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DECRETO 89/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR). [2013/7153]

(DOGV núm. 7062 de 08.07.2013) Ref. Base Datos 006710/2013

DECRETO 89/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR). [2013/7153]
La Ley de Hacienda Pública de la Generalitat autoriza al Consell para la concesión de avales dentro de determinadas condiciones que se fijan en la misma.
Asimismo, la mencionada Ley de Hacienda Publica establece, en el artículo 84, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que la Tesorería de la Generalitat podrá acordar las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
Por otra parte, el artículo 38.1 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, establece que la Generalitat podrá prestar avales, durante dicho ejercicio, para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 400 millones de euros. Los avales que mediante este decreto se autorizan están dentro del citado límite.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de los consellers de Economía, Industria, Turismo y Empleo y de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2013,

DECRETO

Artículo 1. Autorización para la concesión
1. Se autoriza la concesión a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR) de avales destinados a garantizar operaciones de crédito, por importe de hasta 200.000.000 de euros, con objeto de facilitar mecanismos de financiación que permitan a la SGR cumplir las obligaciones derivadas de la ejecución de los avales otorgados en el desarrollo de su actividad y cumplir con los requisitos mercantiles de equilibrio patrimonial y regulatorios propios de su actividad.
2. El plazo de vigencia de la anterior autorización finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Cláusulas de los avales
De acuerdo con la autorización establecida en el artículo 84.4 de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el otorgamiento de los avales a que se refiere el artículo anterior se podrán acordar las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.

Artículo 3. Plan de reequilibrio y viabilidad financiera de la SGR
La concesión de los avales forma parte del plan de reequilibrio y viabilidad financiera elaborado por la Dirección de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana para asegurar su pervivencia y actividad.
En este sentido, la SGR y la Generalitat han acordado diversos mecanismos de control y seguimiento sobre la actividad de aquella para asegurar el cumplimiento de las condiciones del plan de reequilibrio y viabilidad. El Consell delega en el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) el ejercicio de los citados mecanismos de control y seguimiento.
Estos mecanismos se concretan en determinadas obligaciones de la SGR para con su avalista, tanto en materia de información como relacionadas con su actividad, como el establecimiento de limitaciones a la disposición de activos e incrementos de endeudamiento de la sociedad, la limitación a la asunción de riesgos fuera de la actividad habitual, y la posibilidad por la Generalitat, el IVF, y/o un supervisor externo nombrado por éste, de realizar cuantas auditorías, controles e inspecciones considere convenientes para el seguimiento y control de los niveles de riesgo asumidos y el cumplimiento en cada momento del plan de reequilibrio y viabilidad.
Artículo 4. Comunicación y resto de normativa vigente
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la concesión del primer aval en las operaciones de créditos de empresas privadas requerirá, en todo caso, la comunicación previa a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el resto de normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Facultades de aplicación y ejecución
1. Se autoriza conjuntamente a la persona titular de la consellería competente en materia de economía y a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para que firmen los avales derivados de la autorización a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
2. Se autoriza conjuntamente a la persona titular de la consellería competente en materia de economía y a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para que determinen y aprueben las condiciones de los avales a prestar, tales como, entre otras, plazo, extensión de la garantía, comisiones y novación de cualquier tipo, tanto objetiva como subjetiva, en el marco de lo establecido en el presente decreto, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos
El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de julio de 2013

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

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