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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en especialidades para las que no exista creación de bolsa, en los centros LABORA Formación y en los centros integrados públicos de Formación Profesional titularidad de la Generalitat Valenciana. [2020/7418]

(DOGV núm. 8909 de 21.09.2020) Ref. Base Datos 007273/2020

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en especialidades para las que no exista creación de bolsa, en los centros LABORA Formación y en los centros integrados públicos de Formación Profesional titularidad de la Generalitat Valenciana. [2020/7418]
El 5 de febrero de 2018 (DOGV núm. 8227) se publicó el Decreto 220/2017,de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
En fecha 9 de julio de 2018 (DOGV núm. 8334) se publicó la Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para su constitución una bolsa de empleo temporal en aplicación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el Servicio Valenciano de Empleo y Formación para las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2018 (DOGV núm. 8423) se publicó la Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para su constitución una bolsa de empleo temporal en aplicación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el Servicio Valenciano de Empleo y Formación para las familias profesionales de Energía y Agua y Madera, Mueble y Corcho.
El 14 de junio de 2019 (DOGV núm. 8570) se publicó la resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para su constitución una bolsa de empleo temporal en aplicación de l Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el Servicio Valenciano de Empleo y Formación para las familias profesionales de Informática y Comunicaciones, Transporte y Mantenimiento de Vehículos y Vidrio y Cerámica.
Dado que la implementación de este procedimiento de selección es progresiva, aún existen muchas familias profesionales cuya resolución de convocatoria de bolsa de empleo temporal está pendiente de publicarse. Por tanto, esta resolución se dicta al objeto de ejecutar la programación de las acciones formativas ya planificadas para el presente ejercicio 2020 y las que se planifiquen en el ejercicio siguiente, no dejando sin regulación esta materia y, consecuentemente, no haciendo una dejación en el ejercicio de las funciones propias de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Empleo y Formación a través de sus centros.
Por ello, a tenor de las competencias que en materia de formación profesional ocupacional y continua se atribuyen al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en virtud del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:

Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es regular el régimen de selección y designación de personal experto docente, en aquellas especialidades formativas para las que todavía no exista creación de bolsa en los centros LABORA Formació y CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana y modificar el anexo I de la Resolución de 1 de marzo de 2019 en aquellas especialidades que hayan causado baja en el Fichero de Especialidades del SEPE, que se acompaña como anexo I de esta resolución.

Segundo. Iniciación del procedimiento de selección de expertos docentes
1. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado duodécimo de la Resolución de 1 de febrero de 2007, el LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que programe una acción formativa solicitará al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, que se designe una persona experta docente para su impartición.
2. Dicho servicio, facilitará la persona docente que corresponda según el orden de prelación establecido en el correspondiente listado o, en su caso, notificará por escrito la ausencia de esta cuando no conste ninguna disponible o bien, porque aquella esté agotada, así como cuando no figure la acción formativa programada entre las especialidades del fichero.
3. En ausencia de personal experto docente disponible, el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo dirigirá autorización expresa al LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana, que tenga encomendada la iniciación del procedimiento para la tramitación de ofertas de la especialidad programada, quien presentará oferta de empleo firmada por la persona que ostente la dirección, en el Espai LABORA de su provincia establecido al efecto en el anexo II de la presente resolución, debiendo ajustarse aquella a los requisitos mínimos del perfil del certificado de profesionalidad o programa formativo del Fichero de Especialidades Formativas del SEPE. Este Espai LABORA en el que se ha presentado oferta de empleo dará traslado al resto de ESPAIS LABORA de la provincia de la presentación de la misma, con el fin de que puedan recoger las solicitudes que presenten las personas interesadas que se ajusten a los requisitos mínimos del perfil requerido.
4. En la cumplimentación de la oferta de empleo, modelo de oferta INS0043E que figura en el anexo III, deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

A) Condiciones de trabajo:
En la página 2, el punto 3 «Ocupaciones», del encasillado T denominado «Condiciones de Trabajo», se deberá hacer constar la ocupación de «formador de formación para el empleo (antes formadores de formación ocupacional no reglada), con código 23291029.» Junto a ella, en la casilla correspondiente a la «experiencia en meses» se hará constar un mínimo de un mes.
La otra u otras ocupaciones, serán algunas de las que aparecen en el listado de ocupaciones con Código Nacional de Ocupaciones (CNO) y que deberán tener correlación con la especialidad formativa que se quiere impartir.
Como herramienta informativa interna para la obtención de los códigos y ocupaciones, los centros de formación disponen de tablas a las que se podrá acceder mediante la siguiente ruta en la Web de LABORA:
Busco Formación Estoy desempleado Programación cursos Labora Formación Personal docente Apartado B, contratación de personal docente Relación entre especialidades formativas y CNO.
En todo caso, la persona que ostente la dirección del LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que tenga encomendada la tramitación de ofertas de la especialidad programada, en colaboración con la persona que ostente la dirección del Espai LABORA, deberá asegurarse de que los requisitos mínimos de la oferta no son de carácter genérico, sino que se ajustan al perfil de la especialidad a impartir y, en caso contrario, se deberá determinar en la oferta de empleo las ocupaciones más adecuadas a la especialidad.

B) Requisitos generales:
En el punto 1, «Requisitos», del encasillado R denominado «Requisitos Generales», de la página 2 del modelo arriba citado, no se cumplimentará la casilla «situación laboral».

C) Ámbito de búsqueda:
En el punto 3 «ámbito de búsqueda» del encasillado y página mencionados en la letra B), se hará constar el de la provincia en la que se haya programado el curso.
D) Requisito metodológico:
Será el Espai LABORA, en colaboración con el LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que gestiona la oferta, el que incorporará en los apartados del encasillado que corresponda el requisito metodológico, de acuerdo con lo especificado en el anexo V de la presente resolución.

Tercero. Fase de sondeo en el Espai LABORA y de presentación de solicitudes
1. El Espai LABORA de la provincia en que se encuentre el LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que ha cursado la oferta, señalado en el anexo II, realizará un sondeo en su ámbito provincial, generando un listado por cada una de las especialidades ofertadas. De este listado se trasladarán, al LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana, preferentemente las primeras 20 personas candidatas obtenidas, o la totalidad de candidaturas en el caso de no alcanzar el número de 20 personas.
2. Durante los 10 días hábiles siguientes al registro de la oferta de empleo, cualquier persona inscrita como demandante de empleo, en un Espai LABORA de la provincia en que se encuentre el LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que ha cursado la oferta, interesada en participar en el proceso de preselección de esa oferta de empleo en concreto, y que según su inscripción cumpla con los requisitos que se indicarán en la correspondiente oferta, podrá solicitar su inclusión en el proceso selectivo. Al efecto se personará en el Espai LABORA en el que esté inscrita, y presentará el documento de solicitud en el que indicará la oferta en la que esté interesada, según el modelo que consta como anexo IV. Una vez presentado el documento de solicitud comunicará su presentación a la Sección de Centros Labora Formació, mediante un envío a la cuenta de correo electrónico centroslaboraformacio_sgf@gva.es.
No se admitirá ninguna candidatura que se postule sin seguir el procedimiento aquí descrito o fuera del plazo establecido.
3. Finalizado el plazo indicado, los Espai LABORA que realicen el sondeo y los que reciban solicitudes trasladarán, por correo electrónico, al LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que ha cursado la oferta un listado en el que figurarán las personas sondeadas y las que, cumpliendo los requisitos, se hayan personado y postulado como candidatas.
4. En los supuestos en los que la suma del número de personas resultantes del sondeo y de las solicitudes presentadas haya arrojado un número de candidatas inferior al señalado en el Resuelvo Tercero punto 1, el LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana correspondiente, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar personas candidatas a los Espai LABORA mediante la realización, en su caso, de nuevos sondeos en idénticos términos y nueva apertura de plazo de solicitudes.

Cuarto. Presentación de documentación por las personas candidatas
Finalizada la fase de sondeo y presentación de solicitudes, el LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana requerirá a las personas candidatas preseleccionadas para que en el plazo de cinco días hábiles, presenten, preferentemente en el registro de entrada del propio centro y dirigido a este, el documento cumplimentado de autobaremación que consta en el anexo VII de esta resolución. Los criterios de baremación serán los que figuran en anexo VIII.
En el supuesto de que las personas candidatas presenten el mencionado documento de autobaremación a que se refiere el párrafo anterior, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán comunicarlo por cualquier medio al LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que haya efectuado el requerimiento.
Únicamente se tendrán en cuenta para su valoración, los méritos alegados y documentados por los aspirantes, que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha en que la oferta de empleo haya tenido entrada en el registro del Espai LABORA correspondiente.
No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional, docente o de formación, tomada en consideración para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para causar alta en el sistema de personal experto docente, sin perjuicio de que puedan valorarse otras titulaciones y o acreditaciones, de entre las que se citan en el punto 2.A de los anexos VII y VIII de esta Resolución y conforme a los criterios establecidos para cada una de ellas.

Quinto. Requisitos de las personas candidatas
1. En el supuesto de que el procedimiento de selección tenga por objeto la cobertura de puestos docentes para la impartición de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, las personas aspirantes para ser seleccionadas deberán cumplir, cuanto menos, los requisitos que para el personal formador se establecen, con carácter general, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula esta materia, además de aquellos otros que de forma específica se incluyan en el real decreto regulador del certificado de profesionalidad publicado.
2. Tratándose de un procedimiento de selección, destinado a la provisión de puestos docentes con el propósito de impartir especialidades formativas no correspondientes a certificados de profesionalidad, podrán ser seleccionadas aquellas candidaturas cuyo perfil se ajuste a los requisitos mínimos del personal docente establecidos en el fichero de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que se desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado por el SEPE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Sexto. Comisión de Valoración
1. Se creará una comisión de valoración, a propuesta de la persona que ostente la dirección del LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que haya cursado la correspondiente oferta, que contendrá el nombre y apellidos de sus miembros y, cuya misión principal, consistirá en proceder a la baremación de los méritos alegados y documentos presentados por las personas aspirantes.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión, corresponderá a la Dirección General de Empleo y Formación, quien podrá delegar tal actuación en el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, cuya composición será la siguiente:
– Una persona que ostente la dirección del centro LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana, que presidirá la comisión.
– Una persona que ostente la jefatura de estudios, que hará las funciones de secretario/a.
– Una persona técnica del centro.
Asimismo se designará una persona suplente por cada uno de los miembros de la Comisión.
Su composición tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la dirección y de su suplente, las funciones de la presidencia serán ejercidas por el miembro que ostente la jefatura de estudios del centro, incluida la facultad de proponer al personal técnico necesario para completar la cifra de tres miembros que, en todo caso, deberán existir en la comisión, así como sus respectivos suplentes. Igualmente, podrá atribuir las funciones de secretario/a a uno de los restantes miembros.
4. En aquellas especialidades formativas cuyas peculiaridades así lo requieran, y a petición de la persona que ostente la presidencia de la comisión de valoración, podrá participar en la misma personal de otros LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana con conocimiento o experiencia en dichas especialidades. Asimismo, y con el fin de prestar el asesoramiento preciso, se podrá requerir la presencia de personas docentes de los CIPFP y recurrir a personal colaborador externo al LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
En estos casos, el nombramiento se realizará conforme a lo señalado en el apartado 2 anterior.

Séptimo. Baremación de méritos y criterios para la ordenación de las personas candidatas
1. La Comisión de Valoración requerirá a las 15 personas candidatas que tengan mayor puntuación en el documento de autobaremación presentado, para que presenten en el plazo de cinco días hábiles, preferentemente en el registro de entrada del propio centro y dirigido a este, la documentación necesaria para la baremación de los méritos que se especifiquen en la correspondiente oferta.
En el supuesto de que las personas requeridas presenten la documentación a que se refiere el párrafo anterior, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán comunicarlo por cualquier medio al LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que haya efectuado el requerimiento.
2. Examinada y baremada la documentación aportada por las 15 personas candidatas con mayor puntuación en el documento de autobaremación y habiéndose otorgado la correspondiente puntuación a cada uno de los méritos alegados, se confeccionará un listado por cada una de las especialidades ofertadas, en el que se ordenará a estas personas de mayor a menor puntuación total obtenida, o a la totalidad de personas aspirantes en el caso de ser un número inferior, bien por la insuficiencia de personas candidatas o bien por no superar la nota de corte establecida como consecuencia de la selección de las 15 primeras personas candidatas con mayor puntuación en la autobaremación.
3. Cuando se considere que el perfil de alguna de las personas candidatas para completar el listado de las 15 personas con mayor puntuación es inadecuado, la Comisión de Valoración del LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana correspondiente deberá justificar esta circunstancia indicando los motivos que concurren de forma individualizada, cumplimentando el modelo normalizado que se acompaña a la presente resolución como anexo VI para cada uno de ellos.
4. En cualquier momento del procedimiento en el que se produzca un empate entre dos o más aspirantes, el orden de prioridad se establecerá entre ellos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tendrá preferencia la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
b) De persistir el empate, se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia docente.
c) Si en aplicación de los anteriores criterios el empate permaneciese y este fuera entre personas de distinto sexo, se decidirá a favor del sexo femenino, siempre que esté infrarepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte del sondeo en la especialidad formativa correspondiente.
5. Asimismo, se confeccionará una relación de aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la lista correspondiente, con indicación expresa de las causas que han motivado tal decisión.
6. La Comisión de Valoración levantará acta del proceso de selección realizado para la obtención de los listados de personas admitidas y excluidas que con posterioridad se publicarán en la página web de LABORA.

Octavo. Publicación de listados y baremaciones
1. La comisión evaluadora dará publicidad en la página web de LABORA, del resultado de la valoración provisional de las personas candidatas admitidas con mayor puntuación con el detalle de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, así como de la relación provisional de las solicitantes excluidas por no reunir los requisitos mínimos, especificando las causas de exclusión y concediéndose un plazo de cinco días hábiles, que contarán a partir de esta publicación, a fin de que las personas candidatas puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada o con los motivos de exclusión. No se computarán aquellos documentos que no hayan quedado especificados en la aportación inicial y que por tanto se considerarán como nueva aportación.
Para poder ser admitidas, las personas candidatas deberán obtener un mínimo de dos puntos sumando el total de los obtenidos en aplicación de los méritos computables (incluido el apartado de entrevista) que se señalan en el baremo de personal experto docente que obra en el anexo VIII de la presente resolución.
2. Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración se pronunciará sobre su estimación o desestimación y, en su caso, confeccionará las relaciones definitivas de personas candidatas incluidas y excluidas, de acuerdo con los criterios que se indican en el resuelvo precedente, publicándolas en la forma indicada en el apartado anterior, entendiéndose efectuado con ello el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
Contra las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la página web de LABORA ante la Dirección General de Empleo y Formación o bien, ante la comisión de valoración que dictó el acto, que lo remitirá a aquella. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los listados resultantes de este proceso serán remitidos al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, que se encargará de atender las solicitudes de designación de personal experto docente formuladas por los centros de formación, así como de la gestión de aquellos, mientras no exista bolsa. Estos listados servirán para todos los cursos de las especialidades formativas que se celebren durante los años 2020 y 2021 en cada provincia, en los que el personal docente haya sido seleccionado a través del procedimiento establecido en esta Resolución.

Noveno. Procedimiento para la designación de personas candidatas
1. El LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana que precise de una persona formadora para la impartición de la especialidad de que se trate, solicitará al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo la designación de la persona candidata que corresponda por orden de puntuación en la lista de la especialidad del correspondiente ámbito provincial.
2. El Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo comunicará telefónicamente y/o mediante comunicación electrónica a la persona candidata la propuesta de contratación, quien dispondrá de dos días hábiles para aceptarla o rechazarla.
Tal decisión, cuya manifestación podrá realizarse en aquella primera comunicación, deberá formalizarse utilizando su correo electrónico, sin perjuicio de servirse de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A efectos de comunicaciones, en la fase correspondiente al requerimiento de documentación a las personas candidatas para su baremación, se les solicitará autorización expresa para practicar las que proceda utilizando el correo electrónico y relacionándose en lo sucesivo por esta vía con aquellos que manifiesten su consentimiento.
3. Habiéndose agotado el listado provincial correspondiente a la especialidad de llamamiento y existiendo personal formador de la misma especialidad en otra u otras provincias, con carácter extraordinario, antes de iniciar nuevamente el procedimiento de selección de personal experto docente señalado en el resuelvo segundo de esta resolución, el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, previa consulta con los centros que pudieran verse afectados, podrá acudir a aquellos listados de otras provincias para designar personas docentes disponibles, siempre que con ello no se perjudique las necesidades de personal formador de aquellas.
4. Cuando habiéndose cursado por los LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana diversas peticiones de designación de personal formador y por el orden de prelación corresponda a una misma persona docente impartir simultáneamente más de una especialidad o módulo formativo, será esta quien optará por la acción formativa que desea impartir, considerándose causa justificada de renuncia el rechazo al resto de puestos de trabajo ofertados y en consecuencia, será desactivada en los listados correspondientes en los términos previstos en el resuelvo siguiente, excepto cuando en uno de los listados de las distintas especialidades sea candidata única; en este caso, la designación se realizará por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo en aras a llevar a buen término la programación.
5. En el caso de que ninguna persona candidata aceptase la oferta de impartición, se procederá a baremar a las siguientes 10 personas candidatas con mayor puntuación del listado de solicitudes presentadas, según el documento de autobaremación, hasta agotar la totalidad de candidaturas. Una vez agotadas las candidaturas se podrá proceder a repetir el procedimiento establecido, obteniendo un segundo listado y se realizará el llamamiento al personal docente de este segundo listado. Completado el llamamiento de personal del segundo listado, si persiste la ausencia de personal docente, se podrá reiniciar el llamamiento al personal integrante del primer listado, o en su caso, baremar a las siguientes 10 personas candidatas, y así sucesivamente.

Décimo. Activación y desactivación en la lista de la persona experta docente
1. Aceptada la oferta de contratación y durante su vigencia, la persona formadora contratada quedará desactivada de todos los listados en los que se encuentre incorporada, lo que supondrá que no podrá recibir ni aceptar otras posibles propuestas de contratación a las que pudiera concurrir, reactivándose de nuevo en el mismo orden que ocupaba en aquellos listados, una vez finalizado el contrato.
2. El contrato se efectuará por el tiempo establecido para la impartición de la acción formativa de que se trate. No obstante lo anterior, por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, previa propuesta de la persona que ostente la dirección del LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana de impartición, podrá incrementarse la duración hasta en un 10 % del periodo previsto, al objeto de contemplar las fases de preparación y finalización o conclusión de la acción formativa y, en su caso, el tiempo de dedicación a la búsqueda de empresas para la formación en centros de trabajo (FCT) o realización de las prácticas profesionales no laborales (PPNL) del alumnado.
Del mismo modo, por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, el tiempo de impartición de las acciones formativas podrá incrementarse en las horas necesarias si se produjera cualquier situación excepcional que requiera la realización de tareas no lectivas necesarias para poder continuar con las horas estipuladas de docencia.

Décimoprimero. Renuncia al puesto de trabajo ofertado
1. El personal experto docente integrante de los listados deberán aceptar las ofertas que les formule el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo.
2. La renuncia injustificada a los puestos de trabajo ofertados supondrá la baja inmediata en todos los listados en los que se encuentre incorporado. Se equiparará en sus efectos a la renuncia injustificada, la falta de respuesta de la persona experta docente a la oferta de contratación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación de la propuesta de contratación, la falta de toma de posesión del puesto ofertado o el abandono del curso aunque el motivo fuese la incorporación a otra oferta laboral. Esta última renuncia injustificada supondrá la incorporación en el último puesto del listado o listados en los que apareciese como sanción a ese abandono.
3. Se considerará causa justificada de renuncia a los puestos de trabajo ofertados, que deberá ser apreciada por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, las siguientes:
a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Estar disfrutando de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los capítulos VI, VII, VIII y IX del título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) El cumplimiento de un deber público inexcusable, que resulte incompatible con el desempeño de sus funciones.
d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito, que impida el desempeño de las tareas propias del puesto ofertado.
e) Estar dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor, cuando ello suponga la imposibilidad de ejercer las funciones propias del puesto por incompatibilidad.
f) Cuidado de un familiar que se tenga a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
g) Que la especialidad que se tenga que impartir se realice en distinta provincia a la de su residencia.
h) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente la efectiva realización del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción de la persona experta docente.
En estos supuestos la persona experta docente será desactivada de todas las listas en las que se encuentre incorporada, hasta que se produzca el cese de las causas que motivaron tal situación, que deberán ser comunicadas al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde su desaparición, momento desde el que se le volverá a activar, incorporándose en el orden de puntuación que ocupaba en aquellas.
4. En tanto en cuanto no se produzca la firma del contrato y, en ausencia de relación contractual vigente, las personas docentes no tendrán acceso como tales a las instalaciones del LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana correspondiente.
5. La contratación de personal docente para la impartición de cualquier especialidad o módulo formativo a través de este procedimiento, no supondrá su incorporación automática al fichero de personal experto docente vigente o que, en su caso, pudiera crearse, sin perjuicio de que ello proceda mediante el cumplimiento de los trámites y condiciones previstos en la disposición de carácter general que lo regule.

Decimosegundo. Actualización y publicación de los listados de personal formador
Las designaciones de personas expertas docentes para la impartición de las respectivas acciones formativas, así como cualquier otra incidencia que dé lugar, conforme a lo establecido en las disposiciones contenidas en la presente resolución, a la activación o desactivación del personal formador en las respectivas listas, producirán su actualización automática que será llevada a cabo por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo.

Decimotercero. Naturaleza de la contratación
Dado el carácter coyuntural que posee la programación de la formación para el empleo en los LABORA Formació o CIPFP titularidad de la Generalitat Valenciana, así como de los CIPFP titularidad de la Conselleria de Educación, que queda patente a través de la variabilidad que dicha programación experimenta, como resultado del proceso de detección de necesidades que periódicamente se realiza por parte de la Dirección General de Empleo y Formación, es por lo que se considera idónea la suscripción de contratos laborales temporales con el personal formador seleccionado mediante el procedimiento aquí regulado para la impartición de esta modalidad de formación.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo primero, el objeto de esta resolución es articular el régimen complementario de contratación del personal experto docente, lo cual viene a incidir nuevamente en la idoneidad de la contratación temporal por parte de LABORA para la impartición de cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat.

Decimocuarto. Protección de datos personales
El uso de los datos suministrados a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación por las personas candidatas y el personal experto docente estará sometido a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y la de seguridad de la información de la Generalitat.

Decimoquinto. Retribución
1. Las retribuciones al personal experto docente se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el texto articulado del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.527, de fecha 12 de junio de 1995, mediante Resolución de 31 de mayo de 1995, del director general de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del mencionado Convenio Colectivo, en aplicación de las tablas retributivas aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, publicadas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, vigente en el momento de la formalización del contrato, para los puestos de trabajo clasificados en el cuerpo A2-07, con complemento de destino 20 y complemento específico E030.
2. Se deja sin efecto las resoluciones y demás actos dictados con anterioridad por las diversas autoridades competentes para ello, en relación con el cálculo de la retribución del personal experto docente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

València, 14 de septiembre de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.


ANEXO II
Espai LABORA que realizan los sondeos provinciales de personal experto docente

ALICANTE: Espai Labora San Juan Bosco. Calle San Juan Bosco, 15. 03005 Alicante.

CASTELLÓN: Espai Labora Historiador Viciana. Calle Historiador Viciana, 8. 12002 Castellón.

VALÈNCIA : Espai Labora Artes Gráficas. Calle Artes Graficas, 3. 46010 València.

ANEXO V
Anexo relativo al requisto metodológico

PARA LA OFERTA DE EMPLEO DEL CURSO:_______________

El presente anexo completa oferta genérica y especifica los requisitos que debe cumplir el personal candidato para acreditar la competencia docente. El personal docente del curso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero (actualizado por el R.D 1675/2010 y por el R.D. 189/2013) por el que se regulan los certificados de profesionalidad, deberá acreditar estar en posesión del certificado de profesionalidad de personal formador ocupacional o el de docencia de la formación profesional para el empleo excepto que cumplan uno de estos requisitos.

1. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

2. Estar en posesión del Certificado de Adaptación Pedagógica (CAP), o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y Certificado de Cualificación Pedagógica.

3. Estar en posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de la ESO, de Bachiller, de Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Acreditar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 10 años.


ANEXO VI

Reunida la Comisión de Valoración a efectos de seleccionar el personal experto docente para la impartición de la especialidad ... en la provincia de ... y examinado el listado de las personas demandantes de empleo remitido por el Espai Labora de ..., como resultado del sondeo realizado se observa, que el personal candidato que se cita es inadecuado para la impartición de dicha especialidad, todo ello, en base a los motivos que se citan a continuación:

DNI APELLIDOS NOMBRE




MOTIVO







... , ... de ... de ...

La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración


Firma ............................................... La persona titular de la Jefatura de Estudios


Firma ................................................
El Técnico o Técnica de la Comisión de Valoración


Firma ..............................................



ANEXO VIII
Criterios para la baremación de méritos del personal experto docente

No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional, docente o formación, tomada en consideración para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para causar alta en el sistema de personal experto docente, sin perjuicio de que puedan valorarse otras titulaciones y o acreditaciones, de entre las que se citan en el punto 2.A del apartado 2 del presente anexo y conforme a los criterios establecidos para cada una de ellas.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE (Hasta un máximo de 5,5 puntos)
1.A. Experiencia profesional adquirida en los últimos 5 años. (hasta un máximo de 2,5 puntos)*
a) por día completo: 0,0020 puntos

* Se considerará como tal aquella experiencia que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a la que se asocie la formación específica de la especialidad. A dichos efectos se tomará como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad; en ausencia de los mismos y de cualificación profesional, con las capacidades propias de la especialidad conforme la clasificación nacional de ocupaciones utilizado por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

En los supuestos de jornada parcial se computará de conformidad con el número de días cotizados completos consignados en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso será computables como méritos la experiencia profesional que no dé lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería de la SS, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, a excepción de personal voluntario y becario.
1. B. Experiencia docente en el ámbito del área profesional (hasta un máximo de 3 puntos)*
b.1) por cada hora impartida en cursos de formación para el empleo: 0,0015 puntos
b.2) por cada día trabajado en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo de formación profesional para el empleo en alternancia: 0,0032 puntos.

* Esta experiencia se valorará en el ámbito del área profesional asociada a la especialidad formativa tanto dentro del ámbito de la formación profesional del sistema educativo como del subsitema de formación profesional para el empleo.

En ningún caso serán computables como mérito, la experiencia docente que no dé lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, a excepción del personal voluntario o becario.

2. FORMACIÓN (Hasta un máximo de 3 puntos)
2.A. Titulación y/o acreditación (máximo 1 punto)
a.1) Titulación de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportistas de grado superior y equivalentes; títulos propios universitarios de duración igual o superior a 2 años: 0,25 puntos.
a.2) Titulación correspondiente a Grados universitarios de 240 créditos ECTS, diplomados universitarios, títulos propios universitarios de experto o especialista y similares: 0,50 puntos.
a.3) Titulaciones correspondientes a Grados universitarios de más de 240 créditos ECTS licenciados, especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y similares, y enseñanzas de másteres universitarios de hasta 60 créditos ECTS o 1.500 horas: 0,75 puntos.
a.4) Títulos correspondientes a doctorado y enseñanzas de másteres universitarios de más de 60 créditos ECTS o más de 1.500 horas: 1 punto.


2.B. Formación directamente relacionada con la especialidad (máximo 1 punto)
b.1) Cursos de contenido directamente relacionados con la especialidad y finalizados a fecha de presentación de la solicitud con una duración mínima de 15 horas...0,0010 puntos/hora.
b.2) Titularidad del carnet o acreditación profesional, cuya obtención habilita la especialidad. a impartir...0,5 puntos.

2.C. Formación complementaria (hasta un máximo de 0,5 puntos)*.
c) Cursos de al menos 50 horas de duración cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud...0,0005 puntos/hora.

*Por estar en posesión de diplomas, o certificados expedidos por entidades u organismos públicos, por entidades que hayan impartido la formación por delegación de estos, o entidades privadas habilitadas para ello correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. A dichos efectos, se considerarán materias complementarias, salvo que constituyan la competencia esencial de la especialidad, las siguientes:
• Igualdad de género.
• Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad.
• Sostenibilidad ambiental.
• Economía social.
• Tecnologías de la información y comunicación.
• Prevención de riesgos profesionales.
• Habilidades socioprofesionales y orientación laboral.
• Metodología didáctica.

2.D. Valenciano (hasta un máximo de 0,5 puntos) *
d.1) Certificado de conocimientos oral: 0,10 puntos
d.2) Certificado de grado elemental: 0,20 puntos
d.3) Certificado de grado medio: 0,30 puntos
d.4) Certificado de grado superior: 0,50 puntos

*Solo se computará el Certificado de mayor nivel

3. ENTREVISTA (Hasta un máximo de 1,5 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:
• 3.1) Actitud hacia el puesto: 0,3 puntos
• 3.2) Conocimiento del programa y el manejo del equipamiento: 0,3 puntos
• 3.3) Iniciativas de inserción del alumnado: 0,3 puntos
• 3.4) Metodología que utilizaría y evaluación del alumnado (conocimientos y actitudes): 0,4 puntos
• 3.5) Iniciativas de seguridad y salud laboral: 0,2 puntos

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