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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2020/7358]

(DOGV núm. 8916 de 30.09.2020) Ref. Base Datos 007605/2020

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2020/7358]

De acuerdo con el que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 12 de agosto de 2020.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daria Terradez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat Valenciana ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación a los artículos 82, 93 y 95 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
En lo que se refiere al artículo 82, en cuanto a la modificación de los artículos 7.3, 7.4 y 53 y a la adición del artículo 53 bis de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, la Generalitat se compromete a promover, con la máxima celeridad posible, su modificación a fin de incluir una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:
«En la consideración de los límites establecidos para la protección acústica de conformidad con la presente ley habrán de aplicarse los que resulten más exigentes en cualquier caso a la vista de la normativa básica y autonómica, salvo en el caso de los que resulten de aplicación al ruido ocasionado como consecuencia del funcionamiento de las infraestructuras de la competencia del Estado, al que se aplicará en cualquier caso lo dispuesto en la 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y la normativa reglamentaria estatal de desarrollo».
a) Por lo que se refiere a la controversia suscitada respecto al artículo 93 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, por el que se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Valencia, ambas partes consideran que su recta interpretación determina que los informes preceptivos relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de Valencia a que se refiere dicho precepto, no se refieren a los proyectos de infraestructuras de transporte de competencia estatal, sin perjuicio de que sean de aplicación los principios de colaboración y cooperación a tales proyectos.
b) Con relación al artículo 95, que modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenanciana, la Generalitat se compromete a promover, con la máxima celeridad posible, su modificación con la siguiente redacción «1. El órgano ambiental y territorial someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 49.1, apartado b, de esta ley y personas interesadas, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente y durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones comprendidas en la ordenación estructural».
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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