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ORDEN 60/2010 de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, y la Orden de 19 de noviembre de 2009, de Conselleria de la Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa. [2010/6638]

(DOGV núm. 6287 de 11.06.2010) Ref. Base Datos 006698/2010

ORDEN 60/2010 de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, y la Orden de 19 de noviembre de 2009, de Conselleria de la Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa. [2010/6638]
La puesta en marcha de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, su importante implantación y acogida dispensada por la comunidad educativa, el dictado sobrevenido de nueva normativa que indirectamente afecta a dichos programas y la experiencia acumulada hacen necesario adecuar los preceptos de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana al nuevo contexto.
Por otro lado, habida cuenta que la superación del segundo nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en adelante PCPI, da derecho a obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, es necesario incluir al alumnado proveniente del segundo nivel PCPI que no ha obtenido dicho título, dentro de los supuestos de obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante prueba extraordinaria que contempla la Orden de 19 de noviembre de 2009, de Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 5 de junio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y de conformidad con la misma,
ORDENO
Artículo 1. Modificación de la normativa reguladora de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)
Se aprueba la modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana mediante la modificación de los artículos 13, 14, 17, 18 y 19, así como la adición de un nuevo artículo 17 bis, quedando todos ellos redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I a la presente orden, titulado modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008.
Artículo 2. Modificación de la normativa reguladora de la prueba extraordinaria de obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se aprueba la modificación por adición del artículo 6.3 de la Orden de 19 de noviembre de 2009, de Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, que queda redactado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II a la presente orden, titulado modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2009.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados los artículos 13, 14, 17, 18 y 19 de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, quedando vigente en lo restante.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Valencia, 5 de junio de 2010
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
Anexo I
Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008
Artículo 13. La Formación en Centros de Trabajo
1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) consiste en la realización de un programa formativo en colaboración con las empresas. Sus objetivos son los siguientes:
a) Complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo.
b) Favorecer su conocimiento de la organización del proceso productivo o de los servicios y las relaciones socio-laborales relativas al perfil profesional del programa.
c) Favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.
2. Para posibilitar la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se establece el convenio de colaboración como acuerdo formal entre un centro educativo o entidad promotora de Programas de Cualificación Profesional Inicial y una empresa o institución que ofrece puestos formativos para realizar dicho módulo.
3. Este convenio supone diseñar el programa formativo o conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumnado realizará durante las horas establecidas en el mismo. Dichas actividades completarán la formación que el alumnado debe poseer para conseguir la cualificación o cualificaciones del programa correspondiente.
4. Con carácter general, todas las modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial incorporarán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Su duración será, como máximo, de 150 horas, distribuidas en cuatro semanas y se realizarán, preferentemente, dentro del tercer trimestre del curso.
5. Para optimizar el número de puestos formativos en las empresas, finalizada la formación de los módulos específicos asociados a unidades de competencia, el alumnado quedará distribuido en dos grupos:
- El primero se incorporará al centro de trabajo y, concluido su periodo de formación, retornará al centro educativo o entidad para completar su formación durante las cuatro últimas semanas del curso.
- El segundo grupo permanecerá en el centro educativo o entidad recibiendo la formación, y se incorporará durante las cuatro últimas semanas del curso escolar al centro de trabajo.
El profesor que imparta los módulos específicos prestará especial atención en este periodo a los alumnos del grupo que no hayan alcanzado, hasta ese momento, todas las capacidades asociadas a dichos módulos, programando para ellos actividades de recuperación que posibiliten su consecución.
6. El profesor que imparta los módulos específicos será el responsable de organizar el programa formativo del correspondiente módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y realizar su seguimiento. En los centros públicos a este profesor se le computarán, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal y dos horas complementarias de entre las recogidas en su horario individual, en ambos casos durante todo el curso, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo en los que los alumnos desarrollen dicho módulo.
7 De manera extraordinaria y como consecuencia de las circunstancias personales del alumnado, la falta de puestos formativos, el perfil del programa o las necesidades del centro o entidad, el alumnado podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo total o parcialmente en el propio centro o entidad, previa autorización de la correspondiente Inspección Educativa.
8. En la modalidad de aulas de cualificación profesional inicial el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará durante el primer curso. En los programas polivalentes, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará en cada uno de los dos cursos que conforman esta modalidad sin superar un total de 300 horas.
9. La dirección del centro público donde el alumno o alumna curse el programa, o de adscripción, en el caso de que el alumno o alumna curse el programa en un centro privado o entidad, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, previo informe del correspondiente equipo educativo del centro público, privado o entidad colaboradora, para aquel alumno o alumna que acredite experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no inferior a tres meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Artículo 14. Profesorado y tutoría
1. Para responder a las necesidades del alumnado de estos programas y conseguir los objetivos de los diferentes componentes formativos, cada programa deberá contar con un equipo educativo formado por el menor número posible de profesores y profesoras con el objeto de que presten atención prioritaria a dichos programas, más el departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones. En general y salvaguardando los requisitos y titulación requeridos en cada caso, tendrán preferencia los docentes que acrediten experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.
2. Los módulos formativos de carácter general serán impartidos por docentes, preferentemente con el título de maestro de Educación Primaria o el título de grado equivalente. También podrá impartirlos el profesorado que esté en posesión de la titulación establecida en el artículo 94, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE).
3. Para impartir docencia en los módulos específicos referidos a las unidades de competencia profesional, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación contemplados en el artículo 95 de la LOE, para impartir enseñanzas de Formación Profesional.
Excepcionalmente determinados módulos específicos podrán ser impartidos por profesores especialistas no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el mundo laboral cuando por su especificidad no existan profesores del sistema capacitados para impartirlos. En su selección y régimen jurídico aplicable se estará a lo dispuesto con carácter general para los especialistas en ciclos formativos.
Los módulos específicos que podrán ser impartidos por profesores especialistas son los vinculados a las cualificaciones profesionales de nivel 1 siguientes: actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería; operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción; operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica; así como limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales.
Los profesores especialistas recibirán asesoramiento y orientación por parte del equipo educativo en materia pedagógica.
4. En los programas promovidos por entidades colaboradoras los módulos específicos podrán ser impartidos, también, por expertos de acreditada competencia en la familia profesional correspondiente y con experiencia en la formación de jóvenes.
5. El módulo de Formación y Orientación Laboral será impartido prioritariamente por el profesor de dicha especialidad. En su defecto, lo impartirá preferentemente el profesor a cargo de la docencia en los módulos formativos de carácter general.
6. El módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad medioambiental será impartido, preferentemente, por el profesor técnico y especialista en la cualificación profesional correspondiente.
7. La tutoría en el primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se realicen en los centros docentes será competencia del docente que imparta la mayor parte del número de horas correspondientes a los módulos específicos y, en caso de igualdad, por quien decida la dirección del centro o entidad. No será compatible el ejercicio de la tutoría en más de un nivel o curso para el supuesto de los programas polivalentes.
8. El docente responsable de impartir los módulos de carácter general asociados a competencias básicas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial especial será preferentemente un maestro o maestra de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. También podrán ser impartidos por titulados universitarios en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
9. Para impartir los módulos del segundo nivel conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la LOE.
10. En el segundo nivel, el tutor será uno de los profesores o profesoras del equipo educativo que impartan el programa.
11. En los centros docentes, el alumnado que lo requiera tendrá atención de especialistas en Psicopedagogía a través de los departamentos de orientación. Las entidades públicas locales podrán contar para ello con los especialistas de los gabinetes municipales.
Artículo 17. Evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado de PCPI será continua y diferenciada según los distintos módulos y ámbitos del currículo constitutivos de estos programas en cada uno de sus niveles.
2. La evaluación continua forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y tiene por finalidad su control sistemático para detectar sus dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza-aprendizaje programadas y las estrategias didácticas adoptadas para facilitar al alumnado la consecución de las competencias, tanto de los módulos específicos correspondientes a una o más cualificaciones profesionales como de los módulos de carácter general, y en su caso, de los ámbitos conducentes a la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el segundo nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
3. La evaluación será también diferenciada, a cuyo efecto el profesorado tomará como referencia fundamental las competencias, los objetivos, contenidos y criterios de realización correspondientes a cada cualificación profesional de nivel 1, según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el caso de los módulos específicos, y las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos de carácter general correspondientes al primer nivel de PCPI publicados en el anexo I de la Orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008 (DOCV 5790, de 23 de junio de 2008) y los del II nivel del 2º ciclo para la Educación de Personas Adultas, en el caso de la evaluación de los ámbitos de carácter voluntario del 2º nivel.
Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas y/o curriculares de las que haya podido ser objeto el alumnado con necesidades educativas especiales y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
4. Las programaciones didácticas de aula concretarán los referentes de la evaluación, citados en el punto anterior, de acuerdo con los procedimientos generales para evaluar y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el proyecto educativo de cada centro. En las programaciones se especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación, con referencia explícita a los mínimos exigibles, a los sistemas de evaluación y de recuperación, así como su temporalización, y a los procedimientos de calificación y el resto de aspectos propios de las programaciones de aula, sean transversales, extraescolares como lo relativo a materiales, entre otros. De acuerdo con el proyecto educativo del centro se definirán los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de evaluación, los sistemas de comunicación de los resultados a las familias y los sistemas de evaluación de las programaciones, de los recursos y de la práctica docente en relación a los resultados del alumnado.
5. La evaluación del alumnado de la modalidad de PCPI Especial estará de acuerdo con las adaptaciones curriculares de los diferentes módulos que se hayan cursado, que deberán concretarse en los documentos de evaluación correspondientes. La evaluación se adecuará a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad garantizándose su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación positiva de los módulos específicos de Formación Profesional requerirá la superación de todas las competencias y realizaciones profesionales asociadas a cada uno de ellos.
6. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, el profesorado del programa hará públicos y dará a conocer al alumnado en los primeros 15 días de cada curso académico, los criterios de evaluación y calificación, así como los contenidos mínimos que se consideran imprescindibles para obtener una valoración positiva en los diferentes módulos o ámbitos del programa.
7. Para garantizar el proceso de evaluación del alumnado de los PCPI, el equipo docente celebrará al menos cuatro sesiones de evaluación -la inicial y una al finalizar cada trimestre del curso escolar- para valorar de manera continua, diferenciada, objetiva y contrastada, tanto los aprendizajes del alumnado como su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos. La evaluación del último trimestre se hará coincidir con la evaluación final ordinaria y con carácter previo a la misma se realizará la evaluación de los módulos pendientes del nivel anterior.
8. Durante la primera semana de ingreso al programa, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel curricular en cada uno de los módulos o ámbitos que componen los PCPI. Se tendrán también en cuenta los informes y datos procedentes del curso y/o centro anterior. Los resultados de esta evaluación inicial no se recogerán en actas por tener carácter previo a su desarrollo, no obstante lo cual quedarán registrados en los documentos de evaluación individual y los resultados de la misma se trasladarán al alumnado y padres o representantes legales.
9. El equipo docente estará integrado por todo el profesorado del respectivo grupo de alumnos y alumnas, coordinados por la profesora tutora o profesor tutor del mismo. El equipo docente será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, a cuyo efecto deberá participar en las reuniones del equipo docente.
10. El equipo docente, a lo largo del proceso de evaluación y en la toma de decisiones derivadas del mismo, actuará de manera colegiada. Las decisiones se adoptarán por consenso y, cuando éste no sea posible, por mayoría simple del equipo docente, con voto de calidad de la tutora o tutor en caso de empate.
11. La profesora tutora o profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, donde se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas, así como las calificaciones individuales de cada alumno o alumna, que constarán en el acta de evaluación correspondiente.
12. De cada una de las sesiones de evaluación trimestrales, de la final y de la extraordinaria de septiembre, se expedirá un boletín individual de las calificaciones obtenidas para entregar a las familias, de valor meramente informativo.
Este boletín será elaborado por cada centro debiéndose incluir en el mismo, para el primer nivel, los módulos formativos de carácter general y aquel o aquellos módulos específicos de formación profesional y, en su caso, optativos cursados en el trimestre o periodo de evaluación correspondiente. Será firmado por la tutora o tutor correspondiente. Para el segundo nivel se hará constar los ámbitos conducentes a la obtención del graduado y aquellos módulos complementarios específicos y optativos que corresponda.
13. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo docente y la superación del programa de cualificación profesional inicial exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos y en su caso ámbitos que compongan el programa. Aquellos alumnos y alumnas que no superen alguno de los módulos o ámbitos en la evaluación final de junio tendrán una convocatoria extraordinaria en septiembre.
14. Aquellos alumnos y alumnas que no superen alguno de los módulos formativos denominados Lingüístico-Social y Científico-Matemático, correspondientes al primer nivel en las modalidades de aula y aula polivalente en la evaluación de septiembre, y deseen cursar el segundo nivel, tendrán la posibilidad, en su caso, de cursar estos módulos simultáneamente con los ámbitos del segundo nivel correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 18.5 de esta misma orden, dado el correlato curricular existente entre los contenidos del primer y el segundo nivel.
El equipo docente orientará al alumnado y sus familias acerca de la conveniencia de simultanear los módulos pendientes con el segundo nivel o de repetir el primer nivel íntegro.
15. Junto a la evaluación final de junio y, en su caso, en la evaluación extraordinaria de septiembre correspondiente al primer nivel de PCPI en todas sus modalidades, se expedirá consejo orientador escrito mediante el que se oriente a cada alumno y alumna sobre el itinerario académico y profesional a seguir a partir de la superación del mismo, que más se adecue a sus intereses y capacidades.
Además de lo anterior, en los PCPI de las modalidades de aula y aula polivalente, el consejo orientador también se expedirá junto a la evaluación final de junio y, en su caso, junto a la evaluación extraordinaria de septiembre correspondiente al término del segundo nivel.
El consejo orientador se expedirá, igualmente para aquellos alumnos y alumnas que no concluyan un programa en cualquiera de sus modalidades.
El consejo orientador será elaborado por el departamento de orientación o por quien ejerza sus funciones y por el tutor o tutora en coordinación con el resto de profesores y profesoras del equipo docente del grupo y el visto bueno del jefe/jefa de estudios.
16. Los equipos educativos preverán actividades de recuperación para el alumnado con módulos o ámbitos no superados en junio, incluido el de FCT.
17. En todo caso, para la evaluación de los módulos dirigidos a la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 9 de la Orden de 14 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Educación sobre Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
18. El proceso de evaluación quedará reflejado en el expediente académico de cada alumno o alumna. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro a consecuencia de su incorporación a un PCPI, el centro emisor procederá al traslado del expediente académico al centro o entidad receptora que procederá a su custodia y archivo.
19. Cuando el absentismo sin causa debidamente justificada de un alumno o alumna de más de 16 años de edad supere el plazo o duración que el reglamento de régimen interior de cada centro establezca, el equipo docente propondrá a la dirección del centro su baja. La dirección comunicará, por escrito, al interesado si es mayor de edad y/o a los padres o representantes legales dicha propuesta, haciendo constar en ella que la baja se hará efectiva pasados los diez días a partir de la recepción de la comunicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la regulación contenida en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
La vacante resultante se ofertará al alumnado en lista de espera si lo hubiera y siempre que ésta se produzca a lo largo del primer trimestre del curso.
Artículo 17 bis. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)
1. Con carácter previo a la realización del módulo profesional de FCT, el equipo docente, con la participación del departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones, celebrará una sesión de evaluación en la que valorará el proceso de aprendizaje del alumnado decidiendo quiénes pueden cursarlo y, en su caso, quiénes, excepcionalmente, deben cursarlo en el propio centro o entidad colaboradora a la vista de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la presente orden. El tutor o tutora hará un informe individual de cada alumno o alumna proponiendo o no su acceso al periodo de FCT.
2. En la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de FCT antes citada, se tendrá especialmente en cuenta, aparte de otros criterios de carácter académico y actitudinal relacionados con el resto de módulos o ámbitos constitutivos del programa, la asistencia de, al menos, el 85% del horario del periodo lectivo previo a la realización del módulo profesional de FCT.
En el caso de realizar este módulo de modo fragmentado, hasta un máximo de tres periodos durante el curso, se aplicará este mismo porcentaje de asistencia en los periodos lectivos inmediatamente anteriores a cada periodo de prácticas.
3. El alumnado de 15 años podrá realizar el módulo profesional de FCT en las mismas condiciones que el alumnado de 16 años, por cuanto el artículo 30.1 de la LOE prevé que dicho alumnado se incorpore a un PCPI sin distinción, sin perjuicio de las adaptaciones o limitaciones que puedan establecerse en casos concretos y por razones justificadas en la programación y realización del módulo profesional de FCT por este alumnado.
4. En todo caso la realización de dicho módulo no implica vínculo laboral alguno con la empresa receptora sino una relación de carácter formativo.
5. En los supuestos contemplados en el artículo 13.7 de la presente orden el equipo docente programará aquellas actividades prácticas sustitutivas del mismo y equivalentes en horas a dicho módulo, a realizar en el propio centro o entidad total o parcialmente, debiéndose reflejar dicha circunstancia tanto en el acta final como en la certificación académica.
Para ello, al menos 30 días hábiles antes del inicio de las prácticas o del periodo de las mismas que corresponda, los centros afectados deberán solicitar autorización a la Inspección Educativa correspondiente, que resolverá y notificará lo procedente al centro o entidad y a la dirección general competente en materia de formación profesional, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT sin autorización expresa.
En la solicitud deberán justificarse las causas y relacionar los alumnos afectados, debiendo adjuntarse, necesariamente, el programa y horario para el desarrollo de las citadas prácticas en el propio centro. Dicho programa incluirá un entrenamiento en aquellas habilidades sociales cuya carencia hubiera podido impedir que el alumnado cursara el módulo de FCT del modo ordinario.
6. Aquel alumno o alumna que no supere el módulo de FCT del primer nivel de PCPI en la convocatoria ordinaria podrá cursar dicho módulo correspondiente a la convocatoria extraordinaria hasta la finalización del mes de julio del mismo curso si el equipo docente lo acordara y, en todo caso, a partir del mes de septiembre, pudiendo adecuarse los periodos y horarios para compatibilizar la realización del módulo de FCT con la realización del segundo nivel, en su caso.
En cualquier caso los resultados de la evaluación del módulo FCT se reflejarán en el acta correspondiente a la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre.
7. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se evaluará separadamente en términos de apto o no apto, siendo necesaria su superación para la obtención de la certificación correspondiente.
8. Para aquellos alumnos y alumnas que acrediten experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no inferior a tres meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT al centro docente público donde cursa el programa o de adscripción, que resolverá lo procedente.
Artículo 18. Promoción, certificación y calificaciones
1. El alumnado que supere todos los módulos integrantes del primer nivel obtendrá una certificación académica expedida por la Conselleria de Educación a través del centro público donde cursó el programa o del que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo. En ella se hará constar los módulos específicos que se corresponden con cada unidad de competencia que conformen el PCPI, los módulos formativos de carácter general así como los optativos si procede.
2. La certificación académica así obtenida dará derecho:
a) A la expedición, a través del mismo centro público, del certificado o acreditación de las competencias profesionales adquiridas.
b) A la convalidación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2009 (DOCV 5995 de 17.04.02) por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos en la Comunitat Valenciana.
c) Al acceso al segundo nivel de PCPI de la modalidad de aula.
3. El segundo nivel podrá cursarse de las siguientes maneras:
a) Como continuidad de un programa de las modalidades de aula y aula polivalente ya iniciado por el alumnado de estas modalidades.
b) Como incorporación al segundo nivel de programas de la modalidad de aula por parte de alumnado que haya cursado y superado el primer nivel en cualesquiera de las otras modalidades de PCPI.
En este caso, la no coincidencia de la familia profesional del PCPI de segundo nivel a cursar con la del PCPI de primer nivel ya superado, no constituirá impedimento para su realización.
4. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del primer nivel deberá repetirlo en su totalidad, sin exceder una duración total de dos cursos académicos, o de tres cursos en el caso de las modalidades de PCPI especial, aula polivalente y taller polivalente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.14 y 18.5 de esta misma orden.
5. Excepcionalmente y sólo en el caso de la modalidad de aula y aula polivalente, el equipo docente del primer nivel de PCPI valorará la posibilidad de que el alumnado que tenga pendientes los módulos formativos denominados Lingüístico-Social y/o Científico-Matemático del primer nivel, pueda cursar dichos módulos simultáneamente con el segundo nivel en función de la carga horaria que tenga pendiente y su propia madurez.
A estos efectos el equipo docente del segundo nivel de PCPI realizará una programación para este alumnado que permita dicha simultaneidad, sin perjuicio de lo cual el alumnado habrá de haber superado los módulos pendientes del primer nivel con anterioridad a la evaluación de los ámbitos correspondientes al segundo nivel.
6. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del primer nivel y no desee seguir cursando un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica en la que se haga constar:
a) Los módulos de carácter general superados, en relación con los cuales obtendrá la convalidación del apartado correspondiente a sus contenidos en la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, en los términos en que la normativa sobre las pruebas de acceso prevea.
b) Los módulos profesionales superados, de tal forma que en el supuesto de haber superado todos ellos obtendrá la convalidación del apartado correspondiente a sus contenidos en la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, en los términos en que la normativa lo prevea.
7. La superación de todos los ámbitos conducentes a la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria del segundo nivel dará derecho a la obtención del título correspondiente, aun en el supuesto de la no superación de los módulos específicos complementarios.
La superación de los módulos específicos complementarios del segundo nivel determinará la obtención de la certificación académica de los mismos que en su caso permita la expedición del certificado o acreditación de competencias profesionales.
La superación tanto de los ámbitos conducentes a la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria como de los módulos específicos complementarios comporta la superación del segundo nivel de PCPI.
La no superación de todos los ámbitos que determinan la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria no es óbice para que los ámbitos superados den lugar a la convalidación del apartado correspondiente de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha prueba.
8. El alumnado que no supere los módulos específicos complementarios y los ámbitos conducentes a la obtención del graduado de Educación Secundaria Obligatoria en el segundo nivel, tras la convocatoria de septiembre, repetirá todo el curso, una vez más como máximo.
El alumnado que, habiendo cursado por segunda vez el segundo nivel de un PCPI de las modalidades de aula o aula polivalente y no habiendo obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de dos ámbitos conducentes a la obtención de dicho título pendientes, y reúna los restantes requisitos previstos por la Orden de 19 de noviembre de 2009, de Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, podrá presentarse a dicha prueba en los términos previstos por dicha orden con la particularidad de que cada uno de los tres ámbitos en que se estructuran los módulos voluntarios dirigidos a la obtención del graduado de Educación Secundaria Obligatoria: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-matemático, comprenden respectivamente 3, 2 y 2 materias, de forma que la tenencia de dos ámbitos pendientes en ningún caso supone la superación del límite de 5 materias pendientes exigido por el artículo 15.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria, para tener derecho a concurrir a las pruebas reguladas por la Orden de 19 de noviembre de 2009 citada.
9. Las calificaciones de los módulos o ámbitos que constituyen un programa tanto en el primer como en el segundo nivel, se expresarán en los siguientes términos: insuficiente (IN) suficiente (SU) bien (BI) notable (NT) o sobresaliente (SB), salvo el módulo de FCT, que se expresará en los términos de apto/no apto o exento. Estos términos irán acompañados de una calificación numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y aplicando las siguientes correspondencias:
insuficiente = 1, 2, 3, 4
suficiente = 5
bien = 6
notable = 7 u 8
sobresaliente = 9 ó 10
10. La nota media del alumnado que haya obtenido el título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria, una vez finalizado el segundo nivel de PCPI, a efectos de su acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, se obtendrá calculando la media entre la nota media obtenida en el primer nivel de PCPI y la obtenida en el segundo nivel, excluyendo el módulo de FCT y los módulos específicos complementarios.
Artículo 19. Los documentos de evaluación
1. Son documentos oficiales de evaluación, el expediente académico, las actas de evaluación final, así como las certificaciones académicas y acreditación de las unidades de competencia correspondientes.
2. Los equipos docentes de los PCPI impartidos tanto por centros docentes como por entidades colaboradoras autorizadas cumplimentarán, según proceda, las actas y certificaciones, estas últimas sólo en el caso de centros docentes, correspondientes a la finalización del curso utilizando la aplicación informática dispuesta al efecto.
3. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta el PCPI bajo la coordinación de la administración educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos no supondrá la subrogación de las facultades y responsabilidad correspondiente a dichos centros. En el caso de entidades, éstas trasladarán la documentación original al centro público de adscripción.
4. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Después de la evaluación extraordinaria de septiembre el centro o entidad trasladará a la dirección territorial un formulario estadístico con los resultados de evaluación y la valoración de la práctica docente, según el modelo que se apruebe, que junto a la memoria emitida en el mes de julio servirá para la mejora continua del programa.
Anexo II
Modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2009
Artículo 6. Elaboración y desarrollo de la prueba
3. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el programa de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de tercer y cuarto curso de dicho programa.
A su vez, en el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el segundo nivel de un programa de cualificación profesional inicial también existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos del segundo nivel.

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