Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (DOGV 9371, 29.06.2022). [2022/7008]

(DOGV núm. 9389 de 22.07.2022) Ref. Base Datos 006776/2022

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (DOGV 9371, 29.06.2022). [2022/7008]
Advertidos diferentes errores se procede a efectuar las siguientes correcciones, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en virtud del cual: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

ANEXO I. Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales

Primero. Artículo 9. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Donde dice:
«3. (…) En dicha solicitud, se deberá indicar en el caso de viviendas, el colectivo preferente de atención de acuerdo a los establecidos en el artículo 2.1 y el artículo 3 in fine de aquesta convocatoria.»
Debe decir:
«3. (…) En dicha solicitud, se deberá indicar en el caso de viviendas, el colectivo preferente de atención de acuerdo a los establecidos en el artículo 2.1 de aquesta convocatoria».

Segundo. Artículo 24. Comprobación y control del gasto
Donde dice:
«3. Asimismo, una vez aprobado por el órgano de participación del centro la cuenta anual del ejercicio, la entidad elaborará:
– la Memoria económica (resumen económico, modelo 19/anexo 8 Centros de Día Infancia)».
Debe decir:
«3. Asimismo, una vez aprobado por el órgano de participación del centro la cuenta anual del ejercicio, la entidad elaborará:
– la Memoria económica (resumen económico, Anexo XII (modelo 19)».

SECTOR DE DIVERSIDAD FUNCIONAL


ANEXO II: Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas con diversidad funcional

Primero. En el apartado 1. Criterios de selección y valoración de entidades, 1, d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.
Donde dice:
– «Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) en aquellos centros con menos de 50 trabajadores: 4 puntos. Aquest apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones.
– En los centros con más de 50 trabajadores que acrediten la puesta en marcha de acciones de sensibilización en igualdad de género y prevención del acoso por razón de sexo y del acoso sexual para toda la plantilla en el marco de su Plan de Igualdad: 4 puntos. Aquest apartado se justificará con la aportación de una declaración responsable del representante de la Entidad».
Debe decir:
– «Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) en aquellos centros con 50 o más trabajadores: 4 puntos. Aquest apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones o del órgano que corresponda en otra administración.
– En los centros con menos de 50 trabajadores que acrediten la puesta en marcha de acciones de sensibilización en igualdad de género y prevención del acoso por razón de sexo y del acoso sexual para toda la plantilla en el marco de su Plan de Igualdad: 4 puntos. Aquest apartado se justificará con la aportación de una declaración responsable del representante de la Entidad».

Segundo. En el apartado 2. Tipologías, A. Centros de atención temprana, 4. Módulo económico, 4.4 Plaza no ocupada:
Donde dice:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo único establecido para los centros de atención centrada».
Debe decir:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo único establecido para los centros de atención temprana».


Tercero. En el apartado 2. Tipologías, B. Centros de rehabilitación e integración social, 1. Definición y objeto
Donde dice:
«Tal y como dispone el artículo 1 de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana, los Centros de Rehabilitación e integración Social (CRIS), se definen como servicios específicos y especializados, dirigidos a personas con problemas de salud mental grave, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios».
Debe decir:
«Tal y como dispone el artículo 1 de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana, los Centros de Rehabilitación e integración Social (CRIS), se definen como servicios específicos y especializados, en régimen ambulatorio, dirigidos a personas con problemas de salud mental grave, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios».


Cuarto. En el apartado 2. Tipologías, B. Centros de rehabilitación e integración social, 2. Prestaciones.
Donde dice:
«El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento y vigilancia y contención con medios propios o externos,...»
Debe decir:
«El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento y vigilancia con medios propios o externos, …»
Quinto. En el apartado 2. Tipologías, B. Centros de rehabilitación e integración social, 4. Módulo económico.
Donde dice:
«La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere aquesta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional o trastorno mental grave (TMG) de acuerdo con sus características y apoyos que requiere».
Debe decir:
«La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere aquesta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por persona con problemas de salud mental grave (PSMG) de acuerdo con sus características y apoyos que requiere».


Sexto. En el apartado 2. Tipologías, C. Centros Ocupacionales, 1. Definición y objeto
Donde dice:
«Tal Definición: Centro dirigido a proporcionar a personas con diversidad funcional, ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su incorporación social».
Debe decir:
«Los Centros Ocupacionales estarán dirigidos a proporcionar a personas con diversidad funcional, ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y actividades convivenciales para su incorporación social».


Séptimo. En el apartado 2. Tipologías, C. Centros Ocupacionales, 3. Personal.
Donde dice:
«Contando con las siguientes figuras profesionales, siendo estas las plantillas mínimas, según el módulo sea A, B o C:
Módulo A, en un centro ocupacional de 40 plazas:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 1 fisioterapeuta.
c) 5 monitores.
d) 1 auxiliar ocupacional.
Módulo B, en un centro ocupacional de 40 plazas:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 1 fisioterapeuta.
c) 5 monitores.
d) 2 auxiliares ocupacionales.
Módulo C, en un centro ocupacional de 20 plazos:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 1 fisioterapeuta.
c) 2,5 monitores.
d) 2,5 auxiliares ocupacionales»
Debe decir:
«Contando con las siguientes figuras profesionales, siendo estas las plantillas mínimas, según el módulo sea A, B o C:
Módulo A, en un centro ocupacional de 40 plazas:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a / director-a
b) 1 fisioterapeuta.
c) 5 monitores.
d) 1 auxiliar ocupacional.
Módulo B, en un centro ocupacional de 40 plazas:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a / director-a
b) 1 fisioterapeuta.
c) 5 monitores.
d) 2 auxiliares ocupacionales.
Módulo C, en un centro ocupacional de 20 plazos:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a / director-a
b) 1 fisioterapeuta.
c) 2,5 monitores.
d) 2,5 auxiliares ocupacionales»



Octavo. En el apartado 2. Tipologías, D. Centros de día para personas con diversidad funcional física o intelectual, 3. Personal
1. Donde dice:
«Módulo A:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 2 fisioterapeutas.
c) 5 monitores
d) 4 cuidadores.
Módulo B:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a.
b) 3 fisioterapeutas.
c) 5 monitores.
d) 6 cuidadores».
Debe decir:
«Módulo A:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a / director-a
b) 2 fisioterapeutas.
c) 5 monitores.
d) 4 cuidadores.
Módulo B:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo-a./ director-a
b) 3 fisioterapeutas.
c) 5 monitores.
d) 6 cuidadores».

2. Donde dice:
«Para los centros específicos:
La plantilla mínima será la correspondiente al módulo B incrementada en un 20 % sobre cada una de las figuras profesionales exigidas en el módulo B».
Debe decir:
«Para los centros específicos:
La plantilla mínima será la correspondiente al módulo B incrementada en un 20 % sobre las figuras profesionales exigidas en el módulo B».


Noveno. En el apartado 2. Tipologías, E. Centros de día para personas con problemas de salud mental grave. 3. Personal
Donde dice:
«Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio consolidada de 0,30 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
Contando con las siguientes figuras profesionales, siendo aquesta la plantilla mínima, en un centro de día para personas con problemas de salud mental de 40 plazas, según el módulo sea A o B:
Módulo A:
a) 1 director-a / psicólogo-a.
b) 1 trabajador-a social.
c) 2,5 monitores.
d) 2,5 cuidadores.
Módulo B:
a) 1 director-a / psicólogo-a.
b) 1 trabajador-a social.
c) 3 monitores.
d) 2,5 cuidadores.
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo A y/o en el módulo B, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».
Debe decir:
«Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio mínima reglamentaria de 0,27 y una ratio consolidada de 0,30, por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa, para un centro de día con una capacidad de 20 plazas, en el modulo A.
Para el módulo B, deberán contar con una ratio mínima reglamentaria de 0,27 y una ratio consolidada de 0,30, por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo A y/o en el módulo B, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos. Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».


Décimo. En el apartado 2. Tipologías, E. Centros de día para personas con problemas de salud mental grave. 4. Módulo económico, 4.1 Cuantía del módulo:
Donde dice:
«El módulo a aplicar en los centros de día para personas con diversidad funcional es el siguiente:

Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día
Centro de día para personas con trastorno mental grave 60,20 € 63,28 €

»
Debe decir:
«El módulo a aplicar en los centros de día para personas de salud mental grave es el siguiente:

Módulo A €/plaza/día Módulo B €/plaza/día
Centro de día para personas con problemas de salud mental grave 60,20 € 63,28 €

»


Undécimo. En el apartado 2. Tipologías, G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave. En el título
Donde dice:
«G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave».
Debe decir:
«G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con problemas de salud mental grave».


Duodécimo. En el apartado 2. Tipologías, G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave. 3. Personal.
Donde dice:
«Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de aquest recurso.
Contando con las siguientes figuras profesionales, como plantilla mínima, en una residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave para personas con diversidad funcional de 40 plazas, según el módulo sea A o B:
Módulo A:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 2 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 6 monitores
f) 19 cuidadores
Módulo B:
a) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo / director-a
b) 1 psicólogo-a, pedagogo-a o psicopedagogo
c) 1 fisioterapeuta.
d) 2 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales.
e) 4 monitores
f) 33 cuidadores
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo B, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para ese módulo y en relación al número de personas usuarias del mismo.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».
Debe decir:
«Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio mínima consolidada de 0,57 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa, para el módulo A.
Para el módulo B con una ratio mínima consolidada de 0,57 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo B, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para ese módulo y en relación al número de personas usuarias del mismo. Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».


Decimotercero. En el apartado 2. Tipologías, G. Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave, 4. Módulo económico, 4.4 Plaza no ocupada:
Donde dice:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día»;
Debe decir:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para las Residencias-centros específicos (CEEM) para personas con problemas de salud mental grave».


Decimocuarto. En el apartado 2. Tipologías, H. Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual, 1. Definición y objeto:
Donde dice:
«Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal y como dispone el artículo 6 del Decreto 182/2006».
Debe decir:
«Podrán ser usuarios de estas Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal y como dispone el artículo 6 del Decreto 182/2006».


Decimoquinto. En el apartado 2. Tipologías, H. Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual, 2. Prestaciones:
Donde dice:
«Las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual o con trastorno mental grave deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:»
Debe decir:
«Las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:


Decimosexto. En el apartado 2. Tipologías, H. Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual, 3. Personal».
Donde dice:
«Las viviendas para personas con diversidad funcional física o intelectual, deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo único, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas contará con 3 monitores.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo específico, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas será:
a) 0,6 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales / director.
b) 3 monitores.
En el caso de existir un porcentaje superior al 25 % de personas usuarias en las plazas concertadas en el módulo específico, los centros deberán tener una plantilla mínima proporcional a la exigida para esos módulos y en relación al número de personas usuarias de los mismos.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».
Debe decir:
«Las viviendas para personas con diversidad funcional física o intelectual, deberán garantizar los módulos de personal suficiente con relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo único, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas contará como mínimo con 3 monitores.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo específico, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas será como mínimo:
a) 0,6 trabajadores-as sociales, educadores-as sociales o terapeutas ocupacionales / director.
b) 3 monitores.
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria, respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».


Decimoséptimo. En el apartado 2. Tipologías, H. Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual, 4. Módulo económico, 4.1 Cuantía del módulo:
Donde dice:
«En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único (A) para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico C en viviendas para personas con trastorno de espectro autista y un módulo específico (2) en viviendas para personas con trastorno de conducta de atención residencial 24 horas».
Debe decir:
«En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico (1) en viviendas para personas con trastorno de espectro autista y un módulo específico (2) en viviendas para personas con trastorno de conducta de atención residencial 24 horas».


Decimoctavo. En el apartado 2. Tipologías, H. Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual, 4. Módulo económico, 4.4 Plaza no ocupada:
Donde dice:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día».
Debe decir:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo único establecido para las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual y el 85 por 100 correspondiente a viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual con módulo específico».


Decimonoveno. En el apartado 2. Tipologías, I. Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave, 1. Definición y objeto:
Donde dice:
«Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal y como dispone el artículo 6 del Decreto 182/2006».
Debe decir:
«Podrán ser usuarios de estas Viviendas Tuteladas las personas con problemas de salud mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal y como dispone el artículo 6 del Decreto 182/2006».


Vigésimo. En el apartado 2. Tipologías, I. Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave, 2. Prestaciones.
Donde dice:
«Las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual o con trastorno mental grave deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:»
Debe decir:
«Las viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:»


Vigésimo primero. En el apartado 2. Tipologías, I. Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave, 3. Personal.
Donde dice:
«En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo único, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas contará con 3 monitores.

En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo específico, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas será:
a) 0,6 trabajadores/as sociales, educadores/as sociales o terapeutas ocupacionales/director-a.
b) 3 monitores»
Debe decir:
«En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo único, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas contará como mínimo con 3 monitores.
En las viviendas tuteladas que se aplique el módulo específico, la plantilla de personal para una vivienda de 5 plazas será como mínimo:
a) 0,6 trabajadores/as sociales, educadores/as sociales o terapeutas ocupacionales/director-a.
b) 3 monitores
Estas figuras profesionales serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria, respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».


Vigésimo segundo. En el apartado 2. Tipologías, I. Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave, 4. Módulo económico.
Donde dice:
«En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único (A) para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico C en viviendas para personas con problemas de salud mental con trastorno de conducta (2) y viviendas para personas con problemas de salud mental grave con atención residencial 24 horas (1).
El módulo a aplicar en las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional es el siguiente:

Módulo Único €/plaza/día Módulo Específico €/plaza/día
Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave 66,96 € 80,52 (1) para personas con problemas de salud mental con atención residencial

130 € (2) para personas con problemas de salud mental grave con trastorno de conducta.


Debe decir:
«En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico (1) en viviendas para personas con problemas de salud mental con atención residencial 24 h y el módulo específico (2) en viviendas para personas con problemas de salud mental grave con trastorno de conducta y atención residencial 24 horas.
El módulo a aplicar en las viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave es el siguiente:

Módulo Único €/plaza/día Módulo Específico €/plaza/día
Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave 66,96 € 80,52 (1) para personas con problemas de salud mental con atención residencial 24 h

130 € (2) para personas con problemas de salud mental grave con trastorno de conducta y atención residencial 24 h



Vigésimo tercero. En el apartado 2. Tipologías, I. Viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave, 4. Módulo económico, 4.4 Plaza no ocupada:
Donde dice:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para los centros de día».
Debe decir:
«La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo único establecido para las viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave y el 85 por 100 correspondiente a viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental grave con módulo específico».


Vigésimo cuarto. A lo largo de la convocatoria
1. Donde dice:
«(…) personas con trastorno mental grave»
Debe decir:
«(…) personas con problemas de salud mental grave»

2. Y donde dice:
«(…) personas con trastorno mental grave (TMG)»
Debe decir:
«(…) personas con problemas de salud mental grave (PSMG)»


SECTOR INFANCIA I ADOLESCENCIA

ANEXO III. Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia

Primero. En el apartado 1. Criterios de selección y valoración de entidades apartado b (Página 33926)
Donde dice:
«Criterio común (....) Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria».
Debe decir:
«Criterio común (....) Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios».


Segundo. En el apartado 1. Criterios de selección y valoración de entidades; punto 1, letra b.2).5. (Página 33927)
Donde dice:
«5. Las mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio y no representen gasto alguno para la Administración ni para los y las adolescentes y los las jóvenes atendidos, a las que se comprometa la entidad mediante declaración responsable, se valorarán con 4 puntos según el siguiente baremo».
Debe decir:
«5. Las mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio y no representen gasto alguno para la Administración ni para los y las adolescentes y los/las jóvenes atendidos, a las que se comprometa la entidad mediante declaración responsable, se valorarán con un máximo de 4 puntos según el siguiente baremo».


Tercero. En el apartado 1. Criterios de selección y valoración de entidades, punto 1, letra c).3. (Página 33929)
Donde dice:
«La coordinación con servicios de carácter educativo, sanitario, social y/o laboral del área de actuación se valorará hasta un máximo de 5 puntos, (fijándose 1 punto por cada uno de los sectores acreditados). Se acreditará mediante certificación electrónica del representante legal del Servicio».
Debe decir:
«La coordinación con servicios de carácter educativo, sanitario, social y/o laboral del área de actuación se valorará hasta un máximo de 5 puntos, (fijándose 1,25 puntos por cada uno de los sectores acreditados). Se acreditará mediante certificación electrónica del representante legal del Servicio».


Cuarto. En el apartado 1. Criterios de selección y valoración de entidades, punto1, d. 2. (Página 33930)
Donde dice:
«2. Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) (Máximo 10 p.)
– Si se acredita la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos 5 p
– Si se acredita el visado del Plan por la D G del Institut Valencià de les Dones 5 p»
Debe decir:
«2. Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat): (Máximo 10 puntos)
– Si se acredita la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos del órgano estatal o autonómico competente: 5 puntos
– Si se acredita el visado del Plan por la D G del Institut Valencià de les Dones o el órgano que corresponda en otra administración: 5 puntos»
Quinto. En el apartado 2. Tipologías; 3. Personal; letra B. (Página 33934)
Donde dice:
«b) Residencia de 20 plazas de centros de protección específicos de menores con problemas de conducta:
– 1 de director/a
– 1 subdirector/a
– 0,50 auxiliar administrativo/a
– 0,75 psiquiatra
– 2 psicólogo/a
– 2 trabajador/a social
– 1 enfermero/a
– 27 educadores/as sociales 9 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 4 personal de apoyo
– 5 personal de vigilancia»
Debe decir:
«b) Residencia de 20 plazas de centros de protección específicos de menores con problemas de conducta:
– 1 de director/a
– 1 subdirector/a
– 0,50 auxiliar administrativo/a
– 0,75 psiquiatra
– 2 psicólogo/a
– 2 trabajador/a social
– 1 enfermero/a
– 27 educadores/as sociales
– 9 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 4 personal de apoyo
– 5 personal de vigilancia»


Sexto. En el apartado 2. Tipologías; 3. Personal; letra D. (Página 33935)
Donde dice:
«h) Residencia de 24 plazas de atención general:
1 de director/a
0,75 auxiliar administrativo
1,50 psicólogo/a
1,50 trabajador/a social
2 Otros profesionales necesidades programas
– 19,50 educadores/as sociales
– 5,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 5»
Debe decir:
«h) Residencia de 24 plazas de atención general:
1 de director/a
0,75 auxiliar administrativo
1,50 psicólogo/a
1,50 trabajador/a social
2 Otros profesionales necesidades programas
– 19,50 educadores/as sociales
– 5,50 técnicos/as superiores de la familia de formación profesional de servicios socioculturales y a la comunidad
– 5 personal de apoyo»


Séptimo. En el apartado 2. Tipologías; B. Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales; 2. Prestaciones; letra c y siguientes. (Página 33949)
Donde dice:
«c) Derecho a que se vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
d) Derecho a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes.
e) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros.
f) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sea incompatible con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
g) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza reglada obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
h) Derecho de los/as residentes a un programa de tratamiento individualizado y a participar en las actividades del centro.
i) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en la LORPM y sus normas de desarrollo.

j) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de inspección competentes.
k) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
l) Derecho a formular peticiones y quejas a la dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, al Síndic de Greuges y a presentar todos los recursos legales previstos en la LORPM ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
m) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
n) Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos en la LORPM.
o) Derecho de las jóvenes y adolescentes internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de 3 años, en las condiciones y con los requisitos reglamentarios.
p) Derecho a que se adopten las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido y que se trabaje la diversidad familiar con el fin de garantizar que las niñas, los niños y adolescentes cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales.
q) Derecho a recibir una alimentación equilibrada y adecuada que respete su orientación religiosa y en todo caso que atienda sus problemas médicos».
Debe decir:
«a) Derecho a que se vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes.
c) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros.
d) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sea incompatible con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
e) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza reglada obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
f) Derecho de los/as residentes a un programa de tratamiento individualizado y a participar en las actividades del centro.
g) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en la LORPM y sus normas de desarrollo.

h) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de inspección competentes.
i) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
j) Derecho a formular peticiones y quejas a la dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, al Síndic de Greuges y a presentar todos los recursos legales previstos en la LORPM ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
k) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
l) Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos en la LORPM.
m) Derecho de las jóvenes y adolescentes internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de 3 años, en las condiciones y con los requisitos reglamentarios.
n) Derecho a que se adopten las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido y que se trabaje la diversidad familiar con el fin de garantizar que las niñas, los niños y adolescentes cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales.
o) Derecho a recibir una alimentación equilibrada y adecuada que respete su orientación religiosa y en todo caso que atienda sus problemas médicos».


Octavo. En el apartado 2. Tipologías; C. Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad: hogares de emancipación ; 1. Definición y objeto (último párrafo). (Página 33959)
Donde dice:
«No obstante, en caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.4. del anexo III de la resolución de convocatoria de acción concertada y, en caso de persistir aquest, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación».
Debe decir:
«No obstante, en caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d del anexo III de la resolución de convocatoria de acción concertada y, en caso de persistir aquest, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación».


Noveno. En el apartado 2. Tipologías; C. Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad: hogares de emancipación; 3. Personal. (Página 33960)
Donde dice:
«En los Hogares de emancipación, como mínimo y según el número de las plazas, se dispondrá del siguiente personal:

HOGAR DE EMANCIPACIÓN 4 PLAZAS
– 0,50 trabajador/a social
– 1 educador/a social
– 1 técnico/a superior, de la familia de formación profesional, de Servicios
Sociocultural y a la Comunidad



HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE 6 PLAZAS
– 0,50 trabajador/a social
– 1,50 educador/a social
– 1 técnico/a superior, de la familia de formación profesional, de Servicios
Sociocultural y a la Comunidad.


La persona que ocupe el puesto de Trabajo Social asumirá las tareas de dirección, al que se le aplicará el módulo del 0,50 de plus de dirección»,
Debe decir:
«En los Hogares de emancipación, como mínimo y según el número de las plazas, se dispondrá del siguiente personal:

HOGAR DE EMANCIPACIÓN 4 PLAZAS
– 0,50 trabajador/a social
– 1 educador/a social
– 1 técnico/a superior, de la familia de formación profesional, de Servicios
Sociocultural y a la Comunidad


HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE 6 PLAZAS
– 0,50 trabajador/a social
– 1,50 educador/a social
– 1 técnico/a superior, de la familia de formación profesional, de Servicios
Sociocultural y a la Comunidad.


Un/a de los profesionales técnicos, trabajador/a social o educador/a social, será el encargado de realizar las funciones de dirección, al cual se le aplicará el módulo de 0,50 de plus de dirección».


Décimo. En el apartado 3. Personal (Página 33968)
En el inicio, se añadirá el siguiente apartado, previo a las «consideraciones para la plantilla de atención diurna para infancia y adolescencia:»
«Las ratios de personal establecidas para las diferentes modalidades y capacidades de atención de los servicios de atención diurna en materia de infancia y adolescencia serán los siguientes:

CATEGORIAS
PROFESIONALES PLAZAS PLAZAS
CONVIVENCIAL Y EDUCATIVO INSERCIÓN SOCIOLABORAL
10-12 20-24 30-36 10-12 20-24 30-36
PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA E INSERCIÓN SOCIAL
GRADO EDUCACIÓN SOCIAL 1 2 3 1 2 3
MAESTRO/A TALLER 0.75 1 2
TÉCNICO SUPERIOR 0.25 0.25 0.25 0.50 0.75
OTROS PROFESIONALES NECESIDAD PROGRAMA 0.25 0.25 0.25 0.25 0.50 0.75
PERSONAL ATENCIÓN ESPECIALIZADA
PSICÓLOGO CLÍNICO 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25
GRADO TRABAJO SOCIAL 0.25 0.50 0.75 0.25 0.50 0.75
OTROS PROFESIONALES NECESIDAD PROGRAMA 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25
PERSONAL DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DIRECCIÓN 0.25 0.75 1 0.25 0.75 1
APOYO 0.25 0.50 0.75 0.25 0.50 0.75



Undécimo. En el punto 6.2. Intervención técnica i educativa; párrafo 4º. (Página 33974)
Donde dice:
«Atendiendo al Dossier Individual, aquest contendrá el Programa de Intervención Individualizado, el diseño del proceso educativo del niño, niña o adolescente, en el que se detallará la evaluación de las áreas de funcionamiento individual y de adaptación al contexto, una justificación de los objetivos a alcanzar y las actividades y recursos para conseguirlo».
Debe decir:
«Atendiendo al Dossier Individual, aquest contendrá el Proyecto psico-socioeducativo, el diseño del proceso educativo del niño, niña o adolescente, en el que se detallará la evaluación de las áreas de funcionamiento individual y de adaptación al contexto, una justificación de los objetivos a alcanzar y las actividades y recursos para conseguirlo».


SECTOR DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

ANEXO IV. «Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes»

Primero. Página 33979
Donde dice:
«3. Personal
A efectos del concierto, se considera como plantilla mínima para la atención residencial en residencias de 100 plazas, la plantilla que se especifica en el siguiente cuadro:
Residencia de Personas Mayores Dependientes correspondiente a 100 plazas
1 director/a
1 Médico/a
1 Psicólogo/a
1 Supervisor/a de enfermería
4 ATS-DUE
1 Fisioterapeuta
1 Trabajador/a Social
1 Terapeuta Ocupacional
1 Técnico/a en Integración Social
1 TASOC
1 Coordinador de Servicios Generales
28 Auxiliar de enfermería
2 Cocineros/as
14 Auxiliares de Servicios
1 Ayudante de Oficios Varios
TOTAL PLANTILLA: 59 PLAZAS»
Debe decir:
«3. Personal
A efectos del concierto, se considera como plantilla mínima para la atención residencial en residencias de 100 plazas, la plantilla que se especifica en el siguiente cuadro:
Residencia de Personas Mayores Dependientes correspondiente a 100 plazas
1 director/a
1 Médico/a
1 Psicólogo/a
1 Supervisor/a de enfermería
4 ATS-DUE
1 Fisioterapeuta
1 Trabajador/a Social
1 Terapeuta Ocupacional
1 Técnico/a en Integración Social
1 TASOC
1 Coordinador de Servicios Generales
28 Auxiliar de enfermería
2 Cocineros/as
14 Auxiliares de Servicios
1 Ayudante de Oficios Varios
TOTAL PLANTILLA: 59 PLAZAS

Las figuras profesionales de atención directa serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».

Segundo. Página 33981
Donde dice:
«3. Personal
A efectos del concierto, se considera como plantilla mínima para la atención en un Centro de Día para Personas Mayores Dependientes de 40 plazas, la plantilla que se especifica en el siguiente cuadro:
Centro de día para personas mayores dependientes correspondiente a 40 plazas
0,3 Médico
0,5 director / Psicólogo
0,5 Psicólogo
1 Fisioterapeuta
0,5 Sup. Socio-Asistenica ATS/DUE
0,5 Trabajador Social
0,5 Técnico en animación sociocultural (TASOC)
5 Auxiliar de enfermería
2 Conductores
0,3 Auxiliar de mantenimiento
2,3 Ayudantes de servicios
1 Subalterno
TOTAL PLANTILLA: 14,4»
Debe decir:
«3. Personal
A efectos del concierto, se considera como plantilla mínima para la atención en un Centro de Día para Personas Mayores Dependientes de 40 plazas, la plantilla que se especifica en el siguiente cuadro:
Centro de día para personas mayores dependientes correspondiente a 40 plazas
0,3 Médico
0,5 director / Psicólogo
0,5 Psicólogo
1 Fisioterapeuta
0,5 Sup. Socio-Asistenica ATS/DUE
0,5 Trabajador Social
0,5 Técnico en animación sociocultural (TASOC)
5 Auxiliar de enfermería
2 Conductores
0,3 Auxiliar de mantenimiento
2,3 Ayudantes de servicios
1 Subalterno
TOTAL PLANTILLA: 14,4

Las figuras profesionales de atención directa serán de aplicación a partir de aquesta convocatoria respetándose en todo caso las plantillas profesionales consolidadas hasta el momento».


SECTOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

ANEXO V. «Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables»

Primero. En el apartado 1, «Criterio de selección y valoración de entidades», en la letra f) Nivel de necesidad de las plazas máximo:
Donde dice:
«A razón de 2 puntos por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro en caso de centros en funcionamiento.
A razón de 1 punto por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología (…)»
Debe decir:
«A razón de dos puntos por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro en caso de centros en funcionamiento».


Segundo. En el apartado 2 Tipologías B, «Viviendas»; 3. Personal:
Donde dice:
14 5,33 TS, ES, Ps u otras 2
FP servicios socioculturales a la comunidad 1
Flexible 1+1/3


Debe decir:
14 5,33 TS, ES, Ps u otras 2
FP servicios socioculturales a la comunidad 2
Flexible 1+1/3



Se sustituyen los siguientes formularios:

ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (AUTOBAREMACIÓN). CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026

ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026 (AUTOBAREMACIÓN)

ANEXO XII. MEMORIA ECONÓMICA

València, 20 de julio de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Joana Mas Mas.

linea
Mapa web