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ORDEN 55/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, mediante la cual se publica la línea presupuestaria para el desarrollo de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial, convocados por la Orden 20/2012, de 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo. [2013/6032]

(DOGV núm. 7042 de 10.06.2013) Ref. Base Datos 005648/2013

ORDEN 55/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, mediante la cual se publica la línea presupuestaria para el desarrollo de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial, convocados por la Orden 20/2012, de 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo. [2013/6032]
Con fecha de 22 de mayo de 2012 (DOCV 6779), fue publicada la Orden 20/2012, de 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocaban las ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el curso 2012-2013.
Tras la publicación de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2013, y la posterior Resolución de 28 de marzo de 2013 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la cual se autorizan ajustes presupuestarios derivados de la nueva estructura de las consellerías de Educación, Cultura y Deporte, Hacienda y Administración Pública, y Economía, Industria, Turismo y Empleo, consecuencia de los decretos 19/2012 y 179/2012, así como por la aprobación de sus reglamentos orgánicos y funcionales, y según lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se procede a publicar la línea presupuestaria para el desarrollo de la segunda fase de los mencionados programas, teniendo en cuenta que tanto la primera como la segunda fase están cofinanciadas por la Consellería de Educación y el Fondo Social Europeo, siendo los porcentajes de financiación tanto en la primera como en la segunda fase de su desarrollo de un 20 por ciento por parte de la Generalitat Valenciana y un 80 por ciento por parte del Fondo Social Europeo.
Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 15 de abril de 2013, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Único
La segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial, que se realizará durante el primer semestre de 2013, entre las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de dicho año, será financiada con una cuantía máxima de 2.406.700 euros a cargo de la línea de subvención T1310000 de la aplicación presupuestaria 09.02.05.422.40 de la Ley 11/2012 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, con la cofinanciación al 80 por ciento del Fondo Social Europeo.
La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de PCPI, modificada por la Orden 1/2010, de 11 de enero, de la Consellería de Educación.
La presente orden tendrá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición podrá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 6 de junio de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

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