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CORRECCIÓN de errores del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2023/7993]

(DOGV núm. 9639 de 14.07.2023) Ref. Base Datos 007654/2023

CORRECCIÓN de errores del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2023/7993]
Advertidos varios errores en el Decreto de referencia, publicado en el DOGV 9559, de 22 de marzo de 2023, procede su corrección en los siguientes términos:

Disposición transitoria primera. Equiparación de tipologías
Donde dice:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto, se deberán adecuar, en cuanto a la tipología y denominación recogida en el mismo, de acuerdo con el perfil de las personas usuarias y el tipo de centro de que se trate. A tal fin, se establece la tabla de correspondencias del anexo IV, donde se indican las equivalencias para la equiparación»;
Debe decir:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto, se deberán adecuar, en cuanto a la tipología y denominación recogida en el mismo, de acuerdo con el perfil de las personas usuarias y el tipo de centro de que se trate. A tal fin, se establece la tabla de correspondencias del anexo IX, donde se indican las equivalencias para la equiparación».

Disposición transitoria quinta. Autorización de centros públicos de atención primaria básica
Donde dice:
«Los centros de servicios sociales de atención primaria básica en funcionamiento y sin la autorización pertinente, dispondrán de un periodo de 5 años desde la entrada en vigor del presente decreto para solicitar dicha autorización desde la entrada en vigor del presente decreto, en función de la normativa vigente en el momento de su construcción»;
Debe decir:
«Los centros de servicios sociales de atención primaria básica en funcionamiento y sin la autorización pertinente, dispondrán de un periodo de 5 años, desde la entrada en vigor del presente decreto, para solicitar dicha autorización, en función de la normativa vigente en el momento de su construcción».

Disposición transitoria séptima. Instalaciones
Donde dice:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados desde la entrada en vigor del presente decreto deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en él, tanto de los fijados con carácter general, como los establecidos según su tipología, y de acuerdo con las características determinadas por estas instalaciones»;
Debe decir:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en él, tanto de los fijados con carácter general, como los establecidos según su tipología, y de acuerdo con las características determinadas por estas instalaciones».

Disposición transitoria octava. Equipamiento, productos de apoyo y mobiliario
Donde dice:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados desde la entrada en vigor del presente decreto deberán disponer del equipamiento, de los productos de apoyo y del mobiliario según lo establecido en el acuerdo con la tipología concreta»;
Debe decir:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto deberán disponer del equipamiento, de los productos de apoyo y del mobiliario según lo establecido en el acuerdo con la tipología concreta».
Disposición transitoria novena. Plantillas de personal
Donde dice:
«En fecha de 1 de diciembre de 2027:»;
Debe decir:
«En fecha de 1 de enero de 2027:».

Disposición transitoria decimotercera. Documentación
Donde dice:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados desde la entrada en vigor del presente decreto deberán disponer de la documentación que en él se establece según su tipología, en un plazo no superior a los nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto, tanto la relativa a las personas usuarias como la relativa al centro, todo ello sin menoscabo de otra documentación que deban disponer con base a otras normativas»;
Debe decir:
«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto deberán disponer de la documentación que en él se establece según su tipología, en un plazo no superior a los nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto, tanto la relativa a las personas usuarias como la relativa al centro, todo ello sin menoscabo de otra documentación que deban disponer con base a otras normativas».

Anexo I: Índice 3.2.1. y Anexo IX: Tabla tipologías
Donde dice:
«Centro de envejecimiento activo comunitario (CEA)»;
Debe decir:
«Centro de envejecimiento activo comunitario (CEAC)».

Anexo I: Índice
Donde dice:
«2.7.3.2. Programa de información, orientación y asesoramiento personalizado a mujeres 36
2.7.3.3. Programa de prevención de la violencia de género y otras violencias sobre las mujeres 36»;
Debe decir:
«2.7.3.2. Programa de información, orientación y asesoramiento personalizado a mujeres
2.7.3.3. Programa de prevención de la violencia de género y otras violencias sobre las mujeres».

Anexo II: Índice y 2.1.6.
Donde dice:
«2.1.6. Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (SAANA)
Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (SAANA)»;
Debe decir:
«2.1.6. Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (SAANNA)
Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (SAANNA)».

Anexo II: 2.3.4.
Donde dice:
«k) Espacios»;
Debe decir:
«l) Espacios».

Anexo II: 2.3.5.l)
Donde dice:
«Se establece una superficie mínima de 14 m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluidos cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal), sin que la superficie de los distintos espacios mínimos pueda ser inferior a la que se fija en la presente orden»;
Debe decir:
«Se establece una superficie mínima de 14 m² destinados a la atención de las personas usuarias (excluidos cocina, cuarto de basuras, almacenes, archivos y espacios para el personal), sin que la superficie de los distintos espacios mínimos pueda ser inferior a la que se fija en el presente decreto».
Anexo II: 2.4.3.d)
Donde dice:
«Los CRISOL tendrán capacidad para atender hasta 45 personas de forma simultánea con un tiempo de estancia máxima de dos años, que podrá ser ampliado por periodo de un año con informe justificado del equipo técnico del centro»;
Debe decir:
«Los CRISOL tendrán capacidad para atender hasta 45 personas de forma simultánea con un tiempo de estancia máxima de dos años, que podrá ser ampliado por periodos de un año con informe justificado del equipo técnico del centro».

Anexo II: 2.5.1.1.5
Donde dice:
«(2) Por el incremento de cada plaza a partir de 6 personas se aumentará un porcentaje del 033 del personal de psicología, educación o trabajo social»;
Debe decir:
«(2) Por el incremento de cada plaza a partir de 6 personas se aumentará un porcentaje del 0,33 del personal de psicología, educación o trabajo social».

Anexo III: 3.3.e); 3.4.e); y 3.4.1. e)
Donde dice:
«Alojamiento y manutención, vestuario e higiene personal, gastos de uso»;
Debe decir
«Alojamiento y manutención, vestuario e higiene personal, gastos de uso personal».

Anexo III.3.4.d.
Donde dice:
«Evolucionando progresivamente otros módulos»;
Debe decir:
«Evolucionando progresivamente a otros módulos».

Anexo VI: 6 f. Protocolos
Donde dice:
«Protocolo de aislamiento de la persona (solo para residencias): el aislamiento solo podrá utilizarse como medida de carácter absolutamente excepcional tras haber utilizado otras técnicas de persuasión y relajación de tipo empático, y solo se utilizará cuando la persona haya perdido de forma intensa el control de su conducta, sin que responda a las indicaciones del personal técnico, estando en peligro su integridad física, o la de alguna otra persona, así como a sus instalaciones. La medida será adoptada siempre por la dirección del centro o por la persona que asuma sus funciones en caso de ausencia de este, en coordinación con la educadora que lo propone y previa consulta con el personal de psicología. Para su elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones contenidas para este mismo protocolo en las residencias socioeducativas, descritas en el apartado 4.g del presente anexo»;
Debe decir:
«Protocolo de aislamiento de la persona (solo para residencias): el aislamiento solo podrá utilizarse como medida de carácter absolutamente excepcional tras haber utilizado otras técnicas de persuasión y relajación de tipo empático, y solo se utilizará cuando la persona haya perdido de forma intensa el control de su conducta, sin que responda a las indicaciones del personal técnico, estando en peligro su integridad física, o la de alguna otra persona, así como a sus instalaciones. La medida será adoptada siempre por la dirección del centro o por la persona que asuma sus funciones en caso de ausencia de este, en coordinación con la educadora que lo propone y previa consulta con el personal de psicología. Para su elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones contenidas para este mismo protocolo en las residencias socioeducativas, descritas en el apartado 4.h del presente anexo».

Anexo VI: 7 c. Protocolos
Donde dice:
«Protocolo para la utilización de las medidas de aislamiento y de contención física, mecánica y química (solo para residencias y personas con diversidad intelectual). Para su elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones contenidas para este mismo protocolo en las residencias socioeducativas, descritas en el apartado 4.g del presente anexo»;
Debe decir:
«Protocolo para la utilización de las medidas de aislamiento y de contención física, mecánica y química (solo para residencias y personas con diversidad intelectual). Para su elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones contenidas para este mismo protocolo en las residencias socioeducativas, descritas en el apartado 4.h del presente anexo».

Anexo IX
Donde dice:
«CREAPS»;
Debe decir:
«CRAPPS».

València, 12 de julio de 2023

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta del Consell y
consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
AITANA MAS MAS

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