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DECRETO 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. [2013/7665]

(DOGV núm. 7072 de 22.07.2013) Ref. Base Datos 007143/2013

DECRETO 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. [2013/7665]
Preámbulo

La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no solo posibilita la adopción de técnicas electrónicas de compra y la presentación electrónica de ofertas, sino que es decididamente partidaria de su utilización al considerar que la contratación electrónica «amplía la competencia», «mejora la eficacia» y «ahorra tiempo y dinero», «garantizando así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia».
Las transposiciones de las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, a la normativa estatal, a través de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actualmente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, definen el escenario del uso de las nuevas tecnologías y permiten concretar iniciativas de impulso en orden a la consecución de los citados objetivos.
Ahondando en esta línea, la Comisión Europea ha presentado la «estrategia en pos de la contratación pública electrónica», con una serie de propuestas para modernizar el marco jurídico de la Unión Europea en materia de contratación pública, según lo previsto en el Acta del Mercado Único de 2011. Uno de los objetivos de dichas propuestas es culminar la transición a la contratación electrónica en la UE para mediados de 2016. El objetivo final es «una contratación pública electrónica de principio a fin» en la que todas las fases del procedimiento, desde la notificación hasta el pago, se lleven a cabo por medios electrónicos.
Ahora bien, en el supuesto de los procedimientos dirigidos por una Central de Compras, la propuesta de nueva directiva del Parlamento Europeo y del Consejo establece la obligación de que dichos procedimientos se lleven a cabo utilizando medios electrónicos desde el momento de la transposición de dicha propuesta de Directiva por los Estados miembros, prevista, a más tardar, para el 30 de junio de 2014.
En consecuencia, la Central de Compras de la Generalitat, creada mediante el Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, con la finalidad de centralizar con carácter obligatorio la contratación de los suministros y servicios de características homogéneas, a excepción de los sanitarios, de uso común, que se adquieran por la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, necesita contar con una Plataforma de Licitación Electrónica para hacer frente tanto a las previsiones legales vigentes, como a las obligaciones legales de próxima aplicación.
Esta Plataforma, denominada Ge-compras, es el instrumento que permitirá, entre otros procesos, la sustitución de la presentación de documentos en papel por la presentación de documentos electrónicos, la firma manuscrita por la firma electrónica y la presentación de sobres en el registro físico por la presentación de sobres electrónicos a través de la aplicación. Todos estos procesos se realizarán con las garantías técnicas y legales previstas en el anexo 10 de la Directiva 2004/18/CE, la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que se determinan en el artículo 49. 3.16,ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, según el cual corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva relativa al régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, y el artículo 50.2 del mismo Estatut d’Autonomia, según el cual, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
De conformidad con estas atribuciones, la Generalitat ha dictado la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, en cuya disposición final cuarta se autoriza al Consell y a las consellerías que tengan atribuidas competencias horizontales de hacienda pública y de Administración Electrónica para que regulen y desarrollen, en el ámbito de la Generalitat, lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual disposición final decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), esto es, las normas que permitan hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en dicha Ley.
El presente decreto determina la utilización obligatoria de la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras en los procedimientos de contratación de la Central de Compras de la Generalitat, de conformidad con la posibilidad contenida en el artículo 28.2 de la Ley 3/2010 precitada, que establece que: «Reglamentariamente se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. En especial, dicha obligatoriedad deberá preverse con carácter general para las personas jurídicas en el ámbito de la contratación del sector público y en el tributario».
Por su parte, la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, dispone que dicha obligación puede establecerse por las consellerías.
La Consellería de Hacienda y Administración Pública ostenta las competencias de acuerdo con el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
En virtud de cuanto antecede, consultadas las organizaciones y asociaciones de empresarios, previo informe de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de julio de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto aprobar la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y regular el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, se utilizará, en sus relaciones con la Central de Compras de la Generalitat, por todo el sector público autonómico, que comprende la Administración de la Generalitat, las entidades y organismos autónomos, y las entidades de derecho público que dependen de ella, así como las sociedades mercantiles en las que su participación, directa o indirecta, sea mayoritaria y las fundaciones del sector público.
2. Previo acuerdo de adhesión a la Central de Compras de la Generalitat, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, el resto de entidades del sector público de la Comunitat Valenciana utilizará esta Plataforma.
3. La Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras será utilizada por las empresas licitadoras atendiendo a los perfiles determinados para ellas en el artículo 9.2 del presente decreto.

Artículo 3. Medios de acceso a la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras en la sede electrónica de la Generalitat
1. La Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras, con las funcionalidades previstas en el presente Decreto, se encontrará operativa y accesible en la sede electrónica de la Generalitat en Internet: .
2. El acceso de los usuarios se podrá realizará a través de alguno de los siguientes medios:
a) Usuario y contraseña, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de este decreto respecto de los actos declarativos de voluntad.
b) Certificado digital reconocido por la Generalitat.
c) Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
d) DNI electrónico (e-dni).

Artículo 4. Integración de la Plataforma de Licitación Electrónica con otros sistemas de información
1. La Plataforma de Licitación Electrónica se integrará con los registros públicos electrónicos de la Generalitat que se publicitarán en la sede electrónica de la Generalitat.
2. La Plataforma de Licitación Electrónica también podrá integrarse con otros sistemas internos del ámbito económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda para interoperar con la Plataforma en la consulta o la validación de datos.
3. En los términos previstos en la normativa estatal, se podrán integrar en la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, los registros pertenecientes a la Administración General del Estado.
4. Esta integración se efectuará, en todo caso, con pleno respeto a las previsiones y las condiciones dispuestas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Aceptación de los requisitos técnicos
La utilización de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, implica la aceptación y cumplimento de los requisitos técnicos de intercambio de datos, que se efectuará, en todo caso, con pleno respeto a las previsiones y las condiciones dispuestas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II
El procedimiento de licitación electrónica

Artículo 6. Funciones
La Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, permitirá realizar las siguientes funciones:
1. Intercambio de información y gestión de la agregación de necesidades.
2. Tramitación telemática de las ofertas: preparación y presentación.
3. Consulta telemática de los trámites realizados.
4. Preparar y remitir subsanación de errores o defectos.
5. Práctica de notificaciones.
6. Remisión de comunicaciones.
7. Firma de los contratos.
8. Gestión de la contratación basada en los sistemas para la racionalización de la contratación de las administraciones públicas.
9. Gestión de catálogos y de pedidos.
10. Tramitación de las adhesiones de organismos a la Central de Compras de la Generalitat.
11. Análisis de la información recogida en el sistema.
12. Cualquier otra función que facilite el procedimiento de licitación electrónica.

Artículo 7. Tramitación de las licitaciones por medios electrónicos
1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, los procedimientos de licitación de la Central de Compras de la Generalitat podrán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, según lo que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada procedimiento.
2. Los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas podrán utilizar la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, para tramitar por medios electrónicos los procedimientos de contratación de su ámbito competencial.

Artículo 8. Requisitos para licitar de forma telemática
1. Los licitadores deberán estar en posesión del certificado electrónico reconocido.
2. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos contenidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de alguna de las siguientes formas:
a) Los licitadores que aporten una declaración en la que manifiesten estar incluidos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana no deberán aportar copias digitalizadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos previos.
La vigencia y validez del alta se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dicho Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
b) Los licitadores que aporten una declaración en la que manifiesten estar incluidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, regulado por la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, no deberán aportar las copias digitalizadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos previos.
La vigencia y validez del alta se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dicho Registro.
c) Los licitadores que no estén inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, ni en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante copias digitalizadas de los documentos, si bien, de ser propuestos como adjudicatarios, se les requerirá, con carácter previo a la adjudicación del contrato, para que aporten la citada documentación autenticada.
3. Las declaraciones responsables exigidas por el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, serán presentadas por los licitadores mediante el correspondiente documento original firmado electrónicamente por el representante de la empresa.
4. En los casos de representación, la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, comprobará el alta del representante en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Aquellos representantes no inscritos en los precitados Registros deberán aportar copia digitalizada de la escritura de representación y del bastanteo de poder emitido por la Abogacía General de la Generalitat, si bien, con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación autenticada.

Artículo 9. Perfiles de usuario y prestaciones de los mismos
1. Cuando el acceso a la tramitación electrónica y la interacción con la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, se realice por la Central de Compras de la Generalitat y demás órganos de contratación de la Administración de la Generalitat, las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, así como por las entidades adheridas a la Central de Compras de la Generalitat, dicho acceso e interacción se efectuará atendiendo a los siguientes perfiles de usuario:
a) Administrador: designará los usuarios autorizados para operar en la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras, así como el perfil asignado. Gestionará los usuarios (altas y bajas) tanto con los publicadores como con los editores, y la asignación y reasignación de licitaciones, previa autorización de la subsecretaría de la consellería con competencias en materia de Hacienda.
b) Publicador de la Central de Compras de la Generalitat: realizará funciones de gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación en relación con editores) y de gestión de la información contractual (edición y publicación).
c) Editor de la Central de Compras de la Generalitat: realizará funciones de edición de la información contractual, preparando la documentación, pero sin capacidad para publicarla.
d) Publicador y editor de cualquier órgano de contratación distinto a la Central de Compras de la Generalitat: realizará las funciones establecidas en los perfiles de los precedentes apartados b) y c), pero referido a su ámbito competencial.
Una vez obtenida la correspondiente acreditación electrónica de usuario, que contendrá los datos descritos en el anexo I, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma requerirá su identificación de conformidad con los medios determinados en el artículo 3.2 del presente decreto.
El alta y la baja de publicador/es y editor/es se realizarán por el administrador, accediendo electrónicamente al Portal de la Generalitat.
2. Cuando el acceso y la interacción con la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, se realice por los licitadores, se establecen las siguientes funcionalidades:
a) Acceso a la aplicación en nombre de su empresa y dispondrá de habilitación para preparar las ofertas.
b) Acceso a la aplicación para enviar y contestar a notificaciones electrónicas.
c) Firmar y remitir ofertas, así como firmar los contratos cuando resulte adjudicatario.
Una vez obtenida la correspondiente acreditación electrónica de usuario, que contendrá los datos descritos en el anexo II, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma requerirá su identificación de conformidad con los medios determinados en el artículo 3.2 del presente decreto.

Artículo 10. Las ofertas electrónicas
1. La Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores son emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por los funcionarios y autoridades legalmente autorizados para ell
2. La Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, garantiza que las ofertas son remitidas cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de los miembros de la mesa de contratación. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación, en el acto de apertura, del quórum de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida. En los procedimientos donde no sea obligatoria la constitución de mesa de contratación, el cifrado de las ofertas se hará contra las claves públicas de las personas encargadas de su gestión previamente identificadas en la Plataforma.
3. En los procedimientos de contratación en los que la apertura de proposiciones deba ser pública, el descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes.
4. Las ofertas se enviarán libres de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura y será responsabilidad de los licitadores velar por que esto sea así. En cualquier caso, la mera presencia de código malicioso en la oferta no determinará por sí misma la exclusión de esta, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
5. Cuando, por causas técnicas imputables a la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras, concurriese la imposibilidad de participar por vía telemática en una licitación y este hecho se conociese anticipadamente, se advertirá expresamente de la situación a través de la Plataforma, en el portal de la Generalitat o a través de cualquier otro medio considerado pertinente.

Articulo 11. Régimen de comunicaciones y notificaciones telemáticas
1. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y, en la medida que sea posible, en la fase de ejecución del contrato, deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de entre las que se detallan en el artículo 3.2.b), c) y d) de este decreto.
2. La práctica de las notificaciones electrónicas se realizará del siguiente modo:
a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde se encuentra la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras. Previamente, se enviará por correo electrónico, a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.
b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que transcurridos 10 días naturales, a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
c) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal a través del certificado de usuario. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
d) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.
e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Formatos, conservación y custodia de los documentos

Artículo 12. Formatos de los documentos
1. Los formatos admisibles se especificarán expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas.
2. En el caso de ofertas de elevado peso o tamaño, los ficheros se deberán comprimir al máximo mediante programas destinados al efecto. Los pliegos de cláusulas administrativas determinarán los programas a utilizar para comprimir las ofertas, así como el modo de hacerlo.
En el supuesto de que se trate de documentación anexa o complementaria a la oferta, se podrá remitir mediante comunicación electrónica o soporte electrónico en los términos que se especifiquen en los pliegos de cláusulas administrativas para estos casos.

Artículo 13. Archivo y custodia de documentos generados por la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras
1. Los documentos que se generen en la Plataforma de Licitación Electrónica Ge-compras mediante técnicas electrónicas se conservarán en soportes de esta naturaleza y en el mismo formato a partir del que se originó el documento. Cuando estos hayan de ser transformados, lo serán a un formato que asegure la identidad e integridad del original.
2. Los sistemas en los que se almacenen los documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la disponibilidad, integridad, autenticidad, protección y conservación de los documentos, y, además, asegurarán que únicamente las personas autorizadas acceden a ellos.
3. Los documentos almacenados en los sistemas formarán parte del correspondiente expediente administrativo junto con el resto de actuaciones que formen parte de este.
4. Los documentos que se pongan a disposición de los ciudadanos u otras administraciones se encontrarán, como mínimo, disponibles en sistemas abiertos y se harán visibles, accesibles y funcionalmente operables en alguno de los formatos recogidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en orden a satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y la no discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Acceso a los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
La previsión del artículo 8.2.b) de este decreto que exonera a los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de la presentación de las copias digitalizadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no surtirá efectos hasta la implementación de la interfaz prevista en el artículo 8.4 de la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y a su publicación en la sede electrónica de la Generalitat.

Segunda. Acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
En tanto no se produzca la adhesión al Registro prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos, este no operará en la Plataforma como opción de comprobación de la representación de los licitadores, según establece el artículo 8.4 de este decreto.

Tercera. Implementación y formación
La implementación de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, se realizará de manera gradual partiendo del establecimiento y desarrollo de una planificación específica de la formación de los usuarios de las Consellerías y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para actos de ejecución derivados del presente decreto
Se faculta a los órganos con competencias en materia de Administración Electrónica y de hacienda para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de julio de 2013

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER
ANEXO I

1. Datos para el alta en la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, por el personal dependiente de la Administración de la Generalitat, su sector público y entidades adheridas a la Central de Compras de la Generalitat.
Tipo de administración/institución/entidad a la que pertenece:
Nombre de la consellería y departamento u órgano de dependencia o adscripción:
Nombre del órgano de contratación al que se asocia:
Número de identificación fiscal (NIF) que utilizará el órgano de contratación:
Dirección postal del órgano de contratación:
Nombre de la calle:
Código postal:
Población:
País:
Contacto de la Plataforma de Licitación Electrónica:
Teléfono:
Fax:
Dirección de correo electrónico (correo electrónico) de la persona de contacto del órgano de contratación:
2. Datos para el alta de usuario en la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras.
Nombre:
Apellidos:
Documento de identificación (DNI/NIF):
Perfil (administrador, editor, publicador o editor-publicador):
Cargo que desempeña el usuario dentro del órgano de contratación:
Entidad:
Dirección de correo electrónico:
Teléfono:
Fax:


ANEXO II

Datos para el alta en la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, por las empresas licitadoras.

Registro de usuario:
1. País:
2. Nombre:
3. Correo electrónico:
4. Nombre de usuario:
5. Contraseña:
6. Repetir contraseña:
7. Pregunta de seguridad:
8. Respuesta de seguridad:
9. Teléfono móvil recuperación contraseña:

Registro de empresa:
1. Nombre legal:
2. Nombre comercial:
3. Tipo de organización:
4. ¿Qué desea hacer? (comprar, vender, ambos):
5. País:
6. Correo electrónico oficina:

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