Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell. [2015/5113]

(DOGV núm. 7537 de 01.06.2015) Ref. Base Datos 004947/2015

DECRETO 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la ConsellerÍa de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell. [2015/5113]
ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I. Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 1. Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Capítulo II. Organización del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 2. Órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 3. La Presidencia
Artículo 4. El Consejo Rector
Artículo 5. La Dirección General
Artículo 6. Estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 7. Subdirección General
Artículo 8. Departamento de Gestión Tributaria y sus unidades administrativas
Artículo 9. Departamento de Inspección Tributaria y sus unidades administrativas
Artículo 10. Departamento de Recaudación y sus unidades administrativas
Artículo 11. Gabinete Técnico de Valoraciones
Artículo 12. Servicio de Asuntos Generales y Económicos
Artículo 13. Delegaciones del Instituto y sus unidades administrativas
Capítulo III. Planificación y programación de las actividades del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 14. Plan plurianual de gestión
Artículo 15. Programa anual de actuación
Capítulo IV. Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 16. Régimen jurídico
Artículo 17. Personal y medios materiales
Artículo 18. Recursos económicos
Artículo 19. Régimen económico-financiero
Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Disposición transitoria primera. Especialidades relativas al primer Plan plurianual de gestión y al primer Programa anual de actuación
Disposición transitoria segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Primera. Referencias
Segunda. Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell
Tercera. Normativa de desarrollo
Cuarta. Entrada en vigor
Anexo I. Estructura directiva del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Anexo II. Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell







PREÁMBULO

El artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat crea el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana. Dicho Instituto se configura como una entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la consellería competente en materia de hacienda y con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.
El artículo 61.2 de la citada Ley 7/2014 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del Instituto y la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente estatuto del Instituto.
Por otra parte, a lo largo de la regulación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, establecida en el capítulo III de la Ley 7/2014, se prevé en varios preceptos legales el desarrollo reglamentario a través del estatuto. Es el caso, entre otros, de la determinación de las reglas de funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector (artículo 59.3), la atribución de funciones a la Presidencia o a la Dirección General del Instituto (artículos 58.2 y 60.2) o la configuración del régimen jurídico de dicho instituto (artículo 62.1). En otros supuestos, la ley no establece específicamente el vehículo normativo para la atribución de determinadas funciones, pero esta se puede llevar a cabo, en función de la genérica previsión legal, a través del estatuto, ya que únicamente se trata de clarificar y especificar las que de forma más genérica ya se prevén en el texto legal (artículos 56.2.i y 59.2.f).
El estatuto también ha de recoger los órganos territoriales para la desconcentración de las funciones del Instituto que así lo requieren, en los términos establecidos por el artículo 61.3 de la Ley 7/2014.
La atribución de las funciones a los órganos y unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria exige la modificación de determinados artículos del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, como consellería competente en materia de hacienda, tanto en lo que se refiere a la adscripción del nuevo instituto a la consellería, como en lo relativo a las funciones en el ámbito tributario de la Dirección General de Tributos y Juego y de sus unidades administrativas, así como de las direcciones territoriales de la consellería, suprimiéndose además en dicho reglamento la totalidad de las unidades administrativas dependientes de estas últimas, al pasar a integrarse en la estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Finalmente, mediante el presente decreto se establece el instrumento reglamentario para la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de la Ley 7/2014.
En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y en el ejercicio de la facultad de organización de la Administración tributaria valenciana para la atribución de la competencia territorial a determinados órganos tributarios, a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de mayo de 2015,


DECRETO


CAPÍTULO I
Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo 1. Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
1. Corresponden al Instituto Valenciano de Administración Tributaria las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa.
2. Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, le corresponde al Instituto:
a) La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión, la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:
1.º Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.º Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
3.º Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda pública de la Generalitat.
b) La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda
c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.
d) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.
e) La revisión en vía administrativa de los actos tributarios de competencia del Instituto, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de dichos actos.
f) El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos de competencia del Instituto.
g) El desarrollo de campañas informativas y divulgativas en materia tributaria, así como la información y asistencia al contribuyente, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.
h) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.
i) La gestión y control de las fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios.
j) La elaboración de informes y estadísticas sobre resultados de su actividad y de derechos liquidados y recaudados y previsiones de liquidación y recaudación, o sobre cualquier cuestión relativa a materias de su competencia, y su remisión a la consellería competente en materia de hacienda a iniciativa propia o a solicitud del órgano competente de esta última.
k) Las funciones que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se le atribuyan en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas.


CAPÍTULO II
Organización del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo 2. Órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Los órganos de gobierno del Instituto son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

Artículo 3. La Presidencia
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ejerce por el titular de la consellería competente en materia de hacienda.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) El ejercicio de la representación institucional del Instituto.
b) La autorización y firma, a propuesta de la dirección general, de los convenios en materias que sean competencia del citado Instituto.
c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del Instituto.
d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.
e) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o en la normativa que lo sustituya para la provisión de los puestos de subdirección general, de los de jefatura de departamento y del resto de libre designación de la estructura organizativa del Instituto
f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la dirección.
g) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial del Instituto y su personal.
h) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil, salvo que expresamente se atribuyan en este estatuto a otro órgano del Instituto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del Instituto, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.

Artículo 4. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector está integrado por:
a) La persona titular de la Presidencia del Instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.
b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de hacienda, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la consellería competente en materia de hacienda, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de dicha consellería.
c) La personas titulares de la dirección general u órgano directivo competente en materia de tributos de la consellería con competencias en materia de hacienda y de la dirección general de este Instituto, que serán vocales natos.
d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera del Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
e) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de entre los vocales del Consejo Rector.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) La propuesta del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación del Instituto, y el seguimiento y control de su ejecución.
b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la dirección general.
c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.
d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto.
e) La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.
f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.
3. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
4. La Presidencia del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Ejercer cuantas otras funciones inherentes a su condición de presidente vengan establecidas por las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.
5. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente del Consejo Rector será sustituido por el titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el titular de la dirección general competente en materia de tributos.
6. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y voto como vocal.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona que ostenta la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo.
c) Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo.
f) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.
7. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas:
a) El Consejo Rector se deberá reunir:
1.º De forma ordinaria, en los siguientes casos:
Uno. Para la aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto, del programa anual de actuación y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como para la evaluación de los resultados del programa de actuación del ejercicio anterior.
Dos. Para la aprobación de la propuesta del plan plurianual de gestión o de sus prórrogas.
Tres. Para la evaluación de los resultados de dicho plan plurianual.
2.º De forma extraordinaria:
Uno. Cuando se considere necesario por la Presidencia, a instancia de la Dirección General, para la aprobación de la propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.
Dos. En los demás casos que así lo considere oportuno la Presidencia del Consejo Rector.
b) La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.
c) El quorum para la válida constitución del Consejo Rector será el de, al menos, la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos figure la persona titular de la Presidencia, o quien le sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien le sustituya.
d) Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros, y, en caso de empate, el titular de la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 5. La Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Instituto, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El nombramiento de la persona titular de la Dirección General podrá recaer en la persona titular de la Dirección General u órgano competente en materia de tributos de la consellería con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el párrafo anterior.
2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General:
a) El ejercicio de la representación ordinaria del Instituto.
b) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto, en desarrollo de lo previsto en este Estatuto.
c) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
d) El ejercicio de la jefatura superior del personal del Instituto, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública, salvo la prevista en la letra c del apartado 2 del artículo 4.
e) La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, a iniciativa propia o de la Subdirección General.
f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.
g) La elaboración de la memoria justificativa y económica del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación y, a iniciativa propia o de la Subdirección General, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.
h) La elaboración de propuestas de contratación, para su elevación a la Presidencia.
i) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto, para su elevación a la Presidencia.
j) La elaboración de propuestas de resolución en materia de responsabilidad patrimonial del instituto y su personal, o de reclamaciones previas a la vía judicial civil, para su elevación a la Presidencia.
k) La propuesta al presidente de provisión del puesto de subdirección general, de los de jefaturas de departamento y del resto de libre designación.
l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del Instituto.
4. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección general se ejercerán por la persona titular de la subdirección general.

Artículo 6. Estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
1. Para la aplicación de los tributos, bajo la supervisión de la Dirección General, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se estructura en una subdirección general, de la que dependerán jerárquicamente los departamentos con rango de subdirección general.
Las personas titulares de la subdirección general y de cada una de las jefaturas de departamento serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
2. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, el Instituto tiene delegaciones en Alicante, Castellón y Valencia.
3. La estructura directiva del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, figura en el anexo I de estructura directiva del Instituto.

Artículo 7. Subdirección General
1. Bajo la supervisión de la Dirección General, corresponden a la persona titular de la Subdirección General las siguientes funciones:
a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los departamentos, delegaciones y servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
b) Asistir y asesorar a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de este último, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:
1.º) La elaboración de las instrucciones sobre funcionamiento efectivo del Instituto.
2.º) La suscripción de convenios con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto.
3.º) La resolución de asuntos relativos a la jefatura de personal del Instituto.
4.º) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
5.º) La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificación y programación de las actividades del Instituto.
6.º) La iniciativa de propuestas de planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica.
7º) Las demás que le encomiende la dirección general.
2. De la subdirección general dependerán orgánicamente los siguientes órganos y unidades administrativas:
a) Departamento de Gestión Tributaria.
b) Departamento de Inspección Tributaria.
c) Departamento de Recaudación.
d) Gabinete Técnico de Valoración.
e) Servicio de Asuntos Generales y Económicos.
f) Las delegaciones del Instituto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la subdirección general, esta se suplirá por los jefes o jefas de departamento por el orden en que figuren en este estatuto.

Artículo 8. Departamento de Gestión Tributaria y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de gestión tributaria del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat, el Departamento de Gestión Tributaria.
b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, las delegaciones del Instituto.
2. El Departamento de Gestión Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria, incluyendo la elaboración de instrucciones a tal fin que serán de obligado cumplimiento.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
c) La formulación de propuestas normativas y consultas en el ámbito funcional de gestión tributaria para su elevación a la dirección general.
d) La planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.
e) La programación y coordinación de las campañas de requerimientos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
f) En el ámbito de la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y de los hechos imponibles incluidos en el ámbito de los modelos 610 y 615 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
1.º La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.
2.º La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
3.º La información y asistencia tributarias.
g) En el ámbito de la gestión de los depósitos de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios:
1.º La gestión y liquidación de los importes correspondientes al depósito de la fianza, así como su devolución.
2.º La concesión del régimen de concierto.
h) La elaboración de estadísticas y memorias de gestión tributaria.
i) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
3. La jefatura del Departamento de Gestión Tributaria podrá estar asistida por uno o varios jefes o jefas adjuntos de departamento, con rango de jefatura de servicio, cuando así se establezca en el anexo I de Estructura directiva del Instituto, a los que les corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del Departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria, esta se suplirá por los jefes o jefas adjuntos de departamento, si los hubieren en el anexo I de estructura directiva del Instituto, y por el orden en que figuren en este. En el supuesto de inexistencia de los jefes o jefas adjuntos, o en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad de estos, la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria corresponderá a las personas titulares de los restantes departamentos del Instituto en el orden en que figuren en el presente estatuto.

Artículo 9. Departamento de Inspección Tributaria y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de inspección tributaria del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Inspección Tributaria, y bajo su dependencia, la Oficina Técnica de Inspección Tributaria, esta última con rango de servicio.
b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, y bajo la dependencia del Departamento, las dependencias de Inspección Tributaria, con rango de servicio, cuando así se establezcan en el anexo I de Estructura directiva del Instituto.
2. El Departamento de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las mismas y la resolución de expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos, respecto a cualquier obligado tributario con independencia del lugar donde deba entenderse realizado el hecho imponible de acuerdo con la normativa de cesión de tributos o de su domicilio fiscal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las dependencias de Inspección Tributaria en los casos establecidos en el apartado 5 de este artículo.
b) La tramitación, de oficio o a propuesta de las dependencias de Inspección Tributaria, de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.
c) La realización de las actuaciones inspectoras relativas al cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios y tramitación de los expedientes sancionadores que de las mismas se puedan derivar, así como la practica de los actos administrativos de liquidación y resolución de los expedientes sancionadores.
d) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
f) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La jefatura del Departamento podrá estar asistida por uno o varios jefes o jefas adjuntos de departamento, con rango de jefatura de servicio, cuando así se establezca en el anexo I de estructura directiva del Instituto, a los que les corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.
4. La Oficina Técnica de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el posterior control de su ejecución por las dependencias de Inspección Tributaria.
b) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de todas las dependencias de Inspección Tributaria existentes.
c) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos del Departamento.
d) Las actuaciones de obtención de información y todas aquellas que resulten necesarias a fin de fijar el plan de actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes del Departamento.
e) La asignación de expedientes a las dependencias de Inspección Tributaria.
f) La prestación de la asistencia necesaria que requiera el funcionamiento de las dependencias de Inspección Tributaria.
g) La tramitación y control de las denuncias tributarias que se presenten.
h) La elaboración de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
i) Cuantas otras se le encomienden por el Departamento de Inspección Tributaria.
5. Las dependencias de Inspección Tributaria ejercen las siguientes funciones:
a) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación en la provincia que corresponda al lugar donde deba entenderse realizado el hecho imponible de acuerdo con la normativa de cesión de tributos o al domicilio fiscal del obligado tributario.
b) La aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las actuaciones de comprobación e investigación contempladas en la letra a anterior y la resolución de expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos, cuando así lo disponga el director general, mediante resolución fundamentada en la garantía de la debida separación entre las actuaciones de instrucción y resolución de los procedimientos.
c) La supervisión del cumplimiento de los objetivos encomendados a la Dependencia, la distribución entre el personal de esta de las actividades a desarrollar, y la dirección y control de su correcta ejecución.
d) La formulación de propuestas y consultas para su elevación a la jefatura del departamento.
6. La firma de documentos en el ámbito de la inspección tributaria se sujetará a las siguientes reglas:
a) Firma de actas:
Las actas serán firmadas por el Inspector o Inspectora de Tributos que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
b) Firma de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción.
Los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción serán firmados por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria, a la vista, en los casos en que las actuaciones hayan sido desarrolladas por las dependencias de Inspección Tributaria, de la propuesta que emita la Oficina Técnica de Inspección Tributaria.
No obstante, en los casos establecidos en la letra b del apartado 5 anterior, la jefatura de la Dependencia de Inspección Tributaria firmará los acuerdos de liquidación.
c) Otros documentos:
Los funcionarios o funcionarias del Departamento procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones, diligencias e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por una dependencia de Inspección Tributaria, serán suscritos por la persona que ostente su jefatura.
Los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la hacienda pública serán firmados por el órgano competente para liquidar, a propuesta del actuario o instructor del procedimiento.
La firma del acuerdo de inicio y de la resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad tramitados por el Departamento o por alguna de las dependencias de Inspección Tributaria corresponderá a quien ostente su Jefatura.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria, esta se suplirá por los jefes o jefas adjuntos de departamento, si los hubieren en el anexo I de estructura directiva del Instituto, y por el orden en que figuren en este. En el supuesto de inexistencia de los jefes o jefas adjuntos, o en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad de estos, la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria, y, en su defecto, a las personas titulares de los restantes departamentos del Instituto en el orden en que figuren en el presente estatuto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria, esta se suplirá por la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la dependencia de Inspección Tributaria, esta se suplirá por la persona titular del Departamento.

Artículo 10. Departamento de Recaudación y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de recaudación del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat, el Departamento de Recaudación y, bajo su dependencia, la Oficina Regional de Recaudación, esta última con rango de servicio.
b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, y bajo la dependencia del Departamento de Recaudación, las dependencias de Recaudación, con rango de servicio, cuando así se establezcan en el anexo I de estructura directiva del Instituto.
2. El Departamento de Recaudación ejerce las siguientes funciones:
a) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en periodo voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva.
b) La resolución de solicitudes de aplazamiento de pago.
c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos y de alzada de su competencia.
d) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria.
e) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.
f) La resolución de las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
g) El dictado del acto de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gestión recaudatoria frente a sucesores.
h) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal. En particular, certificación de deudas, propuesta de ejercicio del derecho de abstención, propuesta para la suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como propuesta para acordar la compensación de créditos de la hacienda pública.
i) La elaboración del Plan de actuaciones en materia de recaudación para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el control de su ejecución.
j) La fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de recaudación.
k) La prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Recaudación.
l) Las competencias atribuidas en la provincia a las dependencias de Recaudación cuando no existan en el anexo I de estructura directiva del Instituto.
m) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
n) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
3. La jefatura del Departamento de Recaudación podrá estar asistida por uno o varios jefes o jefas adjuntos de departamento, con rango de jefatura de servicio, cuando así se establezca en el anexo I de estructura directiva del Instituto, a los que les corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del Departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.
4. La Oficina Regional de Recaudación ejerce las siguientes funciones:
a) La resolución de solicitudes de pago en especie.
b) La elaboración de estadísticas y memorias de recaudación.
c) La resolución de solicitudes de aplazamiento del pago cuyo importe conjunto sea igual o inferior a 1.000.000 € y no proceda la exención de garantías, o, en caso de dispensa de garantías, su importe no exceda de 500.000 €.
d) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria en el ámbito del ejercicio de sus funciones.
e) La colaboración en el control de la ejecución del Plan de actuaciones a que se refiere la letra q del apartado 1.
f) La prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Recaudación.
g) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.
5. Las dependencias de Recaudación ejercen las siguientes funciones:
a) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica.
b) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.
c) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.
d) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.
e) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.
f) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
g) El dictado de los actos de ejecución de resoluciones de recursos o reclamaciones económico-administrativas de su competencia, así como la resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221 de la Ley General Tributaria.
h) La resolución de expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
i) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de la recaudación.
j) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en periodo voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva, excepto en los casos en que el crédito provenga del Presupuesto de Gastos de la Generalitat.
k) La resolución de solicitudes de aplazamiento del pago en las que proceda la exención de garantías.
l) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
m) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Recaudación, esta se suplirá por los jefes o jefas adjuntos de departamento, si los hubieren en el anexo I de estructura directiva del Instituto, y por el orden en que figuren en este. En el supuesto de inexistencia de los jefes o jefas adjuntos, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de estos, la jefatura del Departamento de Recaudación corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Regional de Recaudación, y, en su defecto, a las personas titulares de los restantes departamentos del Instituto en el orden en que figuren en el presente estatuto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Oficina Regional de Recaudación, esta se suplirá por la persona titular del Departamento de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dependencia de Recaudación, esta se suplirá por la persona titular de la Oficina Regional de Recaudación en las funciones a las que se refiere las letras g, h, i, j y k del apartado 5 de este artículo, y, para el resto de funciones, por la persona titular de la jefatura del Departamento.

Artículo 11. Gabinete Técnico de Valoraciones
1. El Gabinete Técnico de Valoraciones, con rango de servicio, ejerce las siguientes funciones:
a) Proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) Propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General o de la Subdirección General, en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.
c) Coordinación de los medios materiales y humanos de los Servicios de Valoración de las Delegaciones del Instituto.
d) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Delegaciones del Instituto.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendados por la Dirección General o la Subdirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Gabinete Técnico de Valoraciones, esta se suplirá por las personas titulares de los Servicios de Valoraciones de las Delegaciones del Instituto en el orden en que figuren en el anexo I de Estructura Directiva del Instituto.

Artículo 12. Servicio de Asuntos Generales y Económicos
1. El Servicio de Asuntos Generales y Económicos ejerce las siguientes funciones:
a) En todo caso:
1.º) La gestión de la contratación.
2.º) La elaboración del borrador de anteproyecto de presupuesto del Instituto, y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.
3.º) La gestión de los recursos económicos del Instituto.
4.º) La gestión de publicaciones del Instituto.
5.º) Cualesquiera otras que, en el ámbito de los asuntos generales y económicos del Instituto, le encomienden al servicio la Dirección General o la Subdirección General.
b) En relación con los órganos y unidades administrativas centrales del Instituto:
1.º) La gestión del registro general.
2.º) La gestión del personal.
3.º) La gestión de pagos de adquisición de material y otros gastos corrientes de funcionamiento.
4.º) La gestión de las quejas sobre el funcionamiento de los servicios.
c) Las atribuidas a las secretarías territoriales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13, cuando estas no existan en un determinado ámbito territorial.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Servicio de Asuntos Generales y Económicos, esta última se suplirá por la persona titular de la Subdirección General.

Artículo 13. Delegaciones del Instituto y sus unidades administrativas
1. La Delegación del Instituto es el órgano de representación ordinaria del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su respectivo ámbito territorial, y ejerce, en dicho ámbito, las siguientes funciones:
a) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
b) La jefatura del personal del Instituto y las funciones de registro general, gestión de pagos de adquisición de material y otros gastos corrientes de funcionamiento, conservación y custodia de documentación general, gestión de las quejas sobre el funcionamiento de los servicios y la gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.
c) En relación con los tributos cuya aplicación atribuye la normativa vigente al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, bajo la dependencia funcional del Departamento de Gestión Tributaria, y, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f del apartado 2 del artículo 8, en el ámbito de la gestión tributaria:
1.º La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.
2.º La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
3.º La información y asistencia tributarias.
4.º La expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
5.º La coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas que desarrollen funciones en el ámbito de la gestión tributaria.
d) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria se le encomienden por la Subdirección o por la Dirección General.
2. Al frente de las delegaciones del Instituto estará el delegado o delegada del Instituto, con rango de subdirector general, que podrá estar asistido por delegados o delegadas adjuntos con rango de servicio, cuando así lo establezca el anexo I de estructura directiva del Instituto, a los que corresponderá la asistencia y apoyo al delegado o delegada, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados.
3. De las delegaciones del Instituto dependerá el Servicio de Valoración, que ejerce las siguientes funciones:
a) La evacuación de los dictámenes e informes en materia de valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales.
b) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le encomienden al servicio la Delegación.
4. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, el delegado o delegada podrá estar asistido por una secretaría territorial, cuando así se establezca en el anexo I de Estructura directiva del Instituto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación Territorial del Instituto, esta se suplirá por los delegados o delegadas adjuntos, si los hubieren en el anexo I de estructura directiva del Instituto, y por el orden en que figuren en aquel. En el supuesto de inexistencia de los delegados o delegadas adjuntos o cuando haya que suplirles la Delegación del Instituto corresponderá a la persona que designe la Dirección General.


CAPÍTULO III
Planificación y programación de las actividades
del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo 14. Plan plurianual de gestión
1. El Plan plurianual de gestión del Instituto deberá determinar como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:
a) La definición de la orientación estratégica y de los criterios de actuación del instituto, y la fijación de los objetivos operativos y prioridades del periodo en los distintos ámbitos de aplicación de los tributos, con especial atención al control tributario, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, la información y asistencia al contribuyente, y la innovación tecnológica.
b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.
c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores de medición de los resultados.
d) Los indicadores e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que el Instituto debe someter su actividad durante el periodo, que, en relación con la aplicación de tributos cedidos, deberán estar coordinados con los establecidos a tales efectos a nivel general por los órganos colegiados de relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2. El Plan plurianual correspondiente a cada periodo se aprobará por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, mediante resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.

Artículo 15. Programa anual de actuación
1. El programa anual de actuación debe incluir, como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.
b) Las directrices del plan de control tributario.
c) La previsión de resultados.
2. El Programa anual se aprobará por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, mediante Resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. El programa anual de actuación correspondiente al primer año de vigencia de un plan plurianual de gestión se elaborará, propondrá y aprobará por los órganos en cada caso competentes de forma conjunta con este último.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y económico-financiero

Artículo 16. Régimen jurídico
1. El Instituto se rige por lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, por este Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.
2. La asistencia jurídica del Instituto se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.
3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidades.

Artículo 17. Personal y medios materiales
1. El Instituto debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El personal funcionario del Instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.
La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del Instituto corresponderá a la consellería competente en materia de Función Pública.
De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionario de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
3. Los conceptos retributivos del personal funcionario del Instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 18. Recursos económicos
Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 19. Régimen económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre Hacienda Pública de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control económico-financiero y fiscalización de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesión de dichos tributos.
2. El Instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la consellería competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto y la consecución de sus fines.
En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda a los que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b del presente estatuto.
A tal efecto, la Dirección General elevará al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha límite que se establezca por la consellería competente en materia de hacienda para su remisión a la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Generalitat.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
La puesta en funcionamiento del Instituto se producirá el día que se determine por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Especialidades relativas al primer Plan plurianual de gestión y al primer Programa anual de actuación
El primer Plan plurianual de gestión del Instituto tendrá una duración de dos años.
El primer Plan plurianual de gestión y el primer Programa anual de actuación deberán estar vigentes, al menos, en el segundo ejercicio presupuestario que se inicie a partir de la puesta en funcionamiento del Instituto.

Segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguirán ejerciendo las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por las siguientes normas en tanto las mismas se encuentren vigentes:
a) El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación Del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
b) El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
2. La modificación de la citada atribución se efectuará mediante decreto del Consell.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
1. Con efectos desde la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a la que se refiere la disposición adicional primera de este decreto, se suprimen los artículos 56 y 57 del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Referencias
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda, las referencias efectuadas en otras normas reglamentarias a la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos en relación con competencias del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se entenderán efectuadas a la Dirección General de este Instituto, y las efectuadas a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda se entenderán efectuadas a las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Segunda. Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell
Con efectos desde la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, a la que se refiere la disposición adicional primera de este decreto, se modifican los artículos 2, 26, 27 y 55 del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, que pasan a tener la redacción contenida en el anexo II del presente decreto.

Tercera. Normativa de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarta. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de mayo de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER





ANEXO I
Estructura directiva del Instituto Valenciano
de Administración Tributaria

1. Presidencia
2. Consejo Rector
3. Dirección General
4. Subdirección General
4.1. Departamento de Gestión Tributaria
4.1.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.2. Departamento de Inspección Tributaria
4.2.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.2.2. Oficina Técnica de Inspección Tributaria
4.2.3. Dependencia de Inspección Tributaria de Alicante
4.2.4. Dependencia de Inspección Tributaria de Castellón
4.3. Departamento de Recaudación
4.3.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.3.2. Oficina Regional de Recaudación
4.3.3. Dependencia de Recaudación de Alicante
4.3.4. Dependencia de Recaudación de Castellón
4.4. Gabinete Técnico de Valoraciones
4.5. Servicio de Asuntos Generales y Económicos
5. Delegación del IVAT en Valencia
5.1. Delegación Adjunta en Valencia
5.2 Servicio de Valoración de Valencia
6. Delegación del IVAT en Alicante
6.1. Delegación Adjunta en Alicante
6.2. Secretaría Territorial de Alicante
6.3. Servicio de Valoración de Alicante
7. Delegación del IVAT en Castellón
7.1. Delegación Adjunta en Castellón
7.2. Servicio de Valoración de Castellón



ANEXO II
Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell

Artículo 2. De los órganos superiores, del nivel directivo del Instituto Valenciano de Finanzas y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Consellería de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:
– Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.
– Secretaría Autonómica de Administración Pública.
– Intervención General.
Nivel directivo:
– Subsecretaría.
– Dirección General de Presupuestos.
– Dirección General de Tributos y Juego.
– Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.
– Dirección General de Patrimonio.
– Dirección General del Sector Público.
– Dirección General de Recursos Humanos.
– Dirección General de Tecnologías de la Información.
– Dirección General de la Intervención.
2. Dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director o directora general, con rango de secretario autonómico, asume las competencias de dicha entidad de derecho público.
3. Dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Administración Tributaria, cuyas funciones se encuentran establecidas en su Estatuto.

Artículo 26. De la Dirección General de Tributos y Juego
1. Bajo la dirección y coordinación del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios y demás materias de índole fiscal, en cuanto no se encuentren atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su normativa reguladora, así como en materias de juego, incluyendo entre otras, las siguientes:
a) El estudio y elaboración de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.
b) El análisis, estudio e informe de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana, y la elaboración de las propuestas de política fiscal.
c) La elaboración de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.
d) La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la consellería, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.
e) La participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito de la aplicación de los tributos o de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
f) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos, de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria o de cuantos procedimientos, recursos o reclamaciones correspondan en el ámbito de tributos o de precios públicos al titular de la consellería competente en materia de hacienda.
g) La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos o de los contribuyentes.
h) La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.
i) La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Dirección General.
j) La elaboración de los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.
k) El mantenimiento de la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia tributaria.
l) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego, cuyos actos no agoten la vía administrativa.
m) Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la consellería competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
n) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asignen reglamentariamente.
2. El ejercicio de las funciones de la Dirección General de Tributos y Juego se llevará a cabo mediante las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Tributos
b) Subdirección General de Juego.

Artículo 27. De la Subdirección General de Tributos
1. La Subdirección General de Tributos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo, fundamentalmente, las siguientes funciones:
a) Apoyo y asesoramiento a la dirección general competente en materia de tributos para el adecuado ejercicio de sus funciones directivas.
b) Organización, supervisión e impulso de todas sus unidades administrativas.
c) Las relaciones con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de las funciones tributarias de la Dirección General.
d) La propuesta de análisis e informes sobre aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.
e) La propuesta de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.
f) La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la consellería, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Tributos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que, asimismo, se indican:
2.1. Servicio de Elaboración Normativa y Planificación, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:
a) El estudio, elaboración y propuesta a la Subdirección General de Tributos de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos o fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, incluyendo la elaboración de las memorias justificativas y económico-financieras requeridas a tal efecto por la normativa aplicable.
b) La elaboración y propuesta a la Subdirección General de Tributos de instrucciones y circulares para el cumplimiento de normas autonómicas, y la contestación de consultas escritas o emisión de informes para la interpretación de aquellas.
c) El apoyo y asesoramiento a la Subdirección General de Tributos en el ejercicio de las funciones que le atribuyen a esta última las letras d, e y f del apartado 1 de este artículo.
d) La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.
e) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria, precios públicos y de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión.
f) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.
2.2. Servicio de Normalización y Reclamaciones.
a) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos, de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria o de cuantos procedimientos, recursos o reclamaciones correspondan en el ámbito de tributos o de precios públicos al titular de la consellería competente en materia de hacienda, así como de las propuestas de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria dirigidas a la Abogacía de la Generalitat.
b) La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos o de los contribuyentes.
c) La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Subdirección General.
d) La formulación de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.
e) La supervisión y mantenimiento de los portales tributarios, repositorios electrónicos, manuales de atención y de los demás instrumentos de normalización, asistencia, divulgación e información en materia tributaria.
f) Mantenimiento del fondo documental de la Subdirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición del citado fondo documental.
g) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

Artículo 55. De las direcciones territoriales
1. El ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con ámbito provincial, y, en particular, la delegación de la administración financiera de la Generalitat y la representación permanente de la consellería en dicho ámbito competencial y territorial corresponderá a las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, sin perjuicio de las funciones que a estas últimas atribuya su Estatuto.
2. Con el mismo carácter y representación, las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, ejercen las siguientes funciones:
a) Las de intervención administrativa de las actividades de juego que les atribuya la normativa vigente en dicha materia y que no se encuentren atribuidas a otros órganos por este reglamento.
b) La jefatura inmediata del personal que desarrolle tareas en el respectivo ámbito provincial en materia de juego administrativo, gestión del patrimonio de la Generalitat, y las demás relacionadas con las funciones de la consellería que no se encuentren atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
c) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda y administración pública no atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, que se le encomienden, en su ámbito territorial, por los órganos directivos superiores de la consellería.

linea
Mapa web