ningún tipo de impermeabilización, alrededor de las que se desarrollaba vegetación nitrófila, en las que se vertía directamente el purín producido en las naves, sin tratamiento previo. Actualmente dichas excavaciones se encuentran clausuradas, se ha retirado en su totalidad el purín que contenían y se ha eliminado la vegetación ruderal que se localizaba entre ellos. Se pretende sustituir el sistema de almacenamiento anterior por una balsa a la que se le dotará de geomembrana plástica impermeable, de 7.000 m² que permita almacenar la fase líquida del purín de toda la instalación.
– En 2010 la explotación se encontraba en un lamentable estado de abandono, necesitando la restitución de gran parte de las instalaciones, para poder realizar una gestión correcta de la actividad. Esta restitución se está llevando a cabo, utilizando las naves conforme van acondicionándose.
– En 2010 se incumplía la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat de ganadería de la Comunitat Valenciana, en lo referente a las condiciones de bienestar animal, higiénicas, sanitarias y medioambientales. Actualmente la explotación se está gestionando correctamente.
– Se ha procedido a la limpieza y acondicionamiento de las estructuras adyacentes a las naves como caminos, espacios entre naves, etc., zonas que antes se encontraban invadidas de vegetación ruderal y en las que se acumulaba residuos inertes, dispersos por toda explotación.
Se pretende aumentar la capacidad de la instalación hasta alcanzar la máxima para la que se tramita la autorización ambiental integrada. El estudio de impacto ambiental hace referencia a la actividad ganadera a pleno rendimiento.
Una vez concluida la fase de rehabilitación de la explotación ganadera, deberá quedar constituida por el mismo número de naves que se ha descrito en el estudio de impacto ambiental, debiendo ser coincidente con el resto de instalaciones descritas, entre las que se incluye aquellas donde se ha declarado almacenará purín. En caso contrario, deberá comunicarse las modificaciones al órgano sustantivo, mediante la presentación de documentación complementaria, que deberá ser trasladada a esta dirección general para su valoración.
Las instalaciones deberán cumplir las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal exigidas en el artículo 52 por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, sus disposiciones complementarias y todas aquellas normas legales que le sean de aplicación, así como las condiciones técnicas recogidas en el art. 55 de dicha Ley 6/2003. Al respecto, la explotación deberá cumplir una serie de condiciones, entre las que se incluye contar con construcciones y equipos sobre los que se pueda realizar una eficaz limpieza y desinfección.
Las ventanas y aberturas de las naves deberán estar dotadas de telas que impidan el paso de vectores. Asimismo, las bocas de succión de purines o arquetas de canalización de purines, deberán disponer de cierres estancos.
El origen del suministro de agua en la explotación no ha quedado claramente justificado, ya que el uso del volumen de agua procedente del trasvase Tajo, no ha quedado justificada legalmente su uso reglamentario, habiendo solicitado, para aclarar este aspecto, informe al Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico del organismo de cuenca.
Los purines generados en la explotación serán almacenados en fosos, de donde pasarán por gravedad o bombeo al depósito que alimenta el separador de fases presente en la explotación. La fase sólida obtenida se valorizará mediante su empleo como fertilizante o cediéndola a empresa de compostaje, mientras que la fase líquida se almacenará para su evaporación natural. En caso de ser otro el sistema de gestión de purines, deberá comunicarse al órgano sustantivo, mediante la presentación de documentación complementaria, que deberá ser trasladada a esta dirección general para su valoración.
Se declara disponer de 40,05 ha de superficie agrícola donde aplicar la fase sólida del purín como abono orgánico. Asimismo se declara que se ha suscrito contrato con empresa ajena a la explotación, que se hará cargo de la retirada de la fracción sólida del purín, con vigencia de un año. Para poder realizar el seguimiento de la gestión del purín generado, el promotor deberá disponer de registro de las parcelas donde se aplica el purín, donde se anotará la fecha de aplicación, identificación catastral, fase de purín aplicada, dosis aplicada, cultivo presente así como sistema de aplicación. Respecto a la empresa que retira la fracción sólida del purín periodicamente, deberá registrarse la fecha de retirada y la cantidad, quedando archivada copia de albarán. Esta información deberá estar disponible para posibles controles ambientales.
Las aguas pluviales que entren en contacto con zonas de alojamiento de animales son recogidas en los fosos situados bajo ellas y son incorporadas al sistema de gestión de purines. Las aguas pluviales que no entran en contacto con elementos que puedan afectarlas son conducidas aguas abajo sin entrar en contacto con los efluentes almacenados en la granja con vista a su posterior valoración. En el estudio de impacto ambiental se ha considerado que tanto las balsas como los depósitos disponen de un resguardo de 0,5 m, por lo que se estima que pueden absorber en el volumen de resguardo las precipitaciones extremas además del total anual.
El organismo de cuenca ha solicitado el análisis de los sistemas habilitados para la recogida y evacuación de las aguas pluviales, de modo que no interfieran con el resto de los residuos y efluentes extendidos dentro del recinto (evitar la producción de lixiviados por superficie), debiendo analizar el diseño de dichas infraestructuras para favorecer también la recepción de intensas lluvias (recrecimiento apropiado de las balsas de purines).
Las aguas residuales sanitarias, serán conducidas a fosa séptica estanca, y serán recogidas periódicamente por gestor autorizado, para lo que deberá disponer de contrato actualizado suscrito por las partes.
Para el empleo del purín como abono orgánico, se aplicarán las indicaciones del código de buenas prácticas agrícolas, su aplicación se realizará en días de poco viento y temperaturas no muy elevadas, respetándose como distancia mínima la de 500 metros a otras explotaciones de porcino y a 1.000 metros de núcleos urbanos. Debido a la alta permeabilidad del terreno, la zona presenta una elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos asociada a una mala gestión del purín como abono orgánico. Como medida preventiva el organismo de cuenca aconseja la aplicación en estas zonas de la fase sólida del purín como abono orgánico, y en caso de pretender aplicar el purín en su fase líquida, deberá hacerse excepcionalmente y adoptando las máximas precauciones, debiendo utilizar los difusores reglamentarios.

Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento, anexo I apartado 1.h.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas formulo la siguiente

Declaración de impacto ambiental

Primero
Estimar favorable, a solo los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el expediente de explotación porcina, localizada en el polígono 38, parcela 4, del término municipal de Crevillent (Alicante), promovido por Cárnicas Soriano, SL, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del estudio de impacto ambiental y con los condicionantes establecidos a continuación:
1. Las instalaciones resultantes tras el acondicionamiento de la explotación ganadera deberán ser coincidentes con las descritas en la documentación técnica. En caso contrario, deberá comunicarse al órgano sustantivo mediante la presentación de documentación complementaria, que deberá ser trasladada a esta dirección general para su valoración ambiental.
2. Las instalaciones deberán cumplir las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal exigidas en el artículo 52 por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, sus disposiciones complementarias y todas aquellas normas legales que le sean de aplicación, así como las condiciones técnicas recogidas en el artículo 55 de dicha Ley 6/2003.
3. En caso de modificar la gestión de purines en la explotación respecto a la descrita en la documentación técnica, deberá comunicarse a esta dirección general para su valoración.
4. Deberá elaborarse un registro de las salidas de purín de la explotación. Para la fase sólida retirada por empresa ajena a la actividad ganadera, deberá registrarse la fecha de retirada y la cantidad, quedando archivada copia de albarán, información que deberá estar disponible para posibles controles ambientales. Además deberá disponerse en cualquier momento de contrato vigente suscrito con dicha empresa. Para la aplicación de la fase sólida del purín en las parcelas aportadas por el promotor, deberá registrar la identificación catastral de las parcelas donde se aplica, fecha de aplicación, dosis aplicada, cultivo presente así como sistema de aplicación. En caso de modificar el destino de los purines, como abono orgánico, deberá comunicarse a esta dirección general para su valoración.
5. Deberá aportarse documentación complementaria relativa a la gestión de aguas pluviales, adaptada a las características definitivas de la explotación tras su acondicionamiento. Deberá incluirse justificación del resguardo de seguridad que presentará la balsa de acumulación de la fracción líquida del purín, en relación a su volumen máximo útil y al volumen de purín que se estima acumulará temporalmente.
6. Deberá aportarse contrato actualizado con gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales sanitarias.
7. Todos los residuos que se generen en la explotación deberán ser almacenados y gestionados de forma adecuada conforme a su naturaleza y peligrosidad.
8. Deberá disponerse de contrato actualizado con gestor autorizado para la retirada de los cadáveres que se generen en la explotación ganadera.
9. Deberá aclarase el suministro de agua a la explotación, mediante presentación del informe elaborado por el Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico del organismo de cuenca y la documentación complementa que este requiera.
10. Deberá justificar la afección a cauces y zonas de servidumbre mediante la presentación del informe elaborado por el Área de Gestión del Dominio Púbico Hidráulico del organismo de cuenca y la documentación complementaria que este requiera.
11. No se ocupará la superficie de la finca afectada por riesgo de inundación nivel 6, según el PATRICOVA. En caso de pretender ocupar la superficie afectada por riesgo de inundación, debería disponer de informe favorable del órgano competente en valoración del PATRICOVA.
12. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Segundo
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.

Tercero
Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

València, 18 de febrero de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»

València, 24 de julio de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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