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ORDEN 43/2012, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificada por la Orden 39/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educación. [2012/7052]

(DOGV núm. 6820 de 17.07.2012) Ref. Base Datos 006984/2012

ORDEN 43/2012, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificada por la Orden 39/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educación. [2012/7052]


Preámbulo

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, la citada Comisión Gestora, en su reunión de fecha 18 de mayo de 2011, acordó que, a partir del curso 2011-2012, la exención de realización del ejercicio de valenciano en la prueba de acceso a la universidad, para alumnos procedentes del Bachillerato, se concederá a los estudiantes que no hayan cursado íntegramente los tres últimos cursos de sus estudios (4º curso de ESO y 1º y 2º de Bachillerato) en centros docentes de la Comunitat Valenciana, o, aún habiéndolos cursado en la Comunitat, hayan obtenido resolución positiva, dictada por el órgano competente, de exención de la materia de valenciano en alguno de esos tres cursos.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, a fin de adecuar lo establecido en el artículo 6 de la misma, sobre exención del ejercicio de valenciano de la prueba de acceso a la universidad, al acuerdo tomado por la citada Comisión Gestora.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en su sesión de fecha 18 de junio de 2012, ha tenido conocimiento del proyecto de modificación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación.
Por todo ello, según el citado acuerdo de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de fecha 19 de junio de 2012, y de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación
Modificar el artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificada por la Orden 39/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educación, en los términos establecidos en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Limitación al gasto
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden tendrá efectos retroactivos desde la convocatoria ordinaria de la prueba de acceso a la universidad del curso 2011-2012.

Valencia, 5 de julio de 2012

La consellera de Educación, Formación y Empleo,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET


ANEXO

Único. Modificación del artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación
El artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificada por la Orden 39/2011, de 31 de mayo, de la Conselleria de Educación, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Exención del ejercicio de Valenciano
1. A partir de la prueba de acceso a la universidad que se realizará en la convocatoria de junio de 2012 quedan exentos de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la prueba de acceso a la universidad, los alumnos que no hayan cursado íntegramente los tres últimos cursos de sus estudios (4º curso de ESO y 1º y 2º de Bachillerato) en centros docentes de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, también a partir de la prueba de acceso a la universidad que se realizará en la convocatoria de junio de 2012, los alumnos que, a pesar de haber cursado íntegramente los cursos de 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes de la Comunitat Valenciana, hayan obtenido en alguno de éstos resolución positiva, dictada por el órgano competente, de exención de la materia de Valenciano, quedarán exentos de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la prueba de acceso a la universidad.
3. Corresponde al centro de enseñanza secundaria, al proceder a la matriculación de los estudiantes en la prueba de acceso a la universidad, certificar que concurre alguna de las causas de los dos apartados anteriores que den lugar a la exención».

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