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DECRETO 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana. [2011/6010]

(DOGV núm. 6528 de 25.05.2011) Ref. Base Datos 006087/2011

DECRETO 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana. [2011/6010]
PREÁMBULO

Desde tiempo inmemorial, la pesca con el arte denominado rall o esparavel es una práctica tradicional en muchos puntos de las costas de la Comunitat Valenciana. Se trata de un arte de pesca artesanal, utilizado a mano desde tierra e individualmente.
Esta técnica se introdujo en la época musulmana, y consiste en lanzar una red circular -el rall- cerca de la orilla, y recoger después las capturas con una cuerda que tiene en su perímetro, y que al estirarse, forma una bolsa alrededor de los peces. La red cuenta con plomos en su perímetro y es sostenida en el centro por una cuerda. Se lanza a mano en lugares con poca profundidad y, debido al peso de los plomos, se hunde en el agua encerrando a los peces en su interior. Los pescadores llevan la red colgada al hombro, y la habilidad en esta modalidad de pesca, consiste en extenderla totalmente en el lanzamiento.
Aunque existen diferencias, la pesca con rall se lleva a cabo en lugares dispares por todo el mundo, fruto de la exportación de esta técnica por parte de emigrantes valencianos a lo largo de los siglos.
Se trata, además, de un tipo de pesca sostenible y muy selectivo, con escaso impacto medioambiental, dado que la propia dificultad de ver y tapar los peces hace que el porcentaje de capturas sea reducido, e incluso, después, las capturas pueden ser devueltas al mar por tratarse de una técnica sin muerte, a lo que cabe añadir que las dimensiones de la malla evitan la captura de ejemplares pequeños. Se recoge también la necesidad de pertenecer a alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para controlar a sus practicantes y articular, a su vez, el ejercicio de esta modalidad de pesca con las mayores garantías posibles de preservación del recurso pesquero.
La práctica de esta modalidad de pesca tiene un indudable valor tradicional y etnológico, destacando, a su vez, el elevado interés que para el patrimonio cultural valenciano supone, y, por tanto, constituyendo un gran reclamo turístico para la Comunitat Valenciana. Y es por estos motivos, entre otros, que se pretenda con el presente decreto regular este arte de pesca como un arte de uso recreativo.
En los últimos años, la pesca con rall se encontraba en inminente peligro de desaparición por diversas circunstancias, entre otras, la falta de nuevas generaciones de pescadores y la imposibilidad de obtención de nuevas licencias. La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, contemplaba que solamente podrían practicar esta actividad aquellos pescadores que tuvieran una licencia, al menos renovada una vez, y concedida según lo establecido en la Orden de 23 de octubre de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo lo cual abocaba a este tipo de pesca tradicional hacia su completo abandono.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, apuesta por la recuperación de la pesca con rall en el marco de una política de defensa y conservación de las señas de identidad valencianas, afrontando todas las reformas legales y administrativas necesarias, entre ellas, la modificación del artículo 27.1 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, la derogación de la disposición transitoria cuarta de la citada ley, la derogación de la Orden de 23 de octubre de 1984, y la aprobación del presente decreto, que se estima necesario debido a las particularidades de este tipo de pesca recreativa, que por sus características especiales requiere una regulación específica, más allá de las particularidades contenidas en el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Consell, que establece las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con los artículos 148.1.11ª y 149.1.19ª de la Constitución, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana incorpora los siguientes títulos competenciales. Por una parte, el artículo 49.1.17ª del Estatut atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en las materias de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y el artículo 50.7 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.
Por todo ello, oído el sector pesquero, y en virtud de los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Objeto
La presente disposición tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo que se practique utilizando el arte de pesca conocido como rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definición
A los efectos del presente decreto, se entiende por rall o esparavel el arte de caída consistente en una red circular de hasta seis metros de diámetro, cuyo borde externo va provisto de plomos, de cuyo centro parte un cabo, y que se utiliza a mano y por una sola persona desde costa u orilla.

Artículo 3. Características del arte de pesca
Las artes no tendrán una malla cuyo lado del cuadrado sea inferior a los 20 milímetros, estando la red mojada.

Artículo 4. Tallas mínimas
Los ejemplares capturados utilizando este arte que no alcancen la talla mínima establecida por la normativa en vigor, que afecte al Mediterráneo, deberán ser devueltos al mar.

Artículo 5. Periodo de práctica
1. En cada municipio, los ayuntamientos determinarán los horarios y días en los que no se podrá practicar esta modalidad de pesca, respetando la singularidad de cada uno de los municipios costeros de la Comunitat Valenciana y sus respectivas competencias.
2. Para una mayor protección de los recursos pesqueros, se establece una veda durante los meses de diciembre, enero y febrero.
3. La conselleria competente en materia de pesca marítima podrá establecer limitaciones en dicha práctica en razón a la protección de las especies, ampliando o modificando las vedas de carácter temporal o geográfico que se estimen oportunas.

Artículo 6. Prohibiciones
1. En todo caso, no podrá pescarse a una distancia inferior a los 200 metros desde el centro de las bocas de los esteros y albuferas, de las acequias y, en general, de todos los cursos de aguas continentales que estén en comunicación con el mar.
2. El volumen de capturas diarias autorizado por persona y licencia no podrá ser superior a cinco kilos, pudiendo no computarse el peso, en el caso de que éste se supere por una sola de las piezas capturadas.
3. Queda expresamente prohibida la venta de las capturas.

Artículo 7. Licencias
1. Para la pesca recreativa con rall será necesario estar en posesión de licencia específica, para este arte, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que autorizará únicamente a su titular para ejercer esta modalidad de pesca a pie desde la costa. El resto de las licencias concedidas al amparo del Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Consell, que establece las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana, no serán válidas por sí solas para el ejercicio de esta modalidad de pesca.
2. Las licencias se concederán a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad civil acreditarán el consentimiento de la persona que tenga atribuida su patria potestad.
b) Estar empadronado en alguna población de la Comunitat Valenciana.
c) Ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.
3. Las solicitudes de licencias, presentadas en los impresos normalizados del anexo, en los lugares que dispone el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirán a cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Las licencias serán expedidas por la dirección general competente en materia de pesca de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa propuesta de la dirección territorial, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud del interesado. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo como excepción a la regla general del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.
5. La licencia de pesca recreativa con rall tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición. La solicitud de renovación deberá presentarse con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. Para obtener la renovación de las licencias, será necesario cumplir los requisitos especificados en el artículo 7.2 del presente decreto.

Artículo 8. Concursos de pesca
1. La celebración de concursos o competiciones deportivas en los que se pretendan superar los topes de captura establecidos en el apartado anterior, precisarán de una autorización del director territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia respectiva. Esta autorización será necesaria, igualmente, cuando la zona de celebración deba reservarse a los participantes.
2. Las solicitudes de concursos o competiciones deportivas enumeradas en el apartado anterior serán resueltas en el plazo de un mes, y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, la cual presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación un calendario de competiciones antes del 15 de marzo de cada año. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de estos concursos o competiciones deportivas se entenderá como silencio administrativo negativo como excepción a la regla general del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

Artículo 9. Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Normativa de aplicación
La pesca con rall se regirá por las disposiciones del presente decreto, y, con carácter supletorio, por el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Consell, que establece las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana. El resto de modalidades de pesca recreativa se regulan por lo dispuesto en el Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Consell.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo de adaptación de licencias
Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto dispongan de licencia para el ejercicio de la pesca con rall o esparavel, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán continuar su práctica, debiendo obtener la nueva licencia en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 23 de octubre de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel, y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria
Se autoriza a la conselleria con competencias en materia de pesca marítima para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de mayo de 2011

El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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