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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana. [2018/5375]

(DOGV núm. 8312 de 07.06.2018) Ref. Base Datos 005639/2018

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana. [2018/5375]
El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, (DOGV 8017, 07.04.2017), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en las siguientes prioridades de la Unión:
1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
3. Fomentar la aplicación de la PPC (política pesquera común).
4. Fomentar la comercialización y la transformación.
Visto que el artículo 166 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el que indica que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe máximo destinado a las mismas.
Por todo ello y en virtud del artículo 160.4.b de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas, entre otras, las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera común, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y haciendo uso de las competencias conferidas, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas reguladas por la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017), para los siguientes objetivos y medidas:

Objetivo Medida Descripción
1.1 1.1.2 (art. 38) Reducción del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.
1.1.5 (art. 43.2) Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
1.4 1.4.1 (art. 27) Servicios de asesoramiento para fomentar la competitividad y la pesca sostenible.
1.4.2 (art. 30) Diversificación y nuevas formas de ingresos.
1.4.2 (30) Diversificación.
1.4.3 (art. 31) Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
1.4.4 (art. 32) Salud y seguridad.
1.4.8 (art. 42) Valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas.
1.4.9 (art. 43.1 y 3) Inversiones que mejoren las infraestructuras y la seguridad de los pescadores en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
1.5 1.5.3 (art. 41.1, a, b, c) Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética, auditorías y estudios.
1.5.4 (art. 41.2) Sustitución o modernización de motores.
1.6 1.6.1 (art. 29.1) Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social.
Formación.
3.2 3.2.1 (art. 76.2, b y c Control y ejecución.


Segundo. Beneficiarios de las ayudas
Con carácter general podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en las bases reguladoras en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Financiación de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Generalitat Valenciana en los porcentajes y con las intensidades de ayuda que figuran en el artículo 2.5 de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017).
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2018, con cargo al programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, línea de subvención S7745, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)», por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, de acuerdo con la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 (DOGV 8202, 30.12.2017), siendo su distribución como a continuación se indica:

Anualidad 2018
Importe global máximo: 3.000.000,00 euros

Anualidad 2019
Importe global máximo: 650.000,00 euros

Anualidad 2020
Importe global máximo: 550.000,00 euros

Anualidad 2021
Importe global máximo: 450.000,00 euros

Anualidad 2022
Importe global máximo: 450.000,00 euros


El crédito que no se hubiere destinado a financiar alguna de las actuaciones, podrá aplicarse para subvencionar aquellas medidas que necesiten mayor importe afectadas por una mayor demanda, en el orden establecido en el apartado primero de la presente resolución.

Cuarto. Plazo de presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2018 para las ayudas de la presente convocatoria será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente resolución.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18622
3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18622
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. Las subsanaciones de documentación, así como las justificaciones del gasto deberán realizarse a través de la siguiente URL:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536.

Quinto. Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Sexto. Normativa de aplicación
Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y derecho existente en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Requisitos de notificación, comunicación o exención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en la presente convocatoria, establecida de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Octavo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:
http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf

Noveno. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Décimo. Régimen de recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 21 de mayo de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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