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DECRETO 99/2010, de 11 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana. [2010/6838]

(DOGV núm. 6290 de 16.06.2010) Ref. Base Datos 006864/2010

DECRETO 99/2010, de 11 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana. [2010/6838]
PREÁMBULO
La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las condiciones para la concesión de la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la misma, y acorde con lo establecido en el artículo 44 de ésta.
Por su parte, el artículo 9.2.c) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece, como principio aplicable a los requisitos de los procedimientos de autorización, que sólo son admisibles aquellos que justifique una imperiosa razón de interés general.
El artículo 17 de la citada Ley dispone que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y la prestación de servicios, con el objeto de impulsar su simplificación.
Por su parte, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1.23ª, 24ª. y 27ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 47, establece que la autorización de funcionamiento de Centros de Servicios Sociales precisa el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente por Decreto del Consell.
En cumplimiento de lo preceptuado en dichas normas, se procede a la adecuación a las mismas del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, dado que en éste se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de centros y servicios sociales.
La mencionada adecuación consiste en la supresión de aquellos requisitos que la práctica administrativa ha demostrado que son demandados por el interés general cuando el centro o servicio comienza su funcionamiento, pero no con carácter previo a su autorización de funcionamiento.
Por ello, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de junio de 2010,
DECRETO
Artículo único. Modificación del artículo 21.1 del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 21.1 del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, cuyo texto se inserta en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, a 11 de junio de 2010.
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
la consellera de Bienestar Social,
ANGÉLICA SUCH RONDA
ANEXO
Nueva redacción del artículo 21.1 del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
"Artículo 21. Documentación
1. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Documentación común para servicios y centros
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente, así como, cuando se trate de personas jurídicas, la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y las certificaciones de los acuerdos legalmente adoptados de relevancia con este trámite administrativo.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, los recursos materiales y humanos con los que se dota el servicio o centro, y su capacidad prevista, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en su normativa de desarrollo.
1.2. Documentación específica para centros de más de siete plazas
a) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y gravámenes o, en su caso, contrato de arrendamiento, usufructo, uso, cesión etc., del inmueble donde se desarrolle la actividad que justifique la disponibilidad del mismo.
b) Proyecto básico y de ejecución de la construcción o reforma del edificio, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, incluyendo en el mismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables a los centros de acción social.
En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportará, en cualquier caso, documentación técnica donde se justifique, además de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa constructiva y las disposiciones aplicables a los centros de acción social en ese momento, y justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo que establece la normativa de aplicación al caso.
c) Plan de emergencia y evacuación, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio de Interior, o norma que la sustituya, suscrito por el responsable de la entidad o centro.
d) Licencias municipales correspondientes, en su caso, para el normal desarrollo de la actividad.
e) Proyecto global terapéutico y/o educativo del centro o servicio, firmado por el responsable de la entidad titular.
1.3. Documentación específica para centros de menos de ocho plazas (viviendas, pisos, hogares u otros)
a) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y gravámenes, o, en su caso, contrato de arrendamiento, usufructo, uso, cesión etc., del inmueble donde se desarrolle la actividad.
b) Informe justificativo del cumplimiento de la normativa vigente de habitabilidad y diseño de la Comunitat Valenciana, así como de la normativa vigente en materia de protección contra incendios y barreras arquitectónicas, firmado por técnico competente.
c) Planos acotados del centro.
d) Instrucciones firmadas por el titular o responsable del centro, para casos de emergencia, con especificaciones para el personal del centro y para los usuarios/as, teniendo en cuenta las características del mismo.
e) Proyecto global terapéutico y/o educativo del centro, firmado por el titular o responsable del centro".

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