Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2017, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2017/5199]

(DOGV núm. 8060 de 12.06.2017) Ref. Base Datos 005113/2017

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2017, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2017/5199]
El Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, (DOGV 8017, 07.04.2017), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en las siguientes Prioridades de la Unión:
1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
3. Fomentar la aplicación de la PPC (Política Pesquera Común).
4. Fomentar la Comercialización y la Transformación.
Visto que el artículo 166 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el que indica que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe máximo destinado a las mismas.
Estas líneas de ayudas se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.
Por todo ello y en virtud del artículo 160.4 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas entre otras, las funciones relativas a la ejecución de la Política Pesquera Común, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y haciendo uso de las competencias conferidas, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar para el ejercicio 2017 las ayudas reguladas por la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017), para las siguientes prioridades y medidas:

Objetivo Medida Descripción
2.2 2.2.1 (art. 48.1a-d y f-h) Inversiones productivas en acuicultura
  2.2.2 (art. 52) Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible.
2.3 2.3.1 (art 48.1.k) Aumento de la eficiencia energética y reconversión a fuentes de energía renovables.
2.3.2 (art. 48.1.e.i.j) Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo del agua.
2.3.4 (art.53) Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica.



Segundo. Financiación de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Generalitat Valenciana en los porcentajes y con las intensidades de ayuda que figuran en el artículo 2.5 de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2017, con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 (DOGV 7948, 31.12.2016).

1. Programa 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, capítulo 7
1.1. Línea S7745
Denominación línea: Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

Bases reguladoras:
Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017).
Esta línea de ayudas se encuentra cofinanciada con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), siendo su distribución como sigue:
Anualidad 2017
Importe global máximo: 3.495.090,00 euros
Anualidad 2018
Importe global máximo: 2.245.680,00 euros
Anualidad 2019
Importe global máximo: 1.924.870,00 euros
El crédito que no se hubiere destinado a financiar alguna de las actuaciones, podrá aplicarse para subvencionar aquellas medidas que necesiten mayor importe afectadas por una mayor demanda, en el orden establecido en el apartado primero de la presente resolución.

Tercero. Plazo de presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2017 para las ayudas de la presente convocatoria será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=18622
3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18622 Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. Las subsanaciones de documentación, así como las justificaciones del gasto  deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536

Cuarto. Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Quinto. Normativa de aplicación
Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 17 de mayo 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

linea
Mapa web