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ORDEN 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos. [2015/4514]

(DOGV núm. 7529 de 20.05.2015) Ref. Base Datos 004537/2015

ORDEN 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos. [2015/4514]
PREÁMBULO

I

El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos viene regulado en el artículo 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Este artículo indica que en él con carácter previo al inicio de sus actividades, deben inscribirse los mediadores de seguros, sus auxiliares-asesores y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta ley y que en el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación.
La norma indica también que un desarrollo reglamentario expresará las circunstancias de los mediadores que deben figurar en el registro y que el acceso a su contenido será general y gratuito.
Este desarrollo reglamentario no se ha llevado a cabo por la Administración del Estado.
La Generalitat ha aprobado el Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados, que en su artículo 2 regula el contenido mínimo del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana indicando que el mismo contendrá los siguientes datos: número de inscripción, NIF, tipo de mediador, situación, tipo de persona, nombre, apellidos, razón social, formación, fechas de alta y baja, capital social, número de participaciones, valor unitario de cada una de ellas, domicilio del mediador, mecanismo de atención al cliente, responsables de la atención, cobertura de la responsabilidad civil, entidades aseguradoras, capacidad financiera, administradores, directores técnicos, partícipes o cooperativistas y actos inscribibles.
Asimismo establece el citado precepto que del contenido del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana se dará publicidad mediante su inserción en la web de la Consellería, siendo la persona titular de la consellería con competencia en materia de mediación de seguros privados, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en dicha materia, quien deberá indicar los datos del registro que serán públicos.
El acceso a dichos datos será general y gratuito, siempre que los datos no estén protegidos por las determinaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

II

Por tanto con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, se dicta la presente orden que consta de 6 artículos, una disposición adicional, dos finales y un anexo.
El artículo 1 de la Orden establece su objeto, recogiendo en su artículo 2 y su anexo, los datos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana que serán públicos, los cuales, de acuerdo con el artículo 3, deberán publicarse en la web de la Consellería competente en materia de seguros privados, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la norma habilitante, es decir del Decreto 181/2014, de 17 de octubre.
Por su parte el artículo 4 recoge la obligación de mantener actualizada la publicación de los datos que deban constar en el Registro.
Conviene resaltar dos aspectos, que la norma trata especialmente.
Por un lado el que, al tratarse de una publicidad impuesta legalmente está solo debe afectar a los mediadores que sigan desarrollando su actividad y no extenderse a los que lo fueron en otros momentos. De ahí que solo se hagan públicos los datos de los mediadores inscritos. (artículo 2.1)
Y en segundo lugar que dada la transcendencia que tiene la inscripción, pues posibilita el ejercicio de una actividad económica como es la mediación en seguros, la orden prevé en su artículo 5, que el responsable del Registro pueda difundir su contenido de una manera activa entre los posibles interesados en su contenido, yendo así más allá de la llevanza estática, con la finalidad de alcanzar una mayor transparencia en el ejercicio de esta actividad económica.
Por último la norma establece que el acceso a la información será general y gratuita.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 49.3.10ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.
En virtud de todo lo expuesto y de la habilitación prevista en el artículo 2 del Decreto 181/2014, de 17 de octubre, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la norma
Es objeto de la presente disposición la regulación en la Comunitat Valenciana de la publicidad de los datos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, su mantenimiento, forma de publicidad y su difusión.

Artículo 2. Datos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana que serán públicos
1. Serán públicos los datos de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en el mismo y mientras continúen en este estado.
2. Los datos que serán públicos serán los que se recogen en el anexo de la presente orden.

Artículo 3. Lugar de publicación
Los datos públicos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana se publicarán en la web de la consellería con competencias en materia de mediación de seguros privados.

Artículo 4. Mantenimiento y actualización de los datos públicos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana
1. La Dirección General con competencias en materia de mediación de seguros privados deberá mantener actualizados los datos que deben publicarse.
2. La actualización de los datos será efectiva al día siguiente de la inscripción.

Artículo 5. Difusión de los datos públicos
La dirección general con competencias en materia de mediación de seguros privados difundirá entre las entidades aseguradoras, colegios de mediadores, asociaciones y cualesquiera otras personas e instituciones que se consideren interesadas en conocer qué mediadores figuran inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, los datos públicos del mencionado registro.

Artículo 6. Acceso a los datos
El acceso a los datos públicos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, será general y gratuito.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en al dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en la misma.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se autoriza a la dirección general competente en materia de mediación de seguros privados a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de mayo de 2015

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA



ANEXO
Relación de los datos del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana que serán públicos

Número de inscripción
NIF
Tipo de mediador
Tipo de persona
Razón social
Nombre
Apellidos
Fecha de alta
Domicilio_dirección
Domicilio_provincia
Domicilio_municipio
Código postal
Teléfonos
Correo electrónico
Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
Cobertura de la caución
Importe del aval
Responsable del Departamento de Atención al Cliente o defensor del mismo, constando los siguientes datos de este: nombre, apellidos, domicilio_dirección, domicilio_provincia, domicilio_municipio, código postal, teléfonos y correo electrónico.
Administradores, constando los siguientes datos de estos: nombre, apellidos, NIF y fecha de alta.
Directores técnicos, constando los siguientes datos de estos: nombre, apellidos, NIF y fecha de alta.
Partícipes y cooperativistas, constando los siguientes datos de estos: nombre, apellidos, NIF y fecha de alta.

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