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ORDEN 15/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana. [2013/8105]

(DOGV núm. 7081 de 02.08.2013) Ref. Base Datos 007516/2013

ORDEN 15/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana. [2013/8105]
El pasado día 8 de mayo de 2013 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7019, el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. Este instrumento de ordenación y planificación forestal responde tanto a lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, como a lo regulado en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los Planes de Acción Territorial.
El artículo 86.1 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, crea la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación, información y consulta de la consellería competente en materia de medio ambiente, con la finalidad de impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos forestales, estableciendo una vía de comunicación recíproca, que permita a la ciudadanía manifestar sus iniciativas, demandas y sugerencias en materia forestal, hacia los poderes públicos, y a estos, conocer la incidencia de la política sobre los actores representativos del sector forestal.
El apartado 2.º del artículo establece que el objeto de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana será realizar el seguimiento de la política forestal llevada a cabo por la conselleria competente y, especialmente, de la ejecución y desarrollo del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.
En este contexto, la presente orden tiene como principal objetivo regular y desarrollar aspectos relevantes de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana no regulados en el artículo 86 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.
Visto cuanto antecede, en virtud de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Composición de la Mesa Forestal
1. La Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana estará presidida por el conseller con competencias en materia forestal y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Presidente, el conseller con competencias en materia forestal.
b) Vicepresidente, el director general con competencias en materia forestal.
c) Un representante de la conselleria con competencias en prevención o extinción de incendios.
d) Un representante de la conselleria con competencias en agricultura.
e) Un representante de la conselleria con competencias en cultura.
f) Un representante de la conselleria con competencias en deportes.
g) Un representante de la conselleria con competencias en turismo.
h) Un representante de la Diputación de Valencia.
i) Un representante de la Diputación de Castellón.
j) Un representante de la Diputación de Alicante.
k) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
l) Un representante de de asociaciones de entidades públicas que sean propietarias de monte.
m) Dos representantes de organizaciones de propietarios privados forestales.
n) Un representante de la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana.
o) Un representante de la Federación de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana.
p) Un representante de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del Medio Ambiente.
q) Un representante de entidades de custodia del territorio.
r) Un representante de entidades dedicadas a la investigación y formación forestal.
s) Dos representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana.
t) Dos representantes de colectivos de profesionales forestales de la Comunitat Valenciana.
u) Un representante de asociaciones empresariales valencianas de ámbito forestal.
v) Un representante del sector de la madera y el mueble.
w) Un representante de organizaciones sociales o sindicales agrarias.
x) A propuesta del presidente de la Mesa Forestal, podrá designarse uno o más representantes de cualquiera de los sectores representados, en calidad de experto asesor que asista a la Mesa en casos concretos y que actuará con voz pero sin voto.
2. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del servicio competente en ordenación y gestión forestal.
3. Todos los miembros deberán ser convocados por el presidente de la Mesa Forestal en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos, iniciativas y opiniones, correspondientes a su ámbito de competencias.
4. La Mesa Forestal se regulará por sus propios estatutos.

Artículo 2. Funciones de la Mesa Forestal
Serán funciones de la Mesa Forestal, las siguientes:
a) Emitir informes o estudios en materias relacionadas con el sector forestal a iniciativa de la propia Mesa o de las consellerias competentes en materia de medio ambiente y agricultura.
b) Elevar propuestas de actuación, en materia forestal ante órganos de la Administración de la Comunitat Valenciana.
c) Emitir informe sobre los proyectos o anteproyectos de normativa que tengan incidencia en materia forestal.
d) Asesorar sobre los planes y programas que tengan incidencia sobre el terreno forestal.
e) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del terreno forestal, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.
f) Proponer medidas de comunicación, participación y educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de la provisión multifuncional de servicios ambientales que el monte proporciona a la sociedad.
g) Proponer las medidas que considere oportunas para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa en materia forestal, valorando la efectividad de las normas, planes y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.
h) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia forestal.

Artículo 3. Nombramientos y ceses
1. Los miembros de la Mesa Forestal y sus suplentes serán nombrados por el/la presidente/a de la mesa, a propuesta, en su caso, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo anterior.
2. El nombramiento de los miembros electivos de la Mesa Forestal y de los suplentes será por un período de dos años, que podrá ser renovado por períodos iguales. El presidente, secretario, o miembros de la mesa por ocupar un cargo en la administración forestal, tendrán tal condición durante el tiempo que ocupen dichos cargos.
3. Los miembros de la Mesa Forestal cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.
b) Por decisión del presidente de la mesa forestal, a propuesta de la Mesa Forestal o a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa.
c) Por renuncia.
d) Por fallecimiento.
e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.
4. La pertenencia a la Mesa Forestal no dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 4. Participación de otros asistentes
1. Podrán participar en los debates y reuniones de la Mesa Forestal, con voz pero sin voto:
a) Los titulares de los órganos superiores y directivos de la conselleria con competencias en medio ambiente, o de otras consellerias.
b) Representantes de asociaciones de entidades locales.
c) Técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.
d) Quienes disponga el reglamento de régimen interior.
2. Todos ellos deberán ser convocados por el presidente de la Mesa Forestal en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos, iniciativas y opiniones, correspondientes a su ámbito de competencias.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento
1. La Mesa Forestal, se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.
2. El presidente, aprobará el reglamento de régimen interior de la mesa forestal.
3. Dado su carácter consultivo y participativo, la mesa forestal elaborará documentos que tendrán el carácter de propuesta y recomendación para los órganos administrativos forestales de la Comunitat Valenciana y no serán vinculantes.
4. El presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día, las cuales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
5. De las reuniones que celebren la Mesa Forestal se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los informes, estudios y trabajos elaborados, no sean asumidos con carácter unánime, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.
6. Se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, encargados del estudio e informe de cuestiones concretas del sector forestal de la Comunitat Valenciana, y cuya composición será aprobada por la Mesa Forestal.
7. La conselleria con competencias en materia forestal, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Mesa Forestal y, a solicitud de esta, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el presente Decreto atribuye a la Mesa Forestal.

Artículo 6. Publicidad de las actas
Las actas de la Mesa Forestal se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia forestal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Dotación económica
La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la citada conselleria, y en todo caso deberá de ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de julio de 2013

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
ISABEL BONIG TRIGUEROS

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