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ORDEN 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. [2011/5957]

(DOGV núm. 6528 de 25.05.2011) Ref. Base Datos 006090/2011

ORDEN 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. [2011/5957]

Índice

Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Conceptos. Oferta completa y oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia
Artículo 3. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de formación profesional y con otras enseñanzas
Artículo 5. Requisitos de acceso
Artículo 6. Criterios de prioridad
Artículo 7. Reserva de plazas
Artículo 8. Comisiones sectoriales de escolarización de formación profesional
Artículo 9. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula
Artículo 10. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Artículo 11. Documentación necesaria para la matrícula
Artículo 12. Alumnado en posesión de estudios extranjeros homologados
Artículo 13. Movilidad del alumnado
Artículo 14. Constitución efectiva de las unidades y determinación de vacantes
Artículo 15. Reclamaciones y recursos al procedimiento de admisión
Capítulo II. Admisión y matrícula en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Artículo 16. Vacantes
Artículo 17. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 18. Requisitos y condiciones de acceso
Artículo 19. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Capítulo III. Admisión y matrícula en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Artículo 20. Vacantes
Artículo 21. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 22. Requisitos y condiciones de acceso
Artículo 23. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Capítulo IV. Admisión y matrícula en régimen presencial y semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta parcial
Artículo 24. Vacantes
Artículo 25. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 26. Requisitos y condiciones de acceso
Artículo 27. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Disposición adicional primera. Ejecución
Disposición adicional segunda. Adaptación de anexos
Disposición adicional tercera. Cumplimiento y difusión
Disposición transitoria primera. Admisión en oferta parcial
Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitud de admisión
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación del artículo 6 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Disposición final segunda. Modificación del artículo 8 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Disposición final tercera. Modificación del artículo 15 de la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Disposición final cuarta. Modificación de los artículos 6 y 10 de la Orden de 4 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana y su redacción dada en la disposición final primera de la Orden 78/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Disposición final quinta. Modificación de los artículos 9 y 13 de la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad presencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana y su redacción dada en la disposición final primera de la Orden 78/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Disposición final sexta. Entrada en vigor
Anexo I. Solicitud de admisión en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en oferta completa
Anexo I-a. Relación de ciclos formativos de grado medio disponibles
Anexo II. Solicitud de admisión en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en oferta completa
Anexo II-a. Relación de ciclos formativos de grado superior disponibles
Anexo III. Solicitud de admisión en centros públicos para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen semipresencial/distancia en oferta completa
Anexo III-a. Relación de módulos profesionales de ciclos formativos disponibles en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa
Anexo IV. Solicitud de admisión en centros públicos para cursar enseñanzas en oferta parcial de formación profesional de ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen semipresencial/distancia y en centros públicos y privados concertados en el régimen presencial
Anexo IV-a. Relación de módulos profesionales de ciclos formativos disponibles en régimen presencial y semipresencial o a distancia en modalidad de oferta parcial
Anexo V-a. Criterios en orden de prioridad, para la admisión de alumnos/as de acceso directo a ciclos formativos de grado superior
Anexo V-b. Criterios para la admisión de alumnos/as por prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
Anexo VI-a. Vacantes en régimen presencial de ciclos formativos de grado medio
Anexo VI-a.1. Vacantes de ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en la modalidad de oferta completa por municipio
Anexo VI-a.2. Vacantes del ciclo formativo de grado medio indicado en el centro de referencia y en los otros centros donde se imparte
Anexo VI-b. Vacantes en régimen presencial y modalidad de oferta completa de ciclos formativos de grado superior
Anexo VI-b.1. Vacantes de ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa por municipio
Anexo VI-b. 2. Vacantes del ciclo formativo de grado superior indicado en el centro de referencia y en los otros centros de la provincia donde se imparte
Anexo VII-a. Vacantes por centro de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo VII-b. Vacantes por ciclo formativo de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo VIII. Vacantes de módulos profesionales en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia
Anexo IX-a. Relación provisional de alumnado admitido en régimen presencial en ciclos formativos de grado medio
Anexo IX-b. Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo IX-c. Relación provisional por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo X-a. Relación definitiva de alumnado admitido en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo X-b. Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo X-c. Relación definitiva por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo XI-a. Relación provisional de alumnado admitido en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial
Anexo XI-b. Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial
Anexo XI-c. Relación provisional por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial
Anexo XII-a. Relación definitiva de alumnado admitido en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial
Anexo XII-b. Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial
Anexo XII-c. Relación definitiva por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial
Anexo XIII-a Relación provisional de alumnado admitido en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIII-b Relación provisional por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIII-c Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIV-a Relación definitiva de alumnado admitido en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIV-b Relación definitiva por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIV-c Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XV-a. Relación provisional de alumnado admitido en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XV-b. Relación provisional por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XV-c. Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVI-a. Relación definitiva de alumnado admitido en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVI-b. Relación definitiva por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVI-c. Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVII. Comunicación de vacante inexistente



Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, (BOE de 4 de mayo) establece en el título I, capítulo V, artículo 41, las condiciones de acceso a la formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en el capítulo V, la oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos, y en el capítulo VII (Enseñanzas de formación profesional a distancia) establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de esta oferta educativa.
La Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 03.09.2010), regula en el artículo 3, el acceso del alumnado, en el artículo 4, la admisión del alumnado y en el artículo 5, la matrícula del alumnado, en la formación profesional del sistema educativo.
El Decreto 33/2007, de 30 de marzo (DOCV de 03.04.2007), por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general dispone en su disposición final primera que se faculta al conseller de Educación para el desarrollo de lo que en él se dispone.
En uso de la autorización concedida, esta orden precisa, desarrolla y articula los diferentes aspectos que regulan el procedimiento a seguir para determinar el orden de admisión, el acceso y la matrícula del alumnado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en régimen presencial y semipresencial o a distancia en oferta completa o parcial en la Comunitat Valenciana, adaptando estos procedimientos a la normativa vigente.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Valenciano de Formación Profesional y vista la propuesta conjunta de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 10 de mayo de 2011, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo de los procedimientos de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, en régimen presencial en modalidad de oferta completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Se desarrollarán dos procedimientos de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar: un procedimiento ordinario y otro extraordinario. En este último se cubrirán las vacantes no cubiertas en el procedimiento ordinario y aquellas otras cuya cobertura se autorice.

Artículo 2. Conceptos. Oferta completa y oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia
1. A los efectos de esta norma, se entiende por oferta completa en régimen presencial de ciclos formativos, la constituida por las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior, que incluye todos los módulos que los configuran y que se imparte en régimen presencial ordinario en horario de mañana, de tarde o de ambas y en horario especial, nocturno, que se imparte conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación.
2. La oferta completa en régimen semipresencial o a distancia está constituida por todos los módulos que componen cada ciclo formativo de formación profesional de grado medio y superior autorizado en los centros que tienen este régimen de enseñanzas.
3. Se entiende por oferta parcial la referida a módulos profesionales incluidos en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Esta modalidad podrá realizarse en régimen presencial y semipresencial o a distancia en los centros autorizados específicamente para ello.

Artículo 3. Participantes en el procedimiento de admisión
1. El procedimiento de admisión se aplicará al alumnado que accede a un ciclo formativo, no siendo de aplicación a aquellos que, en el mismo centro, promocionen de un curso a otro en régimen presencial en oferta completa.
2. También será de aplicación al alumnado que solicite la admisión en cualquier módulo en régimen presencial en modalidad de oferta parcial y en régimen semipresencial o a distancia en centros públicos en modalidad de oferta completa o parcial reguladas por esta orden aunque en cursos previos hubiera estado matriculado en régimen presencial en la modalidad de oferta parcial o en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa o parcial. Asimismo deberá solicitar la admisión de aquellos módulos que, en su caso, tuviera pendientes del curso o cursos anteriores.
3. El alumnado que haya superado algún módulo profesional en régimen presencial en la modalidad de oferta parcial, en las pruebas de obtención del título o en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa o parcial, deberá participar en el procedimiento de admisión para cursar el resto de módulos profesionales, pertenecientes al mismo ciclo formativo, en régimen presencial, en la modalidad de oferta completa, siempre que reúna los requisitos de acceso establecidos en esta orden.
4. El alumnado extranjero menor de 18 años podrá participar en el procedimiento de admisión a las enseñanzas reguladas en esta orden siempre que:
4.1. Disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
a) DNI, NIE o Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros,
b) Certificado de empadronamiento en un municipio,
c) Visado de estudios
d) Tarjeta de Estudiante Extranjero, y
4.2. Cumpla los requisitos siguientes:
- Requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas,
- Convalidación de títulos o estudios anteriores
5. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá participar en el procedimiento de admisión a las enseñanzas reguladas en esta orden cuando:
5.1. Disponga de todos los documentos acreditativos siguientes:
a) Tarjeta de Identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros,
b) Visado de estudios o Tarjeta de Estudiante Extranjero, y
5.2. Cumpla los requisitos siguientes:
- Requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas,
- Convalidación de títulos o estudios anteriores

Artículo 4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de formación profesional y con otras enseñanzas
1. La matrícula en un ciclo formativo en régimen presencial, cualquiera que sea su modalidad, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo formativo sea cual fuere el régimen y/o modalidad, u otras enseñanzas, siempre que exista compatibilidad de horarios.
2. Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá simultanear matrícula en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa y en la modalidad de oferta parcial.
3. La matrícula en un ciclo formativo, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, no será compatible con la matrícula, durante el mismo año académico, en las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de formación profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo ciclo formativo que el alumno o la alumna se encuentre cursando, salvo anulación de matrícula, del ciclo o módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.
4. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en el mismo o diferente centro, en el mismo o distintos regímenes o modalidades de oferta, en un mismo ciclo formativo.
5. No se podrá obtener plaza en más de un ciclo formativo en los procedimientos ordinario y extraordinario de admisión de un mismo curso académico previstos en esta orden en la modalidad de oferta completa, cualquiera que sea el régimen. Tampoco se podrá obtener plaza en más de un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial por estos procedimientos en un mismo curso académico. No obstante, atendiendo a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, quienes deseen cursar más de un ciclo formativo participarán en estos procedimientos por uno de los ciclos y para solicitar plaza en el otro u otros consultarán las vacantes que se produzcan en cada centro después del periodo extraordinario de matrícula.
6. Será posible obtener plaza simultáneamente, a través de los procedimientos de admisión regulados en esta orden en la modalidad de oferta completa y complementariamente en la modalidad de oferta parcial.

Artículo 5. Requisitos de acceso
1. Ciclos formativos de grado medio.
1.1. Acceso directo.
1.1.1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según establece el punto 1 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
1.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico.
c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las enseñanzas medias.
e) Haber superado el tercer curso del Plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
f) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
1.2. Acceso mediante prueba.
1.2.1. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 los solicitantes que tuvieran aprobada la prueba de acceso a los ciclos formativos prevista en el punto 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 22 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y regulada en la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de abril). Para acceder por esta vía se requerirá tener 17 años como mínimo, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
1.2.2. Quedarán exentos de realizar la prueba:
a) Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
c) Quienes hayan superado el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. En todo caso, su acceso queda supeditado a tener 17 años como mínimo, o cumplirlos en el año de realización de la prueba.
2. Ciclos formativos de grado superior
2.1. Acceso directo
2.1.1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller, según establece el punto 1 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 2.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
d) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2.2. Acceso mediante prueba
2.2.1. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior sin reunir el requisito mencionado en el apartado 2.1 los solicitantes que tuvieran superada la correspondiente prueba de acceso prevista en el punto 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 24 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y regulada en la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional inicial del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de abril). Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con la familia profesional a la que se quiera acceder.
2.2.2. Quedarán exentos de realizar la prueba:
a) Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3. Horario especial, nocturno
Podrán acceder a la modalidad de horario especial, nocturno, los interesados que, reuniendo los requisitos de acceso establecidos en la presente orden, sean mayores de 18 años y los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral cuyo cumplimiento no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento o de elite de la Comunitat Valenciana.
4. Oferta parcial
Sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos con carácter general en los apartados 1,2 y 3 también podrán acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior los interesados que, no reuniendo los requisitos de acceso, soliciten la admisión en módulos profesionales asociados a Unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a Unidades de competencia y la posterior obtención, en su caso, de un título de formación profesional deberán acreditar los requisitos de acceso establecidos para cursar ciclos formativos en los apartados 1,2 y 3.

Artículo 6. Criterios de prioridad
1. Ciclos de grado medio
1.1. En la vía de acceso directo a ciclos formativos de grado medio, se considerará exclusivamente la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria o en estudios equivalentes.
1.2. En la vía de acceso mediante prueba se considerará la nota obtenida en la prueba de acceso, o la obtenida en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o distinto centro, así como la puntuación de 5 para los que hayan superado el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana o la que corresponda si estos últimos han optado por mejorar su nota en la prueba de acceso.
1.3. Quienes no reúnan los requisitos de acceso y soliciten la admisión en módulos profesionales asociados a Unidades de competencia correspondientes a oferta parcial se situarán en el orden de prelación a continuación de los indicados en los apartados 1.1 y 1.2 ordenados por registro de entrada.
1.4. Los empates que se produzcan en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se dirimirán ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos.
El orden se fijará a partir de la letra determinada en el sorteo celebrado por la conselleria competente en materia de función pública para establecer el orden de intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante ese año natural.
Si en el momento de dictar la resolución en la que se fija el calendario de admisión no se hubiese celebrado el sorteo y publicado su resultado en el DOCV, se aplicará la correspondiente al último celebrado y publicado.
2. Ciclos de grado superior
2.1. En la vía de acceso directo a ciclos formativos de grado superior se atenderá exclusivamente al expediente académico. La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo centro o de otro distinto. Dentro de la vía de acceso directo se establecen los siguientes criterios de prioridad para cada ciclo formativo, de los indicados en la primera columna del cuadro que constituye el anexo V-a:
2.1.1. Tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, las solicitudes de quienes hayan cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o de Bachillerato Experimental, así como las respectivas opciones del Curso de Orientación Universitaria, señaladas en la segunda columna del anexo V-a.
2.1.2. Dentro de los anteriores, si los hubiere, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hayan cursado la materia o materias señalada/s en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas a su vez según nota media del expediente académico. (Cuando consten dos materias, se dará preferencia a las solicitudes de quienes hubiesen cursado las dos materias, en lugar de solamente una; en cada subgrupo se ordenarán por nota media del expediente académico).
2.2. A continuación serán ordenadas, según nota media del expediente académico, las restantes solicitudes de quienes cumplan los requisitos de acceso directo.
2.2.1. Dentro de ellas, si las hubiere, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hayan cursado la materia o materias señalada/s en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas, a su vez, según nota media del expediente académico. Cuando consten dos materias, se dará preferencia a las solicitudes de quienes hubiesen cursado las dos materias, en lugar de solamente una; en cada subgrupo se ordenarán por nota media del expediente académico.
2.3. En la vía de acceso mediante prueba prevista en el artículo 5.2.2 las certificaciones acreditativas indicarán la opción u opciones que el alumno o alumna ha superado y la/s familia/s o los ciclos a los que tiene acceso. Estas solicitudes se ordenarán de mayor a menor calificación. Cuando la opción u opciones de prueba de acceso superada no se corresponda con la familia o ciclos que solicita de acuerdo con lo indicado en el anexo V-b será excluido del procedimiento de admisión.
2.3.1. Las solicitudes de quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se ordenarán por la nota media que figure en su certificado siempre que desee acceder a los ciclos formativos de grado superior adscritos a la misma rama de conocimiento que la opción de prueba que superó de acuerdo con lo indicado en el anexo V-b atendiendo a lo dispuesto en el anexo II de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la cual se determina la adscripción a las ramas de conocimiento de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o norma que la sustituya.
Cuando el solicitante desee acceder a otros ciclos no adscritos a la rama de conocimiento correspondiente a su opción de prueba se le asignará la calificación de 5 atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.
2.4. Quienes no reúnan los requisitos de acceso y soliciten la admisión en módulos profesionales asociados a Unidades de competencia en la modalidad de oferta parcial se situarán en el orden de prelación a continuación de los indicados en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3, ordenados por registro de entrada.
2.5. Los empates que se produzcan en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas reguladas en esta orden se dirimirán ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el apartado 1.4.



Artículo 7. Reserva de plazas
En todas las enseñanzas cuya admisión está regulada en esta orden, en los centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas, se tendrá en cuenta lo siguiente para la determinación de las plazas escolares vacantes:
1. Se reservará en primer lugar un 5% del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006, anteriormente mencionado.
2. En segundo lugar se reservará un 5% de las plazas escolares ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de elite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana, considerados en el Decreto 13/2006, de 20 de enero del Consell de la Generalitat sobre los deportistas de elite de la Comunidad Valenciana y de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento que reúnan los requisitos académicos previstos en el artículo 5 de la presente orden.
3. En los ciclos formativos de la familia de Actividades Físicas y Deportivas el porcentaje establecido en el apartado anterior se sustituirá por una reserva para dichos deportistas de las plazas escolares siguientes:
a) 1 plaza escolar por grupo para acceso directo.
b) 2 plazas escolares por grupo para acceso mediante prueba.
4. En tercer lugar, una vez realizadas las reservas previstas en los apartados 1, 2 y 3 se reservará el 20% de las plazas escolares ofertadas para acceso mediante prueba.
5. El resto de las plazas escolares se destinará a la vía de acceso directo.
6. En el procedimiento de admisión ordinario, las vacantes que hayan quedado sin cubrir, de las reservadas, se ofertarán a los solicitantes que reúnan los requisitos académicos de acceso directo requeridos en esta orden sin que puedan ofertarse a los solicitantes de la vía de prueba de acceso.
7. En el procedimiento de admisión extraordinario se reservarán nuevamente los porcentajes establecidos anteriormente sobre las plazas ofertadas.
8. En el procedimiento de admisión extraordinario, las vacantes que hayan quedado sin cubrir, después de baremadas todas las solicitudes, se ofertarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos requeridos en esta orden independientemente de la vía de acceso de la que procedan.

Artículo 8. Comisiones sectoriales de escolarización de formación profesional
1. Cada Dirección Territorial de Educación establecerá una única Comisión Sectorial de Escolarización que se ocupará exclusivamente del procedimiento de admisión en los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en régimen presencial, y semipresencial o a distancia en oferta completa u oferta parcial, que se impartan en su ámbito competencial. Sus miembros serán designados por la Dirección Territorial correspondiente y estarán integradas, al menos, por:
a) Presidente, que representará a la administración educativa.
b) Secretario
c) El director o directora de un centro público.
d) El titular de un centro privado concertado, o su representante.
e) Un representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.
f) Un representante de las asociaciones del alumnado.
g) Un representante de la administración local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de formación profesional se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de formación profesional se ocuparán, en su ámbito respectivo, de:
a) Garantizar a los interesados la información necesaria sobre los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas, y sobre las plazas de estas enseñanzas disponibles en los mismos.
b) Facilitar a los centros docentes de su ámbito la información y documentación necesaria sobre el procedimiento de admisión y matrícula y la formalización de las solicitudes.
c) Comprobar que en los centros docentes se publica en tiempo y forma, en el tablón de anuncios, el calendario de admisión y matrícula, la normativa vigente y las plazas vacantes según los modelos que figuran en los anexos VI-a,VI-a.1, VI-a.2, VI-b, VI-b.1, VI-b.2, VII-a,VII-b y VIII.
d) Resolver los problemas de escolarización que le formulen los consejos escolares, los consejos sociales de los centros integrados públicos de formación profesional o los titulares de los centros privados con enseñanzas concertadas.
e) Resolver las reclamaciones formuladas en materia de admisión de alumnado de formación profesional.
f) Informar a la dirección territorial que corresponda, de los problemas de escolarización de su ámbito competencial, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas pertinentes.
4. Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de formación profesional en la sesión constitutiva, fijarán el calendario de reuniones a celebrar en el procedimiento de admisión del alumnado para ese curso escolar.
Este acuerdo tendrá los efectos de convocatoria para las sucesivas reuniones.

Artículo 9. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula
En el primer trimestre del año natural, las Direcciones Territoriales de Educación dictarán resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas de su ámbito competencial, atendiendo las instrucciones de la dirección general competente en materia de admisión del alumnado de formación profesional.

Artículo 10. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud
1.1. La solicitud de admisión se realizará en los modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III y IV a la presente orden.
1.2. Los interesados formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado en el portal institucional de la conselleria competente en materia de Educación en la dirección , haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción. A tal efecto se habilitarán medios tecnológicos precisos en los centros educativos y se prestará el asesoramiento necesario. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la convocatoria que se establezca por la resolución dictada por las direcciones territoriales de Educación a que hace referencia el artículo 9.
1.3. En la solicitud para la asignación de plazas se indicarán las opciones por orden de prioridad determinadas para cada régimen y modalidad de enseñanza.
1.4. Sólo podrá solicitarse plaza para aquellos ciclos formativos y/o módulos profesionales respecto de los que se haya publicado vacante.
1.5. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud en cada uno de los modelos de los anexos I, II, III y IV.
1.6. En el caso de solicitar los mismos ciclos y/o módulos en régimen presencial y semipresencial o a distancia, deberá especificar, necesariamente, en la solicitud de admisión en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa, la preferencia por el régimen presencial o por el régimen semipresencial o a distancia en caso de ser admitido en ambas, y en la modalidad de oferta parcial en dicha instancia. Cuando no se especifique la opción se considerará que opta por la admisión en régimen presencial en cualquiera de las modalidades de oferta solicitadas.
1.7. Cuando se presente más de una solicitud por el mismo anexo o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.
1.8. Recibidas las solicitudes, los centros las incorporarán a la aplicación informática establecida al efecto previa aportación por los interesados de la documentación acreditativa necesaria para el acceso sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.11 de este artículo.
1.9. A la solicitud se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria para el acceso, así como la necesaria para la aplicación de los criterios de prioridad a los que se hace referencia en la presente orden.
1.10. Si en el momento de presentar la solicitud no se aportase la certificación del requisito de acceso correspondiente en la que conste la nota media obtenida o la certificación académica de módulos superados, se introducirá posteriormente este dato, una vez entregado el certificado en el plazo determinado en la resolución dictada por las direcciones territoriales de Educación a que hace referencia el artículo 9. El centro publicará el listado del alumnado que no ha presentado el requisito de acceso correspondiente. La publicación de dicho listado tendrá efectos de requerimiento al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
1.11. De no aportar la documentación que constituya requisito de acceso en el plazo establecido al efecto la solicitud quedará excluida En caso de que la documentación no aportada en plazo únicamente pudiera haber dado lugar a la aplicación de un determinado orden de prioridad, éste no será aplicable.
1.12. Cuando las calificaciones de las certificaciones académicas presentadas no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica:
Suficiente 5,5
Bien 6,5
Notable 7,5
Sobresaliente 9.
1.13. El titular de la secretaría en los centros públicos y la titularidad de los centros privados con enseñanzas concertadas son los responsables de la custodia de las solicitudes de admisión del alumnado, de la documentación complementaria y de la documentación necesaria para el procedimiento de admisión.
1.14. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Admisión
2.1. La asignación de plazas de ciclos formativos de formación profesional, se realizará mediante una aplicación informática diseñada al efecto, que asignará las plazas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 del Decreto 33/2007, lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden y restante normativa vigente.
2.2. La aplicación informática realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas en concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 y siguiendo el orden de preferencia en que hubieran demandado plaza los solicitantes.
2.3. Si no se obtiene plaza escolar en el centro de primera opción, el procedimiento informático establecido al efecto realizará el procedimiento de adjudicación de plaza a los centros de segunda y sucesivas opciones. En todo caso no podrá adjudicarse plaza a un solicitante en su primera o sucesivas opciones, si hubiera otro solicitante que hubiera demandado dicha plaza en opción u opciones posteriores y gozara de un orden de prioridad superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, en cuyo caso este último tendrá preferencia en la adjudicación.
2.4. El Consejo Escolar o Consejo Social de los centros integrados públicos de formación profesional y los titulares de los centros privados concertados publicarán los listados provisionales conforme a los resultados obtenidos por dicha aplicación.
2.5. Los centros tendrán acceso a estos listados a través de la propia aplicación informática.
2.6. Estos listados tendrán inicialmente el carácter de relación provisional de alumnado admitido y no admitido. Se ajustarán a los modelos recogidos en los anexos IX-a, IX-b,IX-c en ciclos de grado medio en régimen presencial en modalidad de oferta completa; en los anexos XI-a, XI-b, XI-c en ciclos de grado superior en régimen presencial en modalidad de oferta completa; en los anexos XIII-a, XIII-b, XIII-c en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa y en los anexos XV-a, XV-b, XV-c en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia. Todos ellos se publicarán en el tablón de anuncios de los centros.
2.7. Los interesados podrán presentar reclamación ante el Consejo Social o Consejo Escolar del centro contra dichas listas provisionales.

2.8. Si no se obtiene plaza en ninguno de los centros elegidos se remitirán las solicitudes no atendidas a la Comisión Sectorial de Escolarización de formación profesional.
2.9. Una vez resueltas las reclamaciones estos listados tendrán carácter definitivo y se publicarán mediante los mismos procedimientos que los anteriores de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos X-a, X-b,X-c en ciclos de grado medio en régimen presencial en modalidad de oferta completa; los anexos XII-a, XII-b, XII-c en ciclos de grado superior en régimen presencial en modalidad de oferta completa; los anexos XIV-a, XIV-b, XIV-c en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa; y los anexos XVI-a, XVI-b, XVI-c en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia.
2.10. Los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión Sectorial de Escolarización de formación profesional contra dichas listas definitivas. Contra la resolución de la Comisión Sectorial de Escolarización a las reclamaciones presentadas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente.

2.11. Los solicitantes no admitidos en alguno de los ciclos formativos solicitados quedarán en lista de espera ordenados en función de los criterios establecidos en el artículo 6, y podrán ser admitidos en caso de quedar plazas vacantes.
2.12. El alumnado que no hubiese obtenido plaza escolar en el procedimiento ordinario en ninguna de las opciones solicitadas, tanto en las listas provisionales como en las definitivas ni a través de las vacantes producidas por renuncia, podrá solicitar nuevamente la admisión en el procedimiento extraordinario previa consulta de las vacantes existentes en los listados publicados a través de la aplicación informática.
3. Matrícula
3.1. Después del procedimiento de admisión ordinario el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo que determine la convocatoria establecida por resolución dictada por las direcciones territoriales de Educación a que hace referencia el artículo 9.
3.2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.
3.3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.
3.4. A las vacantes que se produjeran por renuncia u otras circunstancias se sumarán las vacantes existentes de las reservadas y detraídas de la oferta inicial que no hayan sido ocupadas. En el procedimiento ordinario dichas plazas se ofertarán al alumnado de la lista de no admitidos prevista en el apartado 2.11 de este artículo según el orden de puntuación obtenida, de acuerdo con su pertenencia a la vía de acceso que proceda.
3.5. El alumnado que haya obtenido vacante en el procedimiento ordinario formalizará matrícula en el plazo asignado para cubrir las plazas vacantes por renuncia.
3.6. Después de finalizar el procedimiento de admisión extraordinario se procederá a la matrícula en los términos establecidos en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.
3.7. El alumnado de la lista de no admitidos prevista en el apartado 2.11 de este artículo que no hubiese obtenido plaza escolar en ninguna de las opciones solicitadas después de finalizar el procedimiento de admisión extraordinario, podrá solicitar matrícula en las plazas vacantes existentes en el centro en que permaneciera en lista de espera con independencia de la vía de acceso por la que hubiera concurrido.
3.8. El alumnado de la lista de no admitidos, que no hubiese obtenido plaza escolar en ninguna de las opciones solicitadas después de finalizar el procedimiento de admisión extraordinario podrá solicitar información, o sus padres o tutores en caso de menores de edad, a la Comisión Sectorial de Escolarización de las plazas escolares vacantes en otros centros para formalizar matrícula en alguna de ellas si reúne los requisitos necesarios para ello con independencia de la vía de acceso por la que hubiera concurrido.


Artículo 11. Documentación necesaria para la matrícula
Para la formalización de matrícula el alumnado admitido deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación siguiente:
1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante.
Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante.
2. Para la acreditación del requisito académico en la vía de acceso directo a los ciclos formativos:
2.1. Grado medio. Se presentará la certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión. Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente.
2.2. Grado superior. Se presentará certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título de Bachiller o equivalente y la nota media del expediente académico. Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente.
3. Para la acreditación del requisito en la vía de acceso a los ciclos formativos mediante prueba:
3.1. Grado medio: Se presentará el certificado de superación con expresión de la puntuación obtenida en la misma y la fecha de superación indicando que dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.
3.1.1. En su caso, se presentará certificación académica en la que conste que ha superado el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. En ese supuesto la calificación que se le asignará será de 5, sin perjuicio de la calificación superior que pudiera corresponder por haber optado por la participación en la prueba de acceso.
3.1.2. Los que acrediten la superación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán presentar el certificado de superación de la misma.
3.2. Grado superior: Se presentará el certificado de superación con expresión de la puntuación obtenida en la misma y la fecha de superación indicando las familias profesionales o ciclos a los que da acceso.
3.2.1. Los que acrediten la superación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán presentar el certificado de superación de la misma en el que conste la opción de la prueba específica superada y la calificación final obtenida.
4. Acreditación de la discapacidad del solicitante:
Conforme a la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV de 14 de abril), el alumnado con graves problemas de audición, visión, motricidad u otras necesidades educativas especiales, si participa en el procedimiento de admisión por la reserva de plaza, deberá presentar la siguiente documentación:
4.1. Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
4.2. Copia del Informe emitido por el departamento de la familia profesional al que pertenece el ciclo formativo que se desea cursar del centro elegido en primera opción, en el que se indique las capacidades/habilidades que requiere el alumnado para poder adquirir los objetivos finales que le capaciten profesionalmente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Orden.
4.3. Declaración responsable del alumno o alumna donde manifiesta que es conocedor de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del ciclo/s o módulo/s que solicita cursar.
5. Acreditación de la discapacidad del familiar de primer grado del solicitante: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
6. Acreditación de deportista de elite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana o de alto rendimiento: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
7. Acreditación de la condición de trabajador: se acreditará mediante contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad laboral en la que se estuviera afiliado. En el caso de trabajadores por cuenta propia el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en caso de desempleo certificación del organismo competente de la condición de trabajador desempleado.
8. Acreditación de superación de algún módulo de un ciclo formativo: se acreditará mediante certificación académica emitida por el centro educativo en la que conste la calificación obtenida en el mismo y el curso académico en que se superó con indicación expresa de los módulos cursados y el número de horas superadas.
9. Acreditación de estar cursando otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas: se acreditará mediante certificado expedido por el centro docente correspondiente.

Artículo 12. Alumnado en posesión de estudios extranjeros homologados
1. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones en el procedimiento de admisión de quienes estén en posesión de estudios extranjeros homologados con el sistema educativo español, para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español, se estará a lo dispuesto en el punto 11 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE de 8 de mayo de 2010) o la que la sustituya. En el caso de las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato o de homologación con el título de Bachiller que, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada resolución, fueron emitidas sin la nota media, a petición del interesado se emitirá una certificación en la que figure la nota media junto con la fecha y número de la credencial a la que corresponde, haciendo constar que la nota media ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 3.ª, 5 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
2. Para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la resolución anteriormente mencionada o norma que la sustituya. En la certificación de la nota media, deberá constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª, 7 del RD 1631/2006, de 29 de diciembre, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde.
3. Los interesados que estén en posesión de la credencial podrán solicitar una certificación de la nota media. Deberán solicitarlo, preferentemente, en el mismo lugar en el que solicitaron la convalidación/homologación con el fin de facilitar los trámites, salvo que no residan en el mismo lugar. Asimismo deben entregar una certificación con las calificaciones obtenidas.

Artículo 13. Movilidad del alumnado
Conforme al artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3.01.2007), con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los estudiantes, los alumnos o alumnas que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido, podrán matricularse en régimen presencial o semipresencial o a distancia. Para ello, tales alumnos y alumnas podrán realizar matrícula parcial, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, bien sea en la modalidad de oferta completa como parcial en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes independientemente de los criterios de promoción establecidos al efecto.

Artículo 14. Constitución efectiva de las unidades y determinación de vacantes
1. La dirección general competente por razón de la materia determinará las unidades/grupos que en cada curso deban constituirse en centros públicos para atender las necesidades de escolarización.
2. Las vacantes de los distintos cursos de los ciclos formativos de formación profesional en oferta completa o módulos en oferta parcial se determinarán por la dirección general competente por razón de la materia basándose en los informes de las direcciones territoriales de Educación correspondientes. Las direcciones territoriales recabarán informes del Consejo Escolar en los centros públicos, del Consejo Social de los centros integrados públicos de formación profesional y del titular del centro en los centros con enseñanzas concertadas basándose en el concierto del número de unidades establecido en dicho centro.
3. Cuando el número de solicitudes que cumplan el requisito de acceso no alcance el mínimo establecido para constituir unidad, ésta no se autorizará, y al alumnado que hubiese optado por ese ciclo o módulo, según los casos, se le considerará las demás opciones formuladas según su orden de preferencia.
4. La dirección general competente en materia de personal atenderá las necesidades de personal que se deriven de las unidades autorizadas.

Artículo 15. Reclamaciones y recursos al procedimiento de admisión
1. Las reclamaciones, que siempre se dirigirán al centro de primera opción, deberán formularse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas provisionales de alumnado admitido y no admitido y se resolverán con anterioridad a la publicación de las listas definitivas.
2. En el supuesto de que la admisión se haya solicitado en un centro público, los interesados podrán formular reclamación contra las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, en el plazo de dos días hábiles desde el siguiente al de su publicación, ante la Comisión Sectorial de Escolarización que corresponda, que resolverá en el plazo de tres días hábiles.
3. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Sectorial de Escolarización o al del vencimiento del plazo establecido para su adopción. La resolución de la Dirección Territorial pondrá fin a la vía administrativa y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
4. En el supuesto de que la admisión se haya solicitado en un centro privado con enseñanzas concertadas, los interesados podrán formular reclamación/denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente, la cual iniciará, en su caso, el procedimiento previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificados por la disposición final primera punto 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO II
Admisión y matrícula en régimen presencial
en la modalidad de oferta completa

Artículo 16. Vacantes
1. En el primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, los centros públicos y privados concertados en estas enseñanzas, ofertarán todas las plazas de primero, sin perjuicio de que por causas debidamente justificadas la dirección territorial correspondiente resuelva ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes públicos. Las plazas escolares del alumnado que repita curso cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro, se detraerán antes de determinar las vacantes de primero. Las vacantes de ciclos formativos de grado medio se publicarán mediante los anexos VI-a, VI-a.1 y VI-a.2. Las vacantes de ciclo formativo de grado superior se publicarán mediante los anexos VI-b, VI-b.1 y VI-b.2.
2. En el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, los centros públicos y privados concertados en estas enseñanzas, ofertarán las plazas resultantes tras detraer las del alumnado que ha promocionado de primer curso o que repita curso, sin perjuicio de que por causas debidamente justificadas la dirección territorial correspondiente resuelva ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes públicos.

Artículo 17. Participantes en el procedimiento de admisión
Deberá participar en el procedimiento de admisión el alumnado, que cumpliendo los requisitos de admisión, accede por primera vez a un ciclo formativo de grado medio o superior en régimen presencial, no siendo de aplicación a aquellos que, en el mismo centro, promocionen de un curso a otro. Será de aplicación a aquellos que soliciten plaza en segundo curso, o posterior en el caso de horario especial (nocturno), en otro centro distinto al que cursaron el anterior.
Artículo 18. Requisitos y condiciones de acceso
1. Los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial serán los establecidos en el artículo 5.

Artículo 19. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud.
1.1. La solicitud de admisión en los ciclos formativos de formación profesional en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, se realizará por cursos en régimen presencial en horario ordinario y por bloques en horario especial (nocturno).
1.2. Los interesados formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido en el artículo 10, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción.
1.3. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura en la presente orden como Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y Anexo II para los ciclos formativos de grado superior.
1.4 Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de grado medio y/o una única solicitud de admisión a ciclos de grado superior. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior, según los casos, en centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.
2. Admisión
La aplicación informática realizará el procedimiento de adjudicación de plazas establecido en el artículo 10.2.
3. Matrícula
El alumnado admitido estará a lo dispuesto en el artículo 10.3.
Al formalizar la matrícula en régimen presencial, en caso de que en un centro se constituyan dos grupos de un mismo ciclo formativo en horario ordinario y distinto turno, los interesados deberán solicitar expresamente el turno elegido para cursar las enseñanzas.
La asignación a uno u otro grupo se efectuará según el siguiente orden prioritario:
1º) Trabajadores ocupados.
2º) Alumnado con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33%.
3º) Deportistas de alto rendimiento o de elite A y B de la Comunitat Valenciana.
4º) Alumnado matriculado en otro ciclo formativo o en otras enseñanzas regladas.


CAPITULO III
Admisión y matrícula en régimen semipresencial
o a distancia en la modalidad de oferta completa

Artículo 20. Vacantes
Los centros educativos públicos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar 45 plazas escolares por cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo. La relación de vacantes de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia se publicará mediante los anexos VII-a y VII-b. Las plazas escolares del alumnado que no supere un determinado módulo cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro, no se detraerán para determinar las vacantes ofertadas.

Artículo 21. Participantes en el procedimiento de admisión
Deberá participar en el procedimiento de admisión todo el alumnado, que cumpliendo los requisitos de acceso, quiera realizar los estudios de un ciclo formativo de grado medio o superior en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa, con independencia de que haya cursado con anterioridad estudios del mismo ciclo en cualquier régimen y/o modalidad y haya superado o no dichos estudios.

Artículo 22.Requisitos y condiciones de acceso
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia serán los establecidos en el artículo 5.


Artículo 23. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud
1.1. La solicitud de admisión y matrícula en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa se realizará por módulos profesionales.
1.2. Los interesados formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido en el artículo 10, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción.
1.3. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura como anexo III a la presente orden.
1.4. Cada solicitante presentará una única solicitud. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 50 módulos profesionales, tanto si corresponden a ciclos formativos de grado medio como de grado superior o ambos, correspondientes a un máximo de cinco centros educativos que tengan autorizadas enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia.
1.5. Solamente podrán ser adjudicadas aquellas solicitudes de módulos profesionales cuya suma total para un mismo ciclo formativo en un centro educativo no exceda de 1000 horas, o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo formativo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa.
1.6. El orden de adjudicación atenderá al orden de prioridad de centro solicitado donde exista vacante en alguno o algunos de los módulos solicitados, adjudicándosele en dicho centro el número de módulos que corresponda de los solicitados con el límite establecido en el apartado anterior correspondientes a un mismo ciclo.
1.7. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de formación profesional en régimen presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, podrá solicitar la incorporación a estas enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia.
1.8. En la solicitud de admisión a ciclos formativos de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia no se podrá solicitar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto. La admisión y matrícula en dichos módulos se realizará una vez se haya obtenido plaza en un centro educativo y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.
2. Admisión
La aplicación informática prevista en el artículo 10 realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en régimen semipresencial o a distancia, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.
b) En segundo lugar aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, ordenadas según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6.
Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado. Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.4.
3. Matrícula
3.1. Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidos de los relacionados en su solicitud, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
3.2. Al formalizar la matrícula, los interesados deberán solicitar expresamente el turno de mañana o de tarde en que quieren recibir la tutoría colectiva. Tendrán prioridad en la elección:
1º) Trabajadores ocupados.
2º) Alumnado con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33%.
3º) Deportistas de alto rendimiento o de elite A y B de la Comunidad Valenciana.
4º) Alumnado matriculado en otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas.

CAPITULO IV
Admisión y matrícula en régimen presencial y semipresencial
o a distancia en la modalidad de oferta parcial

Artículo 24. Vacantes
1. Régimen presencial
En los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, los centros públicos y privados concertados en estas enseñanzas, ofertarán como vacantes todas las plazas de los módulos profesionales autorizados sin perjuicio de que por causas debidamente justificadas la dirección territorial de Educación correspondiente resuelva ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes públicos.
2. Régimen semipresencial o a distancia
Los centros educativos públicos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar 45 plazas escolares por cada uno de los módulos que se autoricen.
3. Las vacantes de módulos profesionales en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia se publicarán mediante el anexo VIII.
4. Las plazas escolares del alumnado que no supere un determinado módulo cuando se mantenga la oferta de dicho módulo en el centro, no se detraerán para determinar las vacantes.

Artículo 25. Participantes en el procedimiento de admisión
1. Deberá participar en el procedimiento de admisión todo el alumnado, que cumpliendo los requisitos de acceso quiera cursar módulos de un ciclo formativo de grado medio o superior en esta modalidad de enseñanza con independencia de que haya cursado con anterioridad estudios del mismo ciclo en cualquier régimen y/o modalidad y los haya superado o sea repetidor.
2. Podrán participar en la admisión en oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior los interesados que, no reuniendo los requisitos de acceso, soliciten la admisión en módulos profesionales asociados a Unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a Unidades de competencia y la posterior obtención de un título de formación profesional deberán acreditar los requisitos de acceso establecidos.

Artículo 26. Requisitos y condiciones de acceso
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia serán los establecidos en el artículo 5; no obstante en los módulos asociados a Unidades de competencia no será exigible el requisito de acceso atendiendo lo establecido el apartado 4 de dicho artículo.

Artículo 27. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud.
1.1. La solicitud de admisión y matrícula en la modalidad de oferta parcial se realizará por módulos profesionales.
1.2. Los interesados formularán la solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto en el artículo 10, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción.
1.3. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura como anexo IV a la presente orden.
1.4. Cada solicitante presentará una única solicitud. En la misma se relacionarán hasta un máximo 15 módulos profesionales, tanto si corresponde a ciclos formativos de grado medio como de grado superior o ambos, correspondientes a un máximo de cinco centros educativos que tengan autorizadas enseñanzas en esta modalidad y régimen.
1.5. Solamente podrán ser adjudicadas aquellas solicitudes de módulos profesionales cuya suma total para un mismo ciclo formativo en un centro educativo no exceda de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa.
1.6. El orden de adjudicación atenderá al orden de prioridad de centro solicitado donde exista vacante en alguno o algunos de los módulos solicitados, adjudicándosele en dicho centro el número de módulos que corresponda de los solicitados con el límite establecido en el apartado anterior correspondientes a un mismo ciclo.
1.7. Cuando el alumnado participe en el procedimiento de admisión en oferta parcial por el régimen presencial y por el régimen semipresencial y a distancia indicará en la solicitud de admisión la preferencia por cursar los módulos profesionales en uno de los dos regímenes. En caso de no indicarlo, se considerará que opta por la admisión en régimen presencial.
1.8. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de formación profesional en régimen presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, podrá solicitar la incorporación a estas enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta parcial.
1.9. En la solicitud de admisión a ciclos formativos de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia no se podrá solicitar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto. La admisión y matrícula en dichos módulos se realizará una vez se haya obtenido plaza en un centro educativo y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.
2. Admisión
La aplicación informática prevista en el artículo 10 realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1, 5.2 y 5.3 de la presente orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en la modalidad de oferta parcial, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.
b) En segundo lugar aquellas presentadas por solicitantes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5 de la presente orden ordenadas según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6.
Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado. Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.4.
3. Matrícula
3.1. Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidos de los relacionados en su solicitud hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo Proyecto, se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma cuando se cumplan los criterios de promoción a dicho/s módulo/s. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
3.2. Al formalizar la matrícula en régimen presencial, en caso de que en un centro se constituyan dos grupos de un mismo ciclo formativo en horario ordinario y distinto turno, los interesados deberán solicitar expresamente el turno elegido para cursar las enseñanzas.
3.3. Al formalizar la matrícula en régimen semipresencial o a distancia, los interesados deberán solicitar expresamente el turno de mañana o de tarde en que quieren recibir la tutoría colectiva.
3.4. En los casos a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 anteriores tendrán prioridad en la elección:
1º) Trabajadores ocupados.
2º) Alumnado con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33%.
3º) Deportistas de alto rendimiento o de elite A y B de la Comunidad Valenciana.
4º) Alumnado matriculado en otro ciclo u otras enseñanzas regladas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ejecución
Se faculta a las direcciones generales competentes por razón de la materia y a las direcciones territoriales de Educación para que dicten, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta orden.

Segunda. Adaptación de anexos
Asimismo, se faculta a las direcciones generales competentes por razón de la materia y a las direcciones territoriales de Educación para modificar, según sus respectivas competencias, por resolución los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a nuevas titulaciones y legislación que incida en su contenido.

Tercera. Cumplimiento y difusión
La Inspección Educativa y las direcciones de cada centro docente público y los titulares de los centros privados con enseñanzas concertadas, cumplirán y harán cumplir lo establecido en esta orden y adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Admisión en oferta parcial
En el curso escolar 2011/2012 la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos no se regirá por el procedimiento de admisión y adjudicación telemática previsto en esta orden. Los centros autorizados a impartir las enseñanzas en oferta parcial realizarán el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas a través del Consejo Escolar o el Consejo Social atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6.

Segunda. Modelos de solicitud de admisión
Para la admisión en el curso escolar 2011/2012 los modelos de solicitud de admisión de ciclos formativos en régimen presencial y semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa y parcial serán los publicados mediante esta orden. En cursos sucesivos se utilizarán los establecidos al respecto en las resoluciones por las que se establece el calendario y el procedimiento de admisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 19 de mayo 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados con enseñanzas concertadas, para cursar enseñanzas de formación profesional de grado superior.
Quedan derogados los artículos 17, 19.5 g), 19.5 h), 31, 34, 36, 37, 38.2 y lo referente a las enseñanzas de Formación Profesional de la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
Queda derogado el artículo 5 de la Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 6 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 6. Autorización de impartición de enseñanzas, que queda redactado en los siguientes términos:
En materia de autorización de impartición de enseñanzas se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
1. La modalidad de horario especial requerirá un mínimo de 20 alumnos por bloque y ciclo formativo.
2. La dirección general competente en materia de formación profesional propondrá a la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas la impartición de módulos de formación complementaria en régimen semipresencial o a distancia, para las personas que hayan superado un procedimiento de validación de enseñanzas, y/o evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en cualquier centro docente. Se entiende por formación complementaria la impartida con la finalidad de que dichas personas puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
3. Los centros integrados de formación profesional impartirán la formación profesional del sistema educativo y las distintas acciones formativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de otras enseñanzas cuya impartición les sea autorizada, en su caso.
4. La dirección general competente en materia de formación profesional propondrá a la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas la impartición de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional en oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia en cualquier centro docente.

Segunda. Modificación del artículo 8 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 8. Promoción y permanencia, que queda redactado en los siguientes términos:
En las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en régimen presencial, para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deberá superar todos los módulos de primer curso. No obstante, si el equipo docente así lo aconseja, podrá matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente en el horario especial nocturno, el alumnado con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en su conjunto no supere las 240 horas o el 20% de la duración de los módulos del correspondiente bloque en el horario especial nocturno.
El alumnado que se matricule en el segundo curso con algún módulo no superado, por hallarse en alguno de los casos a que se refiere el apartado anterior, se matriculará de los módulos profesionales de segundo y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que cursará como pendientes, aplicándosele el programa de recuperación correspondiente.
El alumnado que no pueda matricularse de los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso permanecerá en el primer curso y se matriculará únicamente de los módulos no superados que se imparten en ese curso.
El alumnado que al término del segundo curso no supere todos los módulos profesionales del ciclo formativo, permanecerá en segundo curso y se matriculará de los módulos pendientes de superación de segundo y, en su caso, de primero.
Excepcionalmente, en las enseñanzas cursadas en horario especial, nocturno, el alumnado cuyos módulos pendientes sumen más de 240 horas, si el equipo docente así lo aconseja, también podrá matricularse y cursar módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente, con un límite máximo de 540 horas entre los pendientes y los de nueva matriculación.

Tercera. Modificación del artículo 15 de la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 15, periodos de realización del módulo profesional de FCT para el alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El alumnado que curse enseñanzas semipresenciales o a distancia estará a lo dispuesto en la normativa que regula con carácter general el módulo profesional de FCT. Dado que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo requiere la presencia del alumnado en el centro de trabajo asignado durante todo el periodo de duración de dicho módulo, la solicitud de admisión y matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso del módulo de Proyecto en régimen semipresencial o a distancia se realizará en el centro en que se obtenga plaza y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.
2. El alumnado matriculado en horario especial nocturno que deba realizar el módulo profesional de FCT podrá completar el mismo durante dos cursos académicos consecutivos.


Cuarta. Modificación de los artículos 6 y 10 de la Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana en su redacción dada en la disposición final primera de la Orden 78/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
1. Se modifica el artículo 6. Proceso de admisión y matrícula, que queda redactado en los siguientes términos:
Para el acceso, la admisión y matrícula del alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.
Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidos de los relacionados en su solicitud, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
2. Se modifica el artículo 10. Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado en su apartado Acceso al módulo de Formación en centros de trabajo, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Para acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente.
2. El alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente o podrá solicitar traslado de matrícula a otro centro educativo donde se imparta dicho ciclo formativo.
3. El alumnado con módulos pendientes de superación cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate. Cuando la decisión del equipo docente sea favorable el alumnado deberá confirmar matrícula y cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto, en el centro educativo donde curse el resto de los módulos pendientes del ciclo correspondiente.
4. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.
5. En caso de resolución favorable de exención parcial podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.
6. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de Formación en Centros de Trabajo a las especiales características del alumnado de régimen semipresencial o a distancia.
7. En el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto en régimen semipresencial o a distancia, colaborará con el tutor de Formación en Centros de Trabajo del ciclo correspondiente en régimen presencial el profesorado que quede liberado de horas de docencia del centro educativo.

Quinta. Modificación de los artículos 9 y 13 de la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad presencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana
1. Se modifica el artículo 9. Proceso de admisión y matrícula, en su apartado 3 que queda redactado en los siguientes términos:
Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidos, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
2. Se modifica el artículo 13. Acceso al módulo de Formación en centros de Trabajo (FCT) que queda redactado en los siguientes términos:
Para acceder al módulo de FCT se estará, con carácter general, a lo dispuesto en la normativa vigente para régimen presencial.
La matrícula en régimen semipresencial o a distancia del módulo de FCT se podrá realizar cuando el alumno o la alumna hayan superado al menos 800 horas antes del periodo de matriculación y condicionada a los siguientes supuestos:
1. El alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente.
2. El alumnado con módulos pendientes de superación cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate. Cuando la decisión del equipo docente sea favorable el alumnado deberá confirmar matrícula y cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso del módulo de Proyecto, en el centro educativo donde cursa el resto de los módulos pendientes del ciclo correspondiente en el mismo régimen de enseñanza.
3. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de FCT podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.
4. En caso de resolución favorable de exención parcial podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro y régimen en que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.
5. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de Formación en Centros de Trabajo a las especiales características del alumnado de régimen semipresencial o a distancia.

Sexta. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de mayo de 2011

El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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