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ORDEN 8/2023, de 19 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se modifica la concreción y delimitación física de algunos viales y se incorporan cambios de titularidad al Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana. [2023/7020]

(DOGV núm. 9634 de 07.07.2023) Ref. Base Datos 007368/2023

ORDEN 8/2023, de 19 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se modifica la concreción y delimitación física de algunos viales y se incorporan cambios de titularidad al Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana.
[2023/7020]
Preámbulo

El Decreto 46/2019, de 22 de marzo, del Consell, aprobó el Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece la Ley 6/1991, de la Generalitat, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. En su artículo 4 establece que el sistema de información espacial del Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana es la contenida en el geoportal del Institut Cartogràfic Valencià.
La disposición final primera del referido Decreto 46/2019 habilita la modificación de la concreción y delimitación física de los viales incluidos en el catálogo mediante orden de la conselleria competente en materia de movilidad. En cuanto a esto, se han recogido en esta orden las modificaciones derivadas de diferentes actuaciones en el viario y el resto de los ajustes definitorios para una mejor concreción física y delimitación de los viales del catálogo.
Así mismo, el artículo 6.4 de la mencionada Ley 6/1991, en la redacción dada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 establece que «Por orden de la conselleria competente en materia de movilidad podrán incorporarse al catálogo de carreteras los cambios de titularidad que hayan sido debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas.» Dado que se han producido algunos cambios de titularidad debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas, resulta necesario proceder a su incorporación al catálogo de carreteras y al visor del catálogo de carreteras del geoportal del Institut Cartogràfic Valencià de la Generalitat.
La Generalitat ostenta la competencia para aprobar la presente orden al amparo del artículo 148.1. 5.º de la Constitución Española y del artículo 49.1.14 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme al cual la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat valenciana.
Por otro lado, el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, determina que entre las funciones de los consellers está la de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad tiene asignadas, entre otras, las competencias en materia de obras públicas. Igualmente el artículo 1.1 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, establece que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad es el máximo órgano del Consell en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos, costas y obras públicas, y asigna a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de infraestructuras públicas viarias.
Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que resulta necesario realizar ajustes y actualizaciones en la delimitación, en concreto, de ochenta y ocho tramos incluidos en el catálogo, motivados fundamentalmente por la ejecución de actuaciones viarias, y que, así mismo, se han producido algunos cambios de titularidad debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas, por lo cual, resulta necesario y oportuno proceder a su incorporación al visor del catálogo de carreteras del geoportal del Institut Cartogràfic Valencià de la Generalitat. La norma cumple también el principio de proporcionalidad, para contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de incorporar los cambios requeridos. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa; se ha dado audiencia a las administraciones afectadas, en particular, se ha dado audiencia a las diputaciones titulares de parte de la red local de carreteras del Sistema Viario Valenciano, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se han recabado los informes preceptivos, especialmente el de la Abogacía de la Generalitat. Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes expuestos, y en consideración a las atribuciones señaladas en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

Artículo único
La incorporación en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana de las concreciones y delimitaciones físicas que se contienen en el anexo I tabla 1, y su repercusión al listado de carreteras del Catálogo del Sistema Viario Valenciano que se contienen en el anexo I, tabla 2.
También la incorporación de los cambios de titularidad debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas, que se contienen en el anexo II, tabla 1, y su repercusión en el listado de carreteras del Catálogo del Sistema Viario Valenciano que figura en el anexo II, tabla 2.
Finalmente, para dotar de uniformidad el tratamiento de los elementos del sistema viario, la descripción de tramos auxiliares y ramales físicamente desvinculados del tronco de la carretera, que figuraban en la columna de observaciones en las tablas del catálogo publicado en 2019, que se contienen ahora con una denominación específica en el anexo III, tabla 1, y su repercusión en el listado de carreteras del Catálogo del Sistema Viario Valenciano que figura en el anexo III, tabla 2.
Todas estas repercusiones descritas en las tablas número 2 de los diferentes anexos tendrán que ser incorporadas al geoportal del Institut Cartogràfic Valencià.

Disposición adicional

Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de movilidad.

Disposición final

Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de junio de 2023

La consellera de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad,
REBECA TORRÓ SOLER

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