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Orden de 3 de febrero de 1983, de la Consellería de Cultura , Educación y Ciencia, por la que se regula la incorporación de la enseñanza del Valenciano a los planes de estudio de Educación Preescolar, General Básica, Formación Profesional y Bachillerato.

(DOGV núm. 93 de 05.02.1983) Ref. Base Datos 0046/1983

Orden de 3 de febrero de 1983, de la Consellería de Cultura , Educación y Ciencia, por la que se regula la incorporación de la enseñanza del Valenciano a los planes de estudio de Educación Preescolar, General Básica, Formación Profesional y Bachillerato.
El Decreto de 3 de diciembre de 1982 («D.O.G.V.», número 86), por el que se regula la incorporación del Valenciano al sistema de enseñanza de Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato, en su artículo seis establece, en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, una Comisión integrada por técnicos universitarios de los diferentes niveles educativos, cuyos objetivos y funciones vienen determinados por la necesidad de impulsar, orientar y velar por la correcta incorporación del Valenciano a la enseñanza. En el último párrafo del mencionado artículo seis se específica que la estructura,, composición y funcionamiento de esta Comisión se regulará por Orden del Conseller.
Es por ello que, en uso de la facultad que me atribuye la Disposición Final Primera del Decreto de 3 de diciembre de 1982, y, dada por otra parte la necesidad de ordenar todos los aspectos operativos implicados en la incorporación del Valenciano a los planes de enseñanza de la Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato,
DISPONGO:
Artículo primero.- La Comisión Técnica de Enseñanza del Valenciano estará presidida por el Excmo. Sr. Conseller, siendo Vicepresidente los Ilmos. Sres. Directores Generales de Educación General Básica, Enseñanzas Medias y Enseñanzas Universitarias.
Nombrados por Orden del Conseller, a propuesta de las Entidades, Instituciones y Organos que se especifican, serán vocales los siguientes:
- Dos vocales, especialistas en lingüística, propuestos por la Universidad Literaria de Valencia.
- Dos vocales, especialistas en lingüística, propuestos por la Universidad de Alicante.
- Un vocal, especialista en lingüística, propuesto por la Universidad Politécnica de Valencia.
- Un vocal, perteneciente al nivel educativo de la Educación General Básica, propuesto por el Director General correspondiente.
- Un vocal, perteneciente al nivel de las Enseñanzas Medias, propuesto por el Director General correspondiente.
- Dos vocales, designados por el Sr. Conseller, entre personas de reconocido prestigio en la materia.
Artículo segundo.- La Comisión Técnica de Enseñanza del Valenciano actuará como órgano colegiado bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Conseller y, en su ausencia, del Director General que corresponda según un orden rotatorio determinado, en su caso, por el contenido del Orden del Día. Actuará de Secretario el vocal que resulte elegido en la sesión de constitución de la Comisión.
Artículo tercero.- Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
A) Velar por la aplicación de la enseñanza del Valenciano.
Para ello no sólo tomará las medidas programáticas y ejecutivas necesarias, sino que coordinará y controlará el trabajo docente de los profesores de Valenciano contando con la colaboración de la Inspección de Educación del Estado y los profesores-coordinadores nombrados por el Conseller.
B) Valorar y decidir sobre las peticiones de exención de la enseñanza del Valenciano en el caso previsto en el artículo segundo del Decreto de 3 de diciembre de 1982.
Esta función se llevará a cabo mediante el procedimiento que sigue:
1. El padre o tutor del alumno menor de edad, o el propio alumno si es mayor de edad, presentará ante la dirección del Centro una instancia solicitando la exención en el aprendizaje del Valenciano.
2. La documentación que acompañará a la solicitud será ésta:
a) Fotocopia compulsada del expediente académico del alumno.
b) Acreditación de la «Residencia temporal» por medio de: Certificado de la empresa o de la Administración Civil o Militar de que dependa el padre del alumno o el interesado si es mayor de edad; certificado de vecindad, expedido por el Ayuntamiento haciendo constar lugar de procedencia y fecha inicial de alta en el padrón de habitantes; informe del profesor-tutor para los alumnos de preescolar y Educación Básica y del Jefe del Seminario de Lingüística para los de BUP y FP, con el visto bueno en ambos casos del director del Centro; cualquier otro documento que el interesado juzgue oportuno.
3. Las solicitudes se presentarán en el momento de hacer la matrícula o dentro de los treinta días de haber comenzado el curso.
En los casos de traslado de matrícula mediado el curso, la solicitud deberá hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la incorporación del alumno al nuevo Centro.
4. La Dirección del Centro, después de verificar que la documentación está completa, la enviará a la Comisión para que ésta resuelva.
5. La Comisión comunicará la resolución a las direcciones de los centros en documento triplicado. Un ejemplar será para el padre o tutor otro, para adjuntar el Libro de Escolaridad, y el tercero, para el archivo de Secretaría.
6. Las exenciones tendrán validez únicamente para el año académico en que solicite y concedan.
C) Autorizar las programaciones en Valenciano que soliciten los Centros de las comarcas valenciano-parlantes.
Para conceder las autorizaciones pueden utilizarse indistintamente una de las tres iniciativas que siguen:
Una. Solicitud dirigida a la Consellería de la Asociación de Padres de Alumnos contando con el acuerdo mayoritario de los padres de alumnos del grupo, nivel, ciclo o centro completo y el del profesorado con el enterado del Director.
Dos. Solicitud, dirigida a la Consellería, del Director del Centro, contando con la aprobación del Consejo de Dirección.
Tres. Solicitud dirigida a la Consellería, acordada por el Ayuntamiento, contando con el acuerdo mayoritario de los padres, la aceptación del profesorado que haya de participar en la experiencia y el enterado del Director.
Prescindiendo de la persona jurídica o entidad que dirija la solicitud, la Consellería, para adoptar la resolución conveniente, pedirá, en cada caso, informe a las otras partes de la comunidad escolar.
En todo caso, la solicitud irá acompañada de esta documentación:
1. Estudio de la situación del alumnado en relación al conocimiento y uso del Valenciano.
2. Relación del profesorado responsable del programa que se piensa desarrollar y títulos que respalden su conocimiento del Valenciano.
3. Plan pedagógico y de organización que comprenda: asignatura o asignaturas que entran dentro del proyecto didáctico, curso, cursos y distribución horarios.
D) Valorar las titulaciones y certificados que presenten los profesores que soliciten impartir la asignatura de Valenciano.
La valoración se hará siguiendo los criterios establecidos en el artículo cuarto del Decreto de 3 de diciembre de 1982.
E) Asesorar a la Consellería en cuanto se refiera a la aprobación de libros de texto y material didáctico.
Para la utilización de libros de texto, consulta, etc., así como de cualquier otro material didáctico en los niveles de enseñanza referidos será necesaria la aprobación de la Consellería mediante Resolución de las correspondientes Direcciones Generales, fundada en el informe de la Comisión. El procedimiento para la aprobación de libros de texto y material didáctico seguirá esta tramitación:
a) Solicitud al Ilmo. Sr. Director General del nivel que corresponda presentada por el titular de la empresa editorial o el autor del texto. Se adjuntarán tres ejemplares del texto o material y memoria justificativa de la adaptación científica y didáctica del texto al nivel de enseñanza para el que se presenta.
b) Informe de la Comisión.
c) Resolución de la Dirección General que se comunicará a los interesados.
d) Todo ejemplar (texto o material) deberá llevar la inscripción del «Aprobado por Resolución de la Dirección General que corresponda de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y la fecha».
F) Informar para la aprobación de programas de introducción del Valenciano en las comarcas castellano-parlantes.
De acuerdo con el punto dos del artículo segundo del Decreto de 3 de diciembre de 1982, la introducción del Valenciano en las comarcas castellano-parlantes se hará de manera voluntaria y progresiva. La Consellería podrá establecer programas de enseñanza del Valenciano que tendrán carácter optativo. Además se arbitra la posibilidad de una triple iniciativa:
Una. Solicitud de los padres que pretendan la enseñanza del Valenciano para sus hijos, dirigida al Excmo. Sr. Conseller, con informe del director del Centro respecto a la posibilidad de atender la petición.
Dos. Solicitud del Director del Centro, con el acuerdo del Consejo de Dirección, Claustro y/o Asociación de Padres de Alumnos.
Tres. Solicitud del Ayuntamiento a que pertenezca el Centro escolar con la aprobación de los padres de alumnos afectados.
Para todos los casos, la Consellería, antes de resolver, pedirá informes a las otras partes de la comunidad escolar que no figuren como solicitantes.
Deberá contarse con:
1. Detalle del programa de enseñanza en que se especifique curso o cursos, profesor o profesores y títulos habilitados para la enseñanza del Valenciano.
2. Horario establecido.
Resolverá la Dirección General del nivel pertinente, fundándose en el informe de la Comisión.
Artículo cuarto.- Los programas y contenidos para los diversos niveles de la enseñanza son los elaborados por la Subcomisión Técnica de Programación y Contenidos para la aplicación del Decreto sobre la enseñanza del Valenciano de la Comisión Mixta de Bilingüismo, con fecha 14 de enero de 1981.
Por las Direcciones Generales de Educación General Básica y Enseñanzas Medias se constituirá un Equipo Técnico que redacte unas orientaciones pedagógicas y unos Programas cuya vigencia en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional se ordenará en su momento.
Artículo quinto.- La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y los I.C.Es. de la Universidad, Organizarán los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado suficientes para atender las necesidades de la enseñanza del Valenciano.
Artículo sexto.- A los efectos de la evaluación de los alumnos, el Valenciano forma parte como una área más, de los planes de enseñanza de Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato.
Artículo séptimo.- En todos los niveles a que se refiere la presente Orden, Preescolar, E.G.B., Formación Profesional y Bachillerato, se dedicarán tres horas lectivas semanales a la enseñanza del Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales para que en el ámbito de sus competencias dicten las Resoluciones o Instrucciones que estimen necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Valencia, a 3 de febrero de 1983.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CIPRIANO CISCAR CASABAN

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