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DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. [2021/6157]

(DOGV núm. 9099 de 03.06.2021) Ref. Base Datos 005413/2021

DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. [2021/6157]
Índice
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Estructura de la orientación educativa y profesional
Título II. Organización de la orientación educativa y profesional
Capítulo I. La acción tutorial y la orientación educativa
Artículo 4. Acción tutorial y orientación educativa
Capítulo II. Los equipos de orientación educativa
Artículo 5. Equipos de orientación educativa
Artículo 6. Funciones del equipo de orientación educativa
Capítulo III. Los departamentos de orientación educativa y profesional
Artículo 7. Departamentos de orientación educativa y profesional
Artículo 8. Funciones del departamento de orientación educativa y profesional
Artículo 9. Dirección del departamento de orientación educativa y profesional
Capítulo IV. La coordinación externa de los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional
Artículo 10. Agrupaciones de orientación de zona
Artículo 11. Coordinación territorial de la orientación
Capítulo V. Las unidades especializadas de orientación
Artículo 12. Unidades especializadas de orientación
Artículo 13. Funciones de las unidades especializadas de orientación
Artículo 14. Personal de las unidades especializadas de orientación
Artículo 15. Dirección de la unidad especializada de orientación
Artículo 16. Secretaría-habilitación de la unidad especializada de orientación
Título III. La planificación de la orientación educativa y profesional
Artículo 17. Plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial
Disposiciones adicionales
Primera. Servicios psicopedagógicos escolares
Segunda. Gabinetes psicopedagógicos municipales
Tercera. Gabinetes psicopedagógicos autorizados en centros privados concertados
Cuarta. Centros privados concertados
Quinta. Zonas geográficamente aisladas y medio rural
Sexta. Unidades de atención e intervención del Plan PREVI
Séptima. Centros de educación especial como centros de recursos
Octava. Cambios de denominación
Novena. Incidencia presupuestaria
Disposiciones transitorias
Primera. Audición y lenguaje y orientación educativa en centros privados concertados
Segunda. Personal no docente adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo reglamentario
Segunda. Difusión y supervisión de la norma
Tercera. Modificación de la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Cuarta. Entrada en vigor


I

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación educativa y profesional con perspectiva de género e inclusiva, como un derecho básico del alumnado y un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así pues, la orientación y la acción tutorial acompañan al alumnado en el proceso educativo, individual y colectivo, a lo largo de todas las etapas educativas.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en el título III, plantea un modelo de información y de orientación profesional integrado y de calidad en las etapas educativas iniciales, en los centros educativos del sistema y en los centros integrados públicos de formación profesional.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia reconoce los derechos de la infancia y la adolescencia y el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias, como también el establecimiento del marco normativo que define las políticas públicas en este ámbito y la distribución de competencias y medidas de coordinación de estas políticas.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, dedica el capítulo quinto a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco de la escuela inclusiva, que se estructura y se organiza en diferentes niveles de actuación, en los que los profesionales trabajan de manera coordinada.
El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece la estructura y las funciones de los departamentos de orientación académica y profesional como órganos de coordinación docente en los que se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada.
El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, atribuye determinadas tareas a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de la zona.
El Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Inclusión Educativa, entre otras, la competencia de ordenar y gestionar los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el apoyo a los centros educativos y a otros organismos con competencias en esta materia.


II

La escuela actual está sometida a nuevas exigencias y demandas, que son el reflejo de una sociedad diversa y globalizada en la que los cambios sociales, económicos y productivos suceden a un ritmo rápido. Esta realidad conlleva que los centros educativos estén sometidos a procesos de adaptación constante, pero también que participen como agentes transformadores, contribuyendo a la eliminación las barreras existentes en los diferentes contextos y creando las oportunidades para que todo el alumnado pueda acceder y permanecer en el sistema educativo en condiciones de igualdad y de equidad, tenga éxito en los estudios y mejore su inserción sociolaboral, poniendo especial atención al alumnado que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
Estos procesos de transformación requieren, por un lado, el compromiso y el liderazgo de los equipos directivos, que trabajan juntamente con la comunidad educativa y los agentes del entorno, y de otra, que las políticas educativas tengan como referente los propios centros y su contexto próximo, implementando actuaciones de carácter global y multisectorial.
En estos escenarios cambiantes, la orientación educativa y profesional constituye uno de los pilares esenciales, en cuanto que facilita que las personas adquieran las competencias necesarias para desarrollar su proyecto de vida y profesional, gestionar las decisiones con autonomía, adaptarse con éxito a los cambios, previstos e imprevistos, que pueden producirse en los diferentes ámbitos y a lo largo de la vida, y reconocer y aprovechar las oportunidades que se les presentan.
De este modo, la orientación educativa y profesional se convierte en un factor clave que favorece la calidad de la enseñanza, como un derecho básico que debe ponerse al alcance de la totalidad del alumnado a lo largo de su proceso formativo, desde las etapas iniciales, y como una tarea colectiva, que implica la necesaria colaboración entre los diferentes agentes, con especial consideración de las familias.
Este enfoque requiere que la orientación educativa y profesional esté contextualizada a las diferentes realidades y necesidades existentes, que se planifique y se desarrolle desde los centros educativos en todos los niveles de respuesta y a lo largo de las diferentes etapas, que forme parte de la función docente y que se integre en el proceso educativo a través de los diferentes planes, programas y ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y la orientación especializada, en colaboración con toda la comunidad educativa y los agentes del entorno.


III

Esta nueva organización de la orientación educativa y profesional debe estar en consonancia también con los modelos de educación inclusiva y de orientación para la vida, lo cual implica tener en consideración los siguientes aspectos generales:
1. Apoyar el proceso de transformación de los centros hacia una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todo el alumnado, con el propósito de promover y conseguir cambios consistentes en sus culturas, políticas y prácticas.
2. Poner el foco de la intervención en el conjunto del centro, contribuyendo al bienestar de la comunidad educativa y al proceso de mejora de la organización.
3. Actuar desde una perspectiva educativa y de derechos, frente a una perspectiva médica o esencialista, que se centre en la identificación y la eliminación de las barreras presentes en el contexto escolar y sociocultural y en la dinamización de los recursos que aumenten la capacidad de los centros educativos para responder de forma inclusiva a la diversidad, con el fin de que todo el alumnado pueda alcanzar un desarrollo integral y equilibrado de todas sus capacidades.
4. Garantizar que las experiencias de aprendizaje de todo el alumnado se planifiquen y se desarrollen de forma personalizada, implicándole en la toma de decisiones y poniendo el foco, no solo en sus necesidades e intereses, sino también en sus fortalezas y posibilidades de progreso.
5. Adoptar una perspectiva ecológica-sistémica, que posibilite la participación en cada nivel de respuesta de todos los agentes implicados, internos y externos, a través de interacciones simétricas y cooperativas.
6. Desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

IV

En el sistema educativo valenciano, hasta el momento actual, han coexistido estructuras de la orientación educativa y profesional claramente diferenciadas entre las diferentes etapas. Así, los centros de educación infantil y primaria han contado con la intervención de los servicios psicopedagógicos escolares de titularidad de la Generalitat, como equipos de sector externos a los centros, y con los gabinetes psicopedagógicos municipales dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores. Por otra parte, los centros de educación secundaria disponen de departamentos de orientación académica y profesional, como equipos internos.
Si bien es cierto y hay que reconocer que los servicios psicopedagógicos escolares han desarrollado un trabajo con altos niveles de calidad y profesionalidad, los retos que tiene que afrontar la escuela actual requieren avanzar hacia nuevas formas de organización, con el objetivo de implantar un sistema integrado de la orientación a lo largo de todas las etapas educativas que implique a las diferentes administraciones, servicios y agentes de la orientación, aprovechando las ventajas y la experiencia acumulada de todas las estructuras.
En la nueva organización que establece este decreto, los equipos de orientación educativa, en las etapas de educación infantil y primaria, y los departamentos de orientación educativa y profesional, en educación secundaria, como órganos de coordinación interprofesional, contribuyen a dinamizar los cambios y las transformaciones desde dentro del centro, sin renunciar a las redes externas de coordinación y de apoyo a su intervención.
Las agrupaciones de orientación de zona interconectan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, facilitando así los procesos de transición y el establecimiento de líneas conjuntas de actuación que promuevan la prevención y el desarrollo integral del alumnado desde la infancia y el acompañamiento a lo largo de su proceso formativo. Complementariamente, las coordinaciones periódicas con otros profesionales dentro un mismo ámbito territorial posibilitan la cohesión, el trabajo horizontal, el intercambio de información, experiencias y recursos, la formación especializada, el establecimiento de estrategias de gestión conjunta y el enriquecimiento profesional.
Las unidades especializadas de orientación, junto con la inspección de educación, los centros de educación especial como centros de recursos, la red de centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE) y los diferentes dispositivos del entorno sociocomunitario, ofrecen asesoramiento, intervención y recursos complementarios a las intervenciones que, desde la proximidad, realizan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional.

V

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2021, y desarrolla el objetivo operativo 3.2.14 del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022 (Plan VICS): redefinir el modelo de orientación educativa, a partir del análisis del actual modelo para mejorar su calidad y eficiencia; y garantizar la coherencia de las actuaciones orientadoras a lo largo de todas las etapas educativas y al inicio previo de la escolarización.
En la tramitación de este decreto se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma, como se ha expuesto, responde a la necesidad de establecer una estructura de la orientación que esté integrada en los centros docentes y dé continuidad a la orientación a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender el objetivo que se persigue.
La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas y la negociación de la norma en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, mesa técnica de función pública, comisión de seguimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados, mesa de madres y padres y Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
Con respecto al principio de eficiencia, la disposición regula la creación de estructuras de orientación educativa y profesional que actúan de forma interconectada y complementaria, en diferentes niveles de especialización, lo que hace posible un trabajo más coordinado y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con el informe previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 21 de mayo de 2021,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, para que, desde una visión de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este decreto son los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

Artículo 3. Estructura de la orientación educativa y profesional
La orientación educativa y profesional se estructura en cuatro tipos de intervención, de acuerdo con sus características y los equipos que participan en cada uno:
1. El primer tipo de intervención corresponde a los equipos educativos de los centros docentes, coordinados por el profesorado tutor de los diferentes grupos de alumnado, y se lleva a cabo a través de la docencia y la tutoría.
2. El segundo tipo de intervención lo constituyen los equipos de orientación educativa de los centros docentes de educación infantil y primaria y de educación especial de titularidad de la Generalitat y los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros docentes de educación secundaria sostenidos con fondos públicos, que ofrecen un apoyo especializado al alumnado, al profesorado y a las familias.
3. El tercer tipo de intervención lo realizan las agrupaciones de orientación de zona, las cuales interconectan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, con el fin de garantizar la orientación a lo largo de las diferentes etapas, a la vez que interactúan con las instituciones del entorno sociocomunitario próximo.
4. El cuarto tipo de intervención lo conforman las unidades especializadas de orientación, que ofrecen apoyo externo a los centros docentes, a los equipos de orientación educativa, a los departamentos de orientación educativa y profesional y a las agrupaciones de orientación de zona.


TÍTULO II
Organización de la orientación educativa y profesional

CAPÍTULO I
La acción tutorial y la orientación educativa

Artículo 4. Acción tutorial y orientación educativa
1. La tutoría, en colaboración con las familias, y la orientación educativa, académica y profesional son funciones del profesorado, que deben realizarse de forma cooperativa con los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, de acuerdo con los criterios fijados por el claustro y aquello que dispongan los decretos que regulan la organización y el funcionamiento de las diferentes enseñanzas.
2. Los planes, programas y líneas de actuación del proyecto educativo deben incluir, de forma transversal, la orientación educativa y profesional y la atención personalizada a las situaciones de mayor vulnerabilidad, poniendo especial énfasis en el inicio de la escolarización y en los momentos de transición.
3. En la concreción curricular de cada una de las etapas y en las unidades didácticas de las programaciones de las diferentes asignaturas, el profesorado ha de incorporar y desarrollar proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo de la orientación educativa y profesional de todo el alumnado, como herramienta que favorece el desarrollo integral y la toma de decisiones personales, académicas y profesionales libres de sesgos de género y de prejuicios de cualquier tipo, así como la adquisición de las competencias necesarias para la gestión del proyecto de vida y, posteriormente, de la carrera profesional.
4. Desde las actuaciones de orientación educativa y profesional y los planes de acción tutorial de todas las etapas, el profesorado tutor, con el conjunto del equipo educativo, debe participar también en el proceso de identificación de las barreras a la inclusión y de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adecuada en cada caso, con la participación del propio alumnado, de las familias y de los agentes sociales, las organizaciones, las instituciones y las asociaciones del entorno, como elementos clave para prevenir los mecanismos de exclusión.

CAPÍTULO II
Los equipos de orientación educativa

Artículo 5. Equipos de orientación educativa
1. Los centros docentes de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas de educación infantil y primaria y de educación especial dispondrán de equipos de orientación educativa, los cuales tendrán la consideración de órganos de coordinación.
2. Los equipos de orientación educativa de los centros de educación infantil y primaria de titularidad de la Generalitat estarán constituidos por el profesorado de la especialidad de orientación educativa y por el personal especializado de apoyo, docente y no docente, que interviene en el centro.
3. Los equipos de orientación educativa de los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat estarán constituidos por el profesorado de la especialidad de orientación educativa y una persona de la plantilla, designada por la dirección del centro, por cada una de las especialidades siguientes: pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educadora de educación especial y fisioterapia, así como por el personal del ámbito social y sanitario que interviene en el centro.
4. La persona coordinadora de igualdad y convivencia podrá participar, a criterio de la dirección del centro, en las reuniones del equipo de orientación educativa, con el fin de cooperar, planificar y dar apoyo a las actuaciones que, en este ámbito, se desarrollen en el centro, en coherencia con el plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el plan director de coeducación y los planes de igualdad impulsados por la Generalitat que sean aplicables.
5. Cuando sea necesario, por la naturaleza de los temas a tratar, las familias, las entidades de iniciativa social y los agentes externos de apoyo a la orientación y a la inclusión podrán participar en las reuniones de coordinación del equipo de orientación educativa.
6. El equipo de orientación educativa actuará bajo la supervisión de la jefatura de estudios.
7. El profesorado de la especialidad de orientación educativa formará parte del claustro del centro al que está adscrito.

Artículo 6. Funciones del equipo de orientación educativa
Los equipos de orientación educativa tendrán las siguientes funciones:
a) Cooperar en la planificación, la coordinación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que incorporen la perspectiva de género y tengan en cuenta la diversidad de todo el alumnado.
b) Asesorar y cooperar con los equipos educativos, con las figuras de coordinación y con los órganos de gobierno, de coordinación docente y de participación de los centros docentes en:
1º. El proceso de identificación de las barreras que están presentes en el contexto escolar, familiar y sociocomunitario, así como en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones y programas que contribuyan a eliminarlas, poniendo especial atención en aquellos que tengan un carácter preventivo.
2º. La organización de los apoyos personales y materiales de forma que aumenten la capacidad del centro para responder de manera eficaz a la diversidad y aseguren el acceso de todo el alumnado a la orientación educativa y a las experiencias educativas comunes.
3º. La accesibilidad de los entornos y de los materiales didácticos y curriculares, incluyendo el proceso de elaboración de las programaciones didácticas, en los diferentes niveles de concreción, de acuerdo con los principios del diseño universal y la accesibilidad.
4º. La prevención y la detección temprana de las dificultades de aprendizaje, de las necesidades de apoyo y de las situaciones de desigualdad o desventaja, así como la organización y el seguimiento de las medidas que ayuden a superarlas y a compensar las situaciones y circunstancias que las producen.
5º. La planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción de la igualdad y la convivencia y la intervención en los procedimientos derivados de los diferentes protocolos: absentismo, atención sanitaria, prevención de la violencia y desprotección, acogida del alumnado recién llegado o desplazado y todos aquellos que disponga la administración para favorecer la inclusión del alumnado.
6º. La planificación, el desarrollo y la evaluación de los procesos de acogida al inicio de la escolarización y de transición entre etapas y modalidades de escolarización, y en el caso de los centros de educación especial, también en los procesos de transición a la vida adulta y de inserción sociolaboral.
7º. La organización y el desarrollo del programa de acciones formativas del centro, los proyectos de investigación e innovación y las actuaciones de sensibilización dirigidas a los equipos educativos, al alumnado, a las familias y al entorno sociocomunitario.
c) Participar en la evaluación sociopsicopedagógica y cooperar con los equipos educativos en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta que se deriven y de los planes de actuación personalizados, facilitando el asesoramiento y acompañamiento necesario a las familias y al alumnado, recogiendo su opinión, haciéndoles partícipes en el proceso, en la toma de decisiones y en la consecución de los objetivos planificados.
d) Colaborar con la dirección del centro en la tramitación de las medidas de respuesta educativa para la inclusión que requieran la autorización de la Administración educativa, y con esta y el profesorado, en el registro en los sistemas de gestión de los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación de desigualdades.
e) Dar apoyo al alumnado que lo requiera mediante un acompañamiento que refuerce su ajuste personal, el sentido de pertenencia al centro y al grupo clase y la consecución de los aprendizajes.
f) Orientar a las familias y acordar pautas que contribuyan a mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional de sus hijas e hijos.
g) Participar en las sesiones de evaluación de los diferentes cursos de las etapas correspondientes.
h) Transmitir y recoger, de acuerdo con la normativa vigente, la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada, entre las diferentes estructuras de la orientación educativa y profesional, los servicios e instituciones del entorno implicadas y los servicios públicos de la administración local, autonómica o estatal.
i) Establecer y coordinar acciones conjuntas con los agentes externos y los servicios educativos, sanitarios, sociales, de infancia, culturales y laborales del entorno que contribuyan al desarrollo del plan de actividades del equipo de orientación educativa.
j) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.


CAPÍTULO III
Los departamentos de orientación educativa y profesional

Artículo 7. Departamentos de orientación educativa y profesional
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria y los centros públicos integrados de formación profesional dispondrán de departamentos de orientación educativa y profesional.
2. Los departamentos de orientación educativa y profesional estarán constituidos por el profesorado de la especialidad de orientación educativa y por el personal especializado de apoyo, docente y no docente, que interviene en el centro. En el caso de los centros que imparten ciclos formativos, también formará parte la profesora o el profesor que realiza las tareas de información y orientación vinculadas a la ocupación.
3. La persona coordinadora de igualdad y convivencia podrá participar, a criterio de la dirección del centro, en las reuniones del departamento de orientación educativa y profesional, con el fin de cooperar, planificar y dar apoyo a las actuaciones que, en este ámbito, se desarrollen en el centro, en coherencia con el plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el plan director de coeducación y los planes de igualdad impulsados por la Generalitat que sean aplicables.
4. Cuando sea necesario, por la naturaleza de los temas a tratar, las familias, las entidades de iniciativa social y los agentes externos de apoyo a la orientación y a la inclusión podrán participar en las reuniones de coordinación del departamento de orientación educativa y profesional.
5. El departamento de orientación educativa y profesional actuará bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

Artículo 8. Funciones del departamento de orientación educativa y profesional
1. Los departamentos de orientación educativa y profesional tendrán las siguientes funciones:
a) Cooperar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que incorporen la perspectiva de género, que tengan en cuenta la diversidad de todo el alumnado y que posibiliten la realización de un acompañamiento socioeducativo personalizado, con el objetivo de facilitar la continuación de los estudios y la inserción sociolaboral.
b) Asesorar y cooperar con los equipos educativos, con las figuras de coordinación y con los órganos de gobierno, de coordinación docente y de participación de los centros docentes en:
1º. El proceso de identificación de las barreras que están presentes en el contexto escolar, familiar y sociocomunitario, y la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones y programas que contribuyan al eliminarlas, poniendo especial atención en aquellos que tengan un carácter preventivo.
2º. La organización de los apoyos personales y materiales de forma que aumenten la capacidad del centro para responder de manera eficaz a la diversidad y aseguren el acceso de todo el alumnado a la orientación educativa y a las experiencias educativas comunes.
3º. La accesibilidad de los entornos y de los materiales didácticos y curriculares, incluyendo el proceso de elaboración de las programaciones didácticas, en los diferentes niveles de concreción, de acuerdo con los principios del diseño universal y la accesibilidad.
4º. La prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, de las necesidades de apoyo y de las situaciones de desigualdad o desventaja, así como la organización y el seguimiento de las medidas que ayuden a superarlas y a compensar las situaciones y circunstancias que las producen.
5º. La planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción de la igualdad y la convivencia y la intervención en los procedimientos derivados de los diferentes protocolos: absentismo, atención sanitaria, prevención de la violencia y desprotección, acogida del alumnado recién llegado o desplazado y todos aquellos que disponga la administración para favorecer la inclusión del alumnado.
6º. La planificación, el desarrollo y la evaluación de los procesos de transición entre etapas, de transición entre modalidades de escolarización y de inserción sociolaboral.
7º. La organización y el desarrollo del programa de acciones formativas del centro, los proyectos de investigación e innovación y las actuaciones de sensibilización dirigidas a los equipos educativos, al alumnado, a las familias y al entorno sociocomunitario.
c) Participar en la evaluación sociopsicopedagógica y cooperar con los equipos educativos en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta que se derivan y de los planes de actuación personalizados, facilitando el asesoramiento y acompañamiento necesario a las familias y al alumnado, recogiendo su opinión, haciéndolos partícipes en el proceso, en la toma de decisiones y en la consecución de los objetivos planificados.
d) Colaborar con la dirección del centro en la tramitación de las medidas de respuesta educativa para la inclusión que requieran la autorización de la Administración educativa, y con este y el profesorado, en el registro en los sistemas de gestión de los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación de desigualdades.
e) Dar apoyo al alumnado que lo requiera, mediante un acompañamiento que refuerce el ajuste personal, el sentido de pertenencia al centro y al grupo clase y la consecución de los aprendizajes.
f) Orientar a las familias y acordar pautas que contribuyan a mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional de sus hijas e hijos.
g) Participar en las sesiones de evaluación de los diferentes cursos de las etapas correspondientes.
h) Transmitir y recoger, de acuerdo con la normativa vigente, la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada, entre las diferentes estructuras de la orientación educativa y profesional, los servicios e instituciones del entorno implicadas y los servicios públicos de la administración local, autonómica o estatal.
i) Establecer y coordinar acciones conjuntas con los agentes externos y los servicios educativos, sanitarios, sociales, de juventud, culturales y laborales del entorno que contribuyan al desarrollo del plan de actividades del departamento de orientación académica y profesional.
j) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.
2. Los departamentos de orientación educativa y profesional diseñarán y desarrollarán, con el conjunto del profesorado, a través de la concreción curricular y de los planes, programas y líneas de actuación del proyecto educativo, las actuaciones encaminadas a fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres y a erradicar la brecha de género en el acceso y la promoción a las enseñanzas de formación profesional, a las diferentes modalidades del bachillerato y a la universidad, especialmente en aquellas titulaciones en las que se observe una menor presencia de las mujeres.
3. En los centros que imparten enseñanzas de formación profesional, enseñanzas deportivas o enseñanzas artísticas profesionales habrá una coordinación estrecha entre el departamento de orientación educativa y profesional y el departamento de formación y orientación laboral, con el objetivo de planificar adecuadamente las actuaciones de asesoramiento y orientación profesional y la transición al entorno sociolaboral.
4. Los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros que no dispongan de ciclos formativos deberán coordinarse con los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros que imparten ciclos formativos, con el objetivo de planificar adecuadamente los procesos de orientación profesional y de transición hacia estas enseñanzas.

Artículo 9. Dirección del departamento de orientación educativa y profesional
1. El departamento de orientación educativa y profesional, en los centros docentes de titularidad de la Generalitat, estará coordinado y dirigido por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, de entre las personas que lo conforman, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de la especialidad de orientación educativa con destino definitivo en el centro.
2. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento de orientación educativa y profesional, desarrollará sus funciones, por suplencia, una de las personas integrantes, que será designada por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular una propuesta no vinculante.
3. La dirección del departamento de orientación educativa y profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al departamento de orientación educativa y profesional y dar a conocer sus actividades a la comunidad educativa, con la colaboración del resto miembros.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del departamento de orientación educativa y profesional, con el fin de dar cohesión al trabajo cooperativo de las personas que lo conforman.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del departamento de orientación educativa y profesional, emitir las actas y asistir, en representación del departamento, a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica.
d) Coordinar la redacción, la implementación y la evaluación del plan de actividades del departamento de orientación educativa y profesional, y redactar la memoria final de curso.
e) Cooperar con los órganos de gobierno en la coordinación de las actuaciones de orientación educativa y profesional, la acción tutorial y las medidas de respuesta a la inclusión que se organicen en el centro.
f) Establecer procedimientos de comunicación, de intercambio de información y de coordinación con los agentes, las instituciones y las entidades del entorno sociocomunitario que colaboran en el desarrollo de la orientación educativa y profesional y en la aplicación de las medidas de respuesta a la inclusión del alumnado del centro.
g) Recoger las propuestas de los correspondientes organismos de representación territorial en relación con los programas de información y orientación educativa y profesional para su implementación en el centro.
h) Coordinar la organización y el uso de las instalaciones asignadas al departamento de orientación educativa y profesional, así como la adquisición, el inventario y el mantenimiento de los materiales y del equipamiento específico del departamento.
i) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.


CAPÍTULO IV
La coordinación externa de los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional

Artículo 10. Agrupaciones de orientación de zona
1. Las agrupaciones de orientación de zona estarán constituidas por el conjunto del profesorado de la especialidad de orientación educativa, y por quien tenga atribuidas estas funciones, que atiende los centros de titularidad de la Generalitat adscritos a un mismo instituto de educación secundaria obligatoria de titularidad de la Generalitat
2. Las personas integrantes de la agrupación de orientación de zona deberán reunirse de forma sistemática y periódica, con el objetivo de establecer líneas y criterios de actuación conjuntos, considerando las peculiaridades de cada centro y las características del contexto sociocomunitario.
3. Las agrupaciones de orientación de zona tendrán las siguientes funciones:
a) Promover planes, programas y actuaciones preventivas y de desarrollo, de aplicación a lo largo de todas las etapas, que tengan como objetivos la inclusión del alumnado, la eliminación de barreras, la prevención de las dificultades de aprendizaje, la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional y académico, la igualdad y la convivencia, la orientación académica y profesional, la inserción sociolaboral y cualquier otro que la misma agrupación determine, en función de las necesidades detectadas en los centros que la conforman o a propuesta de la conselleria competente en materia de educación.
b) Planificar y coordinar, en el marco de los planes y procesos de transición entre etapas y modalidades de escolarización, la orientación educativa y profesional, el acompañamiento de todo el alumnado y de las familias y el trasvase de información del alumnado que requiere una respuesta educativa personalizada.
c) Analizar, de forma conjunta, las valoraciones psicopedagógicas que han determinado la existencia de necesidades de carácter complejo y tomar decisiones sobre las medidas y los apoyos más adecuados para darles respuesta, incluyendo, si procede, las propuestas de escolarización y los planes de actuación personalizados, considerando siempre la participación y la opinión de las familias o representantes legales.
d) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.
4. En el marco de las agrupaciones de orientación de zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que realizar la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo y cooperar con los consejos escolares municipales o las comisiones técnicas correspondientes en la identificación de las necesidades de compensación de desigualdades, con la colaboración, si procede, de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos.
5. Cuando sea necesario, por la naturaleza de los temas a tratar, las coordinaciones incorporarán también profesionales de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional que forman parte de la misma agrupación, así como agentes de los ámbitos social, sanitario, educativo y otros ámbitos que puedan contribuir al desarrollo de las funciones de la agrupación.
6. La conselleria competente en materia de educación podrá organizar agrupaciones de orientación de zona con criterios diferentes al especificado en el apartado 1 de este artículo, en aquellos casos en los que la situación geográfica o la planificación educativa así lo aconsejen.

Artículo 11. Coordinación territorial de la orientación
1. La conselleria competente en materia de educación organizará, por demarcaciones territoriales, estructuras flexibles de coordinación de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional que tengan como objetivos, entre otros, la difusión y el intercambio de información, recursos y buenas prácticas, el conocimiento de los recursos de la zona de actuación, la actualización de competencias profesionales, la promoción de la investigación y la innovación educativa, la discusión profesional, la toma de decisiones y la unificación de criterios técnicos de intervención para la mejora de la calidad de la orientación y la inclusión del alumnado.
2. Las unidades especializadas de orientación organizarán estas coordinaciones territoriales y colaborarán con los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas, de acuerdo con las directrices que establezca el centro directivo competente en orientación educativa.


CAPÍTULO V
Las unidades especializadas de orientación

Artículo 12. Unidades especializadas de orientación
1. Las unidades especializadas de orientación se constituyen como unidades interprofesionales que complementan y apoyan, desde una perspectiva socioeducativa, la intervención que realizan los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona.
2. Las unidades especializadas de orientación asesorarán e intervendrán, sin perjuicio de las funciones de carácter general y de coordinación que se les atribuyen, en los siguientes ámbitos de especialización:
– Convivencia y conducta
– Igualdad y diversidad
– Trastornos del espectro del autismo (TEA)
– Discapacidades sensoriales: auditivas y visuales
– Discapacidad motriz
– Discapacidad intelectual
– Altas capacidades intelectuales
– Dificultades específicas de aprendizaje
– Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)
3. La conselleria competente en materia de educación podrá determinar, de acuerdo con la planificación educativa y las necesidades existentes, otros ámbitos de especialización.
4. Todas las unidades que integran la red de unidades especializadas de orientación dependerán funcionalmente del centro directivo con funciones en orientación educativa de la conselleria competente en materia de educación, que las coordinará y establecerá las líneas generales de actuación.

Artículo 13. Funciones de las unidades especializadas de orientación
Las unidades especializadas de orientación tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar, cooperar y dar apoyo a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a los equipos de orientación educativa, a los departamentos de orientación educativa y profesional y a las agrupaciones de orientación de zona, en el ámbito de sus funciones y especialización, en coordinación, si procede, con la inspección de educación, los centros de educación especial como centros de recursos, las unidades educativas terapéuticas y los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado.
b) Organizar la coordinación territorial de la orientación educativa y profesional.
c) Proponer programas preventivos, difundir prácticas educativas de éxito, así como elaborar y poner a disposición de los centros docentes instrumentos y materiales de apoyo relacionados con los ámbitos de especialización.
d) Realizar los informes y las actuaciones técnicas que, dentro de su ámbito de especialización, determine la conselleria competente en materia de educación.
e) Colaborar con el centro de formación, innovación y recursos para el profesorado específico en materia de orientación y de educación inclusiva en la detección de las necesidades de formación existentes en los centros docentes en estos ámbitos y, si procede, en la planificación de acciones formativas para darles respuesta.
f) Impulsar y participar en proyectos de investigación e innovación que tengan como objetivo mejorar la orientación educativa y profesional y la inclusión del alumnado en los centros docentes.
g) Elaborar, mantener actualizado y difundir el mapa de recursos comunitarios relevantes para la respuesta educativa y la orientación educativa y profesional del alumnado, en los respectivos ámbitos territoriales de actuación.
h) Visar los informes sociopsicopedagógicos elaborados por los centros docentes privados concertados que propongan la escolarización del alumnado en una unidad específica o en un centro de educación especial y aquellos relacionados con procedimientos específicos, en las condiciones que determine la Administración educativa.
i) Colaborar con la inspección de educación en los procedimientos que determine la conselleria competente en materia de educación, en el ámbito de sus funciones y especialización.
j) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 14. Personal de las unidades especializadas de orientación
1. Las unidades especializadas de orientación estarán constituidas por profesorado de las especialidades de orientación educativa, de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje y, si procede, por profesorado de otras especialidades, por personal no docente de atención educativa y otro personal no docente que las conselleria competente en materia de educación determine, de acuerdo con las necesidades existentes y los ámbitos de especialización.
2. Los puestos de trabajo de personal docente de las unidades especializadas de orientación, en sus diferentes especialidades, serán cubiertos mediante comisiones de servicio específicas o por adscripción provisional entre el personal funcionario de carrera con la titulación y la especialización profesional requerida en cada caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa aplicable vigente.
3. El personal docente de las unidades especializadas de orientación percibirá el complemento retributivo de especialista de unidad especializada de orientación y la dirección percibirá el complemento retributivo de dirección de unidad especializada de orientación.

Artículo 15. Dirección de la unidad especializada de orientación
1. Cada unidad especializada de orientación contará con una dirección, nombrada por el centro directivo con competencias en personal docente de la conselleria competente en materia de educación, a propuesta del centro directivo con competencias en orientación educativa, entre el profesorado de la especialidad de orientación educativa que forma parte de la unidad.
2. La dirección de la unidad especializada de orientación tendrá las siguientes funciones:
a) Representar a la unidad especializada de orientación y dar a conocer a los centros docentes las tareas que realizan, con la colaboración del resto de miembros.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades de la unidad, dando cohesión al trabajo del equipo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al resto de miembros.
c) Formalizar la colaboración con los agentes, las instituciones, las entidades educativas, sociales y sanitarias y otros agentes de su ámbito territorial de intervención que puedan cooperar en el desarrollo de las funciones de la unidad.
d) Convocar y presidir las reuniones de coordinación del equipo.
e) Coordinar la elaboración y el desarrollo del plan de actividades y la elaboración de la memoria final de curso.
f) Coordinar la elaboración, el desarrollo y la evaluación del programa de acciones formativas de la unidad.
g) Asumir la dirección del personal adscrito a la unidad, supervisar y coordinar el desarrollo de sus funciones, controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo y gestionar las justificaciones de bajas, ausencias, permisos y licencias, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, tengan atribuidas los centros directivos de la conselleria competente en materia de educación.
h) Coordinar la organización y el uso de las instalaciones asignadas a la unidad, así como la adquisición, el inventario y el mantenimiento de los materiales y del equipamiento específico.
i) Planificar, gestionar y supervisar los gastos de la unidad, elaborar informes de la situación financiera, a requerimiento del centro directivo con competencias en orientación educativa.
j) Designar, entre el personal docente adscrito a la unidad, a la persona que ejerza las funciones de secretaría-habilitación.
k) Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 16. Secretaría-habilitación de la unidad especializada de orientación
1. Cada unidad especializada de orientación contará con una persona que ejercerá las funciones de secretaría-habilitación, designada por la dirección de la unidad entre el personal docente que forma parte de esta.
2. La secretaría-habilitación de la unidad especializada de orientación tendrá las siguientes funciones:
a) Encargarse de la gestión económica y administrativa y de la contabilidad de la unidad, de acuerdo con las directrices de la dirección.
b) Extender las actas de las reuniones y dar fe de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los materiales y la documentación administrativa.
d) Realizar el inventario general de la unidad, proponer los materiales de sustitución por rotura u obsolescencia y mantenerlo actualizado de acuerdo con las indicaciones de la dirección.
e) Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.


TÍTULO III
La planificación de la orientación educativa y profesional

Artículo 17. Plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial
1. El centro directivo con competencias en orientación educativa de la conselleria competente en materia de educación establecerá el plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que incluirá los contenidos, las actuaciones y las estrategias de coordinación que, en el ámbito de la orientación educativa y profesional y la tutoría, tienen que desarrollar los centros docentes, los equipos educativos, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional, las agrupaciones de orientación de zona y las unidades especializadas de orientación.
2. Los equipos directivos, los equipos educativos y las diferentes estructuras que conforman la orientación educativa y profesional deben concretar y adecuar el plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial a los respectivos proyectos, planes y programaciones, considerando las actuaciones prioritarias que defina la conselleria competente en materia de educación y las particularidades de cada centro, estructura y grupo de alumnado.
3. El centro directivo con competencias en formación del profesorado de la conselleria competente en materia de educación, en coordinación con el centro directivo con competencias en orientación educativa, diseñará los itinerarios formativos que garanticen la adquisición y la actualización de las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de la acción orientadora con la máxima calidad y eficacia, y planificará la oferta formativa teniendo en cuenta el plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Servicios psicopedagógicos escolares
1. Los servicios psicopedagógicos escolares mantendrán su funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2021.
2. Los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las unidades especializadas de orientación que se creen como consecuencia de la entrada en vigor del presente decreto asumirán, con efectos del 1 de septiembre de 2021, las funciones y tareas atribuidas en la normativa vigente a los servicios psicopedagógicos escolares, en las condiciones que determine la conselleria competente en materia de educación en el despliegue normativo.
3. El personal docente de las especialidades de orientación educativa y de audición y lenguaje que ocupa un puesto con carácter definitivo en los servicios psicopedagógicos escolares pasará a la condición de suprimido para adquirir posteriormente un nuevo destino de su especialidad.
4. El profesorado de la especialidad de orientación educativa que ocupa un puesto con carácter definitivo como especialista de servicio psicopedagógico escolar en un instituto de educación secundaria o en un centro de educación especial mantendrá su destino actual en el centro docente donde presta el servicio.
5. Al personal referido en los apartados 3 y 4 de esta disposición, mientras se mantenga en servicio activo, se le mantendrá el complemento de especialista de servicio psicopedagógico escolar, que pasará a denominarse complemento de especialista de unidad especializada de orientación.
6. El personal no docente adscrito actualmente a los servicios psicopedagógicos escolares se adscribirá a los centros docentes de titularidad de la Generalitat, en las condiciones que se negocien, de acuerdo con las previsiones de la ley reguladora de la función pública valenciana y el resto de normativa vigente en materia de función pública, respetando los pactos subscritos en materia de condiciones de trabajo para el personal educador de educación especial y el personal fisioterapeuta.

Segunda. Gabinetes psicopedagógicos municipales
1. Las autorizaciones que la conselleria competente en materia de educación ha concedido a los gabinetes psicopedagógicos municipales hasta la entrada en vigor de este decreto seguirán vigentes en las mismas condiciones, sin perjuicio de aquello que dispongan sus normas de desarrollo.
2. Las funciones del personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que interviene en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se asimilarán a las funciones asignadas en este decreto y en su despliegue normativo al profesorado de la especialidad de orientación educativa, sin perjuicio del resto de tareas que, en el ámbito de sus funciones, puedan realizar en los municipios, las mancomunidades de municipios o las entidades locales menores de los cuales dependen.

Tercera. Gabinetes psicopedagógicos autorizados en centros privados concertados
Los gabinetes psicopedagógicos que intervienen y se incluyen en los servicios complementarios de los centros privados concertados deben disponer de la autorización previa de la conselleria competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 del Decreto 128/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano.

Cuarta. Centros privados concertados
La titularidad de los centros privados concertados, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que su régimen jurídico le reconoce, adaptará aquello que se prevé en este decreto a la normativa propia que le es de aplicación.

Quinta. Zonas geográficamente aisladas y medio rural
La conselleria competente en materia de educación organizará y proveerá los medios necesarios para garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional y la atención educativa especializada al alumnado escolarizado en los centros docentes de titularidad de la Generalitat situados en las zonas geográficamente aisladas y en el medio rural.

Sexta. Unidades de atención e intervención del Plan PREVI
Las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) se integrarán en las unidades especializadas de orientación en el ámbito de la convivencia y la conducta, en las condiciones que determine la conselleria competente en materia de educación en el despliegue reglamentario.

Séptima. Centros de educación especial como centros de recursos
1. Los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, como centros de recursos, prestan apoyo a los centros docentes ordinarios en los procesos de inclusión del alumnado que requiere apoyos educativos intensivos y especializados, llevan a cabo las tareas establecidas en el artículo 23 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y colaboran con las diferentes estructuras de la orientación educativa y profesional.
2. Los equipos de orientación educativa de los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat colaborarán con los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona en la valoración sociopsicopedagógica del alumnado que requiere apoyos intensivos, especializados e individualizados y, si procede, en los procesos de escolarización y en las propuestas de los planes de actuación personalizados que se deriven.
3. El personal fisioterapeuta de los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat colaborará con los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros docentes ordinarios, en el supuesto de que no dispongan de este personal, en la valoración e identificación de las necesidades educativas del alumnado que tiene dificultades motrices y, si procede, en la propuesta del plan de actuación personalizado.
4. El personal de trabajo social adscrito orgánicamente a los centros de educación especial como centros de recursos de titularidad de la Generalitat, realizará su intervención en el propio centro y en el ámbito territorial de intervención de este, dando apoyo a los centros docentes y a las agrupaciones de orientación de zona, en el ámbito de sus funciones y en coordinación con otros servicios sociocomunitarios.
5. El personal educador de educación especial que tenga como ámbito territorial de actuación el centro de recursos de titularidad de la Generalitat estará adscrito orgánicamente al centro de educación especial y funcionalmente al centro docente donde realiza sus tareas.

Octava. Cambios de denominación
1. La denominación genérica de servicios especializados de orientación, referida en normas anteriores, se sustituye por la denominación genérica de equipos, departamentos y unidades de orientación educativa, respetando las competencias asignadas a cada uno de ellos.
2. Las referencias en la normativa vigente a la «compensación educativa» y a «centros de acción educativa singular (CAES)», se entenderán hechas, respectivamente, a «compensación de desigualdades» y a «centros docentes de carácter singular por estar ubicados en zonas social, cultural y económicamente desfavorecidas».
3. El complemento retributivo de especialista de servicio psicopedagógico escolar pasa a denominarse complemento de especialista de unidad especializada de orientación y el complemento de dirección de servicio psicopedagógico escolar pasa a denominarse complemento de dirección de unidad especializada de orientación.
4. La referencia en la normativa vigente de «dictamen de escolarización» queda sustituida por la de «trámite para la determinación de la modalidad de escolarización».

Novena. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Audición y lenguaje y orientación educativa en centros privados concertados
1. Mientras tanto no se desarrolle la normativa reguladora, los centros privados concertados recibirán la atención de audición y lenguaje a través del Plan de actuación para la mejora (PAM).
2. Mientras tanto no se desarrolle la normativa reguladora, los centros privados concertados de educación especial y los centros privados concertados de educación infantil y primaria que no dispongan de educación secundaria obligatoria recibirán la atención de orientación educativa a través del Plan de actuación para la mejora (PAM).

Segunda. Personal no docente adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares
Los puestos de trabajo de personal no docente adscritos actualmente a los servicios psicopedagógicos escolares, hasta que se realice la adscripción definitiva prevista en el apartado 6 de la disposición adicional primera, continuarán en la adscripción actual, bajo la dependencia funcional del centro directivo competente en inclusión educativa, que podrá destinar este personal a centros de trabajo dentro del ámbito territorial al cual está adscrito actualmente.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
– Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
– Artículo 32, «Estructura de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional», del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
– Capítulo V, «El departamento de orientación académica y profesional», del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
– Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares de sector.
– Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se constituyen las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento.
– Orden 1/2019, de 8 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se estructuran los servicios psicopedagógicos escolares y se desarrolla el Decreto 104/2018, de 27 de julio.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a aquello que dispone este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario
1. Se autoriza a la persona titular y a los centros directivos de la conselleria competente en materia de educación para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto y que permitan la organización y el funcionamiento de las nuevas estructuras de la orientación educativa y profesional desde su entrada en vigor.
2. La conselleria competente en materia de educación creará las unidades especializadas de orientación, establecerá las plantillas y regulará, de manera singular, la organización y el funcionamiento de estas unidades y de los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa y profesional.
3. La conselleria competente en materia de educación organizará las condiciones para facilitar la orientación educativa y profesional en otras enseñanzas no universitarias o tipos de centros de titularidad de la Generalitat no previstos en los artículos 5 y 7 de este decreto.
4. Las consellerias competentes en materia de educación, atención temprana, diversidad funcional, servicios sociales, protección de la infancia y la adolescencia y sanidad deberán trabajar de forma conjunta y coordinada en el establecimiento de protocolos que posibiliten la unificación de criterios y de pautas de actuación, el seguimiento y la coordinación por parte de las personas profesionales implicadas, con el objetivo de ofrecer respuestas eficaces a las necesidades que, en estos ámbitos, puedan existir en los centros docentes y en los momentos previos a la escolarización.

Segunda. Otras actuaciones
1. La conselleria competente en materia de educación, en su ámbito de gestión correspondiente, adoptará las medidas necesarias para la difusión, la implementación y la evaluación de aquello que dispone este decreto.
2. La inspección de educación asesorará y orientará a los diferentes sectores de la comunidad educativa sobre el contenido de este decreto, velará por su cumplimiento y apoyará a las estructuras de la orientación educativa y profesional para que desarrollen sus funciones y tareas con criterios técnicos y profesionales, garantizando su independencia en la toma de decisiones.
3. La conselleria competente en materia de educación establecerá los planes de formación y de evaluación necesarios para la adecuada implementación de este decreto.
4. La conselleria competente en materia de educación realizará las actuaciones de promoción y difusión de recursos y buenas prácticas desarrolladas por los centros docentes y las estructuras de la orientación educativa y profesional, y promoverá espacios de encuentro entre los centros, la comunidad educativa, los servicios educativos y las instituciones del entorno sociocomunitario, dirigidas a la reflexión, el intercambio de experiencias y la mejora de la orientación educativa y profesional y de la acción tutorial.

Tercera. Modificación de la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Se modifica el apartado b del punto dos y el apartado c del punto cuatro de la base octava del anexo único de la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones dirigidas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, que quedan redactados de la manera siguiente:
«2. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrá en cuenta: (…)
b) El número total y el porcentaje de alumnado con necesidades de compensación de desigualdades y de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en educación infantil (segundo ciclo) y educación primaria, y educación secundaria obligatoria. (…)
4. La ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de las horas adicionales de profesorado serán las siguientes:
Para la etapa de educación infantil y primaria: (…)
c) Puntuación por necesidades de compensación educativa (NCE), calculada como el número de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como de alumnado con necesidades de compensación de desigualdades de cada etapa educativa, multiplicado por el porcentaje de compensación educativa del centro: hasta un 60 %. (…),»

Cuarta. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de mayo de 2021

La vicepresidenta del Consell,
MÓNICA OLTRA JARQUE

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

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