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DECRETO 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. [2010/6497]

(DOGV núm. 6285 de 09.06.2010) Ref. Base Datos 006570/2010

DECRETO 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. [2010/6497]
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios y en atención domiciliaria
Artículo 1. Ámbito de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Artículo 2. Programas de asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios de día y de atención farmacéutica domiciliaria
Artículo 3. Funciones de uso racional de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria
Capítulo II. Ordenación farmacéutica en centros sociosanitarios y en atención domiciliaria
Artículo 4. Dotación e instalaciones de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Artículo 5. Régimen administrativo de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Artículo 6. Régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos de centros sociosanitarios
Artículo 7. Autorización de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Artículo 8. Vinculación de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Artículo 9. Procesos telemáticos de solicitud de botiquines, depósitos de medicamentos y Programas de Atención Farmacéutica Domiciliaria
Artículo 10 Sistema mecanizado de vinculación de botiquines, depósitos y programas de atención farmacéutica domiciliaria
Capítulo III. Prestación farmacéutica en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut
Artículo 11. Historia clínica electrónica para residentes en centros sociosanitarios y pacientes en programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut
Artículo 12. Condiciones en la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos para residentes en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria
Artículo 13. Programa de suministro de productos sanitarios (SUPRO) y programa de suministro de medicamentos (SUMED)
Artículo 14. Programa de suministro de asistencia farmacéutica directa y domiciliaria (SUFAR) y programa de revisión de la farmacoterapia de crónicos polimedicados (REFAR)
Artículo 15. Facturación a la Agència Valenciana de Salut de la dispensación de medicamentos para residentes sociosanitarios y servicios de atención farmacéutica domiciliaria
Artículo 16 Coordinación de las actividades del espacio sociosanitario en los Departamentos de Salud
Disposición transitoria primera. Adaptación de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Disposición transitoria segunda. Integración de los sistemas informáticos
Disposición transitoria tercera. Suministro a los centros sociosanitarios por el programa SUPRO
Disposición transitoria cuarta. Actualización del Programa de Atención Farmacéutica Sociosanitaria
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Facultades de desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Preámbulo
El Acuerdo de 16 de mayo de 1995 del Consell en materia sociosanitaria establecía que la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios se desarrollase mediante tres modalidades de atención. En primer lugar, y para aquellas residencias sociosanitarias que se considerara conveniente, se crearían servicios farmacéuticos que dispensarían los medicamentos y productos sanitarios al igual que los servicios farmacéuticos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. En segundo lugar, en aquellas residencias sociosanitarias cuyo número de camas no justificase la creación de estos servicios farmacéuticos, la dispensación debería realizarse a través del servicio farmacéutico de la residencia sociosanitaria de referencia. Por último, en aquellas residencias sociosanitarias que por su bajo número de camas no pudieran acogerse a la segunda opción, la prescripción de medicamentos se realizaría a través de la receta oficial del Sistema Nacional de Salud y su dispensación se producirá en oficinas de farmacia. La formalización legislativa deviene en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 34 apartado 4 articuló que la atención farmacéutica en las residencias sociosanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de Farmacia y los Depósitos de medicamentos.
Consecuente con los párrafos anteriores, la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana (LOFCV), en su capítulo II sección segunda desarrolló los servicios farmacéuticos en los centros sociosanitarios, indicando en su artículo 48 que estos centros vendrán obligados a establecer servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica y farmacológica que requiera la población atendida. El botiquín sociosanitario ha completado las diferentes opciones de suministro de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios a través de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de garantías de suministro de medicamentos. Recientemente, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (LMFGAFO), ha establecido, entre otros, el sistema para la vinculación de los depósitos y botiquines sociosanitarios a una oficina de farmacia, declarando la titularidad de los centros sociosanitarios para los servicios de farmacia, depósitos o botiquines.
La regulación del sector farmacéutico deja muy poco espacio a la competencia real y potencial entre farmacias. Existen numerosas y relevantes barreras de entrada al mercado, y las oficinas de farmacia instaladas apenas pueden competir en precios, que es el principal factor de competencia en la prestación de cualquier producto o servicio en el mercado. No es objeto del articulado impedir la competencia estableciendo un reparto del mercado y restringiendo la libertad de precios, sino alcanzar el objetivo de garantizar un uso racional del medicamento y evitar prácticas irregulares (como la realización de determinados descuentos, ventas masivas, y ventas a domicilio de medicamentos). Estas prácticas irregulares conducirían a que el farmacéutico desatienda sus obligaciones asistenciales, a las que el acuerdo de turno rotatorio pondría fin, pues al dejar de tener los centros socio sanitarios interés económico en mediar en la prestación, las personas ingresadas tendrían un mayor contacto con el farmacéutico que, al no estar vinculado con el centro mediante prácticas no reguladas, estará en mejor situación para cumplir sus obligaciones realizando una dispensación informada y colaborando con la administración en el uso racional del medicamento
En el marco normativo expresado en los párrafos anteriores se hace necesario el desarrollo reglamentario, habilitado en la presente norma, que articule los requisitos de los servicios de farmacia sociosanitarios, la atención farmacéutica en centros sociosanitarios de día, los depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios y los botiquines sociosanitarios. En esta norma se abordan las condiciones de autorización, registro, apertura, dotación, instalaciones, funciones, funcionamiento y dispensación de medicamentos de estas unidades asistenciales, junto a la necesaria ordenación del uso racional del medicamento y productos sanitarios en su ámbito de asistencia sanitaria. Existe una voluntad firme de aplicar las tecnologías de comunicación, por una parte en cumplimiento del mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para la vinculación de depósitos y botiquines y por otra de la convicción de la incorporación de los sistemas informatizados de asistencia profesional en la prescripción y dispensación de medicamentos.
El Plan de Salud de la Comunitat Valencia 2005-2009 es el instrumento de planificación y programación del sistema sanitario valenciano. En él se recogen la valoración de las necesidades de salud de la población, los objetivos básicos de salud y las prioridades de política sanitaria. El uso racional del medicamento está enumerado como un objetivo corporativo, destacando como horizontes a alcanzar en el periodo de vigencia del plan de salud la implantación de la historia clínica electrónica única e informatizada en los distintos ámbitos asistenciales. También son objetivos del plan de salud facilitar la utilización de la historia clínica electrónica por todos los profesionales de la salud implicados en la atención sanitaria al paciente, la optimización de sistemas de dispensación de medicamentos en los distintos ámbitos asistenciales, en particular, sistemas de dispensación racionales y eficientes en los centros residenciales socio-sanitarios, así como, optimizar la gestión y administración de medicamentos por el personal de enfermería mediante la utilización de procedimientos normalizados y registros, en especial, para personas dependientes respecto a su medicación en el ámbito residencial socio-sanitario. El articulado del presente Decreto facilita la consecución de los fines descritos en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de utilización de la historia clínica electrónica y sistemas de dispensación personalizados.
En paralelo a los aspectos de ordenación y actividad de los centros de atención farmacéutica sociosanitaria, y en aras a llevar a cabo una adecuada gestión y administración del Sistema Valenciano de Salud y de la prestación sanitaria pública en la Comunitat Valenciana, se incluyen en esta norma elementos relacionados con la prestación farmacéutica. En febrero de 2003 se aprobó la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en la que se crea a la Agència Valenciana de Salut como el eje de la organización de los servicios sanitarios valencianos públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud. La Agència Valenciana de Salut debe buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos.
Los cambios producidos en el escenario de los sistemas sanitarios, comunes en los países occidentales, están caracterizados por un incremento y modificación de la demanda de servicios sanitarios que hacen necesaria una adaptación de la oferta a las nuevas necesidades provocadas por un progresivo envejecimiento de la población y un cambio en el patrón epidemiológico. El progresivo envejecimiento de la población con el incremento añadido de enfermedades crónicas y problemas de dependencia, unido a otros factores como la creciente inmigración, hace que existan sectores de población cada día más amplios con problemas en los que confluyen y a su vez se interrelacionan factores sanitarios y sociales. Ello exige una actuación simultanea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para ofrecer una prestación de servicios lo mas integral posible a fin de mantener en la población un nivel de calidad de vida aceptable. En este contexto es fundamental la plena integración de niveles asistenciales habilitando formulas que permitan la circulación de los distintos profesionales por los distintos dispositivos existentes con el objetivo de que al paciente se le atienda en el lugar y por el profesional más adecuado para el nivel de complejidad de su patología. Esto exige fórmulas de gestión innovadoras y flexibles que permitan satisfacer estas nuevas necesidades.
Un paso importante ha supuesto la asignación a la Conselleria de Sanidad de las competencias en materia de política socio-sanitaria y drogodependencias en virtud del Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 26/2005, de 4 de febrero. Ello permite maximizar la coordinación de los servicios sociales y sanitarios con la consiguiente racionalización de los recursos, con el objetivo de abordar la problemática del usuario desde las perspectivas sanitaria y social ya que ambas están íntimamente relacionadas en el proceso de enfermedad y curación. En este marco se desarrollaron los acuerdos con las entidades más representativas del sector sociosanitario en materia de prestación farmacéutica, así como las nuevas propuestas de innovaciones en materia de asistencia farmacéutica domiciliaria que se desarrollan en la presente norma.
En materia de prestación farmacéutica sociosanitaria destacan los acuerdos firmados en 1998 y 2002 con AERTE (Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat Valenciana) y RENOVA (Asociación de Residencias de Ancianos no lucrativas de la Comunitat Valenciana) actualmente LARES. Estos acuerdos son un desarrollo del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales de sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. El artículo cuarto del mencionado Real Decreto establece que la entrega o dispensación de los productos se efectuará a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por los centros o servicios propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria, previa orden facultativa de prescripción a los interesados. Estos acuerdos, por una parte se acomodan en la propuesta normativa, con los programas enunciados en esta norma de suministro directo de productos sanitarios (SUPRO) y suministro directo de medicamentos a residencias públicas (SUMED) y por otra parte se complementan, con el nuevo programa de suministro de asistencia farmacéutica directa y domiciliaria (SUFAR).
Adicionalmente a los acuerdos y programas referenciados en párrafos anteriores, el Decreto incluye nuevas propuestas de suministro de medicamentos desde las oficinas de farmacia para alcanzar mayores niveles de eficiencia en la prestación farmacéutica de la Agència Valenciana de Salut. A través de los depósitos de medicamentos, la utilización de la orden de prescripción sustituye la tradicional receta médica gracias a la utilización de la prescripción asistida informatizada, sustentado normativamenten, entre otros, en el artículo 48.7 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, LOFCV. La orden médica facilita, en los supuestos posibles, la utilización de envases clínicos de medicamentos, con base al RD 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, permiten obtener un instrumento relevante de mejora de la eficiencia farmacoterapéutica, tanto en términos económicos como de seguridad en el uso de medicamentos. Recientemente, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, LMFGAFO, ha añadido un nuevo apartado (10) al artículo 48 ordenando que los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos sociosanitarios y en la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de medicamentos en aquellos casos que existan, respetando la integridad del acondicionamiento primario y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.
A nivel de los centros sociosanitarios de titularidad pública, los resultados alcanzados por el Programa de Atención Farmacéutica en Centros Sociosanitarios Públicos ha supuesto un avance importante en la calidad y eficiencia de la atención farmacéutica sociosanitaria. Son realidades la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitara, la instauración de un sistema de evaluación y selección de medicamentos como sistema de gestión farmacoterapéutica (Guía Farmacoterapéutica Sociosanitaria Geriátrica), los desarrollos de protocolos de actuación en materia de intercambio terapéutico, la implantación de un sistema de dispensación para dosis unitarias, la organización de sesiones clínicas multidisciplinares y los cursos de formación sobre distintos aspectos de la atención al paciente sociosanitario. Estas actividades se complementan, en la presente norma, con los programa de seguimiento y revisión de pacientes (REFAR), fundamentalmente crónicos polimedicados, dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y el menor coste posible para ellos y la comunidad.
El crecimiento de la esperanza de vida, el aumento de población anciana y consecuentemente el incremento del porcentaje de pacientes con medicación crónica o polimedicados, hace cada vez más común que las personas, a causa de su edad, condiciones físicas o mentales, no puedan o tengan grandes dificultades para acudir a la farmacia, por lo que no reciben una idónea atención farmacéutica. La gran mayoría de personas mayores viven en la comunidad de forma no institucionalizada, con el deseo mayoritario de residir, mientras sea posible, integrados en la comunidad. A nivel conceptual, la atención domiciliaria cabe definirla como el conjunto de actividades, de naturaleza sanitaria y social, que se desarrollan en el domicilio de los enfermos. Dar una atención domiciliaria de calidad es una tarea compleja, pues hay que coordinar a todos los actores que actúan en el escenario domiciliario, es decir, los equipos y profesionales sanitarios, los cuidadores familiares, los servicios sociales de apoyo o bien el voluntariado social. El Plan para la Mejora de la Atención Domiciliaria en la Comunitat Valenciana ha propuesto disponer de un nuevo modelo integrado de Atención domiciliaria, basado en la integración funcional de los agentes domiciliarios (programa de atención domiciliaria, unidades de hospitalización domiciliaria, recursos del sistema de urgencias y emergencias extrahospitalarias, unidades de salud mental y unidades básicas de rehabilitación). Entre los servicios asistenciales englobados en el plan figura tanto la accesibilidad al suministro de medicamentos, material sanitario, equipamiento médico así como la gestión del préstamo y recuperación de material ortoprotésico.
Por otra parte, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa recomienda desde 2001 una promoción del papel del farmacéutico en el marco de la seguridad sanitaria dada su accesibilidad para el paciente, instando a que los estados miembros adapten sus regulaciones legales, especialmente en lo que se refiere a la población dependiente. En este sentido, el Consejo de Europa definió la dependencia como el estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de la autonomía física, psíquica o intelectual, tienen la necesidad de asistencia o de ayudas importantes para realizar actividades corrientes de la vida diaria. Los servicios de atención farmacéutica domiciliaria deben garantizar la accesibilidad de los productos farmacéuticos a las personas en situación de dependencia y con dificultades de acceder a la oficina de farmacia para conseguir un rendimiento óptimo de su tratamiento farmacológico.
Alineado con los párrafos anteriores, representa una propuesta innovadora en este decreto, en el marco del espacio sociosanitario valenciano, los programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut a pacientes con dificultades en el uso y administración de medicamentos y productos sanitarios, diseñados bajo el soporte de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Existen en el marco español diferentes iniciativas, que con la participación de oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos públicos y con gran participación de las autoridades locales, abordan el espacio sociosanitario de una forma sinérgica entre las iniciativas sociales y sanitarias. Los programas de atención farmacéutica domiciliaria facilitan el acceso a los medicamentos por parte de los usuarios dependientes y a la necesaria información que asegure el correcto proceso de uso de los mismos, mejoran la adhesión, optimizan el seguimiento de los tratamientos, garantizan el correcto almacenamiento y ayudan al auxiliar domiciliario y/o cuidador a su labor en todos los aspectos relacionados con los medicamentos. La Ley 12/2009, de 23 de diciembre, LMFGAFO, ha establecido su Disposición Final Primera la habilitación al Consell para que regule la atención farmacéutica domiciliaria, estableciendo los principios en los que debe enmarcarse.
El Estatut d'Autonomia otorga competencias exclusivas en ordenación farmacéutica y servicios sociales (artículos 49.1.12 y 49.1.24), así como competencias exclusivas en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana (artículo 54). En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, previa audiencia de los sectores implicados, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de junio de 2010,
DECRETO
CAPÍTULO I
Asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios
y en atención domiciliaria
Artículo 1. Ámbito de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
1. Todos los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, previa autorización de los servicios médicos por la Conselleria competente, están obligados a disponer de servicios farmacéuticos de acuerdo con lo regulado en el presente decreto.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como ancianos, personas con discapacidad y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.
3. Son servicios farmacéuticos de centros sociosanitarios los siguientes:
a) Los servicios de farmacia sociosanitarios: Unidades asistenciales bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que llevan a cabo la selección, adquisición, conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos, siempre prescritos en orden médica, a utilizar por los residentes en el centro sociosanitario, por los usuarios de programas especializados de atención sociosanitario diurna y por pacientes dependientes domiciliarios que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud.
b) Los depósitos de medicamentos sociosanitarios: Unidades asistenciales bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que llevan a cabo la conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos, prescritos en orden médica o excepcionalmente en receta médica, a utilizar por los residentes en el centro sociosanitario; por los usuarios de programas especializados de atención sociosanitario diurna y por pacientes dependientes domiciliarios que requieren una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud. Los depósitos mantienen una vinculación con una oficina de farmacia o servicio de farmacia en las condiciones establecidas en el presente decreto.
c) Los botiquines sociosanitarios: Unidades asistenciales bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que llevan a cabo la conservación, dispensación, preparación, seguimiento e información sobre los medicamentos, siempre prescritos en receta médica, a utilizar por los residentes en el centro sociosanitario. Los botiquines mantienen una vinculación con una oficina de farmacia en las condiciones establecidas en el presente decreto.
Los centros sociosanitarios privados vendrán obligados, en el marco de condiciones establecidas en el presente decreto, a optar por una de las tres alternativas de servicios farmacéuticos descritas en este apartado para el suministro de la atención farmacéutica a los residentes. Los centros sociosanitarios públicos vendrán obligados, en el marco de condiciones establecidas en el presente decreto, a optar por un servicio de farmacia o un depósito de medicamentos.
4. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios estarán bajo la responsabilidad y presencia física de un farmacéutico, que ejercerá las funciones que se le encomienden con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto. Los depósitos de medicamentos y los botiquines sociosanitarios estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya presencia y actuación profesional se desarrollará durante el tiempo de funcionamiento de los mismos. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios de titularidad pública, incluidos en el Programa de Atención Farmacéutica Sociosanitario, estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. Los farmacéuticos adjuntos en servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios de titularidad pública, incluidos en el Programa de Atención Farmacéutica Sociosanitario, deberán haber cursado los estudios de la especialidad de farmacia hospitalaria.
5. Los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios únicamente dispensarán medicamentos para las personas acogidas en el propio establecimiento. Los servicios farmacéuticos de titularidad pública y preferentemente las oficinas de farmacia únicamente dispensarán medicamentos a los pacientes dependientes domiciliarios que requieran una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud a los efectos exclusivos de los programas de atención farmacéutica domiciliaria regulados en esta norma.
6. Los servicios farmacéuticos sociosanitarios autorizados para la preparación, custodia, conservación y dispensación de medicamentos son los servicios de farmacia y las oficinas de farmacia. Los depósitos de medicamentos tendrán vinculados una oficina de farmacia o un servicio de farmacia. Los botiquines sociosanitarios siempre tendrán vinculada una oficina de farmacia.
La oficina de farmacia que quede vinculada a un botiquín o a un depósito de medicamentos, de un centro sociosanitario, será la única autorizada para el suministro en dicho centro sanitario.
Artículo 2. Programas de asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios de día y de atención farmacéutica domiciliaria
1. Se consideran centros sociosanitarios de día los establecimientos que ofrezcan un programa de atención diurna especializado a personas que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria. Sus objetivos son mantener, preservar y/o mejorar la funcionalidad de los usuarios y servir de apoyo a la familia, mediante la provisión de un recurso que posibilite la vida socio-laboral de sus miembros. Los pacientes atendidos en el centro sociosanitario de día podrán recibir la atención farmacéutica necesaria durante su tiempo de estancia en el mismo.
2. Los centros sociosanitarios de día se consideran asimilados a centros sociosanitarios en régimen de internado, teniendo la misma consideración, a efectos de lo dispuesto en el presente Decreto en cuanto al establecimiento de servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y botiquines sociosanitarios.
3. La atención farmacéutica domiciliaria, en el marco del espacio sociosanitario, es el conjunto de actividades que se orientan a detectar y resolver los problemas relacionados con el uso de productos farmacéuticos, prevenir y evitar resultados inadecuados al objetivo del tratamiento, mejorar el cumplimiento terapéutico y mejorar la relación entre el paciente y los profesionales de la salud, dirigida a pacientes dependientes domiciliarios que requieran una especial vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de salud.
El instrumento básico de asistencia farmacéutica son los sistemas personalizados de dosificación, que contarán con la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Los sistemas personalizados de dosificación se acompañarán de la información necesaria para un adecuado proceso de uso de los medicamentos (administración, conservación y manipulación), así como la correcta administración de las dosis y la instrucción a los auxiliares, cuidadores domiciliarios o familiares en todos los aspectos relacionados con los productos farmacéuticos.
Para el ejercicio de la atención farmacéutica domiciliaria se requerirá siempre un documento de consentimiento informado por el paciente, garantizado el derecho de libertad de elección del paciente y el cumplimiento de la Ley de protección de datos de carácter personal.
4. Los programas de atención farmacéutica domiciliaria, en el marco del espacio sociosanitario, serán provisionados por los servicios farmacéuticos legalmente autorizados para la preparación, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. A los efectos de alcanzar el mayor nivel de eficiencia en la provisión de la atención farmacéutica domiciliaria los servicios farmacéuticos legalmente autorizados podrán optar por:
a) Vincularse a un depósito de medicamentos sociosanitario donde realizar todas las operaciones de custodia, conservación y reenvasado de productos farmacéuticos para los pacientes asignados al programa de atención farmacéutica domiciliaria.
b) Vincularse a un mismo depósito de medicamentos sociosanitario varias oficinas de farmacia con programas de atención farmacéutica domiciliaria en la misma zona farmacéutica o zonas farmacéuticas colindantes a los efectos de aumentar la eficiencia de la dispensación de medicamentos.
Artículo 3. Funciones de uso racional de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria
1. Para lograr el uso racional de los productos farmacéuticos los servicios farmacéuticos de los centros socio-sanitarios, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, con presencia física del mismo, realizarán como mínimo, las siguientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, sin perjuicio en su caso del sistema de selección, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.
b) Establecer sistemas eficaces y seguros de suministro de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas para garantizar su correcta dispensación y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
c) Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
d) Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.
e) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal social y a los pacientes de los centros socio-sanitarios.
f) Integrarse en el equipo multidisciplinario de los centros socio-sanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.
g) Colaborar con las estructuras de Atención Primaria y Especializada en el desarrollo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.
h) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.
2. Para lograr el uso racional de los productos farmacéuticos en el marco de la atención farmacéutica domiciliaria, se realizarán las siguientes funciones:
a) El suministro de medicamentos en domicilio, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de artículo segundo de este decreto, mediante sistemas personalizados garantizados y asumiendo la responsabilidad técnica de la correcta preparación de estos sistemas personalizados.
b) Colaborar con la detección y reducción de la medicación inapropiada.
c) Proponer actividades que incrementen el cumplimiento terapéutico.
d) Seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes para detectar problemas relacionados con los medicamentos.
e) Educación farmacéutica al paciente sobre el uso correcto de los medicamentos y la utilización de dispositivos de administración.
f) Educación farmacéutica a cuidadores y familiares.
g) Revisión de los botiquines con el fin de garantizar el buen estado de conservación de los productos almacenados y comprobación de la caducidad de los medicamentos e información de las precauciones necesarias para su conservación. Será preceptivo disponer del previo conforme del paciente, otorgando su expreso consentimiento para la revisión del botiquín.
CAPÍTULO II
Ordenación farmacéutica en centros sociosanitarios
y en atención domiciliaria
Artículo 4. Dotación e instalaciones de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
1. Todos los centros sociosanitarios en los que se establezca servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos en el propio centro, dispondrán de una localización adecuada y buena comunicación interna. Las instalaciones serán independientes de aquellas que les sean exigibles en materia de producción y gestión de los residuos peligrosos y/o sanitarios.
2. Los servicios farmacéuticos estarán dotados del equipamiento y material necesarios para realizar las funciones que les son propias. Como mínimo deberán disponer del mobiliario, utillaje y bibliografía suficientes que permitan garantizar una correcta adquisición, conservación, distribución, elaboración, dispensación e información de los medicamentos.
3. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios formarán un conjunto o unidad física. Deberán disponer de una localización adecuada, que ofrezca una buena comunicación con el resto de servicios del centro sociosanitario. Podrán ubicarse los almacenes, tanto generales como especiales, separados de ese conjunto. Cuando la estructura del centro sociosanitario lo haga necesario, se autorizarán dependencias descentralizadas del servicio de farmacia sociosanitario. Ocuparán la superficie apropiada para el correcto desempeño de las funciones que se les encomiendan, que en todo caso habrá de resultar proporcionada al volumen, actividades y tipología del centro, que será de al menos de 40 metros cuadrados de uso exclusivo. Esta superficie se distribuirá entre las siguientes dependencias:
a) Almacenes: General y zona de recepción de productos sanitarios.
b) Almacenes especiales: medicamentos estupefacientes, termolábiles, inflamables, gases de uso medicinal y otros.
c) Laboratorio de farmacotecnia y análisis y control de medicamentos.
d) Zona de dispensación y atención farmacéutica
e) Área administrativa.
4. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios deberán ocupar una superficie mínima de 20 metros cuadrados de uso exclusivo, que podrá incrementarse en función del número de plazas del centro sociosanitario y de su actividad, con control de temperatura y humedad adecuadas para el almacenamiento de medicamentos, distribuida en las siguientes zonas:
a) Zona de almacenamiento y recepción de medicamentos con un sistema adecuado de almacenamiento que permita la separación de los medicamentos caducados o rechazados.
b) Armario con cierre de seguridad para el almacenamiento de los medicamentos estupefacientes.
c) Frigorífico con control de temperatura de máximos y mínimos para el exclusivo almacenamiento de medicamentos termolábiles.
d) Zona de dispensación y atención farmacéutica.
e) Área administrativa.
f) En caso de almacenamiento de gases, deberá disponerse de una zona que observe las medidas de seguridad necesarias.
5. Los botiquines de los centros sociosanitarios contarán con el espacio suficiente para la custodia de los medicamentos, con una superficie mínima de 15 metros cuadrados que podrá compartir con los servicios médicos autorizados, contando como mínimo con:
a) Zona de almacenamiento y recepción de medicamentos con un sistema adecuado de almacenamiento que permita la separación de los medicamentos caducados o rechazados.
b) Armario con cierre de seguridad para el almacenamiento de los medicamentos estupefacientes.
c) Frigorífico con control de temperatura de máximos y mínimos para el exclusivo almacenamiento de medicamentos termolábiles.
d) Zona de dispensación y atención farmacéutica.
e) Área administrativa.
6. En el caso de depósitos de medicamentos y botiquines de centros sociosanitarios, la elaboración de las formulas magistrales, así como las actividades de farmacotecnia y análisis y control de medicamentos se realizará en el laboratorio del servicio de farmacia o de la oficina de farmacia con la que estén vinculados.
7. Los costes de adaptación, mantenimiento, espacios e instalaciones requeridas para el botiquín o el depósito de medicamentos, salvo acuerdo entre las partes, serán con cargo a los titulares de los servicios farmacéuticos sociosanitarios.
Artículo 5. Régimen administrativo de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
1. Los servicios de farmacia, los depósitos de medicamentos y los botiquines sociosanitarios se someterán, en cuanto al régimen de autorización y registro, a lo que se establece en la presente disposición, siendo la Agència Valenciana de Salut el organismo responsable del trámite y resolución de los expedientes.
2. Para la creación, modificación, traslado, suspensión y clausura de los servicios farmacéuticos sociosanitarios, la solicitud se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y en ella deberá especificarse:
a) Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro y organización general: tipo de centro sociosanitario, número de camas en el caso de los centros residenciales con especificación en su caso del número de plazas de residentes asistidos, capacidad de los centros de día, tipo de residentes y la necesaria autorización de los servicios médicos.
b) Programa funcional de los servicios farmacéuticos solicitados: Planos del centro con indicación de las dependencias de los servicios farmacéuticos, relación de equipamiento, desarrollo de funciones y personal adscrito.
3. Concurrirán los supuestos de traslado o modificación cuando se alteren las condiciones físicas de un servicio farmacéutico autorizado, de modo que se produzca un cambio de localización, modificación de su superficie o cambio esencial de sus características de distribución interna.
4. Deberán comunicarse, en todo caso, los cambios de farmacéutico responsable así como de los otros farmacéuticos, justificando la titulación, vinculación y dedicación del nuevo farmacéutico. En los cambios de farmacéutico responsable deberá garantizarse la continuidad en la responsabilidad sobre el servicio y el normal desenvolvimiento de sus funciones.
5. Las preceptivas resoluciones de la Agència Valenciana de Salut de los expedientes relativos a lo prevenido en este artículo, así como las actas de la Inspección de Farmacia levantadas al respecto, serán notificadas al centro sociosanitario y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia correspondiente .
Artículo 6. Régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos de centros sociosanitarios
1. Los titulares de los centros sociosanitarios permitirán a los profesionales farmacéuticos asignados a su depósito o botiquín sociosanitario, el acceso a las instalaciones para la prestación de las actividades regladas en la presente norma.
2. La dotación de profesionales farmacéuticos deberá garantizar una correcta asistencia, así como el normal desarrollo de las funciones contempladas en esta disposición. Como mínimo, deberá mantenerse un responsable farmacéutico con presencia física y actuación profesional durante el tiempo de funcionamiento del servicio. El farmacéutico tendrá la responsabilidad en cuanto a la calidad, periodo de validez y cobertura adecuada de las necesidades relacionadas con los medicamentos.
3. La dotación de personal farmacéutico de los servicios de farmacia, de los depósitos de medicamentos y de los botiquines de los centros sociosanitarios, será proporcional al volumen de actividad y tipo de establecimiento sanitario. Para la dotación de profesionales se tomará como referencia una dedicación de treinta minutos/residente/mes para los facultativos farmacéuticos y de quince minutos/residente/mes para el personal técnico auxiliar. Los farmacéuticos que presten sus servicios en los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente.
4. La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos deberán permitir la disponibilidad de medicamentos las veinticuatro horas de todos los días, estableciendo la dirección del centro sociosanitario y los responsables farmacéuticos la cobertura del personal que se haga responsable de la utilización de los medicamentos durante este tiempo. Los depósitos y botiquines de medicamentos establecerán un sistema de dispensación de urgencia fuera del horario de apertura.
5. La dirección del centro sociosanitario y los responsables farmacéuticos establecerán por escrito las instrucciones necesarias para la conservación, accesibilidad, disponibilidad, reposición de los medicamentos con una particular atención y riguroso control en cuanto a los medicamentos estupefacientes y psicótropos disponibles en el centro sociosanitario y cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
6. Toda petición de productos farmacéuticos en los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, tendrá que ir avalada por la correspondiente prescripción en receta médica u orden médica. Cuando sea necesario realizar el fraccionamiento de los envases normales o clínicos, las entregas parciales o fracciones irán correctamente etiquetadas.
Artículo 7. Autorización de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
1. Se considerará la necesidad imperativa de un depósito de medicamentos o servicio de farmacia siempre que el número de camas/plazas del centro sociosanitario sea superior a sesenta a los efectos de alcanzar el mayor nivel de eficiencia en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
2. Los centros sociosanitarios de titularidad privada, previa autorización de los servicios médicos por la Conselleria competente, que cuenten con un número igual o inferior a sesenta camas deberán disponer, al menos, de un botiquín sociosanitario.
3. Las condiciones para la calificación de los procesos de selección y funcionamiento de los servicios farmacéuticos, en un depósito de medicamentos y en un botiquín sociosanitario contemplará como mínimo:
a) Los procedimientos de trabajo para la adquisición, almacenamiento, distribución y administración.
b) La distribución de medicamentos en sistemas personalizados.
c) Los protocolos de intervención farmacéutica para la detección y seguimiento de los problemas relacionados con los medicamentos.
d) El sistema de información para la gestión de la prescripción, dispensación, seguimiento de las intervenciones farmacéuticas en integración con la receta electrónica de la Agència Valenciana de Salut.
4. En la resolución de autorización se fijarán las condiciones a observar por los servicios farmacéuticos sociosanitarios en términos de instalaciones, sistemas de dispensación individualizada, horario de atención farmacéutica, servicio de receta electrónica y contingencias en situación de emergencia.
Artículo 8. Vinculación de los servicios farmacéutico sociosanitarios
1. Todos los centros sociosanitarios de carácter público que no dispongan de servicio de farmacia deberán solicitar la vinculación de su depósito sociosanitario a un servicio farmacéutico de un centro de carácter público, preferentemente del mismo sector sanitario, del mismo departamento de salud legalmente autorizado para la preparación, custodia, conservación y dispensación de medicamentos.
2. Los depósitos de medicamentos y los botiquines sociosanitarios de centros sociosanitarios de carácter privado, estará vinculados a una oficina de farmacia del Departamento de Salud donde se encuentren ubicados, a los efectos del artículo 22 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
3. A una oficina de farmacia se podrá vincular a más de un depósito de medicamentos, siempre y cuando la suma de camas/plazas no exceda de ciento cuarenta. Se podrá superar esta cifra únicamente cuando el centro sociosanitario vinculado disponga de una oferta propia superior o en el caso que efectuado el proceso de vinculación al mismo, solo haya concurrido una oficina de farmacia del departamento donde radica el depósito de medicamentos sociosanitario.
Una oficina de farmacia se podrá vincular a más de un botiquín sociosanitario, siempre y cuando la suma de camas/plazas no exceda de cien. Se podrá superar esta cifra únicamente en el caso de que, efectuado un proceso de selección para la vinculación de un botiquín de medicamentos, al mismo sólo haya concurrido una oficina de farmacia interesada de la misma zona farmacéutica.
4. El proceso de vinculación a un depósito de medicamentos sociosanitario y a un botiquín sociosanitario privados, será regulado y promovido por la Agència Valenciana de Salut realizándose en base a medios telemáticos amparados por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante convocatorias mensuales.
5. A los efectos de tutelar el procedimiento de vinculación, garantizar la publicidad de las convocatorias de vinculación y resolver los conflictos que pudieran plantearse sobre esta materia, se constituye la Comisión de Servicios Farmacéuticos Sociosanitarios (SERFASO) donde participarán las asociaciones representativas de los centros sociosanitarios, las asociaciones representativas farmacéuticas y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como representantes de las Consellerias competentes en esta materia.
Artículo 9. Procesos telemáticos de solicitud de botiquines, depósitos de medicamentos y programas de atención farmacéutica domiciliaria
1. Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana interesadas en vincularse un depósito de medicamentos, un botiquín sociosanitario o un programa de atención farmacéutica domiciliaria, deberán inscribirse en la bolsa que al efecto se establecerá por la Agència Valenciana de Salut. La inscripción y gestión en todos sus aspectos en dicha bolsa, se realizará exclusivamente por medios telemáticos, pudiendo inscribirse la oficina de farmacia para el suministro de depósitos de medicamentos sociosanitarios, de un botiquín sociosanitario o de un programa de atención farmacéutica domiciliaria. Una misma oficina de farmacia, podrá estar inscrita a la vez, para el suministro de las tres opciones referenciadas en este apartado.
2. Las oficinas de farmacia proporcionarán al sistema los datos necesarios para su acreditación y calificación, pudiendo la Agència Valenciana de Salut proceder a su verificación en cualquier momento, quedando la oficina de farmacia obligada, ante cualquier requerimiento de información adicional o aclaración, a la presentación en un plazo máximo de 10 días.
Una vez establecida la calificación, está será remitida telemáticamente a la oficina de farmacia, confirmando la inscripción para la vinculación del suministro de un depósito, un botiquín sociosanitario y/o un programa de atención farmacéutica domiciliaria. Las oficinas de farmacia dispondrán de un plazo de 10 días para formular cualquier reclamación sobre la valoración obtenida.
3. La Agència Valenciana de Salut facilitará a las oficinas de farmacia un sistema telemático de consulta del estado de su inscripción y la información residente. Mensualmente se habilitará un periodo de inscripción/edición, previo a la asignación de servicios farmacéuticos sociosanitarios, donde las oficinas de farmacia podrán modificar sus datos o darse de baja, siempre que no sea adjudicataria o reserva de un proceso de vinculación de depósito sociosanitario de medicamentos, botiquín o programa de atención farmacéutica domiciliaria.
Artículo 10. Sistema mecanizado de asignación de vinculación de botiquines, depósitos y programas de atención farmacéutica domiciliaria
1. El proceso de selección de las oficinas de farmacia para la vinculación a un botiquín sociosanitario, a un depósito de medicamentos o un servicio de atención farmacéutica domiciliaria, se efectuará por medios informáticos, a través del sistema de información de la Agència Valenciana de Salut (SICOMEPS), realizándose todo el procedimiento por medios exclusivamente telemáticos, amparados por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante convocatorias mensuales. En el proceso de selección participarán las asociaciones representativas de los centros sociosanitarios, asociaciones representativas farmacéuticas, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como representantes de las Consellerias competentes en esta materia comunicándoles previamente, por la Agència Valenciana de Salut, el inicio de cualquier proceso.
2. Se procederá al inició de un proceso de vinculación, a un depósito de medicamentos, a un botiquín sociosanitario o un servicio de atención farmacéutica domiciliaria, en los siguientes casos:
a) Cada vez que un centro sociosanitario privado, solicite la autorización administrativa para un depósito de medicamentos o un botiquín sociosanitario.
b) Cada vez que el sistema de información sanitario ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut indique la necesidad de aperturar un nuevo programa de atención farmacéutica en una zona básica de salud
c) Cada vez que finalice la vinculación establecida en las modalidades referenciadas.
3. La vinculación, en los supuestos de depósitos, botiquines y servicios de atención farmacéutica domiciliaria se realizará atendiendo en primer lugar a la situación geográfica de la oficina de farmacia, con el siguiente orden de preferencia.
a) Si en el municipio donde está ubicado existe más de una zona básica de salud:
1º. Entre las oficinas de farmacia inscritas que se encuentren en la misma zona básica de salud donde se encuentre ubicado el centro sociosanitario.
2º. Si no hubiese oficinas de farmacia inscritas en la misma zona básica de salud, se vinculará a una oficina de farmacia, del mismo departamento y municipio al que pertenece la zona básica de salud en que se encuentra ubicado el centro sociosanitario.
b) Si en el municipio en que se encuentra ubicado existe una única zona básica de salud, se asignará a una oficina de farmacia inscrita del mismo municipio.
c) Si no hubiesen oficinas de farmacia inscritas en el mismo municipio, se vinculará a una oficina de farmacia inscrita de la misma zona farmacéutica.
d) Por último, si no hubiese oficinas de farmacia inscritas en la misma zona farmacéutica, se vinculará a una oficina de farmacia inscrita, de las zonas farmacéuticas limítrofes o, en su defecto, a un servicio de farmacia de un centro sociosanitario u hospitalario.
4. Si en cualquier de los casos anteriores, hubiese inscrita más de una oficina de farmacia que cumpla la condición de ubicación geográfica, se vinculará a la oficina de farmacia que haya obtenido mayor puntuación en la calificación. En caso de empate en puntuación, el sistema efectuará un sorteo para dirimir el empate determinando el resultado el turno de rotación de las oficinas de farmacia. Tres meses antes del cambio de turno, el sistema comunicará aviso a la oficina de farmacia vinculada, a la oficina de farmacia siguiente en el turno y al centro sociosanitario.
5. Finalizado el proceso de vinculación, su resultado, se notificará por medios telemáticos, al centro sociosanitario, a las oficinas de farmacia a las que se ha adjudicado la vinculación, a la oficina de farmacia de reserva, a la Dirección Territorial de Sanidad y Colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia.
6. Las oficinas de farmacia seleccionadas, tanto para la vinculación como para la reserva, deberán confirmar explícitamente, igualmente por medios telemáticos, la recepción del resultado del proceso de vinculación. Si en el plazo de 10 días, no se hubiese recibido confirmación expresa de la recepción, la oficina de farmacia quedará excluida, ocupando su lugar la oficina de farmacia de reserva. En tal caso, el sistema seleccionará de modo automático una nueva oficina de farmacia de reserva.
7. La duración de la vinculación de un depósito de medicamentos o de botiquín sociosanitario a una oficina de farmacia será por un periodo de 3 años para cada farmacia seleccionada e incluida en el turno de rotación. Una vez realizados los periodos por todas las oficinas de farmacias incluidas en el turno rotatorio se convocará un nuevo proceso de selección.
8. La duración de la vinculación de una oficina de farmacia a un programa de atención farmacéutica domiciliaria será de 3 años, comprometiéndose tanto la oficina de farmacia adjudicataria de la vinculación, como la oficina de farmacia de reserva, a mantener su compromiso de suministro hasta la finalización de dicho período.
9. En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de autorización de un botiquín o depósito, se podrá previa audiencia de las partes, revocar la autorización, quedando penalizada, fuera del proceso de vinculación en las dos siguientes convocatorias.
CAPÍTULO III
Prestación farmacéutica en centros sociosanitarios y programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut
Artículo 11. Historia clínica electrónica para residentes en centros sociosanitarios y pacientes en programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut
1. Los centros sociosanitarios con acuerdos, subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat y los servicios farmacéuticos sociosanitarios de titularidad pública deberán integrar la información clínica de sus residentes con el dispositivo de historia clínica electrónica de la Agència Valenciana de Salut.
2. Los pacientes incluidos en programas de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut deberán disponer de historia clínica electrónica en el sistema de información de la Agència Valenciana de Salut. Los sistemas de gestión informatizada de los servicios farmacéuticos legalmente autorizados para la preparación, custodia, conservación y dispensación de medicamentos deberán estar integrados con el sistema de información sanitario de la Agència Valenciana de Salut a los efectos de permitir el registro de todos los movimientos de prescripción y dispensación.
Artículo 12. Condiciones en la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos para residentes en centros sociosanitarios y pacientes en programas de atención farmacéutica domiciliaria
1. Los responsables de los centros sociosanitarios, de conformidad con las directrices de la Agència Valenciana de Salut, deben informar a las personas ingresadas o en régimen de día o en su caso a sus representantes legales de las condiciones de la prestación farmacéutica establecida por este decreto.
2 La prescripción de medicamentos en los centros sociosanitarios con botiquines o depósitos vinculados a oficina de farmacia se deberá integrar con los dispositivos de receta electrónica de la Agència Valenciana de Salut. En caso de incumplimiento de este apartado por la dirección del centro sociosanitario, se revisará con el centro cualquier ayuda, subvención o acuerdo con fondos económicos derivados de la Generalitat.
3. A los efectos de facilitar el cumplimiento de este decreto, el sistema de información sanitario de la Agència Valenciana de Salut, para los residentes con cobertura de asistencia sanitaria por la Agència Valenciana de Salut (ASSS), registrará el centro sociosanitario al que se encuentran vinculado el residente y el tipo de servicios farmacéuticos de que dispone el centro, servicio de farmacia, depósito sociosanitario o botiquín sociosanitario. A los mismos efectos, registrará los pacientes que se encuentran en los programas de atención farmacéutica y el servicio farmacéutico al que se encuentra vinculado.
4. El sistema de información sanitario valenciano formalizará la prescripción de los pacientes en función del centro sociosanitario o programa de atención farmacéutica domiciliaria donde se encuentren vinculados, bien en una orden médica informatizada en papel en el caso de los servicios de farmacia y depósitos sociosanitarios de medicamentos o bien en receta oficial de la Conselleria de Sanidad en el supuesto de los botiquines sociosanitarios, salvo en aquellas zonas de salud que cuenten con servicios de receta electrónica.
A los efectos de alcanzar un uso racional de medicamentosa, en el momento de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, el paciente de un centro de día deberá optar por la vía de suministro para un determinado tratamiento, bien en una oficina de farmacia o en un servicio farmacéutico sociosanitario.
La hoja de administración de productos farmacéuticos a los residentes, en los supuestos de no disponer de cobertura informatizada, deberá ser cumplimentada por el personal de los centros sociosanitarios privados que realicen las tareas de administración de los productos farmacéuticos para su mecanización, por el servicio farmacéutico asignado, al sistema de información sanitario.
5. En los supuestos de prescripción desde centros sanitarios de la Agència Valenciana de Salut de productos farmacéuticos para residentes con ASSS con servicios de farmacia o depósitos sociosanitarios o pacientes vinculados a programas de atención farmacéutica, se facilitará el acceso a la información clínica necesaria para posibilitar la instauración de sistemas de dispensación personalizados.
6. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios en centros sanitarios de la Agència Valenciana de Salut y centros sociosanitarios para residentes en centros específicos de atención a mayores con ASSS o programas de atención farmacéutica domiciliaria se ajustará a las actuaciones clínicas descritas en la Guía Farmacoterapia de Geriatría, Discapacitados o cualquier otra Guía Farmacoterapéutica editada por las Consellerias con competencias en Servicios Sociales y Sanidad.
7. La dispensación de medicamentos por los servicios farmacéuticos en centros sociosanitarios para residentes con ASSS o servicios de atención farmacéutica domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut se adecuará, en todos los casos posibles, a la utilización de envases clínicos, medicamentos genéricos o de precio menor.
Artículo 13. Programa de suministro de productos sanitarios (SUPRO) y programa de suministro de medicamentos (SUMED)
1. El programa de suministro directo de productos sanitarios de la Agència Valenciana de Salut (SUPRO) es un instrumento de la Conselleria de Sanidad para la entrega de efectos y accesorios a los centros sociosanitarios de residentes con ASSS.
2. Todos los centros sociosanitarios, públicos o privados, con pacientes ingresados o en régimen de día con ASSS, vendrán obligados a la petición y suministro de efectos y accesorios mediante entrega directa por el programa SUPRO. En caso de incumplimiento se revisará con el centro cualquier ayuda, subvención o acuerdo con fondos económicos derivados de la Generalitat.
3. El programa de suministro directo de medicamentos de la Agència Valenciana de Salut (SUMED) es un instrumento de la Conselleria de Sanidad para la entrega de medicamentos a los servicios de farmacia de las residencias sociosanitarias de carácter público, preferentemente a través de la unidad central de compras de la Agència Valenciana de Salut. La Agència Valenciana de Salut podrá determinar los medicamentos que vendrán obligados los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios privados a su petición y suministro mediante entrega directa por el programa SUMED para la dispensación a residentes con ASSS.
Artículo 14. Programa de suministro de asistencia farmacéutica directa y domiciliaria (SUFAR) y programa de revisión de la farmacoterapia de crónicos polimedicados (REFAR)
1. El programa de suministro de asistencia farmacéutica directa y domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut (SUFAR) es un instrumento de la Conselleria de Sanidad para alcanzar un mayor nivel de accesibilidad y eficiencia en la provisión farmacoterapéutica a pacientes ambulatorios no ingresados en centros sociosanitarios.
2. El programa SUFAR/directo es un instrumento de la Conselleria de Sanidad para determinar las situaciones clínicas donde se realizará un suministro directo de productos farmacéuticos a los pacientes en sus centros sanitarios, preferentemente en los centros sanitarios de atención primaria, en base a circunstancias de eficiencia o necesidad de una especial supervisión clínica. Periódicamente se publicará las situaciones clínicas y productos farmacéuticos incluidos en SUFAR/directo, así como la motivación de las circunstancias que originan la inclusión en el programa SUFAR/directo en el marco del artículo 103.1.b de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
3. El programa SUFAR/domiciliario es un instrumento de la Conselleria de Sanidad para determinar las situaciones clínicas donde poder mejorar el uso de medicamentos y productos sanitarios por parte de personas adscritas a los programas de atención domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut. El programa SUFAR/domiciliario se caracteriza por:
a) En el marco otorgado a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas por Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, el programa SUFAR/domiciliario engloba todos los programas de atención farmacéutica domiciliaria que se desarrollen en la Agència Valenciana de Salut en las condiciones fijadas en el presente Decreto.
b) En todas las zonas básicas de salud de la Agència Valenciana de Salut se habilitará al menos un programa de atención farmacéutica domiciliaria.
c) Los beneficiarios serán los usuarios de la Agència Valenciana de Salut que sean valorados como destinatarios por parte del personal de los equipos de atención primaria de la Agència Valenciana de Salut responsables del programa de atención domiciliaria o el personal de las corporaciones locales conveniados en los programas de atención farmacéutica domiciliaria.
d) La población objetivo de la atención farmacéutica domiciliaria son los pacientes que no pueden desplazarse al centro de atención sanitaria o para los que su domicilio es su mejor lugar terapéutico, con objeto de mantener o elevar su salud, mejorar su calidad de vida o garantizarles una muerte digna. También serán población objetivo sus cuidadores, a los efectos de proporcionarles la capacitación y el apoyo adecuado, para que puedan colaborar eficazmente en la atención del paciente.
e) El suministro de medicamentos se realizará a domicilio y destinado a enfermos que tengan dificultades para trasladarse a los centros de salud, solicitar las recetas o acudir a las farmacias para buscar sus tratamientos correspondientes.
f) Se utilizará como instrumento básico de asistencia farmacéutica los sistemas personalizados de dosificación, acompañados de la información necesaria para la correcta administración de las dosis y la instrucción a los auxiliares, cuidadores domiciliarios o familiares en su labor en todos los aspectos relacionados con los medicamentos.
4. La asistencia farmacéutica suministrada por SUFAR/domiciliario se realizará preferentemente por una oficina de farmacia o por el dispositivo SUFAR de los centros sanitarios de la Agència Valenciana de Salut. El usuario o su representante legal, firmará un documento de consentimiento informado de participación en el programa, indicando, en su caso, la oficina de farmacia o dispositivo SUFAR público que le prestará el programa de atención farmacéutica domiciliaria. Con periodicidad máxima quincenal, la oficina de farmacia o el dispositivo SUFAR del centro sanitario entregaran la medicación en los dosificadores personalizados.
5. La autorización para realizar programas de atención farmacéutica domiciliaria en la Agència Valenciana de Salut se regulará sobre las siguientes bases:
a) Se constituirá un Comité multidisciplinar de Atención Farmacéutica Domiciliaria de la Agència Valenciana de Salut (AFDO) con participación de las corporaciones de enfermería, corporaciones farmacéuticas, corporaciones médicas, sociedades científicas, las asociaciones de consumidores y la Conselleria competente en la materia, para fijar las actividades y contenido específico de los programas de atención farmacéutica domiciliaria. La Agència Valenciana de Salut acreditará aquellas oficinas de farmacia o unidades asistenciales de la Agència Valenciana de Salut para la realización de los programas de atención farmacéutica domiciliaria en el ámbito de los pacientes con derecho a ASSS.
b) Se considerará la necesidad imperativa de un depósito de medicamentos sociosanitario con una oficina de farmacia vinculada para los programas de atención farmacéutica domiciliaria, siempre que el número de pacientes demandantes con ASSS supere treinta y cinco pacientes en una zona de salud. En estos supuestos se procederá a la selección de una oficina de farmacia en base al proceso descrito en los artículos noveno y décimo del presente Decreto. Un programa de atención farmacéutica domiciliaria podrá alcanzar como máximo una asignación de ciento cuarenta pacientes. A partir de sesenta pacientes asignados, se aperturará un nuevo programa de atención farmacéutica domiciliaria en una misma zona de salud.
c) La Agència Valenciana de Salut y la Corporación Farmacéutica establecerán mediante Convenio las condiciones a observar por las oficinas de farmacia adjudicatarias en términos de instalaciones, sistemas de dispensación individualizada, los procedimientos de trabajo para la adquisición, almacenamiento, distribución, administración y trazabilidad, los protocolos de intervención farmacéutica para la detección y seguimiento de los problemas relacionados con los medicamentos, el sistema de información para la gestión de la prescripción, dispensación y seguimiento de las intervenciones farmacéuticas
d) A los efectos de alcanzar niveles elevados de economía de escala en la preparación de los sistemas personalizados, a un depósito de medicamentos sociosanitario podrán vincularse varias oficinas de farmacia con programas de atención farmacéutica domiciliaria en la misma zona farmacéutica o zonas farmacéuticas colindantes.
6. El programa de revisión de farmacoterapia de crónicos polimedicados (REFAR) es un instrumento de la Conselleria de Sanidad para establecer programas y protocolos específicos para evaluar la asistencia farmacéutica en los pacientes crónicos de la Agència Valenciana de Salut, especialmente en el ámbito de las personas con dependencia. Los protocolos incluirán la revisión periódica de los tratamientos farmacológicos en los pacientes polimedicados, así como las actuaciones específicas para garantizar la seguridad, la efectividad y la eficiencia de los mismos.
Artículo 15. Facturación a la Agència Valenciana de Salut de la dispensación de medicamentos para residentes en centros sociosanitarios y servicios de atención farmacéutica domiciliaria
1. El importe mensual de la prestación farmacéutica realizada a residentes con ASSS en centros privados con servicio de farmacia sociosanitario, determinada en cada contrato, se calculará en base a la suma de los siguientes apartados:
a) Los envases de medicamentos adquiridos para realizar las dispensaciones al residente a precio de venta de laboratorio o precio de venta de almacén más IVA, exceptuando aquellos medicamentos que la Agència Valenciana de Salut haya determinado de petición y suministro mediante entrega directa por el programa SUMED para la dispensación a residentes con ASSS. Los productos farmacéuticos utilizados vienen determinados por el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
b) Los servicios profesionales dedicados a la atención farmacéutica mensual por residente. Los servicios profesionales de atención farmacéutica mensual tomarán como referente para su determinación el Convenio colectivo de centros sociosanitarios o en su defecto la ponderación del convenio marco de oficinas de farmacia y de sanidad privada, relacionando las retribuciones, salvo acuerdo entre las partes, de un facultativo y un administrativo con una atención farmacéutica de treinta y quince minutos mensuales respectivamente por residente.
c) Los servicios logísticos y financieros imputables a la atención farmacéutica.
2. El importe final de la prestación farmacéutica realizada a residentes con ASSS, en centros privados con depósitos vinculados a oficinas de farmacia, se calculará mensualmente con base a los envases adquiridos de medicamentos a precio de venta de farmacia más IVA que sean necesarios en el deposito para permitir una dispensación mediante sistemas personalizados al residente. Se utilizarán envases clínicos en todos los medicamentos que dispongan de estas presentaciones en el mercado español. Por solicitud de la oficina de farmacia se podría acoger al modelo expuesto en el punto 3 de este artículo.
3. El importe mensual de la prestación farmacéutica realizada a pacientes con ASSS en programas de atención farmacéutica domiciliaria se calculará en base a los siguientes apartados:
a) Los envases de los medicamentos adquiridos que sean necesarios para permitir una dispensación mediante sistemas personalizados a los pacientes a precio de venta de laboratorio o precio de venta de almacén más IVA, exceptuando aquellos medicamentos que la Agència Valenciana de Salut haya suministrado mediante el programa SUFAR. Los productos farmacéuticos utilizados vienen determinados por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Se utilizarán envases clínicos en todos los medicamentos que dispongan de estas presentaciones en el mercado español
b) Los servicios profesionales dedicados a la atención farmacéutica mensual por paciente. Los servicios profesionales de atención farmacéutica mensual tomarán como referente para su determinación el Convenio marco de oficinas de farmacia y de sanidad privada, relacionando las retribuciones, salvo acuerdo entre las partes, de un facultativo y un administrativo con una atención farmacéutica de treinta y quince minutos mensuales respectivamente por paciente.
c) Los servicios logísticos y financieros imputables a la atención farmacéutica.
4. La prestación farmacéutica realizada a residentes con ASSS en centros privados con botiquines con una oficina de farmacia vinculada se facturará mensualmente con base a los medicamentos dispensados por receta médica oficial de la Conselleria de Sanidad a precio de venta al público más IVA.
5. En los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, el importe a abonar a la oficina de farmacia por la prestación farmacéutica realizada en un depósito o botiquín de medicamentos se integrará en el abono mensual del convenio con las corporaciones farmacéuticas valencianas para el pago de medicamentos por asistencia farmacéutica ambulatoria. En el supuesto del apartado 1 del presente artículo, el importe a abonar por la prestación farmacéutica realizada en un servicio de farmacia se integrará en el abono mensual por medicamentos por asistencia farmacéutica ambulatoria por concierto con las asociaciones representativas del sector sociosanitario.
Artículo 16. Coordinación de las actividades del espacio sociosanitario en los Departamentos de Salud
1. La coordinación de las actividades relacionadas con la asistencia farmacéutica en el ámbito sociosanitario en los Departamentos de Salud de la Agència Valenciana de Salut se realizará tanto por la Dirección Médica como por los servicios farmacéuticos de Área de Salud a través de las Comisiones de Uso Racional del Medicamento Departamentales. Los servicios farmacéuticos de Area de Salud mantendrán reuniones periódicas con enfermeros y médicos de centros sociosanitarios, así como con los farmacéuticos responsables de botiquines, depósitos de medicamentos y servicios de farmacia para monitorizar el funcionamiento de los procedimientos y programas establecidos en el espacio sociosanitario departamental.
2. Las funciones de la Comisión de Uso Racional del Medicamento en el espacio sociosanitario son:
a) Valorar la asistencia farmacéutica recibida por los pacientes institucionalizados en los centros sociosanitarios del departamento de salud.
b) Valorar el funcionamiento de los procedimientos establecidos en el programa SUFAR a nivel departamental.
c) Valorar el impacto y utilización de la Guía Farmacoterapéutica Geriátrica, Discapacitados Psíquicos y otras de interés en el ámbito sociosanitario.
d) Valorar los indicadores de gestión farmacoterapéutica de los centros sociosanitarios.
3. En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut se utilizará la Guía Farmacoterapéutica de Geriatría y Discapacitados Psíquicos en las prescripciones en receta oficial del Sistema Nacional de Salud, en órdenes de prescripción médica de la Agència Valenciana de Salut o prescripciones electrónicos en el dispositivo de receta electrónica para residentes en centros específicos de atención a mayores. Para la elaboración de la Guía Farmacoterapéutica de Geriátrica, Discapacitados Psíquicos y otras Guías Farmacoterapéuticas de interés en el ámbito sociosanitario se constituirán Comisiones permanentes con representación multidisciplinar que posibilite la participación de profesionales de todos los ámbitos sanitarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de los servicios farmacéuticos sociosanitarios
Los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana dispondrán de un plazo cuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente disposición, para proceder a la adecuación de sus servicios farmacéuticos a los requisitos y condiciones previstos en este decreto.
Segunda. Integración de los sistemas informáticos
Los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente disposición, para la implantación de la prescripción de productos farmacéuticos con soportes informáticos integrados con la historia clínica electrónica de la Conselleria de Sanidad.
Tercera. Suministro a los centros sociosanitarios por el programa SUPRO
En el plazo máximo de seis meses de la publicación de este decreto, todos los centros sociosanitarios que reciban ayudas públicas de la Generalitat para sus residentes solicitarán el suministro de productos por el programa SUPRO a través de las asociaciones representativas del sector sociosaniatrio.
Cuarta. Actualización del Programa de Atención Farmacéutica Sociosanitaria
En el plazo de seis meses desde la publicación de esta norma se elaborará un informe sobre la modernización e integración de los dispositivos del Programa de Atención Farmacéutica en centros sociosanitarios públicos en la red asistencial de la Agència Valenciana de Salut. Para la elaboración del informe se constituirá una comisión multidisciplinar de los profesionales sanitarios, organismos y Consellerias implicadas en la atención farmacéutica en el espacio sociosanitario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de junio de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET

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