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DECRETO 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. [2016/7945]

(DOGV núm. 7895 de 13.10.2016) Ref. Base Datos 007643/2016

DECRETO 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. [2016/7945]
El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, constituyendo por lo tanto un derecho esencial de la persona.
A nivel internacional, cabe destacar el convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina) hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
La Conferencia General de la UNESCO adoptó, el día 19 de octubre de 2005, en París, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Esta declaración propone la instauración internacional de principios comunes respecto a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos.
En este sentido, los avances en el campo de la ciencia, la tecnología y la medicina, precisan de una disciplina, la bioética, que facilite la toma de decisiones prudentes basadas en una reflexión crítica, ante los conflictos éticos que puedan presentarse en el ámbito sanitario, de modo que se respeten al máximo los valores que entran en juego, intentando conjugar de esta manera los derechos reconocidos en los artículos 10 y 43 referidos anteriormente.
En el ámbito de la Unión Europea, el 18 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cuyo artículo primero se establece que la dignidad humana es inviolable y será respetada y protegida.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica incide, entre otros derechos, en el derecho de información y de autonomía del paciente. En su artículo 2, señala, entre los principios básicos, la necesidad de recabar el consentimiento previo de los pacientes o las personas usuarias para llevar a cabo cualquier actuación en el campo de su salud, salvo las excepciones recogidas en la propia normativa, y el artículo 11 de la misma hace referencia a la posibilidad de otorgamiento de instrucciones previas.
En la Comunitat Valenciana, en desarrollo de las previsiones previstas en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, se aprobaron el Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado y el Decreto 98/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se crea el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se aprobó el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial.
Posteriormente, la citada Ley 1/2003 fue derogada por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, en cuyo artículo 51, se expone la obligatoriedad de crear órganos garantes de los derechos que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.
No obstante, la disposición derogatoria única de la Ley 10/2014, mantiene vigentes las normativas que regulan la Comisión del Consentimiento Informado, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana y los comités de bioética asistencial.
Teniendo en cuenta que una administración moderna debe de estar marcada por los principios de agilidad y eficacia, se considera oportuno la publicación de este decreto que aúna en un solo órgano, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana y la Comisión de Consentimiento Informado, creando el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana como órgano que velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud y asesorará ante situaciones de conflicto ético. Asimismo, en este decreto se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos, que tendrán posteriormente su oportuno desarrollo reglamentario.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2016,


DECRETO

Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación
1. Este decreto tiene por objeto crear y regular el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana, como órgano que velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud y asesorará ante situaciones de conflicto ético en el ámbito sanitario.
2. El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de ética asistencial, con carácter permanente, interdisciplinar y plural, adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
3. El ámbito de actuación del referido Comité será la Comunitat Valenciana.
4. Este decreto tiene también por objeto crear los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud que se configuran como órganos interdisplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias, pacientes y de las instituciones sanitarias.

Artículo 2. Funciones
El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana tiene como funciones:
1. Asesorar y orientar a la conselleria con competencias en materia de sanidad ante los dilemas éticos que surjan en el ámbito sanitario.
2. Velar y facilitar el respeto al cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y pacientes recogidos en la normativa vigente, proponiendo actuaciones que garanticen los derechos del colectivo de las personas usuarias y pacientes con mayor vulnerabilidad.
3. Emitir informes, propuestas, recomendaciones y realizar estudios sobre las cuestiones de bioética que le sean consultadas o que se consideren de interés para el Sistema Valenciano de Salud.
4. Coordinar, asesorar y ser órgano de referencia para los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.
5. Aprobar la constitución de los comités de bioética asistencial de los departamentos en lo relativo a la renovación de sus miembros y a los respectivos reglamentos de régimen interno.
6. Evaluar las memorias de actividad de los comités de bioética asistencial con la finalidad de unificar criterios y normalizar actuaciones.
7. Coordinar las normas y protocolos de actuación propuestos por los comités de bioética asistencial de los departamentos.
8. Impulsar, a través de los comités de bioética asistencial, la formación en bioética de profesionales sanitarios.
9. Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de bioética.
10. Evaluar y validar los documentos de consentimiento informado que vayan a ser incluidos en la guía de referencia de consentimiento informado de la Comunitat Valenciana.
11. Conocer el grado de implantación de formularios de consentimiento informado en las distintas instituciones sanitarias.
12. Cualquier otra que le sea encomendada por la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Artículo 3. Composición
El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana está compuesto por:
1. Presidencia: corresponderá a una persona, experta en bioética, designada por la persona titular de la conselleria en materia de sanidad.
2. Secretaría: corresponderá a una persona con relación jurídica funcionarial responsable de bioética, con voz, pero sin voto, cuya designación corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
3. Coordinación: corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
4. Vocalías.
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
b) La persona titular de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.

c) La persona titular de la Presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
d) La persona titular de la Presidencia de la Real Academia de Medicina de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
e) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Valenciana de Bioética, o persona de la institución en quien delegue la persona titular.
f) La persona titular de la Presidencia del Instituto Médico Valenciano en representación de la Federación de Sociedades Científicas, o persona de la institución en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.
g) La persona titular de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue la persona titular.
h) La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Trabajo Social, o persona en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.
i) Una persona en posesión de una licenciatura o grado en Derecho, designada por la conselleria con competencias en materia de sanidad a propuesta de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
j) Una persona designada por la dirección general con competencias en materia de farmacia.
k) Una persona designada por la dirección general con competencias en materia de inspección sanitaria.
l) Una persona con formación en bioética en representación de las asociaciones de pacientes, designada por la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
m) Una persona perteneciente a las universidades de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas (CRUPV).
n) Cuatro vocales de reconocido prestigio y formación acreditada en bioética. Serán designadas por la persona titular de la conselleria en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente. Al menos, una de estas personas deberá pertenecer a alguno de los comités de bioética asistencial de los departamentos.
5. La persona titular de la conselleria en materia de sanidad podrá acudir como invitada, en cualquiera de las reuniones celebradas por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.
6. Deberá procurarse que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat para la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4. Presidencia
1. La Presidencia del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderarlas o suspenderlas por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes a su cargo.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano de más antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. Secretaría
La Secretaría del Comité de Bioética Asistencial de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de sesiones del órgano por orden del presidente/a, así como las citaciones a los miembros.
b) Redactar las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.
c) Dar traslado de los informes solicitados.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del órgano.
f) Elaborar una memoria anual en la que se recojan las actividades realizadas por el órgano.
g) Las demás que se determinen en el reglamento de régimen interno.
h) Otras funciones inherentes a su cargo.

Artículo 6. Vocalías
1. Las vocalías del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana tienen las siguientes funciones:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
2. Las vocalías del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a:
a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria con el contenido del orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
3. Las personas expertas designadas para las cuatro vocalías serán nombradas por un período de tres años, renovables por otro período de igual duración. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la designación de los nuevos miembros que hayan de sustituirlas.


Artículo 7. Coordinación
La persona que ostenta la coordinación tiene como función principal garantizar el apoyo técnico y administrativo de las tareas del Comité, así como auxiliar a la persona que ostente la Presidencia en aquellas funciones que le sean encomendadas.

Artículo 8. Funcionamiento
1. El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana debe reunirse como mínimo, dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la persona que ostente la Presidencia lo estime oportuno, o a petición de la mayoría de las vocalías, siempre que exista una motivación.
2. El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana debe elaborar su reglamento de régimen interno en el plazo de tres meses desde su constitución.
3. En el seno del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana se creará una Comisión Permanente, cuya composición y funciones serán determinadas en el reglamento de régimen interno.
4. El Comité podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. Asimismo, podrá nombrar consultorías o asesorías externas que colaboren en su condición de personas expertas en sus áreas específicas de conocimiento. Estas personas actuarán en las reuniones con voz, pero sin voto.
5. Las personas que participen en el Comité y en sus grupos de trabajo están obligadas a garantizar el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de sus deliberaciones. Para ello, sus miembros firmarán el correspondiente compromiso de confidencialidad.
6. Los dictámenes, resoluciones, informes y otros documentos aprobados por el Comité serán públicos, salvo que expresamente y por razones justificadas se establezca lo contrario.

Artículo 9. De las actas
1. De cada sesión, la persona titular de la Secretaría levantará un acta que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, su abstención o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en plazo señalado por la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia del texto a dicha acta.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 10. Utilización de los medios electrónicos por los órganos colegiados
En las actuaciones realizadas por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana, se tendrá en cuenta lo establecido en La Disposición Adicional Segunda, del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria. Asimismo, las personas pertenecientes al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana no percibirán retribución o compensación económica por el desempeño de sus funciones.

Segunda. Primera reunión del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana
El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana deberá reunirse por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Regulación transitoria de los Comités de Bioética Asistencial
El funcionamiento de los comités de Bioética Asistencial seguirán rigiéndose por lo establecido en el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial, hasta que se publique la nueva regulación de los mismos, prevista en la Disposición Final Primera de este decreto. No obstante, las alusiones realizadas en dichas disposiciones al antiguo Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana, se entenderán efectuadas al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana creado por este decreto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Generalitat de igual o inferior rango, que contradigan o se opongan al contenido de este decreto, y con carácter expreso las siguientes:
a) Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado.
b) Decreto 34/2011, de 1 de abril del Consell, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 93/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Consentimiento Informado.
c) Decreto 98/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana.
d) Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial.
e) Decreto 99/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de bioética asistencial.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para regular los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud a los que hace mención el punto 4 del artículo 1, así como para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de octubre de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

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