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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, de concreción de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica del profesorado de las escuelas de música y de artes escénicas a los efectos del que dicta el artículo 9 del Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. [2022/5468]

(DOGV núm. 9363 de 16.06.2022) Ref. Base Datos 005408/2022

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, de concreción de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica del profesorado de las escuelas de música y de artes escénicas a los efectos del que dicta el artículo 9 del Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. [2022/5468]

El Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas, formula un modelo educativo propio, singular y de calidad para la enseñanza no formal de la Música y de las Artes Escénicas.
A fin de que el modelo de formación artística no formal cumpla adecuadamente los objetivos que tiene encomendados, la regulación que propugna este decreto incorpora un artículo 9 dedicado al profesorado de estas escuelas. En el apartado 6 de este artículo dice: «Para garantizar la calidad de las enseñanzas, el profesorado tiene que disponer de formación pedagógica y didáctica que acredite sus competencias docentes, con una duración mínima equivaliendo a 60 créditos». Al respeto, es necesario concretar como se puede realizar la acreditación de los 60 créditos de formación pedagógica y docente del profesorado de las escuelas de Música y de Artes escénicas.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019). La disposición final del Decreto 2/2022 faculta la persona titular de la conselleria competente en enseñanzas de régimen especial para ejecutar y desplegar este decreto.
Así pues, de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente resolución es concretar la acreditación de la formación pedagógica y didáctica del profesorado de las escuelas de música y de artes escénicas a los efectos de lo que dispone el artículo 9.6 del Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas.

Segundo. Modalidades de acreditación de la formación pedagógica y didáctica
La acreditación de los 60 créditos de formación pedagógica y didáctica a los efectos de lo que dispone el artículo 9.6 del Decreto 2/2022, de 14 de enero, se podrá realizar por las modalidades siguientes:
a) Por experiencia laboral docente previa a la entrada en vigor del Decreto 2/2022, de 14 de enero, en centros de formación de cualquier tipo.
b) Por experiencia laboral docente acumulada como profesorado auxiliar o adjunto en escuelas de música y de artes escénicas inscritas en el Registro de Centros Docentes y superación de cursos de formación del profesorado específicos.
c) Por superación de cursos, posgrados o másteres de formación del profesorado.

Tercero. Acreditación por experiencia laboral docente previa a la entrada en vigor del Decreto 2/2022, de 14 de enero, en centros de formación
1. Resultará equivalente a 60 créditos de formación pedagógica y didáctica la experiencia laboral docente de dos cursos completos en centros de formación antes del 8 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto 2/2022, de 14 de enero. Cada curso escolar que se acredite debe tener una duración mínima de ocho meses. Para poder acreditar la experiencia laboral docente se pueden hacer valer los servicios prestados como personal docente en diferentes centros de formación, tanto sean de enseñanza formal como no formal.
2. A petición de las personas interesadas, los centros de formación emitirán el correspondiente certificado de experiencia laboral docente conforme al modelo publicado en la presente resolución como anexo I. La certificación la realizará la propia empresa en la cual se ha impartido la docencia teniendo en cuenta que tiene que constar específicamente el periodo de tiempo y las funciones docentes ejercidas en el puesto de trabajo. En el caso de personas con experiencia laboral docente por el régimen especial, la certificación se realizará por declaración responsable de conformidad con el modelo que se acompaña a la presente resolución como anexo II teniendo en cuenta que tiene que constar específicamente el periodo de tiempo y las funciones docentes ejercidas.

Cuarto. Acreditación por acumulación de experiencia laboral docente en escuelas de música y de artes escénicas inscritas en el Registro de Centros Docentes y realización de cursos de formación del profesorado específicos
1. Resultará equivalente a 60 créditos de formación pedagógica y didáctica la experiencia laboral docente acumulada durante un mínimo de cuatro cursos completos como profesorado auxiliar o adjunto, de conformidad con el convenio aplicable, en escuelas de música y de artes escénicas inscritas en el Registro de Centros Docentes, junto con la superación de cursos de formación del profesorado específicos con una duración equivalente a 90 horas.
2. A los efectos de acreditar la experiencia laboral docente acumulada se considera que cada curso escolar debe tener una duración mínima de ocho meses. Así mismo, en relación con la realización de funciones como profesorado auxiliar o adjunto, será aquel que reuniendo las condiciones exigidas por el Decreto 2/2022, de 14 de enero, realiza actividades de apoyo a su labor docente bajo coordinación y seguimiento del profesorado titular de la especialidad o materia. Para poder acreditar la experiencia laboral docente, se podrán hacer valer los servicios prestados como profesorado auxiliar o adjunto en diferentes escuelas de música y de artes escénicas.
3. A los efectos de la superación de cursos de formación del profesorado, estos deben tener por objeto la adquisición de competencias docentes específicas del ámbito de la enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, organizadas por las administraciones educativas o por instituciones siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Cada curso debe tener una duración mínima de 15 horas de formación.
4. A petición de las personas interesadas, las escuelas de música y de artes escénicas emitirán el correspondiente certificado de experiencia laboral docente conforme al modelo publicado en la presente resolución como anexo I. La certificación la realizará la propia empresa en la cual se ha impartido la docencia como profesorado auxiliar o adjunto teniendo en cuenta que tiene que constar específicamente el periodo de tiempo y las funciones docentes ejercidas en el puesto de trabajo. En el caso de personas con experiencia laboral docente por el régimen especial, la certificación se realizará por declaración responsable en conformidad con el modelo que se acompaña a la presente resolución como anexo II teniendo en cuenta que tiene que constar específicamente el periodo de tiempo y las funciones docentes ejercidas.

Quinto. Equivalencia y acreditación por superación de cursos, posgrados o másteres de formación del profesorado
1. Resultará equivalente a 60 créditos de formación pedagógica y didáctica la superación de 600 horas en cursos, posgrados o másteres de formación del profesorado.
2. A los efectos de la realización de cursos, posgrados o másteres, estos tienen que corresponderse con actividades superadas que tengan por objeto la adquisición de competencias docentes en el ámbito de la educación y el perfeccionamiento de aspectos científicos y didácticos del ámbito de la enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, organizadas por las administraciones educativas o por instituciones siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. En el caso de cursos, estos, además, deben tener una duración mínima de 15 horas de formación.
3. La realización de los cursos, posgrados o másteres se acreditará mediante los certificados de superación de la formación correspondientes en que constan las horas de duración.

Sexto. Delegación de competencias
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para dictar las instrucciones que se estimen oportunas al respecto de lo que se dicta en esta resolución, de conformidad con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre (DOGV 8959, 24.11.2020), del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que señala que las competencias de las enseñanzas de régimen especial corresponden a esta dirección general.

Séptimo. Eficacia
Esta resolución producirá efectos el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de ser notificada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 8 de junio de 2022.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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