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DECRETO 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2016/6410]

(DOGV núm. 7845 de 05.08.2016) Ref. Base Datos 005972/2016

DECRETO 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2016/6410]
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. La aprobación del Decreto 7/2016, del president de la Generalitat, de 4 de agosto, de modificación del Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Secretarías Autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las Consellerias, hace necesario modificar la estructura básica inicialmente diseñada por el Decreto 103/2015.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de agosto de 2016,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, mediante la nueva redacción de los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 29 y 30 y la inclusión de tres nuevos artículos, el 4 bis, el 11 bis y el 30 bis, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda
En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, en su caso, de acuerdo con lo que puedan establecer, en desarrollo del mismo, los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los diferentes departamentos del Consell afectados por este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, todavía configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin que ello obste para el ejercicio de las competencias por aquellos órganos superiores o directivos a los que el referido decreto se las atribuye.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Valencia, 4 de agosto de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER


ANEXO

Artículo 1. De la Presidencia de la Generalitat
1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– Gabinete del President.
– Secretaría Autonómica de Presidencia.
– Secretaría Autonómica de Comunicación.
– Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.
– Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme.

Artículo 2. Del Gabinete del President
1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, coordinación de su agenda institucional y de la de los integrantes del Consell, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la elaboración de informes técnicos y políticos.
2. Del Gabinete del President depende como órgano directivo la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación que asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, la realización de estudios de innovación, informes, recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell, dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president, organización de la agenda del mismo y su coordinación con la de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell, relaciones con Les Corts, agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, Administración Local, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, ejerce la coordinación de los distintos órganos superiores y áreas adscritas a la Presidencia.
2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Relaciones con Les Corts
Asume las funciones en materia de relaciones con Les Corts, así como el apoyo a la Oficina del Secretariado del Consell, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y Registro de Convenios de la Generalitat.
b) Dirección General de Administración Local
Asume las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

Artículo 4 bis. De la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas
1. La Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con la Unión Europea, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. De la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas depende como órgano directivo la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, la cual asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y comunidades autónomas.

Artículo 9. De la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria del mismo.
Para el ejercicio de dichas funciones la Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavocía y la Oficina del Secretariado del Consell.
2. Ejercerá las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.
3. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.
– Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.
– Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano.

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal
1. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de políticas de servicios sociales, dirección y ejecución de la política social, coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.
2. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia
Asume las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad.
b) Dirección General de Diversidad Funcional
Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad
1. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de prestaciones sociales, política social de familias, inclusión social, juventud, infancia y adolescencia, adopciones, integración de las personas migrantes, voluntariado social, igualdad, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. Asume, asimismo las funciones en materia del menor derivadas de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.
Ostenta la dirección general del Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove.
2. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Inclusión Social
Asume las funciones en materia de inclusión social, integración de las personas migrantes y voluntariado social.
b) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género
Asume las funciones relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
c) Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad
Asume las funciones relacionadas con la Política de Igualdad especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.
d) Dirección General de Infancia y Adolescencia
Asume las funciones relativas a promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las Entidades Públicas.

Artículo 11 bis. Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano
La Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva.

Artículo 12. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las relativas a infraestructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, inspección en materia de servicios sociales, formación y calidad de servicios sociales.

Artículo 29. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
1. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ejercerá las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.
2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:
– La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.
– La Secretaría Autonómica de Empleo.

Artículo 30. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio
1. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, emprendimiento, fomento del cooperativismo y de la economía social, industria, seguridad industrial, investigación e innovación, así como las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.
Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que a tal fin se constituyan en coordinación con el Institut Valencià de Finances, de acuerdo con las oportunas previsiones presupuestarias.
2. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social. Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que a tal fin se constituyan en coordinación con el Institut Valencià de Finances, de acuerdo con las oportunas previsiones presupuestarias.
b) Dirección General de Industria y Energía
Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos, coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos, y la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero.
c) Dirección General de Internacionalización
Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
d) Dirección General de Comercio y Consumo
Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 30 bis De la Secretaría Autonómica de Empleo
1. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), así como las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales.
2. De la Secretaría Autonómica de Empleo dependen los siguientes órganos directivos:
– Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
– Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral que asume las funciones en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales.

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