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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia firme número 102/2019, de 6 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 4-000092/2017-GM interpuesto por la entidad Emplazamientos Radiales, SL, sobre la conformidad a derecho del artículo 9 así como la letra g del artículo 10.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana. [2019/7164]

(DOGV núm. 8593 de 17.07.2019) Ref. Base Datos 006649/2019

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia firme número 102/2019, de 6 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 4-000092/2017-GM interpuesto por la entidad Emplazamientos Radiales, SL, sobre la conformidad a derecho del artículo 9 así como la letra g del artículo 10.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana. [2019/7164]

Vista la Sentencia número 102/2019, de 6 de marzo de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 4-000092/2017-GM, interpuesto ante dicho tribunal por la mercantil Emplazamientos Radiales, SL, sobre la conformidad a derecho del artículo 9 así como la letra g del artículo 10.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Considerando las atribuciones conferidas a esta Secretaría Autonómica de Comunicación, en el artículo 22 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.
Considerando lo dispuesto en los artículos 72, apartado 2 y 103 y siguientes, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, a cuyo tenor las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
En su virtud, resuelvo:

Primero y único
Dar publicidad al fallo de la Sentencia número 102/2019, de 6 de marzo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso contencioso-administrativo número 4-000092/2017-GM, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos:
1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alejandro Barra Pla procurador de la entidad Emplazamientos Radiales, SL, asistida esta por el letrado Jaime Rodríguez Díez contra el inciso del artículo 9 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana, publicado en el DOGV de 27 de enero de 2017 y la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, así como contra el artículo 10.2 letra g) del indicado Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, recurso en el que ha sido parte la Administración de la Generalitat Valenciana.
2. Anulamos por no ser conforme a derecho el inciso del artículo 9 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana, publicado en el DOGV de 27 de enero de 2017 cuya literalidad es: «y la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana».
3. Declaramos conforme a derecho la letra g del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell.
4. No se hace expresa imposición de costas procesales, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»


València, 11 de julio de 2019.– El secretario autonómico de Comunicación: José María Vidal Beltrán.

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