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DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. [2013/7979]

(DOGV núm. 7078 de 30.07.2013) Ref. Base Datos 007381/2013

DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. [2013/7979]
Índice

Preámbulo
Título I: Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica
Artículo 2. Ámbito de actuación
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Competencias
Título II: Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I. Órganos
Artículo 5. Composición
Capítulo II. Órganos de representación y dirección
Artículo 6. La Presidencia
Artículo 7. Funciones de la Presidencia
Artículo 8. Delegaciones de competencia y de firma
Artículo 9. La Vicepresidencia
Artículo 10. La Dirección
Capítulo III: Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 11. El Consejo General
Artículo 12. La Comisión Permanente
Artículo 13. Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones
Artículo 14. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título III: Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 15. Estructura
Artículo 16. La Dirección
Artículo 17. La Subdirección Técnica
Artículo 18. Centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 19. Estructura de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 20. El Centro de Documentación y Publicaciones
Artículo 21. El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos
Título IV: Régimen jurídico, económico y de personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo I. Régimen económico y presupuestario, función interventora y asesoramiento jurídico
Artículo 22. Recursos económicos
Artículo 23. Patrimonio
Capítulo II. Régimen de personal
Artículo 24. Personal al servicio del Instituto
Artículo 25. Especialización en materia preventiva y habilitación de personal técnico
Disposición adicional primera. Habilitaciones y modificaciones presupuestarias
Disposición adicional segunda. Repercusión presupuestaria
Disposición transitoria primera. Relación jurídica del personal
Disposición transitoria segunda. Personal de otras administraciones públicas
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación del decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Disposición final segunda. Fichero de datos de carácter personal
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Anexo: puestos de trabajo del INVASSAT

PREÁMBULO

La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, (INVASSAT), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.
Siguiendo el preámbulo de la Ley de creación, sus antecedentes se basan en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, cuyo exponente es el Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat.
La creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo respondía a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretendía dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, y, por otra, acometer las nuevas funciones que la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuía a las Administraciones Públicas.
La Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) indica que las administraciones públicas deben asumir un papel activo en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, lo cual está en consonancia con el artículo 2 de la ley de creación del INVASSAT, que indica, como ámbito de actuación del INVASSAT, la realización de actividades de promoción de la prevención de riegos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
La Ley de creación establece una regulación pormenorizada del INVASSAT, definiendo sus funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores de su organización y estructura, disponiendo en el artículo 17 el desarrollo de esta última por un Reglamento Orgánico y Funcional.
Los principios de eficacia, economía y coordinación han puesto de manifiesto la conveniencia de atribuir al INVASSAT el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de prevención y protección de riesgos laborales, exceptuando el sector sanitario.
Con la asignación de estas competencias, el INVASSAT debe poner a disposición de los diferentes departamentos del Consell y de los organismos autónomos de la Generalitat todos los medios necesarios para que estos puedan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y asuman las responsabilidades que en esta materia les corresponden.
El citado artículo 17 de la ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades para el cumplimiento de sus funciones.
A la vista de dicho mandato legal, el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.
El título I contiene las disposiciones relativas a su naturaleza jurídica, ámbito de actuación, fines, competencias que asume y funciones que desarrollará el organismo, recogiendo la habilitación de los funcionarios técnicos como agentes de la autoridad laboral, función que respondería a las previstas en el artículo 4 de la Ley de creación y que viene refrendada por la reforma operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que introdujo determinadas modificaciones en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se pretende optimizar los recursos preventivos con los que cuentan las Administraciones Públicas, fundamentalmente con la asignación de nuevas funciones al personal técnico de las Comunidades Autónomas, dotándoles de autoridad pública y con funciones comprobatorias con la presunción de certeza. Incluye las competencias de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
El título II desarrolla los órganos de representación y dirección establecidos por la ley, no entrando en la regulación pormenorizada de los órganos colegiados, que se desarrollarán mediante su propio reglamento de régimen interno.
El título III desarrolla la estructura administrativa del Instituto de conformidad con la estructura básica que la propia Ley de creación establece, constituida por un órgano central con competencia y ámbito de actuación en toda la Comunitat Valenciana, y un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
El título IV, referido al régimen jurídico, económico-presupuestario y de personal, culmina el marco normativo por el que se rige el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que tiene, en el marco de la legislación de aplicación a la Administración de la Generalitat, las peculiaridades que la misma establece para los organismos autónomos de carácter administrativo.
Se modifica, en la disposición final primera, el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con el fin de adaptarlo a las nuevas competencias del INVASSAT.
Por último, en la disposición final segunda se asigna al INVASSAT el fichero de datos carácter personal denominado Prevención de Riesgos Laborales, creado por la Orden de 25 de agosto de 2008, de la Consellería de Educación.
El texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto ha sido informado por el Consejo General, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.A.d de la ley de creación del INVASSAT.
Por otra parte, se ha consultado a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat establecida en el artículo 9.1 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, en cumplimiento de la obligación de consulta prevista en el artículo 33 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A la vista de lo mencionado anteriormente, se hace necesario proceder a la actualización del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de julio de 2013,

DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, es un organismo autónomo de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
El Instituto tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la Consellería competente en materia de trabajo, bajo la superior autoridad del conseller o la consellera. Dependerá funcionalmente de la Secretaría Autonómica responsable en dicha materia.

Artículo 2. Ámbito de actuación
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en sus centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, y llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores autónomos.
El INVASSAT asume las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios de la Generalitat del Sector Docente y de los sectores de Administración Pública y Justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell.
El presente decreto será de aplicación a todos los empleados públicos, excepto los del sector sanitario, que bajo cualquier tipo de relación jurídica presten sus servicios en los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y en los organismos autónomos de la Generalitat.

Artículo 3. Fines
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, asignándosele con carácter específico los siguientes objetivos:
1. Establecerá la necesaria planificación para la correcta ejecución de los planes y programas que se le asignen, actuando preferentemente con sus propios medios, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir de otros organismos o entidades, y del recurso a la contratación externa de conformidad a la legislación de contratos del sector público.
2. En el marco de sus funciones velará por la coordinación de las actuaciones que en materia de seguridad y de salud en el trabajo establezca el Consell, encomendándole la dirección de las actividades inherentes a dicha coordinación, así como la elaboración de las instrucciones y recomendaciones precisas en orden al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia.
3. El Instituto se configura, en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la seguridad y salud en el trabajo, como el organismo de referencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Competencias
De conformidad con el artículo 5 de su Ley de creación, en relación con las funciones que por el artículo 4 de esta se encomiendan al Instituto, tendrá las siguientes competencias:
1. Para el desarrollo de las competencias de promoción de la prevención de los riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer anualmente un plan de actividades formativas a realizar en los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las provincias y a los nuevos riesgos emergentes.
b) Efectuar el seguimiento de las actividades formativas que realicen otras entidades e instituciones, formulando recomendaciones y prestando el asesoramiento y asistencia técnica que se le demande por aquellas.
c) Realizar actividades y campañas de divulgación e información de la prevención de carácter general y sectorial.
d) Promover el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, así como con otras administraciones públicas, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas representativas, entidades públicas y privadas, corporaciones, Universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
e) Establecer una red valenciana de conocimiento con los institutos tecnológicos, las universidades y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, e integrarse en aquellas de ámbito estatal e internacional que puedan aportar transferencias de conocimiento de aplicación práctica a las condiciones de trabajo de la Comunitat Valenciana.
2. Para el desarrollo de las competencias de investigación, asesoramiento y asistencia técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un plan general de investigación en prevención de riesgos laborales, desarrollando líneas específicas en las cuatro especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
b) Establecer, mecanismos de colaboración con otros centros de investigación públicos y privados para la transferencia de conocimientos, metodología y técnicas preventivas.
c) Mantener y explotar las bases de datos estadísticas sobre siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que la autoridad laboral tenga en cada momento en relación con el análisis y valoración de aquella.
d) Establecer, para el desarrollo del sistema de investigación epidemiológica sobre daños derivados del trabajo, mecanismos de coordinación permanente con la autoridad sanitaria, incluyendo el establecimiento de protocolos conjuntos de actuación.
e) Establecer un sistema de información y consulta técnica al servicio de las empresas y trabajadores, a los que se podrá facilitar su acceso por medios telemáticos. El servicio será de carácter gratuito, y no podrá extenderse a cuestiones que por sus características particulares afecten al ejercicio de profesiones colegiadas o a la libre competencia entre empresas cuya actividad sea el de asesoramiento o asistencia técnica.
3. En el ejercicio de las competencias de asesoramiento técnico para la elaboración o reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de salud en el trabajo, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Formular recomendaciones de contenido técnico y científico.
b) Elaborar informes técnicos sobre los anteproyectos de disposiciones que se sometan a su consideración.
c) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la normativa preventiva en orden a la detección de necesidades de adaptación o reforma. Se realizará el seguimiento de la normativa de aplicación a colectivos de trabajadores especialmente sensibles, mujeres durante el embarazo y trabajo de menores.
d) Promover todo tipo de encuentros, congresos y jornadas técnicas en los que se aborde el estado de aplicación de la técnica y de la normativa preventiva en relación con las condiciones de trabajo imperantes en cada momento en la Comunitat Valenciana.
4. En el ejercicio de las competencias de vigilancia y control de la prevención, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, que se formularán en forma de recomendaciones y, en su caso, de requerimiento.
b) Efectuar el seguimiento de la gestión preventiva que se realiza en los centros y lugares de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, con las excepciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 3, sin perjuicio de prestar asesoramiento y asistencia técnica cuando así se demande por los titulares, responsables o personal de dichos centros de trabajo.
c) Asistir técnicamente y asesorar a las autoridades laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las autoridades judiciales. Se prestará en los términos requeridos por estas, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.
d) Asistir técnicamente a la autoridad laboral para el seguimiento y control de los registros reglamentarios, comunicaciones de aperturas, avisos previos y demás obligaciones empresariales contenidas en las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
e) Respecto de los Servicios de Prevención, tanto propios como concertados, así como de las entidades auditoras, sin perjuicio de las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria, será órgano al servicio de la autoridad laboral, de verificación de la actividad de las mismas, y se extenderá tanto a la comprobación de los requisitos técnicos previos a su autorización, en su caso, como al desarrollo de su actividad ordinaria.
f) El Instituto prestará el apoyo necesario con sus medios técnicos y personales para la ejecución de los planes de actuación que establezca la autoridad laboral.
g) El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad, higiene y salud en el trabajo.
5. Competencias de autoridad pública. El personal del Instituto al que se habilite para el ejercicio de funciones de comprobación con capacidad de requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales, con el alcance señalado en el artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, tendrá la consideración de agente de la autoridad laboral.
6. Para el desarrollo de las competencias de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, sin perjuicio de que los responsables de estos deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, disponer de los mecanismos oportunos para ello, el Instituto asumirá las siguientes funciones:
a) Impulsará todas las actividades preventivas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones que la desarrollan, dirigidas al personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente reglamento, estableciendo los criterios de desarrollo y aplicación de toda la normativa sobre seguridad y salud laboral.
b) Promoverá la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario.
c) Controlará que los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, adopten las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y velen por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.
d) Impulsará las actuaciones en materia preventiva, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.
7. Coordinará la actuación de los Servicios de Prevención de la Generalitat.

TÍTULO II
Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad
y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO I
Órganos

Artículo 5. Composición
Los órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
1. Órganos de representación y dirección:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Dirección.
2. Órganos de participación y asesoramiento:
a) El Consejo General.
b) La Comisión Permanente.
c) Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO II
Órganos de representación y dirección

Artículo 6. La Presidencia
1. La Presidencia es la autoridad superior de dirección y representación del Instituto, ostenta su representación legal y ordinaria, sus resoluciones agotan la vía administrativa y ejerce las funciones que la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, y el presente reglamento le encomiendan.
2. Con carácter nato, el cargo de la Presidencia del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en el conseller o la consellera que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de trabajo.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia
La Presidencia, en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, tiene atribuidas las siguientes funciones:
1. Elevar al Consell la propuesta del nombramiento y, en su caso, cese de la persona que ocupe la Dirección del Instituto en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día en que el Consejo General emita el correspondiente informe preceptivo.
2. Presentar el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente a la Consellería de competente en presupuestos con anterioridad al último día del mes de septiembre del ejercicio anterior.
3. Acompañar, a las propuestas de aprobación y, en su caso, modificación de la estructura y organización del Instituto, una memoria descriptiva de su necesidad y la valoración del impacto presupuestario que conlleven. Cuando las mismas impliquen la modificación de la relación de puestos de trabajo, se acompañarán de una nueva que sustituirá a la anterior.
4. Ejecutar los acuerdos del Consell en los términos establecidos por este, siendo el órgano competente para impartir instrucciones y circulares en desarrollo e interpretación de los mismos.
5. Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los órganos inferiores.
6. Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación a los que se refiere el apartado j del artículo 4 de la ley de creación del Instituto, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consell en los casos en que legal o reglamentariamente proceda.
7. La Presidencia es el órgano de dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios y ostenta la superior jefatura del personal. Ejerce la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio por falta muy grave, que corresponde al Consell, resuelve los nombramientos y ceses del personal de libre designación del Instituto, así como efectúa las propuestas de convocatoria de los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
8. Disponer y autorizar los gastos consignados en el presupuesto del Instituto, y proponer los pagos dentro de los límites legales y presupuestarios.
9. En relación con las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, es el órgano de contratación del Instituto.
10. Presidir las reuniones del Consejo General de conformidad a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno del mismo, ostentando voto de calidad en caso de empate.
11. Ejercer las demás facultades que le atribuyan las Leyes, los Reglamentos, el Consell o la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 8. Delegaciones de competencia y de firma
1. La Presidencia podrá efectuar la delegación del ejercicio de competencias y la de firma en la Vicepresidencia y en la Dirección del Instituto para el desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. La delegación del ejercicio de competencias y, en su caso, su revocación se efectuará mediante Resolución de la Presidencia del Instituto, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. Las delegaciones de firma y su revocación se efectuarán por Resolución de la Presidencia, que se notificarán a las autoridades laborales de la Consellería a la que esté adscrito el Instituto en cada momento.
4. De las delegaciones del ejercicio de competencias y de firma se dará cuenta de inmediato a los miembros del Consejo General del Instituto.

Artículo 9. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Instituto asumirá las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que expresamente le sean delegadas por aquel.
2. La Vicepresidencia corresponde, con carácter nato, al Secretario o la Secretaria Autonómica competente en materia de trabajo.

Artículo 10. La Dirección
1. La Dirección asume la gestión ordinaria y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la Presidencia del mismo y con dependencia funcional de la Vicepresidencia.
2. El nombramiento y cese del director o la directora se dispondrá por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Instituto.
3. El director o la directora del Instituto es alto cargo de la Generalitat, con el rango de dirección general.

CAPÍTULO III
Órganos de participación y asesoramiento

Artículo 11. El Consejo General
1. El Consejo General es el órgano colegiado de participación, tripartito y paritario, de la Administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.
2. El Consejo General tiene su sede en la misma localidad y domicilio en que radique el órgano central del Instituto.
3. El Consejo General, en el desempeño de sus funciones, tendrá la consideración, a todos los efectos, de órgano colegiado de la Administración de la Generalitat, sin personalidad diferenciada de esta, y se sujeta a las disposiciones vigentes que rigen para los órganos colegiados de las Administraciones Publicas.

Artículo 12. La Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado, tripartito y paritario, integrado en el Consejo General y con las funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Creación del INVASSAT.
2. Respecto del régimen de suplencias de los Vocales de la Comisión Permanente regirá, en su caso, lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

Artículo 13. Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras Comisiones
1. Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta, tripartitos y paritarios, con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
3. El cargo de vocal de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo será de carácter gratuito y no devengará retribución ni derecho a indemnización alguna por la asistencia a sus sesiones.
4. Las comisiones específicas previstas en el artículo 15 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, se constituirán en la forma en que determine el Consejo General, recogiéndose en el acta de constitución, de manera sucinta su objeto, composición, alcance de sus tareas, duración estimada de estas y carácter de sus conclusiones.


Artículo 14. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
A dicho efecto, la Presidencia del Consejo y, en su caso, la Vicepresidencia cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen.
2. El citado Reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. Los actos del Consejo General revestirán la forma de dictámenes, recomendaciones e informes, y para su validez serán certificados por el secretario con el visto bueno de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia, y se trasladarán directamente a sus destinatarios.
4. Los actos de la Comisión Permanente son, a todos los efectos, actos del Consejo General, actuando su presidente o presidenta por delegación de la Presidencia del Consejo General.
5. Los actos de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo revestirán la forma de informe al Consejo General o a la Comisión Permanente, en los cuales se podrán efectuar propuestas o recomendaciones.
No obstante, las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito territorial de su provincia, podrán formular directamente observaciones, que se trasladarán a sus destinatarios por conducto de la Dirección del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, dando cuenta de inmediato este a la Comisión Permanente.

TÍTULO III
Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad
y Salud en el Trabajo

Artículo 15. Estructura
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se estructura de la siguiente forma:
1. La Dirección, con ámbito de actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, de la que dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión Administrativa, Económica y de Personal.
b) Subdirección Técnica:
1.º. Servicio de Promoción y Desarrollo de la Prevención.
2.º. Servicio de Planes de Actuación y Estadística.
3.º. Servicio de Asesoramiento y Control.
4.º. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio.
5.º. Las secciones y unidades de apoyo administrativo y técnico que se establezcan en la relación de puestos de trabajo del Instituto.
2. Los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con la siguiente estructura:
a) Dirección del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Servicios Técnicos:
1.º. Servicio de Gestión y Programación de las Actuaciones Preventivas.
2.º. Servicio de Divulgación, Control de la Prevención y Gestión de las Especialidades Preventivas.
c) Las secciones y unidades de apoyo administrativo y técnico que se establezcan en la relación de puestos de trabajo del Instituto
3. El Centro de Documentación y Publicaciones y el Laboratorio de Ergonomía y Agentes Bioló-gicos.

Artículo 16. La Dirección
1. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará las siguientes funciones:
a) De dirección:
1.º. Dirigir la actuación del INVASSAT.
2.º. Redactar y firmar los instrumentos necesarios para desarrollar los planes y programas de actuación que competen al Instituto en materia de prevención de riesgos laborales.
3.º. Ordenar las actuaciones del personal del Instituto, sin perjuicio de su delegación en las direcciones de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.º. Aprobar instrucciones y criterios técnicos para el desarrollo de las tareas encomendadas al personal técnico del Instituto.
5.º. Aprobar las propuestas de especificaciones técnicas que se consideren necesarias para su transposición a normas preventivas de aplicación general o sectorial.
6.º. Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones, departamentos de las Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, centros de investigación y empresas.
7º. Proponer la habilitación a la que se refiere el artículo 4.4.
b) De asistencia a los órganos del Instituto y a las autoridades laboral y judicial y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
1.º. Facilitar, informar y asesorar al Presidente o la Presidenta, al Vicepresidente o la Vicepresidenta, al Consejo General y a la Comisión Permanente con la regularidad que se señale.
2.º. Informar las recomendaciones técnicas que formule el Instituto y dirigir los estudios y tareas necesarias para su elaboración.

3.º. Dirigir y orientar la información estadística a realizar sobre siniestralidad laboral con periodicidad mensual, dando traslado a la Presidencia y a la Comisión Permanente.
4.º. Designar el personal que deba prestar la colaboración con la autoridad laboral o autoridades judiciales.
5.º. Aprobar instrucciones para hacer efectiva la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.º. En su condición de titular de la Secretaría del Consejo General y de la Comisión Permanente, prestar el soporte administrativo y disponer los medios personales y materiales suficientes para su funcionamiento, así como elaborar la memoria anual de actividades del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) De gestión administrativa, económico-presupuestaria y de personal:
1.º. Dirigir, impulsar y controlar la actividad económica, administrativa y de personal del Instituto.
2.º. Dar cuenta a la Presidencia y al Consejo General de la liquidación anual del presupuesto.
d) La Dirección asumirá cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico o que los órganos del Instituto le deleguen o encomienden.
2. De la Dirección del INVASSAT dependerá directamente el Servicio de Gestión Administrativa, Económica y de Personal, que tendrá las siguientes funciones:
a) En materia de personal:
1.º. Gestionar y tramitar los asuntos relativos al personal del Instituto. Tramitación de incidencias en nóminas.
2.º. Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
3.º. Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio del Instituto.
4.º. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y régimen disciplinario.
b) Asuntos generales:
1.º. Colaborar en las relaciones institucionales a los efectos de atender sus requerimientos y, en especial, el cumplimiento de la ejecución de resoluciones judiciales
2.º. Efectuar el seguimiento e impulsar la gestión ordinaria de carácter administrativo.
3.º. Gestionar el mantenimiento de las instalaciones y de los inmuebles destinados a dependencias del Instituto.
4.º. Informar las propuestas y proyectos de convenios y acuerdos de colaboración que deba suscribir el Instituto, y efectuar el seguimiento del cumplimiento de los mismos.
5.º. Custodiar los instrumentos originales en los que se documentan dichos convenios y acuerdos.
6.º. Elaborar informes relativos a la actividad competencial del Instituto.
7º. Mantener actualizadas las disposiciones de carácter general o especial que afecten al Instituto.
8º. Registro general.
9º. Información al público en asuntos generales.
c) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las inversiones que se precisen, necesidades de gastos de funcionamiento y costes de personal.
d) Gestionar los expedientes de contratación administrativa del Instituto y elaboración de pliegos de condiciones particulares y prescripciones técnicas.
e) Llevar la contabilidad del Instituto (presupuestaria y general), custodiar los instrumentos físicos o telemáticos que la soporten y formular los informes sobre los aspectos contables que se le requieran.
f) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.
g) Realizar los estudios necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
h) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades del Instituto.
i) Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
j) Prestar soporte técnico y administrativo a la Intervención de la Generalitat.

Artículo 17. La Subdirección Técnica
1. La Subdirección Técnica es la unidad de dirección, coordinación y supervisión de los servicios técnicos del Instituto, como órgano científico–técnico en prevención de riesgos laborales con el rango de Subdirección General. La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer y elaborar proyectos y planes de actuación y programas de necesidades.
b) Prestar asistencia técnica y de gestión a la Presidencia, Consejo General, Comisión Permanente y Dirección en todo lo que se requiera.
c) Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación.
d) Informar de los asuntos que la Dirección deba someter a la Presidencia, al Consejo General y a la Comisión Permanente.
e) Ordenar, dirigir y supervisar la gestión de los servicios a su cargo.
f) Diseñar y redactar la memoria anual de actividades del INVASSAT como organismo científico técnico en prevención de riesgos laborales, así como la del Programa de Actividades en su ámbito de competencia.
g) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios técnicos del Instituto como órgano científico–técnico en prevención de riesgos laborales y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
2. Se estructura en cuatro Servicios, con las funciones que se especifican:
a) Servicio de Promoción y Desarrollo de la Prevención:
1.º. Diseñar y planificar campañas de sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo, valorando sus resultados.
2.º. Promover, desarrollar y efectuar seguimiento de acuerdos, convenios, etc., con las organiza-ciones empresariales, sindicales, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas, Institutos Tecnológicos, Universidades, fundaciones, etc., a fin de promocionar y desarrollar la seguridad y salud en el trabajo.
3.º Diseñar y gestionar medidas subvenciones y concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de trabajo, valorando sus resultados.
4.º. Diseñar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre equipos, métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
5.º. Diseñar y determinar las directrices de la página Web del INVASSAT.
b) Servicio de Planes de Actuación y Estadística:
1.º. Elaborar, promocionar, desarrollar y aplicar la ejecución de los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la promoción de la salud laboral, así como su control, en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.º. Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación. Asimismo, colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados para la recogida de datos en materia de seguridad y salud y condiciones de trabajo.
3.º. Establecer criterios generales sobre el análisis e investigación de las causas y factores determi-nantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo.
4.º. Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación.
c) Servicio de Asesoramiento y Control:
1.º. Proponer, promover y coordinar las actividades prevencionistas con instituciones, entidades y órganos de las Administraciones Públicas que intervienen en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
2.º. Confeccionar las bases de datos y registros necesarios de las entidades especializadas, acreditadas o autorizadas en materia de prevención de riesgos laborales y diseñar, en colaboración con las autoridades laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el plan de vigilancia y control de las mismas en lo que se refiere al mantenimiento de las condiciones de acreditación y autorización y el control de sus actividades.
3.º. Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, en coordinación con la autoridad sanitaria.
4.º. Promover y coordinar acciones informativas y formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
d) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio, que asume la coordinación y supervisión de los servicios técnicos del Instituto en la ejecución de las competencias de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, exceptuando el sector sanitario, de acuerdo con lo previsto para los servicios de prevención propios en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá las siguientes funciones:
1.º. Las señaladas en el artículo 4.5 de este Reglamento.
2.º. Las de asesoramiento y apoyo a los órganos directivos de los centros de trabajo de la Adminis-tración de la Generalitat y sus organismos autónomos en función de los tipos de riesgos en ellos existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La propuesta de sistemas eficaces para la prevención de riesgos laborales.
La información y formación de los empleados públicos.
La vigilancia de la salud de los empleados públicos en relación con los riesgos derivados del trabajo.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
3.º. La planificación, coordinación y control de las actividades preventivas a desarrollar por los Servicios de Prevención ajenos que en su caso se concierten.
4.º. La elaboración de un sistema de información normalizado que permita, de una forma continuada, conocer y analizar los daños derivados del trabajo en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
5.º. La elaboración y desarrollo, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) y los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), de la propuesta de programas de formación, para las/los delegadas/os de prevención y empleados públicos, así como directivos de centros y trabajadores designados, con la excepción del sector sanitario.
Para el desarrollo de estas funciones, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio contará con los recursos humanos y materiales necesarios para asesorar en las actividades de prevención que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud laboral de los empleados públicos, excluido el personal sanitario, de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, asistiendo para ello a la Administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Artículo 18. Centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el rango de Subdirección General, son la expresión del principio de desconcentración del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su ámbito territorial es el de la provincia y extienden su actuación a los centros y lugares de trabajo de la misma, ejerciendo las competencias y funciones del Instituto en dicho ámbito.
Al frente de cada uno de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo estará la Dirección del Centro, con dependencia orgánica de la Dirección del Instituto y funcionalmente tanto de esta como de la Subdirección Técnica, con las siguientes funciones:
1. Coordinar, controlar e impulsar el funcionamiento de todas las unidades administrativas del Centro Territorial, asumiendo la Jefatura inmediata de las mismas.
2. Coordinar el Centro Territorial con los órganos centrales del Instituto y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones de ámbito provincial.
3. Ejercer la Secretaría de la Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la que prestará los medios personales y materiales que precise.
4. Cuantas otras relacionadas con las competencias del Instituto en el ámbito territorial y competencial de su Dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores del mismo.

Artículo 19. Estructura de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo se estructuran en dos servicios:
1. Servicio de Gestión y Programación de las Actuaciones Preventivas, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, especialmente en el caso de los graves, muy graves y mortales o de especial significación.
b) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autoridades judiciales, empresas, trabajadores y agentes económicos y sociales en las especialidades de seguridad en el trabajo e higiene industrial.
c) Desarrollar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la promoción y asesoramiento en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
d) Coordinar la acción preventiva de los recursos humanos y materiales de la provincia, en las materias de seguridad en el trabajo e higiene industrial, destinados a la prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, incluidos en los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente, de acuerdo con las directrices de los servicios centrales.
2. Servicio de Divulgación, Control de la Prevención y Gestión de las Especialidades Preventivas, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de las enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes.
b) Prestar asesoramiento técnico y elaborar las recomendaciones sobre las condiciones de trabajo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, protección a la maternidad y a los menores.
c) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autoridades judiciales, empresas, trabajadores y agentes económicos y sociales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
d) Coordinar la acción preventiva de los recursos humanos y materiales de la provincia en las materias de medicina del trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada, destinados a la prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, sectores de Administración Pública, Justicia y Docente, de acuerdo con las directrices de los servicios centrales.
e) Ejecutar las acciones divulgativas y formativas en aquellas cuestiones de interés en materia de prevención de riesgos laborales, así como los planes y programas para la promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles educativos.
f) Prestar la asistencia técnica necesaria a las autoridades laborales para la verificación del cumpli-miento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 20. El Centro de Documentación y Publicaciones
El Centro de Documentación y Publicaciones es la unidad especializada, dependiente del Servicio de Promoción y Desarrollo de la Prevención de la Subdirección Técnica del Instituto que tendrá por objeto recopilar, clasificar y difundir la documentación técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo en cualquier soporte, con las funciones siguientes:
1. Preparar y con proponer la adquisición del fondo bibliográfico y documental, gestionando su utilización.
2. Recopilar y clasificar la documentación técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo en cualquier soporte.
3. Gestionar, administrar y crear bases de datos, medios audiovisuales y de multimedia.
4. Mantener la página web del INVASSAT.
5. Preparar y tramitar las publicaciones propias.
6. Resolver búsquedas bibliográficas a través de bases de datos.
7. Reproducir y enviar la documentación solicitada.
8. Gestionar y atender el Centro (servicio en sala).
9. Dar respuesta a las consultas y solicitudes bibliográficas por cualquier medio, incluido el correo electrónico.
10. Elaborar los boletines informativos y distribuir los materiales de difusión de información.
Artículo 21. El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos
El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos es la unidad especializada, dependiente de la Jefatura del Servicio de Divulgación, Control de la Prevención y Gestión de las Especialidades Preventivas del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia, que tendrá por objeto la preparación de los métodos de análisis y valoración ergonómica de los puestos de trabajo, así como los riesgos biológicos, con las siguientes funciones:
1. Elaborar los métodos de valoración de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
2. Establecer controles de calidad y validación de los métodos y análisis utilizados.
3. Elaborar, promover y desarrollar métodos y técnicas de análisis e intervención para la mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
4. Elaborar, promocionar, desarrollar y ejecutar, en colaboración con las unidades de ergonomía provinciales, los planes de actuación en aquellas actividades o sectores que se juzgue necesaria la intervención ergonómica.
5. Programar las actividades del Laboratorio y controlar su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios que se prestan.
6. Prestar asistencia y asesoramiento técnicos a empresas, trabajadores y sus organizaciones y autoridades públicas en materia de evaluación de riesgos ergonómicos y su prevención.
7. Analizar las muestras necesarias para la determinación cualitativa y cuantitativa de los agentes biológicos en el medio ambiente de trabajo.
8. Elaborar, promover y desarrollar métodos de toma de muestras y técnicas analíticas de los biológicos.
9. Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales en lo relativo a la evaluación de riesgos por factores ergonómicos y riesgos biológicos.

TÍTULO IV
Régimen jurídico, económico y de Personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO I
Régimen económico y presupuestario, función interventora y asesoramiento jurídico

Artículo 22. Recursos económicos
Los recursos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán constituidos por:
1. Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.
3. Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
4. Las tasas cuyos rendimientos se le atribuyan en virtud de la Ley de Tasas de la Generalitat.
5. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Ley de la Generalitat o Decreto del Consell.
La administración de los ingresos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde a su Presidente o Presidenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

Artículo 23. Patrimonio
El patrimonio de la Generalitat que el Consell afecte para el desarrollo de los fines y funciones del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria.
Los bienes y derechos que el Instituto adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona, y por cualquier título, se integrarán en el patrimonio de la Generalitat afecto al organismo, salvo disposición en contrario del Consell.
CAPÍTULO II
Régimen de personal

Artículo 24. Personal al servicio del Instituto
El personal al servicio del Instituto tendrá relación de carácter funcionarial o laboral, según corresponda, y se regulará de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.
Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública.
Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalitat y los Convenios Colectivos del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat.

Artículo 25. Especialización en materia preventiva y habilitación de personal técnico
Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de carácter científico-técnico en los grupos de titulación A o B, además de los requisitos de titulación requeridos para su desempeño, deberán contar con los requisitos de especialización técnica que se especifiquen en su clasificación y que necesariamente deberán corresponderse con los niveles de cualificación profesional establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
La habilitación de personal técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4, recaerá necesariamente en personal sujeto al régimen funcionarial de los grupos A o B de titulación y en el sector de administración especial.
Los funcionarios a los que se confiera dicha habilitación deberán reunir en todo momento los requisitos que exija la legislación vigente en la materia y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades que esta determine, sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades que afecta a todos los funcionarios públicos.
El órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la dirección del Instituto y mediante resolución al efecto, determinará las condiciones de habilitación de los funcionarios del mismo, de acuerdo con la legislación de la Generalitat en materia de función pública y con el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.
Las resoluciones de habilitación expresarán su alcance, fundamento legal y reglamentario que las sustentan y ámbito temporal, territorial y funcional de las habilitaciones conferidas.
Los citados funcionarios, una vez habilitados y para las funciones que se les asigne, tendrán la consideración de agentes de la autoridad laboral, con las atribuciones que determine en cada momento la legislación vigente de prevención de riesgos laborales y la ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitaciones y modificaciones presupuestarias
Las consellerías competentes en materia presupuestaria y en materia de recursos humanos habilitarán los créditos y elaborarán y adscribirán los puestos de trabajo relacionados en el anexo de este decreto, al INVASSAT, con efectos de su entrada en vigor, autorizando a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y clasificaciones de puestos de trabajo que sean precisas.

Segunda. Repercusión presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al INVASSAT, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en el mismo.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Relación jurídica del personal
El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se adscriben al INVASSAT mantendrá la misma relación jurídica, derechos y obligaciones que tenía hasta la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Personal de otras Administraciones Públicas
La admisión del personal que se cita en la disposición transitoria tercera de la ley de creación del INVASSAT, procedente de otras Administraciones Públicas, estará supeditada a lo que disponga la normativa valenciana en materia de función publica vigente y a la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo del organismo.

Tercera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, no contempladas en el presente reglamento, continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la publicación del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan paulatinamente las adecuaciones o, en su caso, sustituciones por las nuevas unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
1. El Decreto 122/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
2. El artículo 4 y el apartado 4 del artículo 10 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
3. La Orden de 1 de febrero de 2002, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolló la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los sectores de Administración Pública y Justicia.
4. La Orden de 18 de junio de 2002, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se desarrolló la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente.
5. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Uno. El artículo 9, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:
«La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de participación institucional de la Administración de la Generalitat en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
Esta comisión estará compuesta por:
1. Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de prevención de riesgos laborales, o en quien delegue dicha representación.
2. Vocales de la Administración: los o las titulares de los órganos directivos siguientes:
a) La dirección general competente en materia de presupuestos.
b) La Dirección del INVASSAT.
c) La dirección general competente en materia de salud pública.
d) La subsecretaría, o dirección general, en su caso, competente en materia de personal docente no universitario.
e) La subsecretaría, o dirección general, en su caso, competente en materia de personal sanitario.
f) La dirección general competente en materia de función pública.
g) La dirección general competente en materia de personal de la Administración de Justicia.
3. Vocales de las organizaciones sindicales: ocho en representación del personal empleado público, designados por las organizaciones sindicales en proporción a la representatividad obtenida por las mismas en las últimas elecciones sindicales.
La Secretaría de la Comisión Paritaria, con voz y sin voto, se desempeñará por la persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de relaciones sindicales de función pública.
Las funciones y competencias de la comisión son las siguientes:
1. Analizar los criterios de desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Recibir información y coordinar las actuaciones de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Informar la propuesta de estructuración y organización del sistema de gestión preventiva de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
4. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los distintos departamentos de la Generalitat.
5. Elevar a los órganos directivos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos las propuestas recibidas de las comisiiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo que estas consideren necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y cuya ejecución sea competencia de dichos órganos.
La Comisión Paritaria se reunirá, ordinariamente, al menos una vez cada semestre y, extraordinariamente, tantas veces como se considere oportuno, ya sea a petición de los representantes de la Administración o de las organizaciones sindicales».

Dos. El artículo 9, apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:
«Las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Son los órganos de participación institucional específicos de la Administración de la Generalitat en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Se constituirán dos comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, una en el ámbito sanitario y otra en el de justicia, administración pública y docente, y dependientes de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cada Comisión Sectorial estará compuesta por igual número de representantes sindicales y de representantes de la Administración. La representatividad sindical será proporcional a la obtenida en las últimas elecciones sindicales.
Las comisiones sectoriales ejercerán, en su ámbito, las funciones de coordinación y control respecto de los Comités de Seguridad y Salud, teniendo en particular las siguientes:
1. Establecer, en general, las prioridades de actuación de los comités de Seguridad y Salud.
2. Conocer el informe de valoración que realice cada Comité de Seguridad y Salud sobre la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
3. Promover el funcionamiento y desarrollo de los comités, ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, dando solución a los problemas que trasciendan de ese nivel.
4. Conocer los diferentes planes de prevención de cada Comité de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.
5. Promover la difusión y divulgación de los contenidos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa sobre la materia en su ámbito de actuación, proponiendo las medidas convenientes para su eficaz cumplimiento.
6. Participar en la elaboración, difusión, divulgación y conocimiento de planes y programas generales de prevención, así como en su puesta en práctica.
7. Encargar la realización de estudios de carácter general sobre la materia.
8. Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de seguridad y salud laboral.
9. Proponer el diseño de un plan anual general de formación para los delegados de prevención y para el personal del sector, que pueda garantizar en un futuro una protección eficaz frente a los riesgos laborales.
10. Recibir información, por parte de las respectivas unidades administrativas de la consellería o consellerías competentes en materia de formación, sobre la selección y organización de los cursos que se estimen necesarios realizar.
11. Elevar a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo las propuestas recibidas de los Comités de Seguridad y Salud que estos consideren necesarias para una mejora de las condiciones de trabajo.
Las comisiones se reunirán, al menos, una vez cada semestre, de forma ordinaria, y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes».

Tres. El artículo 10, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:
«Estructura y composición.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.
Se constituirán dos servicios de prevención en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos: uno para los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente y otro para el Sector Sanitario.
Cada uno de los dos Servicios de Prevención señalados en el párrafo anterior deberán contar, al menos, con un experto, con la capacitación requerida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo».

Cuatro. El artículo 10, apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:
«Organización y funciones.
Los servicios de prevención desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los integrantes de los Servicios de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos.
Asimismo, las actividades a desarrollar se coordinarán mediante protocolos u otros medios, en los que se establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias».
Cinco. El artículo 10, apartado 3, queda redactado en los siguientes términos:
«Los Servicios de Prevención tendrán una actuación coordinada en el conjunto de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. El Servicio de Prevención de los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente será el responsable de esta coordinación».

Seis. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en cada centro de trabajo, debe estar integrada en el sistema general de gestión, comprendiendo tanto el conjunto de actividades como a todos los niveles jerárquicos. El control del sistema de prevención de los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos se llevará a cabo de la misma manera que se realice la actividad de control de sus centros de trabajo».


Segunda. Fichero de datos de carácter personal
La responsabilidad de la gestión del fichero de datos de carácter personal denominado «Prevención de Riesgos Laborales», creado por la Orden de 25 de agosto de 2008, de la Consellería de Educación, se asigna al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), manteniendo su objeto y modificándose las siguientes características:
Datos del órgano administrativo: Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
Dirección del órgano administrativo:
Calle Valencia, 32.
Provincia: Valencia.
Localidad: Burjassot.
Código postal: 46100.
Teléfono: 963 424 470.
CIF: S4601139A.
Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de julio de 2013

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA



ANEXO
Puestos de trabajo del INVASSAT


Dirección del INVASSAT

Número Denominación del puesto
25349 CAP SER. PROMOCIÓ I DESENR. PREVENCIÓ
23273 CAP SER.ASSESSORAMENT I A.T.PREV. RISCOS LAB.
25348 CAP SERV. CONTRACTACIÓ I GESTIÓ ECONÒMICA
26008 CAP SERV. PERSONAL I ASSUMPTES GENERALS
25359 CAP SERV. PLANS D’ACTUACIÓ I ESTADÍSTICA
1435 CAP SERV. CONDICIONS DE TREBALL
25360 CAP SEC. CENTRE DOCUMENTACIÓ I PUBLICACIONS
25351 CAP SEC. ECONÒMICA PRESSUPOSTÀRIA
2735 CAP SEC. ENTITATS ACREDITADES I AUTORITZADES
3190 CAP SEC. VIGILÀNCIA I GESTIÓ REGLAM. ESPECÍFIQUES
25350 CAP SEC. ESTUDIS PREVENCIÓ I DESPL. NORMATIU
25352 CAP SEC. GESTIÓ PERSONAL I ASSUMPTES GENERALS
25363 CAP SEC. PROMOCIÓ I DESPLEGAMENT PREVENCIÓ
24063 CAP SEC ANÀLISI I INVEST.SINIESTRABILITAT LABORAL
22432 TÈC./A PREVENCIÓ RISCOS LABORALS/CAP SECTOR
22433 TÈC./A PREVENCIÓ RISCOS LABORALS/CAP SECTOR
25397 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
2621 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
25353 TÈC./A ADMINISTRACIÓ
6090 CAP UNITAT CONDICIONS DE TREBALL
25354 CAP UNITAT GESTIÓ ADMIN. I ASSUMPTES GRALS
6261 ADMINISTRATIU/IVA
25419 CAP SECRETARIA DIRECTOR/A GENERAL
11664 AUXILIAR DE GESTIÓ
14088 AUXILIAR DE GESTIÓ
24884 AUXILIAR DE GESTIÓ
25356 AUXILIAR DE GESTIÓ
25357 SUBALTERN/A
28002 TÈC./A MITJÀ/ANA DOCUMENTALISTA
25433 BIBLIOTECARI/ÀRIA
178 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
2078 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
5955 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
6361 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
9923 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT


Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Alicante

Número Denominación del puesto
25382 DIRECTOR/A CENTRE TERRITORIAL ALACANT
25385 CAP SERV. ASSISTÈNCIA TÈCNICA
25386 CAP SERV. ESPECIALITATS PREVENTIVES
4455 CAP SEC. ENTITATS ACREDITADES I AUTORITZADES
13392 CAP SEC. MEDICINA TREBALL I EPIDEMIOLOGIA LABORAL
5582 CAP SEC. PLANS ACTUACIÓ
7070 CAP SEC. VIGILÀNCIA I GESTIÓ REGLAMENT. ESPECIALS
949 COORDINADOR/A DE MEDICINA DEL TREBALL
25394 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25395 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25402 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25405 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
85 METGE/SSA DEL TREBALL
13618 CAP LABORATORI REACCIÓ FOC
23651 METGE/ESSA DEL TREBALL
23650 METGE/ESSA DEL TREBALL
23034 METGE/SSA DEL TREBALL
6867 TÈC./A SEGURETAT I HIGIENE
647 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
4512 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
4518 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
5148 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
6640 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
11335 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
13283 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
14301 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
22033 T.M.PREVENCIÓ RISCOS LAB./COORDIN. UNI.TERRITORIAL
4312 ATS/DUI DEL TREBALL
23039 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23040 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23041 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23674 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23675 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24868 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24869 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24914 ATS/DUI DEL TREBALL
5349 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA MEDICINA TREBALL
4500 CAP UNITAT GESTIÓ ECONOMICOADMINISTRATIVA
13390 CAP UNITAT SECTOR MALALTIES PROFESSIONALS
13389 CAP UNITAT SECTOR SEGURETAT I HIGIENE
10004 ATS/DUI DEL TREBALL
23664 ESPECIALISTA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
13391 ESPECIALISTA PROGRAMACIÓ RECONEIXEMENTS
19642 ADMINISTRATIU/IVA
4766 ADMINISTRATIU/IVA
4767 SUPERVISOR/A MANTENIMENT
4666 AUXILIAR DE GESTIÓ
4717 AUXILIAR DE GESTIÓ
4748 AUXILIAR DE GESTIÓ
5398 AUXILIAR DE GESTIÓ
7006 AUXILIAR DE GESTIÓ
7109 AUXILIAR DE GESTIÓ
24883 AUXILIAR DE GESTIÓ
4453 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
4707 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
4721 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
4799 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
5276 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
9950 AUXILIAR D’INFORMACIÓ
646 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
4728 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
560 AUXILIAR DE GESTIÓ
9886 AJUDANT MANTENIMENT
9942 MOSSO/A LABORATORI
7904 SUBALTERN/A
11925 SUBALTERN/A
4486 SUBALTERN/A

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Castellón

Número Denominación del puesto
25383 DIRECTOR/A CENTRE TERRITORIAL CASTELLÓ
25387 CAP SERV. ASSISTÈNCIA TÈCNICA
25388 CAP SERV. CONTROL PREVENCIÓ
3247 CAP SEC. ESTUDIS, ESTADÍSTIQUES I ACRED. ENTITATS
11313 CAP SEC. HIGIENE INDUSTRIAL
1445 CAP SEC. P. ACTUACIÓ, REQUER. I INVEST. ACCIDENTS
1610 CAP DEL LABORATORI D’ANÀLISI CLINICS
6859 COORDINADOR/A DE MEDICINA DEL TREBALL
25420 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
11928 METGE/SSA DEL TREBALL
14297 CAP EQUIP FORMACIÓ I DIVULGACIÓ
24825 METGE/ESSA DEL TREBALL
23035 METGE/SSA DEL TREBALL
13053 TÈCNIC/A MEDICINA TREBALL
1377 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
1463 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
1529 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
6858 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
6933 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
22035 T.M.PREVENCIÓ RISCOS LAB./COORDIN. UNI.TERRITORIAL
1672 ATS/DUI DEL TREBALL
4051 ATS/DUI DEL TREBALL
22322 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
22435 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23042 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23672 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24826 TÈCNIC MITJÀ/NA EN PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24915 ATS/DUI DEL TREBALL
25401 CAP UNITAT GESTIÓ ADM. I PERSONAL
13385 CAP UNITAT SECTOR MALALTIES PROFESSIONALS
13386 CAP UNITAT SECTOR SEGURETAT I HIGIENE
23662 ESPECIALISTA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
1477 ADMINISTRATIU/IVA
11916 SUPERVISOR/A MANTENIMENT
1641 AUXILIAR DE GESTIÓ
6407 AUXILIAR DE GESTIÓ
7289 AUXILIAR DE GESTIÓ
1600 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
1609 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
1697 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
11915 AUXILIAR DE SERVICIS
9954 AUXILIAR MANTENIMENT
500 AUXILIAR DE GESTIÓ
1632 AUXILIAR MANTENIMENT
1450 SUBALTERN/A
1290 SUBALTERN/A


Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia

Número Denominación del puesto
25384 DIRECTOR/A CENTRE TERRITORIAL VALÈNCIA
25389 CAP SERV. ASSISTÈNCIA TÈCNICA
25390 CAP SERV. CONTROL PREVENCIÓ
25391 CAP SERV. ESPECIALITATS PREVENTIVES
7615 CAP SEC. ENTITATS ACREDITADES I AUTORITZADES
25423 CAP SEC. ERGONOMIA
25424 CAP SEC. HIGIENE INDUSTRIAL
1919 CAP SEC. MEDICINA TREBALL I EPIDEMIOLOGIA
9956 CAP SEC. PLANS ACTUACIÓ
25362 CAP SEC. PLANS D’ACTUACIÓ I ESTADÍSTICA
6074 COORDINADOR/A DE MEDICINA DEL TREBALL
25398 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25399 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25400 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25408 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25409 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25410 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25411 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
25412 TÈCNIC/A SEGURETAT I SALUT TREBALL
22027 TÈC./A PREVENCIÓ RISCOS LABORALS/CAP DE SECTOR.
22028 TÈC./A PREVENCIÓ RISCOS LABORALS/CAP DE SECTOR.
22029 TÈC./A PREVENCIÓ RISCOS LABORALS/CAP DE SECTOR.
22030 TÈC./A SUP. PREV. RISCOS LABORALS/CAP SECTOR
22431 TÈC./A PREVENCIÓ RISCOS LABORALS/CAP SECTOR
22434 TÈC./A SUP. PREV. RISCOS LABORALS/CAP SECTOR
6628 METGE/SSA DEL TREBALL
7064 METGE/SSA DEL TREBALL
10081 METGE/SSA DEL TREBALL
2340 CAP EQUIP FORMACIÓ I DIVULGACIÓ
23648 METGE/ESSA DEL TREBALL
23649 METGE/ESSA DEL TREBALL
23033 METGE/ESSA DEL TREBALL
2625 TÈCNIC/A ANÀLISI INSTRUMENTAL
5269 TÈCNIC/A MEDICINA TREBALL
26116 TÈCNIC/A SUPERIOR PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS
736 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
798 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
1381 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
2250 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
2470 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
2655 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
3256 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
6379 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
6427 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
7574 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
9895 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
10160 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
14299 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
4034 TÈCNIC/ MITJÀ/ANA SEGURETAT I SALUT TREBALL
22031 T.M.PREVENCIÓ RISCOS LAB./COORDIN. UNI.TERRITORIAL
22032 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
3229 TÈC./A MITJÀ/ANA ADMINISTRACIÓ
3140 ATS/DUI DEL TREBALL
5627 ATS/DUI DEL TREBALL
23036 TÈC./A MITJÀ/ANA RISCOS LABORALS
23037 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23038 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23668 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23669 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23671 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24864 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24866 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24867 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24871 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24872 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24873 TÈC./A MITJÀ/ANA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
24916 ATS/DUI DEL TREBALL
3584 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA MEDICINA TREBALL
2277 CAP UNITAT GESTIÓ ECONoMICOADMINISTRATIVA
13384 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA GESTIÓ
2433 ATS/DUI DEL TREBALL
13383 CAP NEG. ADMINISTRACIÓ TÈCNICA
22026 CAP NEG. ADM. RISCOS LABORALS
26585 CAP NEG. GESTIÓ ADMINISTRATIVA
23045 ESPECIALISTA EN PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
23661 ESPECIALISTA PREVENCIÓ RISCOS LABORALS
3339 ADMINISTRATIU/IVA
3563 ADMINISTRATIU/IVA
5767 ADMINISTRATIU/IVA
5816 ADMINISTRATIU/IVA
6023 ADMINISTRATIU/IVA
6044 ADMINISTRATIU/IVA
8559 ADMINISTRATIU/IVA
953 ADMINISTRATIU/IVA
3348 ADMINISTRATIU/IVA
6075 ADMINISTRATIU/IVA
6102 AUXILIAR DE GESTIÓ
7074 AUXILIAR DE GESTIÓ
7156 AUXILIAR DE GESTIÓ
3297 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
6091 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
7528 AUXILIAR DE PREVENCIÓ
8026 AUXILIAR MANTENIMENT
19695 AUXILIAR MANTENIMENT
9951 AUXILIAR SEGURETAT I HIGIENE
1399 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
2474 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
3299 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
13133 AUXILIAR SEGURETAT I SALUT
7521 AUXILIAR DE GESTIÓ
2618 SUBALTERN/A
2848 SUBALTERN/A
8010 SUBALTERN/A
6030 MOSSO/A LABORATORI
11921 SUBALTERN/A
25393 CAP LABORATORI HIGIENE INDUSTRIAL
25426 CAP LABORATORI ERGONOMIA


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