Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2015, conjunta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se regula el acceso a la oferta de formación permanente del profesorado y la asignación de créditos por la participación en dichas actividades al personal docente de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). [2015/5330]

(DOGV núm. 7544 de 10.06.2015) Ref. Base Datos 005264/2015

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2015, conjunta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se regula el acceso a la oferta de formación permanente del profesorado y la asignación de créditos por la participación en dichas actividades al personal docente de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). [2015/5330]
La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, establece que el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) tiene entre sus fines impulsar la mejora de la formación permanente y la cualificación del profesorado.
El Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 50 que el director o directora del ISEACV es el encargado de gestionar los centros adscritos al instituto, así como su personal. Asimismo, en su disposición adicional única indica que el personal docente transferido pertenece a los cuerpos de catedráticos y catedráticas de Música y Artes Escénicas, de profesores y profesoras de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y catedráticas de Artes Plásticas y Diseño, de profesores y profesoras de Artes Plásticas y Diseño y de maestros y maestras de taller de Artes Plásticas y Diseño.
El Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, establece en el artículo 10 que la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística tiene entre sus funciones el diseñar, organizar, coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios, así como reconocer, acreditar y homologar dichos programas y acciones.
La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas y la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, establecen en su disposición adicional primera que la dirección general competente en materia de formación del profesorado podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación, implantación y aplicación de lo establecido en las citadas órdenes.
En virtud de los expuesto, de acuerdo con la normativa indicada, vistas las funciones que son atribuidas en el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se resuelve:

Primero
El personal docente perteneciente a los centros del ISEACV podrá participar en la formación regulada por la Orden 65/2012 y las resoluciones y convocatorias que la desarrollan, cumpliendo las condiciones generales de dicha orden y las específicas de cada actividad de formación.

Segundo
La formación específica organizada por el ISEACV destinada al personal docente de sus centros será reconocida como formación permanente, siempre que se ajuste a lo establecido en la Orden 65/2012.

Tercero
El ISEACV comunicará la información de actividades formativas ofertadas en soporte electrónico, con formato de hoja de cálculo, además de en soporte papel, al Servicio de Formación del Profesorado antes de su realización, con carácter trimestral, para valorar la adecuación a la normativa vigente.
A la finalización del trimestre, se enviarán las actas de participación de las actividades completadas por las mismas vías.
Las propuestas formativas serán firmadas por el órgano competente. Las actas de participación, incluyendo aptos, no aptos y ponentes, se firmarán por la coordinadora o coordinador de cada actividad.

Cuarto
La formación realizada descrita en el primer y segundo apartado de la presente resolución será registrada en la cuenta/formación, a los efectos que la normativa específica indique.
Los seminarios de carácter permanente organizados por el ISEACV quedarán registrados como cursos de formación.

Quinto
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante los órganos que han dictado el acto o el superior jerárquico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 24 de abril de 2015.– El director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística: Juan Pablo Valero García. El director general del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana: Vicente Llimerá Dus.

linea
Mapa web