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DECRETO 76/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. [2012/4960]

(DOGV núm. 6778 de 21.05.2012) Ref. Base Datos 004930/2012

DECRETO 76/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. [2012/4960]
Preámbulo

El artículo 51 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 9.5 y 49.1.35ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
Con base en dichos preceptos, se aprobó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana mediante la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat. En este nuevo marco normativo, el capítulo II del título I define los agentes del sistema de protección y defensa de los consumidores, y crea, en su artículo 11, el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios y como órgano de participación y representación de los mismos.
En virtud de cuanto antecede y de la competencia prevista en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de mayo de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es la regulación de la composición, estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, creado por el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores y como órgano de participación y representación de consumidores y usuarios a través de sus organizaciones y asociaciones.
2. Se adscribe a la conselleria competente en materia de consumo.

Artículo 3. Régimen jurídico
El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana se regirá por este decreto, por sus propias normas de funcionamiento y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II
Funciones, composición, estructura y funcionamiento

Artículo 4. Funciones
Al Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana le corresponden las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
2. Realizar el seguimiento y valoración de la evolución del sistema de protección de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
3. Proponer la realización de estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que se consideren de interés para los consumidores y usuarios y evaluar los resultados derivados de dichas propuestas.
4. Conocer e informar de los proyectos de ley y de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
5. Solicitar información de las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
6. Impulsar la colaboración y el diálogo con otros organismos análogos, administraciones públicas y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades estén relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios.
7. Elaborar y aprobar, en su caso, su propio reglamento de organización y funcionamiento, que requerirá para su aprobación y reforma, al menos, el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman el Pleno del Consejo.
8. Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.


Artículo 5. Composición y estructura
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de consumo o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de consumo.
c) Vocales: en número máximo de 20.
d) Secretaría: será desempeñada por la persona que designe el titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de consumo, entre los funcionarios que presten servicio en la misma, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana actuará en Pleno.

Artículo 6. Propuesta, designación y nombramiento
1. La distribución de los vocales será la siguiente:
a) Dos vocales en representación de la Administración de la Generalitat, que corresponderán:
1º. Un representante de la dirección general que ostente las competencias en materia de salud pública, a propuesta de su titular.
2º. Un representante de la dirección general que ostente las competencias en materia de consumo, a propuesta de su titular.
b) Un vocal en representación de la Administración local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
c) Un máximo de dieciséis vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, de entre las que estén inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat.
d) Un vocal en representación de las cooperativas de consumo de la Comunitat Valenciana.
2. La designación de las organizaciones representadas en el Consejo se realizará mediante Orden de la persona titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de consumo, atendiendo a criterios de representatividad y territorialidad.
3. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo propondrán para su designación a un vocal suplente de cada vocal titular. Este vocal suplente deberá reunir, en su caso, los mismos requisitos y condiciones establecidos para la designación y nombramiento del vocal titular.
4. El nombramiento de los vocales del Consejo y de sus suplentes se realizará por el titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de consumo, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.

Artículo 7. Mandato y cese
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro periodos.
2. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Por revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa.
c) Por renuncia.
d) Por expiración de su mandato.
e) Por falta de asistencia a dos sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.
f) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria.
3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores durante el tiempo que reste para completar el periodo de cuatro años para el que fueron nombrados.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento
1. El Pleno del Consejo se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su Presidencia, dos veces al año. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, seis de los vocales.
2. La convocatoria por la Presidencia de las reuniones del Pleno del Consejo deberá remitirse a sus miembros con, al menos, diez días naturales de antelación a su fecha de realización y fijará el orden del día. El plazo de la convocatoria podrá reducirse a cuarenta y ocho horas, en caso de urgencia.
3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá la presencia de los titulares de la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, más de la mitad de los vocales.

4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.
5. Al presidente o la presidenta del Pleno del Consejo le sustituirá el vicepresidente o la vicepresidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
6. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares del Pleno serán sustituidos por su vocal suplente. No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia, podrán delegar su voto, de forma expresa, en otro vocal del Pleno.
7. El Pleno del Consejo podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos en materia de consumo. Asimismo, podrá acordarse por la Presidencia, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, la comparecencia, en el Pleno o en las comisiones o grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados o de los expertos que se estimen convenientes.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica en la dotación de gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de consumo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Constitución
El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de mayo de 2012
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio,
MÁXIMO BUCH TORRALVA.

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