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DECRETO 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura. [2010/5939]

(DOGV núm. 6274 de 25.05.2010) Ref. Base Datos 005905/2010

DECRETO 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura. [2010/5939]
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Acceso a Ge-factura
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Capítulo II. Sistemas de gestión y acceso de proveedores
Artículo 4. Requisitos técnicos y administrativos
Artículo 5. Procedimiento de alta de proveedores en Ge-factura
Artículo 6. Procedimiento de baja de proveedores en Ge-factura
Artículo 7. Modificación de datos en Ge-factura
Capítulo III. Condiciones técnicas para la remisión de facturas
Artículo 8. Aprobación del formato Ge-factura
Artículo 9. Condiciones técnicas de las facturas remitidas electrónicamente a Ge-factura
Capítulo IV. Formato impreso de la factura
Artículo 10. Tramitación mediante copia impresa
Capítulo V. Cesión de créditos
Artículo 11. Datos de la cesión de créditos en la factura electrónica
Artículo 12. Documentación acreditativa de la cesión de créditos
Capítulo VI. Garantías
Artículo 13. Garantías en la tramitación electrónica e interacción con Ge-factura
Disposición adicional primera. Prestación del consentimiento para la recepción de facturas por medios electrónicos por los departamentos de la administración de la Generalitat
Disposición adicional segunda. Prestación del consentimiento para la recepción de facturas por medios electrónicos por las entidades y organismos del artículo 3
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto
Disposición final segunda. Impulso de la tramitación electrónica en el circuito económico-administrativo
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Anexo I. Descripción del formato Ge-factura
Anexo II. Datos necesarios para el alta de los proveedores en la plataforma
PREÁMBULO
El proceso de modernización en que están inmersas las administraciones públicas al aplicar las nuevas tecnologías a sus sistemas de gestión fue estimulado, en el marco de la contratación con el sector público, por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige que en el procedimiento de contratación las manifestaciones de voluntad de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos sean autenticadas mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprobó el reglamento que regula las obligaciones de facturación, reconoce el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente, siempre que los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y el destinatario de las facturas dé su consentimiento de forma expresa a su recepción.
La sociedad valenciana da muestras constantes de su interés por utilizar tecnologías de la comunicación e información en sus relaciones con la administración y es en ese marco en el que el Consell, conocedor de esa exigencia, atendiendo a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y continuando su política de promoción de la administración electrónica autonómica, pone en marcha la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura.
Es objeto de este decreto regular las condiciones para el acceso y uso a la Plataforma Ge-factura, así como prestar el consentimiento que permita dotar de validez al envío de facturas electrónicas a los departamentos de la administración de la Generalitat. Asimismo, en el artículo 3 se prevé que las entidades, empresas y demás sector público de la Generalitat, otras instituciones de autogobierno, universidades y entidades locales de la Comunitat Valenciana, puedan adherirse a su utilización. El Consell promueve esta opción consciente de la importancia de coordinar mecanismos que permitan la facturación electrónica de los proveedores de cualquier administración pública Valenciana a través de cauces unificados.
Por todo lo anterior, en virtud de los artículos 18.f y 33 de la Ley del Consell, consultados el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de mayo de 2010,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y normativas para la expedición de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, denominada Ge-factura, así como regular el procedimiento para el acceso y uso a dicha plataforma y aprobar el formato Ge-factura.
2. La Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat permite que los proveedores envíen sus facturas por medios electrónicos y que puedan ser gestionadas con posterioridad en el procedimiento administrativo y económico-presupuestario, en la medida en que los sistemas de información lo permitan.
3. La aplicación de este decreto se ajusta a la regulación sobre facturación y administración electrónica vigente.
Artículo 2. Acceso a Ge-factura
1. La Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura, con las funcionalidades previstas en el presente decreto, se encuentra operativa y accesible en la sede electrónica o portal institucional en Internet de la Generalitat, .
2. Asimismo, la información y los servicios que ofrece la Plataforma Ge-factura se encuentran disponibles a través de la dirección electrónica diferenciada , a su vez también accesible e integrada dentro de la sede electrónica o portal institucional en Internet de la Generalitat, .
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. El presente decreto será de aplicación a la administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas.
2. Las empresas y demás sector público de la Generalitat, instituciones de autogobierno del artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y Les Corts podrán adherirse a la Plataforma Ge-factura a través del mecanismo que en cada caso proceda en función de la utilización que se haga de ella.
3. Las universidades públicas y entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán utilizar la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat mediante la suscripción del instrumento que proceda.
CAPÍTULO II
Sistemas de gestión y acceso de proveedores
Artículo 4. Requisitos técnicos y administrativos
Los proveedores que deseen facturar electrónicamente deberán cumplir los requisitos técnicos y administrativos que se establecen en el presente decreto y que se concreten para cada uno de los ámbitos de aplicación del artículo 3.
Artículo 5. Procedimiento de alta de proveedores en Ge-factura
1. Los proveedores que deseen facturar electrónicamente a la administración de la Generalitat y al resto de organismos y entidades del artículo 3 deberán darse de alta en la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat.
2. El alta se podrá realizar:
a) Electrónicamente, introduciendo necesariamente los datos que constan en el anexo II, mediante los medios electrónicos de identificación admitidos legalmente a los que se dará publicidad en la dirección electrónica .
b) Mediante la presentación de la solicitud, disponible en la dirección electrónica , en un registro administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto a la documentación y demás requerimientos necesarios para completar el alta, a los que se dará publicidad igualmente en la dirección electrónica diferenciada .
3. El proveedor dado de alta recibirá por medios electrónicos la autorización y datos necesarios para el acceso al uso de la Plataforma Ge-factura.
Artículo 6. Procedimiento de baja de proveedores en Ge-factura
1. Los proveedores dados de alta en la Plataforma podrán darse de baja cuando lo consideren oportuno mediante la correspondiente solicitud de baja disponible en la dirección electrónica .
2. La solicitud de baja se presentará por alguna de las vías habilitadas para darse de alta.
3. Cuando se produzcan modificaciones que afecten a la validez legal de las relaciones de facturación electrónica con la administración de la Generalitat y el resto de organismos y entidades del artículo 3 se deberá instar, por parte del proveedor, la baja y alta subsiguiente.
4. Recibidas las solicitudes de baja, la subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda realizará las actuaciones necesarias para efectuar la baja del proveedor y le comunicará electrónicamente la fecha desde que ésta sea efectiva.
5. Las administraciones y entidades del artículo 3 podrán solicitar de oficio a la subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda que tramite la baja de los proveedores que indiquen cuando hayan concurrido, en sus respectivos ámbitos, circunstancias que lo justifiquen y que se establecerán en el desarrollo de este decreto.
6. La baja de proveedores en la plataforma supondrá un cambio en el soporte de transmisión de las facturas que se remitan a la Generalitat con posterioridad. Las presentadas a través de la Plataforma Ge-factura hasta el momento de efectividad de la baja seguirán siendo válidas y eficaces.
Artículo 7. Modificación de datos en Ge-factura
Para modificar los datos contenidos en la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, siempre que no se trate de los supuestos recogidos en el artículo 6, se habilitarán los mecanismos adecuados en la misma Plataforma.
CAPÍTULO III
Condiciones técnicas para la remisión de facturas
Artículo 8. Aprobación del formato Ge-factura
1. Las facturas electrónicas remitidas a la administración de la Generalitat y demás organismos y entidades del artículo 3 deberán hallarse en el formato Ge-factura, cuyo contenido se determina en el anexo I de este decreto.
2. Para determinados sectores productivos cuyas peculiaridades lo aconsejen, podrá relacionarse información detallada asociada a la factura mediante anexo en un formato estructurado de datos que permita ser tratado electrónicamente. La publicidad de estos sectores y formatos se realizará a través de la dirección electrónica .
Artículo 9. Condiciones técnicas de las facturas remitidas electrónicamente a Ge-factura
1. La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario a las administraciones y entidades del artículo 3, en el ámbito de la contratación administrativa, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica reconocida, conforme con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
2. El listado de certificados admitidos, así como las diversas modalidades de firma de las facturas que se establezcan, será publicado y se mantendrá actualizado en la dirección electrónica .
3. El proveedor podrá delegar en terceros el envío y/o firma electrónica de sus facturas electrónicas. Esta delegación ha de autorizarse en la solicitud de alta como usuario de Ge-factura regulada en el artículo 5.
CAPÍTULO IV
Formato impreso de la factura
Artículo 10. Tramitación mediante copia impresa
1. La factura original es la factura remitida electrónicamente. No obstante, se podrán emitir copias auténticas válidas con código seguro de verificación que tendrá la eficacia legal prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se conservará la mencionada factura original en poder de la administración a los efectos de poder comprobar la veracidad de la copia impresa a través de la coincidencia del código seguro de verificación con el correspondiente en la Plataforma Ge-factura.
2. La copia impresa con código seguro de verificación será el formato único de impresión válida para su tramitación en el circuito económico-administrativo de la administración de la Generalitat o de los demás organismos y entidades del artículo 3.
CAPÍTULO V
Cesión de créditos
Artículo 11. Datos de la cesión de créditos en la factura electrónica
La inclusión en el propio documento de la factura de los datos relevantes relativos a la cesión de créditos se realizará en el conjunto de campos reservados al factoring dentro del formato Ge-factura, descrito en el anexo I. Junto a los anteriores, también se incluirán, en su caso, los datos registrales que identifiquen la correspondiente escritura por la que se otorgó la cesión de créditos.
Artículo 12. Documentación acreditativa de la cesión de créditos
1. Los datos de cada cesión de créditos, contrato de factoring o endoso, así como la toma de razón de la cesión, a partir de la cual aquélla despliega sus efectos en el ámbito de la administración de la Generalitat, se anotarán electrónicamente a los efectos de la gestión administrativa y económico-presupuestaria.
2. En las cesiones de créditos que afecten al montante de una sola factura, y que previamente no se hayan anotado electrónicamente, la factura se deberá acompañar con el documento público o privado en que se instrumente la cesión y que sea suficiente en derecho para obligar a las partes, y se presentará bien en papel en un registro administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien acompañando a la factura electrónica en su envío, como un documento anexo a ella firmado electrónicamente.
Los formatos admitidos de estos documentos anexos serán publicados en la dirección electrónica .
CAPÍTULO VI
Garantías
Artículo 13. Garantías en la tramitación electrónica e interacción con Ge-factura
1. Los sistemas de comunicaciones para el intercambio y almacenamiento de información garantizarán de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los proveedores y los órganos competentes puedan tener acceso a ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.
2. Todas las facturas recibidas serán registradas electrónicamente de entrada o salida, en su caso, en cualquiera de las unidades registrales del Registro Electrónico de la Generalitat habilitadas para ello o en las correspondientes del resto de administraciones y entidades del artículo 3, a los efectos de controlar el cómputo de plazos en la gestión del pago.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Prestación del consentimiento para la recepción de facturas por medios electrónicos por los departamentos de la administración de la Generalitat
1. Se presta el consentimiento para que los departamentos de la administración de la Generalitat reciban facturas electrónicas, en los términos establecidos en este decreto.
2. Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, el consentimiento será efectivo en los departamentos de la administración de la Generalitat que consten en la relación que se hará pública y se mantendrá actualizada en la dirección electrónica .
3. Cada una de las consellerias establecerá un calendario de incorporación de sus órganos a dicha relación en la medida en que organizativamente su titular lo considere oportuno.
4. En todo caso, la totalidad de los departamentos de la administración de la Generalitat deberán estar en disposición de ser destinatarios de facturas electrónicas antes del 1 de enero de 2011.
Segunda. Prestación del consentimiento para la recepción de facturas por medios electrónicos por las entidades y organismos del artículo 3
1. Las administraciones y entidades del artículo 3 deberán prestar expresamente por medio escrito su consentimiento para la recepción de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat.
2. Prestado el consentimiento, lo remitirán a la subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda que, previa autorización, establecerá conjuntamente con la entidad u organismo el calendario de incorporación a la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat.
3. La difusión de las administraciones y entidades del artículo 3 que hayan prestado su consentimiento se realizará a través de la dirección electrónica , mediante su habilitación en la plataforma, así como en las sedes electrónicas de estas administraciones y entidades, si así lo determinan, o mediante la utilización de otros mecanismos de difusión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto
1. Se faculta a la conselleria competente en materia de hacienda para dictar los actos y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y sus anexos.
2. Asimismo, en el desarrollo de este decreto se establecerán los colectivos de personas jurídicas o físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, deban comunicarse exclusivamente con la administración de la Generalitat en el ámbito de la facturación electrónica a través de la Plataforma Ge-factura.
Segunda. Impulso de la tramitación electrónica en el circuito económico-administrativo
La administración de la Generalitat impulsará la adaptación de sus sistemas de información para realizar electrónicamente la totalidad de la tramitación económico-administrativa de las facturas.
En concreto, los niveles directivos con competencia en materia de patrimonio, contratación, presupuesto, gastos y tesorería, así como la Intervención General, adoptarán las medidas y dictarán las instrucciones necesarias para favorecer ese impulso y dotarán de validez jurídica a los actos y procedimientos realizados electrónicamente para el tratamiento de las facturas.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 21 de mayo de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA
ANEXO I
Descripción del formato Ge-factura
El formato de la Generalitat para la recepción de facturas electrónicas se denomina Ge-factura.
Sin perjuicio de que se adopten otros formatos de amplia implantación definidos por organizaciones de estandarización globales, el formato Ge-factura se basa en el formato facturae, aprobado por la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la administración general del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la administración general del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares (BOE núm. 247, del día 15).
Los matices y peculiaridades respecto del formato facturae genérico se publicarán en la dirección electrónica , y se mantendrán actualizados para su consulta por los usuarios.
ANEXO II
Datos necesarios para el alta de los proveedores en la plataforma
- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- NIF, NIE o VAT del proveedor.
- Dirección postal del proveedor:
Tipo de vía, nombre de la vía, número, letra, escalera, piso, puerta.
Código Postal.
Municipio.
Provincia.
Estado.
- Datos relativos a la representación, en su caso: nombre y NIF del representante.
- Datos de contacto del proveedor:
Teléfono.
Fax.
E-mail: dirección de correo electrónico de la persona de contacto del proveedor.
- Datos del tercero en caso de que el proveedor delegue en éste la firma de sus facturas:
NIF.
Nombre/razón Social.

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