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ORDEN 5/2022 de 27 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la cual se modifica la concreción y delimitación física de algunos viales y se incorporan cambios de titularidad al Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana. [2022/6061]

(DOGV núm. 9373 de 01.07.2022) Ref. Base Datos 005978/2022

ORDEN 5/2022 de 27 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la cual se modifica la concreción y delimitación física de algunos viales y se incorporan cambios de titularidad al Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana. [2022/6061]
El Decreto 46/2019, de 22 de marzo, del Consell aprobó el Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana, en conformidad con el que establece la Ley 6/1991, de la Generalitat, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana.
La Disposición Final Primera del referido Decreto 46/2019 habilita la modificación de la concreción y delimitación física de los viales incluidos en el Catálogo mediante orden de la conselleria competente en materia de movilidad. En lo referente a esto se han recogido en esta orden las modificaciones derivadas de diferentes actuaciones en el viario, y el resto de las oportunas para una mejor concreción física y delimitación de los viales del catálogo.
Así mismo, el artículo 6.4 de la Ley 6/1991, de la Generalitat, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 establece que «Por orden de la conselleria competente en materia de movilidad, podrán incorporarse al catálogo de carreteras los cambios de titularidad que hayan sido debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas.»
Dado que, se han producido algunos cambios de titularidad debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas, resulta necesario proceder a su incorporación al catálogo de carreteras, y al visor del catálogo de carreteras del Geoportal de L’Institut Cartogràfic Valencià de la Generalitat.
La Generalitat ostenta competencia para aprobar la presente orden al amparo del artículo 148.1. 5.º de la Constitución Española y del artículo 43.1.14.º de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos el itinerario de los cuales transcurra íntegramente dentro del territorios de la Comunitat valenciana.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad tiene asignadas entre otras, las competencias en materia de obras públicas.
Igualmente el artículo 1.1 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, establece que «la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad es el máximo órgano del Consell en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos, costas y obras públicas», y asigna a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de infraestructuras públicas viarias.
Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comuni Valenciana. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado, que resulta necesario realizar ajustes y actualizaciones en la delimitación de, en concreto, ochenta y ocho tramos incluidos en el catálogo, motivados fundamentalmente por la ejecución de actuaciones viarias, y, que, así mismo, se han producido algunos cambios de titularidad debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas, por lo que resulta necesario y oportuno proceder a su incorporación al visor del catálogo de carreteras del Geoportal de L’Institut Cartogràfic Valencià de la Generalitat. La norma cumple también el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de incorporar los cambios requeridos. Del mismo modo, se ajusta a los principios de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias;
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa, se ha dado audiencia a las administraciones afectadas, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se han recabado los informes preceptivos, especialmente el de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo esto, en conformidad con los antecedentes expuestos, y en consideración a las atribuciones señaladas en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo,


ORDENO

Artículo único
La incorporación en el Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante el Decreto 4672019, de 22 de marzo, del Consell, de las concreciones que se contienen en el anexo I y II y los cambios de titularidad debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas, que se contienen en los Anexos III y IV que tendrán que ser incorporadas al Geoportal del Institut Cartogràfic Valencià.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente en materia de movilidad.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de junio de 2022

La consellera de política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad
REBECA TORRÓ SOLER

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