Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Información pública de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/031/2014 contra el Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. [2016/7354]

(DOGV núm. 7886 de 03.10.2016) Ref. Base Datos 007394/2016

Información públlica de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/031/2014 contra el Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicasde diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. [2016/7354]
Procedimiento ordinario número 1/000031/2014-B
María Dolores Riquelme Cortado, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, Sección 1, hace saber que en el procedimiento ordinario con el número 1/000031/2014-S, interpuesto por Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contra artículo 22.1 del Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, modificando el Decreto 51/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7168, de 9 de diciembre de 2013), ha recaído Resolución en fecha 20 de mayo de 2016, número 000435/2016, y firme desde el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo número 31/2014, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, contra el Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamiento; cuyo artículo 21 anulamos única y exclusivamente, en cuanto que faculta a los ingenieros e ingenieros técnicos a formar parte del personal cualificado de las OCAces, por ser dicho extremo contrario a derecho.
Todo ello sin imposición de las costas causadas.
Firme esta resolución, como indica el artículo 75 de la ley jurisdiccional, publíquese su fallo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 72.2, en relación con el 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 21 de septiembre de 2016.– La letrada de la Administración de Justicia: María Dolores Riquelme Cortado.

linea
Mapa web